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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 01166/1992
(B.Oficial: 24-7-1992)      Derogada por: Resolución No. 00044/1998  (Fecha: 15-5-1998)

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U.T.V.V. - Normas

U.T.V.V. - Normas

Resolución Nº 1166/92 - ANA

Buenos Aires, 20 de Julio de 1992.-

VISTO la Resolución Nº 2439/91 (BANA Nº 84/91) y Circular Telex 632/91, y

CONSIDERANDO:

Que hasta tanto se establezcan los criterios de selección informática definitivos para la verificación y control documental de las mercaderías de importación, es conveniente fijar un sistema transitorio de verificación física y control documental selectivos de carácter general, basado en claves por azar y/o inteligentes.

Que a tales efectos se ha tenido en especial consideración comenzar a adecuar las estructuras existentes con miras a la futura aplicación del sistema informático MARIA.

Que en tal sentido se considera necesario que dichos controles sean realizados por un único Agente Aduanero, que asumirá la total responsabilidad de la aprobación o no del despacho de importación, contando con la supervisión y apoyo de la Superioridad.

Que asimismo siendo un objetivo el despacho de importación en confianza, origen de selectividad, es también necesario incrementar el control de las mercaderías y las particularidades de la importación a posteriori del retiro a plaza, mediante una mayor presencia de la Aduana de la Zona Primaria.

Que no obstante el carácter general de la presente se estima conveniente para las mercaderías que fueren embarcadas en el exterior con posterioridad a la fecha de registro del Despacho de Importación se aplique adicionalmente un sistema de selectividad basado en el arribo del medio transportador.

Que basado en el concepto establecido por el Consejo de Cooperación Aduanera en su MANUAL SOBRE LOS CONTROLES EN LA VALORACION EN ADUANA, el Departamento Técnica de Valoración constituirá el Sistema Central para la Valoración de las mercaderías, asumiendo la responsabilidad general de la valoración y de la comprobación después de la importación a los efectos de la valoración, a cuyo fin se encargará de identificar y seleccionar las declaraciones dudosas y de comprobar el valor declarado. En base a ello, la U.T.V.V. teniendo en cuenta la agilidad que exige el comercio y para evitar retrasos realizará un control somero del valor declarado en el despacho en cuanto a si es compatible con las prácticas comerciales de la rama de la industria correspondiente y con el valor de mercaderías idénticas o similares.

Por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar los criterios de verificación física y control documental selectivos que figuran en ANEXO I de la presente, para el despacho a consumo de mercaderías de importación.

ART. 2º.- El trámite de los despachos de importación se realizará conforme lo dispone el Punto 5 del Anexo I de la Resolución Nº 2439/91.
La Unidad Técnica de Verificación y Valoración (U.T.V.V.) estará constituida por un Verificador, que será responsable de la verificación física y control documental del despacho de importación. A tal efecto la Sección Equipos Técnicos de Importación se fusionará con la Sección Verificación de Importación conformando la U.T.V.V., que cumplirá todas las tareas correspondientes a las citadas anteriormente. Los agentes clasificadores y valoradores de los Equipos Técnicos asumirán las funciones de U.T.V.V. y los cruzadores, las de auxiliares de la misma.
Los Administradores de las Aduanas implementarán las medidas necesarias en personal, medios y ubicación física dentro de sus respectivas jurisdicciones para que las U.T.V.V. puedan diligenciar los despachos de importación en el mismo día. A tal fin deberán constituirlas considerando como objetivo el giro de una cantidad razonable de despachos diarios a cada una de las mismas, para posibilitar el contralor en profundidad de cada despacho.
Las U.T.V.V. se agruparán según la cantidad necesaria dentro de los Ramos correspondientes y estarán supervisados por un Jefe de Ramo (en Aduanas del Interior por el Jefe de Sección).

