ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 1371/85 (RGNETIE) - ANA
Tránsito de MercaderÃas de Exportación - Normas
Buenos Aires, 09 de Mayo de 1985.-
Visto la necesidad de adecuar al Código Aduanero las normas sobre tránsito de mercaderÃas de exportación para consumo, y fijar el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de ocho (8) dÃas de espera para el pago de los tributos de exportación conforme lo dispuesto por la SecretarÃa de Hacienda en expediente Nº 422.010/84;
CONSIDERANDO :
Que a tal efecto es necesario dictar la medida pertinente en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 23, inciso i) de la Ley 22.415;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar el Indice Temático (Anexo I) y las normas que figuran en los Anexo II, III. IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; los ejemplos ilustrativos (Anexos XI y XII), la Solicitud de Cambio de VÃa y Trasbordo (OM-1397 "A", Anexo XIII, y formulario Papeleta de Camión (OM-1396 "A"): Anexo XIV, que forma parte integrante de la presente Resolución, sobre Tránsito de MercaderÃas de Exportación para consumo.
Art. 2º - Derogar la Resolución Nº 3.372/80 (BANA Nº 165/80).
Art. 3º - RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Repartición; hecho, remÃtase nota con copia de la presente a la SecretarÃa de Hacienda. Cumplido, archÃvese.
Fdo.: Dr. JUAN CARLOS DELCONTE
Administrador Nacional de Aduanas
ANEXO I - INDICE TEMATICO
TEMA
Disposiciones generales II
De los exportadores II
De las Aduanas matrices II
De las Aduanas de salida II
Cambio de medio transportador III
Cambio de Aduana de salida III
Operaciones por camiones IV
Operaciones por ferrocarril V
Operaciones por vÃa aérea VI
Operaciones por vÃa marÃtima VII
Operaciones Especiales VIII
TornaguÃas cumplidas IX
Adelanto cumplido Permiso de Embarque X
Precintado camiones abiertos XI
Modelo de hoja de ruta XII
Formulario cambio de vÃa y trasbordo XIII
Formulario papeleta de camión XIV
ANEXO II
DISPOSICIONES GENERALES
1 - A CARGO DE LOS EXPORTADORES
1.1. La Solicitud de Tránsito de Exportación deben formalizarla por escrito ante el servicio aduanero en la misma declaración por la que solicitan la destinación de exportación (Art. 375 C.A.) agregando la Hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII, la que deberá estar suscripta por el Agente de Transporte Aduanero y certificada su firma por el Despachante de Aduana interviniente. Además de ser necesario, podrán peticionar que el tránsito se efectúe con trasbordo intermedio.
En caso de que el servicio aduanero considere necesario transcribir los datos de la Hoja de Ruta en el cuerpo del Permiso de Embarque al pie de la declaración, podrá omitirse la Hoja de Ruta mencionada precedentemente, debiendo el Agente de Transporte Aduanero avalar los datos pertinentes con su firma, la que deberá ser certificada por el Despachante interviniente.
1.2. Una vez en su poder las copias del Permiso de Embarque habilitado por la Aduana, solicitarán la verificación de la mercaderÃa, con ajuste a normas en vigencia.
1.3. Para el caso de robo, hurto o pérdida ocurrida durante el traslado de la mercaderÃa, dará cuenta inmediata a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar del hecho o en el de su constatación, sin perjuicio de informar tal novedad a la Aduana donde se oficializó el Permiso de Embarque, en los términos del Art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
1.4. A los efectos de evitar los inconvenientes que les originará la llegada de las mercaderÃas en tránsito a la Aduana de salida una vez vencido el Permiso de Embarque, deberán arbitrar las medidas que aseguren dicha llegada durante la vigencia del Permiso gestionando en tiempo, si asà correspondiera, la pertinente rehabilitación en la Aduana matriz.
2 - DE LAS ADUANAS MATRICES (de embarque)
2.1. Oficializarán y procesarán el Permiso de Embarque con arreglo a las disposiciones vigentes, entregando al exportador todos los ejemplares del Permiso de Embarque, con excepción de la Matriz. Asimismo, autenticarán dos (2) copias "o" con la leyenda "GuÃa" y "TornaguÃa" por cuenta de la Sección Registros.
El itinerario y el plazo en el cual deba cumplirse el tránsito, deberá estar conformado por el Servicio Aduanero y se ajustará el tiempo razonablemente necesario para el arribo del medio transportador a la Aduana de Salida y dentro del término establecido en el punto 2.10.1.
2.2. Los guardas designados el despacho de las mercaderÃas, recibirán los Permisos de Embarque que le entregarán los exportadores y procederán en la forma que se indica en los puntos siguientes.
2.3. Verificada la mercaderÃa, de resultar conforme, autorizarán la puesta a bordo de la misma.
2.4. Acto seguido precintarán las puertas o elementos respectivos del medio transportador (camión, vagón o buque menor - bodega o avión), de lo que dejarán constancias en el ejemplar 3 (Documento de Carga) del Permiso de Embarque, "GuÃa" y "TornaguÃa" con mención expresa de los precintos utilizados. Para el caso de vagones dejarán constancia del número del vagón y cuando se trate de camiones el número de patente y bandera del medio transportador.
Ovalando con tinta roja, cuando se trate de camiones de bandera extranjera, datando y firmando el guarda actuante la operación realizada.
2.5. Cumplidos los extremos señalados, se hará entrega al conductor del medio transportador, para su presentación en la Aduana de Salida, de la "GuÃa" y "TornaguÃa" y copia de la Hoja de Ruta, las que se colocarán en un sobre, el que se cerrará con cinta "durex' con sello y firma del guarda actuante.
2.6. Finiquitada la carga, el guarda efectuará el pre-cumplido de embarque en todos los ejemplares del Permiso de Embarque, sin excepción, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la misma, remitiendo la documentación como es de práctica a la Sección Registros, por vÃa oficial y bajo ruta, para su reserva hasta la recepción de la "TornaguÃa" correspondiente, oportunidad en que previo control de rigor, se procederá a transcribir el cumplido final de la operación, dejando constancia además de la fecha de recepción de la "TornaguÃa".
2.7. Aclárase, con respecto a lo dispuesto en el punto anterior, que lo previsto es para los guardas aduaneros que cumplen su función en calidad de ESTABLES (zona portuarias o depósitos o plazoletas habilitadas como fiscales). Los guardas designados por la Sección Servicios Extraordinarios, cumplimentarán lo dispuesto en el punto 2.6. (pre - cumplido) y entregarán la documentación directamente en la Sección Registros a los fines determinados en la parte in-fine del citado punto.
2.8. Bajo ningún concepto los guardas intervinientes entregarán ejemplares del Permiso de Embarque, con el pre-cumplido aludido, a los despachantes o exportadores para uso extraduanero. La entrega sólo procede cuando las Secciones Registros realicen el cumplido final a que se refiere el punto 2.6.
2.9. Los guardas que infrinjan lo dispuesto precedentemente, se harán pasibles de las sanciones que correspondan, previa sustanciación del sumario administrativo correspondiente.
2.10. Plazos
2.10.1. Fijase para cumplir el tránsito un plazo que no podrá exceder de treinta y un (31) dÃas corridos contados a partir del registro de la exportación en la Aduana matriz. El plazo señalado podrá ser interrumpido si se dan las condiciones del punto 2.12. del presente Anexo.
2.10.2. El libramiento de la mercaderÃa por la Aduana de salida sólo podrá autorizarse dentro de la validez del Permiso de Embarque y del tiempo acordado para el tránsito.