ART. 3º.- 1) CANAL VERDE: Para los despachos que por aplicación de la selectividad resulten no sujetos a la verificación obligatoria y control documental, al producirse el desglose se entregará en mano al interesado el parcial 2 con la constancia de pago para que, previo giro al guarda de entrega, proceda al retiro a plaza de la mercadería.

2) CANAL NARANJA: "Control documental únicamente".
Los despachos comprendidos en situaciones especiales como afectación de cupos, autorizaciones especiales, sujetos a garantías, etc. o los que declaren los niveles arancelarios distintos a los del régimen, cumplimentarán el control documental pertinente en forma previa al desglose. Para ello una vez fotocopiados los despachos deberán ser girados al sector de control documental de la U.T.V.V., destinado a ese efecto, cuya intervención será a los fines de constatar que esté la totalidad de la documentación complementaria y que la misma permita corroborar fehacientemente la exactitud del nivel arancelario declarado, como así también realizar las intervenciones correspondientes en los casos de autorizaciones especiales, garantías, etc.
Una vez cumplida su intervención, entregará en mano al interesado el parcial 2 con la constancia de pago y emitirá la carpeta a la oficina de Registros.

3) CANAL ROJO: Los despachos que resulten sujetos a la verificación física y control documental, luego de su fotocopiado serán girados a una U.T.V.V. según el Ramo que le corresponda (en caso de varios ramos se optará por el de mayor valor FOB documentado), quedando a su cargo y bajo su responsabilidad el control documental y la verificación física de la totalidad de la mercadería.
Para el desempeño de sus funciones podrá contar con personal auxiliar, dependiente de la misma Sección para el control documental y para la verificación física (contar, pesar, medir) como así también solicitar la colaboración de U.T.V.V. de otros Ramos en el acompañamiento de su firma cuando a su criterio lo necesite. No obstante el despacho quedará siempre a su cargo. Los Jefes de Ramos arbitrarán los medios necesarios para realizar contra giro de despachos en caso de necesidad, teniendo en consideración lo indicado en el Artículo 2º para una mejor distribución de los mismos entre las U.T.V.V. disponibles. Asimismo procurarán la realización de Juntas de Ramo semanales con el fin del intercambio de conocimientos entre los integrantes de las U.T.V.V.
La intervención de la U.T.V.V. en cuanto al control documental quedará asentada en los parciales 1 y 2 del despacho de importación. Una vez efectuado el control documental y constatado el correcto pago la U.T.V.V. desglosará el parcial 2 con la constancia de pago y realizará la verificación física de la mercadería. De resultar conforme, procederá al libramiento como lo disponen los puntos 8 y 9 del Anexo I de la Resolución Nº 2439/91.

4) DESTINO DEL SOBRE DEL DESPACHO

La U.T.V.V. luego del desglose del parcial 2 para la verificación física dará al sobre del despacho el siguiente destino:

4.1.- Aduana de Buenos Aires

La U.T.V.V. luego de la verificación física efectuará el cruce con el manifiesto de carga para los despachos que correspondan y remitirá el sobre de los despachos al Departamento Técnica de Valoración. División Análisis e Información con las observaciones que realice sobre los valores documentados, si las hubiere.

4.2.- Demás aduanas

El sobre del despacho quedará retenido en poder de la U.T.V.V. hasta la recepción del parcial 2 con las constancias de la entrega, realizando en caso de corresponder el cruce con el manifiesto. Una vez recibido el parcial 2 remitirá el sobre del despacho al Departamento Técnica de Valoración. Los Administradores de las aduanas arbitrarán las medidas que correspondan para que las carpetas sean remitidas el primer día hábil de la semana inmediata posterior a la entrega a plaza de la mercadería.