2.10.3.Cuando la vigencia del Permiso de Embarque sea inferior al término de treinta y un dÃas (31) que le fija el Art. 3º del Dto. 1001/82, por aplicación de la validez de la Carta de Crédito o de vencimientos regulados por otros organismos, no procede autorizar el libramiento de la mercaderÃa por la Aduana de salida, en tanto se encontrare vencido el Permiso de Embarque, debiendo la firma exportadora gestionar la rehabilitación del mismo ante la Aduana matriz (ver punto 1.4.).
2.11. Prórrogas
2.11.1.El plazo concedido para la operación de tránsito podrá ser prorrogado por la Aduana en cuya jurisdicción se encuentre vencido para el libramiento de la mercaderÃa (31 dÃas) procediendo a comunicar la prórroga vÃa télex a la Aduana matriz.
2.11.2.Los Permisos de Embarque con vencimiento menor de treinta y un (31) dÃas, para el embarque, sólo podrán ser prorrogados en tanto la instrumentación de pago o el organismo interviniente, asà lo permitan.
2.11.3. En todos los casos, vencido el plazo de treinta y un (31) dÃas de vigencia originario concedido para el Permiso de Embarque conforme el Art. 38 del Dto. Nº 1001/82 dicho documento podrá ser rehabilitado ajustando el tratamiento arancelario y el tipo de cambio, si hubieren variado entre la fecha del registro de la operación y la fecha de solicitud de prórroga.
2.12. Interrupción del plazo concedido para el tránsito El plazo a que se refiere el punto 2.10.1., podrá suspenderse cuando la mercaderÃa fuera trasbordada a un medio de transporte o lugar intermedio habilitado, a la espera del medio transportador que la traslade al exterior (Arts. 414 y subsiguientes del Código Aduanero y 48 del Dto. 1001/82).
2.13. Pago de los tributos aduaneros
2.13.1. A los fines de lo previsto en el ArtÃculo 54, apartado a) del Dto. Nº 1001/82, el conteo de los ocho (8) dÃas de espera para el pago de los tributos correspondientes, deberá efectuarse a partir del dÃa hábil siguiente al del libramiento de la mercaderÃa al exterior por la Aduana de salida (Art. 330 del Código Aduanero).
2.13.2. A los efectos del control que demande lo señalado en el punto anterior, las dependencias aduaneras matrices adoptarán los recaudos necesarios.
2.13.3. Cuando del control sugiere que el pago de los tributos no se efectúo dentro del plazo de espera a que alude el punto 2.13.1.: procederán a intimar su cancelación conforme a normas vigentes.
2.13.4. Asimismo, las dependencias controlarán que el adelanto vÃa télex o telegrama y/o las tornaguÃas les sean remitidas en todos los casos dentro de las 48 horas del plazo fijado para el cumplimiento del tránsito, caso contrario procederán a exigir de la Aduana de Salida el cumplimiento de tal obligación.
3 - DE LAS ADUANAS DE SALIDA
3.1 Cotejarán el nro. de los precintos usados en el lugar del embarque y la inviolabilidad de los mismos y permitirán la salida de la mercaderÃa si no existieran observaciones al respecto.
3.2 Sin perjuicio de lo indicado en 3.1., practicarán verificaciones selectivas, de acuerdo a los siguientes criterios,
a) de existir alguna sospecha
b) los precintos hayan sido forzados y/o violados
c) las caracterÃsticas de la mercaderÃa y/o tipo de transporte lo aconsejen
3.3 Cuando por imperio de las circunstancias indicadas en 3.2 deban modificar, dejarán constancia actuada del resultado de esa operación accionando en consecuencia y repondrán los precintos con las constancias del caso.
3.4 De resultar conforme la operación cumplirán la "GuÃa" y "TornaguÃa", reservando la "GuÃa" en una carpeta especial y devolverán la "TornaguÃa" a la Aduana matriz debidamente cumplimentada, por vÃa oficial en el término de 48 horas contadas desde el libramiento de la mercaderÃa, efectuando las comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el 3.5 y en el ANEXO X.