En los casos en que la U.T.V.V. disponga la verificación fuera de la zona primaria de acuerdo al punto 7, inciso c) del Anexo I de la Resolución Nº 2439/91, la mercadería deberá salir amparada por Solicitud de Traslado, con custodia aduanera salvo que fuere posible la colocación de precintos en su continente o en el medio transportador, hasta el lugar de depósito, constituyéndose el importador en depositario fiel sin derecho a uso, asumiendo de hecho las responsabilidades emergentes de los Artículos 261 y 263 del Código Penal debiendo procederse a las verificaciones dentro de las 24 horas. En todas las jurisdicciones las Jefaturas de las U.T.V.V. habilitarán un registro de las verificaciones a realizar fuera de la zona primaria donde deberán constar los datos del verificador, despacho, mercadería, importador, despachante y lugar, fecha y hora de la verificación a realizarse, para conocimiento de la Secretaría de Control, Departamento Policía Aduanera. De contarse con medios informáticos podrá realizarse por dichos medios, efectuando previamente la compatibilización con la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera. El parcial 2 con constancias de la verificación se colocará en el sobre del despacho de importación, previo a su remisión a la División Análisis e Información del Departamento Técnica de Valoración.

Las U.T.V.V. confeccionarán una planilla diaria conforme a los datos que requerirá la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera, la que será remitida a la misma por el Administrador de cada Aduana. Las Oficinas de Resguardo remitirán en todos los casos los parciales 2 cumplidos con destino a la Oficina de Registros.

La Jefatura de Registros supervisará semanalmente la remisión de las carpetas de despacho al Archivo e informará por la vía jerárquica correspondiente a la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera las que se encuentren pendientes de recepción del parcial 2 cumplido que tengan una demora mayor a los 30 días corridos. Asimismo llevará un registro actualizado de las carpetas que se encuentren fuera de la Sección por garantía u otros motivos.

ART. 4º.- La Secretaría de Control en orden a su competencia podrá disponer el contralor de las operaciones que estime convenientes, con prescindencia de las claves fijadas, dentro o fuera de la zona primaria aduanera, cualuiera sea el canal de desaduanamiento, utilizado.

ART. 5º.- El Despachante de Aduana interviniente que documente mercaderías mencionadas en el Anexo I, punto 3, deberá colocar en el sector correspondiente del Form. OM-680 "A" hoja carátula, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" Código 09 y en el sobre- carátula, Formulario OM-1000, establecerá en forma bien visible mediante sello o inscripción manuscrita la misma leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el sector inferior derecho (campo "agregaciones").

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en los Artículos 47 y 100 de la Ley Nº 22.415. No obstante, dicho incumplimiento podrá ser subsanado por el documentante, antes que el Servicio Aduanero hubiere autorizado el libramiento de la mercadería. De haber procedido al retiro a plaza sin el debido control por parte de la Unidad Técnica de Verificación y Valoración, quedará encuadrado en los términos del Artículo 864 del Código Aduanero.

Cuando documente mercaderías no comprendidas en el Anexo I punto 3, colocará en el Formulario OM-680 A hoja Carátula la codificación de verificación 00 según la Tabla Nº 5 del Anexo IV de la Resolución Nº 2203/82.
En caso de documentar alimentos acondicionados para la venta directa al público y aditivos alimentarios deberá cumplir los requisitos indicados en el Anexo II.

ART. 6º.- La verificación y control documental se realizará según las pautas fijadas por el punto 7 Anexo I de la Resolución Nº 2439/91, asumiendo la U.T.V.V. la responsabilidad indelegable por la totalidad de la partida en cuanto a la aprobación de la Posición Arancelaria, especie, calidad, peso, cantidad y todo otro parámetro contemplado en el Artículo 234 del C.A. sin exclusiones. Con respecto al valor la U.T.V.V. realizará un control somero del valor declarado en el despacho con el siguiente procedimiento:

a) Valor sin observación: Despacho conforme.

b) Valor observado: Sin detención del trámite del despacho establecerá en el parcial 2 la leyenda "Valor Observado" entregándolo al interesado y posteriormente en el parcial 1 sus observaciones remitiendo el sobre del despacho al Departamento Técnica de Valoración acompañado con nota, estableciendo los fundamentos de las observaciones sobre el valor declarado. Si como consecuencia de esas observaciones dicho Departamento formulara denuncia en los términos del Artículo 1080 y siguientes del Código Aduanero, la U.T.V.V. compartirá el carácter de denunciante dentro de los términos de la Ley Nº 23.993.