3.5 El Jefe del Departamento Operacional Capital y los administradores de aduanas, dispondrán sin excepción alguna y con carácter de urgente que se efectúe la comunicación de la fecha de libramiento de la mercaderÃa a la Aduana matriz y ejercerán permanentemente supervisión con el objeto de que se cumpla con lo dispuesto sin dilaciones o interferencias de naturaleza alguna.
ANEXO III
1- CAMBIO DEL MEDIO TRANSPORTADOR
1.1 El Jefe del Departamento Operacional Capital y los administradores de aduanas del interior, o sus reemplazantes naturales, podrán autorizarlo en operaciones de exportación de mercaderÃas para consumo, cuando se den las condiciones climáticas adversas, falta de arrastre y/o medios transportadores u otras causas de fuerza mayor como ser, falta de bodega, espacio, etc. En todos los casos la solicitud respectiva
será interpuesta ante la aduana de jurisdicción del lugar en que se efectuara el cambio, por el exportador despachante de aduana o empresa transportadora inscripta como agente de transporte aduanero , utilizando el formulario OM 1937 "S", que obra como anexo XIII, a cuyo efecto ajustarán el procedimiento a lo reglado en los artÃculos 379 del Código Aduanero o 48 del Decreto 1001/82 según se dieran los
supuestos previstos en dichas normas legales
1.2. El guarda interviniente dejara constancia de la operación realizada en los ejemplares de "GuÃa" y "TornaguÃa", estableciendo las caracterÃsticas identificatorias del nuevo medio transportador y el Nro. de los precintos utilizados, a los efectos del control por la Aduana de salida.
2 - CAMBIOS DE ADUANA DE SALIDA
2.1. El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de Aduana del interior, o sus reemplazantes naturales, quedan facultados a conceder dicho cambio, siguiendo las normas que se indican.
2.2. La operación deberá peticionarse ante la Aduana de jurisdicción del lugar donde se encuentra la mercaderÃa, por el exportador, despachantes de aduana o empresa transportista.
2.3. Las dependencias aduaneras dejarán constancia de lo actuado en los ejemplares "GuÃa" y "TornaguÃa", procediendo a rectificar el itinerario inserto en la Hoja de ruta, a efectos del con por la Aduana de salida.
2.4. Las dependencias de salida cumplirán la "GuÃa" y "TornaguÃa" conforme a lo indicado en el punto 3.4. del Anexo II, efectuando la comunicación de acuerdo al Anexo X.
ANEXO IV
1 - OPERACIONES POR CAMIONES
1.1. De las empresas transportistas
1.1.1. Para operar en el transporte de mercaderÃas de exportación a consumo, (operación puerta a puerta) deben estar inscriptas ante la SecretarÃa de Transporte (Dirección Nacional de Transporte por Carretera) o, en caso de viajes ocasionales, contar con la autorización de dicha SecretarÃa.
1.1.2. Asimismo, deben estar inscriptas como agentes de transporte aduanero, o actuar con uno habilitado, requisito sin el cual no podrán realizar operaciones de esa Ãndole.
1.1.3. En las operaciones que se realicen con transbordo, para la salida al exterior, por buque, avión o ferrocarril podrán intervenir empresas transportistas no habilitadas por la SecretarÃa de Transporte, en tanto intervenga en la operación, un agente de transporte aduanero y se confeccione Manifiesto de Carga y Conocimiento de Embarque, con la indicación de ambos del punto final de destino en el exterior y el medio de transporte y lugar donde se efectuará el transbordo.
1.1.4. En el lugar de embarque de las mercaderÃas e inmediatamente de precintado el vehÃculo y expedita la vÃa para su posterior salida, deberán extender la Relación de la Carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañado y los Conocimientos, estableciendo en los mismos el o los números de Permisos de Embarque.