c) Fundadas sospechas de fraude en el valor: Cuando el funcionario interviniente cuente con antecedentes suficientes que le indiquen que se encuentra ante esa situación, procederá a la detención del despacho en orden a lo establecido en el Artículo 1080 y subsiguientes del C.A. comunicando además tal circunstancia al Departamento Técnica de Valoración.
El Departamento Técnica de Valoración dentro de los 5 días de recibida la carpeta del despacho, deberá adoptar alguna de las siguientes medidas:

1- Aprobar el valor documentado, remitiendo en este caso la carpeta del despacho a la Oficina de Registros.

2- Supeditar el valor, pudiendo exigir en su caso garantía por la diferencia de tributos que hubiere en orden a la diferencia de valor observada, practicando las investigaciones que correspondan para la determinación definitiva del valor a este último fin podrá celebrar acuerdos con el importador en el marco del Acuerdo General sobre aplicación del Artículo 7º del GATT.

3- Determinar el valor formulando en su caso los cargos correspondientes, remitiendo la carpeta del despacho a la División Importación, Sección Liquidaciones o su equivalente en Aduanas del Interior a los fines de proceder a la intimación y cobro de los tributos pertinentes.

4- Formular denuncia en los términos del Artículo 1080 y siguientes del Código Aduanero por los presuntos ilícitos que observare.

ART. 7º.- El Agente Aduanero -Jefe de Sección- que designe al guarda de entrega, procederá de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) De haber correspondido la verificación obligatoria, controlará previo al giro la efectiva intervención de la U.T.V.V. en el parcial 2.

b) Cuando deba girar despachos a los que por aplicación de la selectividad no les correspondiere la intervención de la U.T.V.V. constatará dicha circunstancia por el listado de pagos y colocará la Leyenda "SIN VERIFICACION" con su firma y sello en el momento del giro del parcial 2 al guarda de entrega.

En ambos casos el guarda interviniente en zona primaria aduanera se limitará solamente a confeccionar la boleta de Salida a Plaza sin más trámite, colocando únicamente la cantidad de bultos, sin necesidad de proceder a su apertura y sin responsabilidad por el contenido o peso de los mismo. Cuando el despacho no haya tenido intervención de la U.T.V.V. el guarda colocará en la boleta de Salida a Plaza la leyenda "SIN VERIFICACION", todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen de acuerdo al ARTICULO 1080 y subsiguientes del Código Aduanero.

1) No obstante, para los despachos que documenten las mercaderías indicadas en los puntos 1.1. y 1.2. siguientes, cuando resultaron sin verificación por parte de la U.T.V.V., el guarda de entrega procederá de la siguiente forma:

1.1.) Cuando deba entregar alimentos acondicionados para la venta directa al público y aditivos alimentarios procederá a sustituir la tarea del verificador en el sellado del envase exterior de hasta el 2% de los bultos dispuesto en el Anexo II, tomando los recaudos correspondientes a tal efecto.

1.2.) En todos los casos de importación de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos o derivados no acondicionados directamente para su venta al público o los que deban requerir tratamientos especiales como por ejemplo fumigación, exigirá previo al retiro a plaza la constancia de la intervención del SENASA, del IASCAV o del Organismo autorizado.
El parcial 2 una vez cumplimentado por el guarda interviniente y finiquitados los demás trámites que pudieran corresponderle, será remitido a la Oficina de Resguardo para el trámite indicado en el Artículo 3º.

2) Cuando el guarda interviniente deba entregar mercaderías sujetas a estampillado de identificación, procederá de la siguiente forma:

2.1.) Si el despacho tuvo intervención de la U.T.V.V., el guarda afectará el parcial 7 con la constancia del resultado de la verificación en cuanto a cantidad de estampillas a proveer.

2.2.) En caso de no haber correspondido intervención de la U.T.V.V. se atendrá a la cantidad de unidades declaradas en el despacho. Para esta circunstancia, la verificación posterior del estampillado que dispone la Resolución Nº 2522/87 deberá realizarse extremando el contralor de las cantidades.

3) Para el caso de mercaderías que arriben desde países limítrofes por vía aérea, fluvial o terrestre como así también para aquellas que hubieren sido embarcadas en el exterior con posterioridad a la fecha de registro del despacho de importación y cuando por aplicación de la selectividad no le hubiere correspondido la verificación física obligatoria (canal rojo), el guarda interviniente procederá a un contralor de carácter general de la mercadería según el siguiente procedimiento:

3.1.- Verificará los camiones cuyas patentes en el continente de la carga coincidan en su último número con las claves del día de presentación del despacho y la del día de efectivo ingreso del camión.

3.2.- Ingreso por vagón: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1. teniendo en cuenta el último número del vagón.

3.3.- Ingreso por vía fluvial: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1. teniendo en cuenta el último número del conocimiento de embarque.

3.4.- Ingreso por vía aérea: se seguirá igual procedimiento que en el punto 3.1. teniendo en cuenta el último número de la guía aérea.
A tal fin en la jurisdicción de las aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, el Administrador fijará una clave diaria y en las demás aduanas se utilizará la misma clave de verificación destinada a la selectividad (Anexo I). Los Administradores dispondrán la realización de contraverificación diarias.

ART. 8º.- El presente sistema de verificación selectiva entrará en vigencia en forma experimental en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza a partir del 01 de Septiembre de 1992 y en el resto de las Aduanas a partir del 01 de Octubre de 1992. Los Administradores de las Aduanas implementarán las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente, e informarán con anterioridad a la fecha de su vigencia a la Secretaría deControl, División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera, las Observaciones pertinentes para la adecuación de la misma a su forma operativa en caso de corresponder. En las Aduanas en la que no se registren despachos de importación el Administrador podrá solicitar por intermedio de la Secretaría del Interior, que se exceptúe a esa Aduana de la confección de las claves diarias de importación indicadas en el Anexo I.

La Comisión de Secretarios que en dicho Anexo I se menciona evaluará lo solicitado y resolverá en consecuencia. La Secretaría de Control dispondrá los datos a requerir a todas las Aduanas para proceder a evaluar las modificaciones necesarias en consideración a la cantidad de despachos presentados, cantidad de despachos verificados y demás novedades que se registren en materia de clasificación, valoración, infracciones, etc. para la tarea específica de la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera. Para las Aduanas del Interior realizará esta tarea en coordinación con la Secretaría del Interior.

ART. 9º.- La División Organización y Métodos realizará las modificaciones de la Estructura Orgánica, transfiriendo las acciones y personal a las dependencias encargadas de cumplirlas, como consecuencia de la normativa de trámite que se aprueba por la presente Resolución.

ART.10º.- El Departamento Informática arbitrará las medidas necesarias para que en ocasión del ingreso directo de los despachos se controlen los niveles arancelarios, debiendo el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria mantenerlos actualizados en forma permanente.

ART.11º.- Derogar las Resoluciones A.N.A. Nº 1244/83, Nº 2641/87 y todas las Disposiciones que se opongan a la presente a partir de las fechas de vigencia de la presente Resolución indicadas en el Artículo 8º precedente.

ART.12º.- Los actuales formularios de aplicación para el desaduanamiento de las mercaderías por los sistemas DIS y DIRE, podrán seguir siendo utilizados hasta el día 31 de Diciembre de 1992.

ART. 13.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Centro Despachantes de Aduana y a las demás Entidades que conforman el Consejo Consultivo Aduanero, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.); Secretaría Administrativa e A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.); Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México - D.F.). Cumplido, archívese.