1.1.5. Las Aduanas, en los casos de viajes ocasionales, podrán autorizar la salida del o los medios transportadores, por cuenta del OM-1711, o el que lo reemplace, a petición de las empresas y/o propietarios que lo requieran, exigiendo el lleno de los requisitos del punto 1.1.3.
1.1.6. Para el transporte de mercaderÃas de exportación para consumo, se utilizarán camiones cerrados o semirremolques tipo contenedor y eventualmente para cargas de gran volumen y peso podrán utilizarse camiones playos abiertos.
1.2. Del Precintado (empresas y Aduanas)
1.2.1. En los casos de camiones cerrados se precintarán las puertas con que cuenta la unidad de carga.
1.2.2. En los casos de camiones playos abiertos, las mercaderÃas serán cubiertas totalmente con lona, la que deberá ser enteriza, sin añadiduras, parches o roturas, colocada extendida sobre todo el perÃmetro a cubrir y fijada a la caja asegurándola con cadena soldada o soga de nylon envainada, precintándose sus extremos según gráfico Anexo XI.
1.2.3. Además deberán utilizarse cadenas soldadas o sogas de nylon envainadas, colocadas en zig-zag, cruzadas, de extremo a extremo, sobre la lona que cubre los bultos, precintándose sus extremos. Ver Anexo XI, dibujo ilustrativo.
1.2.4. Si la carga demandare el empleo de más de un camión, el primero deberá despacharse con la documentación aduanera y los restantes viajarán amparados por el Formulario OM - 1396 "S" original, el duplicado integrará el legajo de la Aduana matriz. Ambos deberán estar intervenidos por el guarda aduanero.
1.3. Cargas de exportación y para consumo interno (removido)
1.3.1. Podrán transportarse juntamente, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) que las mercaderÃas se encuentren embaladas en cajones, cajas, tambores o cualquier otro tipo de envase que presenten similares condiciones de seguridad que los contenedores o cajas de cargas,
b) que los bultos de exportación estén zunchados individualmente y se les coloque una franja con la leyenda "CARGA DE EXPORTACION", debiendo estibarse en forma separada de la carga destinada a consumo interno.
1.4. Cargas a completar en otras jurisdicciones aduaneras (Aduanas intermedias)
1.4.1. De exportación
1.4.1.1. Podrán efectuarse, siempre que el destino final de las cargas se concrete a un mismo paÃs limÃtrofe y que las mercaderÃas se encuentren documentadas ante la Aduana en cuya jurisdicción se efectúa la carga y destinadas para la misma Aduana de salida.
1.4.1.2. En los puntos intermedios las empresas transportistas o los Agentes de Transportes Aduanero, para adicionar cargas al medio de transporte darán intervención a la dependencia aduanera respectiva.
1.4.1.3. Las Aduanas verificarán la inviolabilidad de los precintos y constatada dicha circunstancia autorizarán el corte de los mismos. Acto seguido controlarán los bultos con la documentación que los ampara y de resultar conforme permitirán adicionar carga de exportación, cumplimentando lo dispuesto en el punto 2.3 y siguientes, según corresponda, del Anexo II.
1.4.2. Para consumo interno (removido)
1.4.2.1. Podrán adicionarse en Aduanas intermedias, cargas de removido en vehÃculos que transportan cartas de exportación, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Que la empresa transportista o Agente de Transporte Aduanero dé intervención a la Aduana de jurisdicción;
b) Que se cumplimente el inciso a) del punto 1.3.1. precedente.
1.4.2.2. Las Aduanas controlarán la inviolabilidad de los precintos y de resultar conforme, autorizarán el corte de los mismos, permitiendo luego la adición de carga o el retiro de la consignada a ese punto.
1.4.2.3. Finiquitada la operación, las Aduanas precintarán el medio transportador, de lo que dejarán constancia en las "GuÃas" y "TornaguÃas" que amparen las cargas de exportación, con mención expresa de los números de los precintos utilizados, ajustando su cometido a lo dispuesto en el punto 1.2. del presente Anexo.