Fdo.: Lic. GUSTAVO A. PARINO.

ANEXO I "A"

1- SELECCION POR AZAR

En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y las que en el futuro cuenten con conexión al sistema informático central con emisión del Certificado de Pago, será dicho sistema el que establecerá los canales de selección correspondientes, conforme las constancias que obran en el mencionado Certificado de Pago.

En ese caso, el agente aduanero que supervise el desglose colocará el sello con las leyendas: CANAL ROJO - "VERIFICACION OBLIGATORIA" o CANAL NARANJA - "CONTROL DOCUMENTAL", rubricándolo con sello aclaratorio.

En jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires el sistema informático seleccionará además algunos despachos que figurarán con la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el listado de los tabulados de pagos remitidos a las Zonas Portuarias pese a no haber figurado la misma en el Certificado de Pago.

En previsión de estos casos, el interesado deberá controlar dicho tabulado previo a la concertación del retiro a plaza.

Cuando se constate en el momento del retiro a plaza que por tabulado corresponde la verificación obligatoria, el despachante deberá concurrir al asiento de la U.T.V.V. solicitando la intervención del verificador del Ramo quien actuará según lo establece el punto 16 del Anexo I de la Resolución Nº 2439/91, efectuando a posteriori el control documental.

El mismo procedimiento deberá realizarse cuando por razones de urgencia el despachante solicite prescindir de las 24 horas para el retiro a plaza sin contar con el tabulado de pago. El agente aduanero autorizante establecerá en el parcial 2 del despacho la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA PUNTO 16 ANEXO I Resolución Nº 2439/91", entregándolo al interesado. La U.T.V.V. que deba realizar la verificación física de la mercadería procederá posteriormente al control documental del despacho.

En jurisdicción de las Aduanas que no cuenten con conexión al sistema informático aduanero pero que deban aplicar el presente sistema de selección, la Secretaría de Control determinará una fórmula por algoritmo para cada Aduana, que será mantenida en forma reservada y que podrá ser modificada únicamente por la mencionada Secretaría. Por aplicación de esa fórmula, los Administradores de cada Aduana determinarán un número de clave entre 0 y 9 (ambos inclusive) diariamente.

Al finalizar la jornada diaria el Administrador de la Aduana depositará en sobre cerrado en la Oficina de Registros la clave que regirá para el día siguiente a fin de ser aplicada a los despachos que se oficialicen ese día, debiendo ser verificados los que coinciden en su último número con la clave del día. A primera hora del día siguiente la Oficina de Registros entregará el sobre a la Jefatura de la U.T.V.V. la que anotará la clave en un libro llevado al efecto. El administrador de la Aduana el primer día hábil de cada semana comunicará por intermedio de la Secretaría del Interior las claves diarias utilizadas la semana anterior, a la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera para su control.

La leyenda "CANAL ROJO - VERIFICACION OBLIGATORIA" deberá ser establecida por el agente aduanero de la U.T.V.V., en el sobre- carátula (Formulario OM-1000) y en la hoja matriz del despacho de importación, con firma y sello, previo al fotocopiado. En las Aduanas que no cuenten con sistemas de fotocopiado, se establecerá en la matriz y en los parciales 1 y 2 del despacho.

Asimismo la Jefatura de las U.T.V.V. someterá al resto de los despachos no incluidos en el Canal Rojo, al control documental correspondiente (Canal Naranja).

Los Administradores podrán disponer medidas extraordinarias para la entrega de las mercaderías cuando por caída del sistema informático pudiera ser entorpecido el retiro a plaza, solicitando instrucciones de selectividad a la División Análisis y Procesamiento de la información del Departamento Policía Aduanera.

2- SELECCION POR POSICIONAMIENTO CLASIFICATORIO DETERMINADO

Se constituye una Comisión compuesta por los Secretarios de Control, Interior, Metropolitano y Técnico, asistida por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera.

Los Secretarios o sus Alternos se reunirán semanalmente a efectos de disponer los ingresos al sistema informático de las Posiciones Arancelarias correspondientes y las modificaciones que deban producirse, los que se elevarán para la consideración del Sr. Administrador Nacional.

El primer ingreso de Posiciones Arancelarias al sistema informático será resuelto por la Comisión en base a la información recibida hasta el presente de las distintas áreas técnicas y operativas.

Hasta tanto la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera disponga de los medios para el ingreso directo de la información al sistema informático, el dictamen de la Comisión se remitirá en forma reservada al Departamento Informática para la incorporación de los datos al sistema.

El procedimiento para las modificaciones se realizará evaluando las sugerencias y observaciones elevadas por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera y además las que cada una de las Secretarías propongan, dejando constancias fundamentadas en Actas del Detalle de Altas y Bajas que deben ser ingresadas al sistema informático.

La Secretaría de Control, cuando razones de urgencia lo requieran, podrá por sí o a solicitud de otras Secretarías efectuar nuevas Altas o ingresarlas al sistema. En la primer reunión de Secretarios se deberá aprobar la continuidad de esas Altas, procediendo en consecuencia.

A fin de ajustarse al porcentaje de verificación selectiva que disponga la superioridad, con miras a la compatibilización con el Sistema Informático MARIA, los Secretarios procederán a disponer las bajas paulatinas de las Posiciones Arancelarias que correspondan.

Las Altas y Bajas posteriores a la primer comunicación serán dispuestas en las reuniones semanales de los Secretarios, manteniendo la Secretaría de Control las facultades indicadas anteriormente para casos de urgencia.

La División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera en orden a su cometido recabará toda la información necesaria a las demás áreas de la Administración Nacional por la vía jerárquica correspondiente, recepcionando asimismo toda la información de terceros que considere pertinente.

Procesada la misma, preparará el listado de Altas y Bajas de posiciones arancelarias a elevar a la Secretaría de Control para la evaluación de las Altas urgentes por dicha Secretaría y para su posterior presentación en la próxima reunión semanal de Secretarios.

Indicará el porcentaje de verificación obligatoria que correspondió a cada Aduana en función a la totalidad de despachos presentados.

Informará las novedades producidas en las verificaciones en cuanto a cantidad de espachos verificados y a las infracciones denunciadas.

Informará también sobre importación de mercaderías no habituales en Aduanas del Interior que pudieren ser objeto de una especial vigilancia.

Por último, procederá al cumplimiento de las decisiones de la Comisión y al control posterior de las mismas, arbitrando los medios que fueren necesarios.

En jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y las que en el futuro cuenten con conexión al sistema informático central con emisión del Certificado de Pago, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" figurará en el Certificado de Pago.

En ese caso, el agente aduanero que supervise el desglose asentará con firma y sello la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" en el sobre-carátula (Formulario OM-1000), remitiendo el despacho a la U.T.V.V.

Para las Aduanas no incluidas en el sistema Informático central arriba mencionado, pero que deba aplicar el presente sistema selectivo, la Comunicación comunicará las Posiciones Arancelarias de verificación obligatoria, las que deberán mantenerse en forma reservada para su aplicación diaria.

Para las demás aduanas, la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" deberá ser establecida por el agente aduanero de la U.T.V.V. en el sobre-carátula (Formulario OM-1000) y en la matriz del despacho de importación, con firma y sello, previo al fotocopiado. En las Aduanas que no cuenten con el sistema de fotocopiado, se establecerá en la matriz y en los parciales 1 y 2 del despacho.

3- SELECCION POR MERCADERIAS Y TRATAMIENTOS ESPECIALES

1- Residuos de fabricación, deshechos y desperdicios en general.

2- Mercaderías usadas, reacondicionadas o no.

3- Mercaderías fuera de standart, segunda o tercera calidad con deficiencias de materiales o fabricación.

4- SELECCION POR DESPACHOS DE IMPORTACION PRESENTADOS DESPUES DE LA HORA 22.00 EN LA ADUANA DE EZEIZA.

Los Despachos de Importación presentados después de la hora 22.00, únicamente cuando se tratare de mercaderías altamente perecederas y cuya conservación no fuere posible en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, serán registrados con la numeración que le corresponda por ingreso manual a partir del número 001, ingresándose posteriormente a la base de despachos con esa misma numeración.

En este caso, se aplicará el procedimiento de selección previsto en el punto 1 de este Anexo para las Aduanas que no cuenten con conexión al sistema informático aduanero.

El ingreso a la base de datos y el fotocopiado se realizará después del libramiento de la mercadería, otorgándose al sobre del espacho el destino establecido en el Artículo 2º de esta Resolución.

El depósito bancario del importe de los tributos percibidos únicamente en efectivo, con otorgamiento de recibo, será realizado en el primer día hábil siguiente al del registro del despacho de importación, con cargo al número originariamente asignado según el procedimiento indicado en el párrafo de este punto.

En las Aduanas del Interior, para la vía aérea exclusivamente y ante similar circunstancia, se procederá de igual forma adaptando el trámite a la operativa particular de cada Aduana.

Nota: El original de este Anexo se aprobó por la Res. Nº 1166/92.
 Esta es la primera modificación aprobada por la Res. Nº 1790/92.

ANEXO II

De acuerdo con los Artículos 22, 23, 31 y 32 del Decreto Nº 2284/91, se instruye:

a) Importación de alimentos acondicionados para la venta directa al público y aditivos alimentarios.

El Servicio Aduanero autorizará la entrega desde el medio de transporte o desde el depósito donde se hallare almacenada la mercadería cuando el importador hubiere consignado en el despacho de importación las siguiente declaración jurada: "Me comprometo a constituirme en depositario fiel de la mercadería declarada sin derecho a uso, impidiendo su deterioro o contaminación hasta que la autoridad sanitaria autorice su consumo, quedando depositada en la calle..........................................................
..................Nro.............Ciudad..........Pcia............ .............C.P.............................., asimismo me comprometo a presentar la constancia de dicha autoridad ante el Servicio Aduanero, dentro de los cinco (5) días de haber sido expedida."

En estos supuestos el verificador actuante procederá, en sustitución de la extracción de muestras, al sellado del envase exterior del hasta el 2% de los bultos, de manera tal que no pueda ser extraído su contenido sin destruir dicho sello en el cual deberá constar el número, año y aduana y será firmado por el Verificador actuante y por el despachante interviniente. Estos bultos junto con el resto de la partida quedarán a disposición de la autoridad sanitaria en el domicilio declarado en el despacho. El importador almacenará separadamente por cada despacho las mercaderías pendientes del conforme sanitario, debiendo gestionar directamente ante esa autoridad sanitaria su intervención en las condiciones que la misma imponga para efectuar los controles higiénicos, sanitarios, bromatológicos, incluyendo el costo que de ello se derive. A esos efectos presentará la documentación prevista en el Artículo 4, apartado V del Decreto Nº 2.167/71, modificado por el Decreto Nro. 2092/91 (B.O. 15-10-91), ante esa autoridad sanitaria.
Cuando la partida presente signos evidentes de deterioro el verificador dispondrá su ingreso a un depósito habilitado con carácter fiscal.

b) Las importaciones que se hubieren retirado sin derecho a uso con anterioridad a la presente quedan sujetas a estas disposiciones. En consecuencia, los importadores procederán a gestionar directamente la intervención de la autoridad sanitaria correspondiente, retirando las respectivas muestras extraídas oportunamente del lugar donde se encuentren en la actualidad.

c) Para la importación de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos o derivados no acondicionados directamente para su venta al público se exigirá sin xcepción la intervención del SENASA o del IASCAV previo al libramiento.

d) La extracción de muestras a los fines de la clasificación y del valor, se realizará de acuerdo con la normativa vigente.