1.5. Plazo para cumplir con el tránsito.
1.5.1. Se deberá concretar con ajuste a lo dispuesto en el Punto 2.8. del Anexo II.
ANEXO V
1 - OPERACIONES POR FERROCARRIL
1.1. De la Empresa Ferrocarriles Argentinos
1.1.1. Se realizarán en vagones cerrados, precintados y numerados, sin perjuicio de observarse las normas del Reglamento de Tránsito de MercaderÃas por ferrocarril o Ferry-Boats del 18 de julio de 1912, en cuanto sean de aplicación.
1.1.2. En el lugar de embarque y dentro de los dos (2) dÃas de salida de las mercaderÃas, deberán extender la Relación de la Carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañando, y las Cartas de Porte, estableciendo en las mismas el o los números de los Permisos de Embarque.
1.2. Cargas de exportación y para consumo interno (removido)
1.2.1. Son de aplicación las disposiciones de los puntos 2.1. al 2.3. del Anexo II y 1.3. del Anexo IV
1.3. Cargas de exportación a contemplar en otras jurisdicciones aduaneras (Aduanas intermedias).
1.3.1. Deben observarse las normas de los puntos 2.1. al 2.3. del Anexo II y 1.4. del Anexo IV.
4. Del precintado (Empresa Ferrocarriles Argentinos y Aduanas)
1.4.1. Se procederá conforme a lo indicado en el punto 2.4. del Anexo II.
1.4.2. Además, las Aduanas extenderán las papeletas de vagón y guÃas respectivas por duplicado y le imprimirán el trámite señalado en los puntos 2.3., 2.4. y 2.5. del Anexo citado.
1.5. Plazos para cumplir con el tránsito.
1.5.1 Se deberá concretar con ajuste a lo dispuesto en el punto 2.8. del Anexo II.
ANEXO VI
1 - OPERACIONES POR VIA AEREA
1.1. Deben cumplimentarse las normas contenidas en el Anexo II en la parte pertinente y las que se detallan seguidamente.
1.2. En el lugar de embarque de las mercaderÃas e inmediatamente de efectuado el despegue, los transportistas o los Agentes de Transporte Aduanero que los representen, deberán extender la Relación de la Carga en la que se incluirá el equipaje no acompañado y las GuÃas Aéreas, estableciendo en las mismas el o los números de Permiso de Embarque.
1.3. Las mercaderÃas deben encontrarse embaladas en contenedores o cajas de cargas que ofrezcan similares condiciones de seguridad. En todos los casos los bultos llevarán adheridas una franja de papel con la leyenda, "CARGA DE EXPORTACION".
1.4. Las Aduanas matrices consignarán en el "GuÃa' y "TornaguÃa", la matrÃcula de la aeronave, número de vuelo y nombre de la compañÃa transportadora, cantidad y números de los precintos si correspondiere, haciendo entrega de la "TornaguÃa", remitos, romaneos, etc. al Comisario de a bordo, con los recaudos de seguridad que determina el punto 2.5. del Anexo II.
1.5. Las Aduanas intermedias constatarán el estado de los precintos, si correspondiere, y la documentación (sobre cerrado); haciendo entrega de la mercaderÃa y la documentación a la empresa transportadora que, bajo su exclusiva responsabilidad y sin custodia aduanera, la trasladará al aeropuerto de salida para su embarque final con destino al exterior.
1.6. Las Aduanas de salida, al recibo de las cargas mencionadas, ajustarán su cometido a las disposiciones del punto 3 del Anexo II. Al efecto, también deben indicar la bandera del medio transportador de salida, al efectuar el cumplido final del Permiso de Embarque, ovalando dicha constancia con tinta roja cuando se trate de bandera extranjera, datando y firmando el personal actuante la operación realizada.
ANEXO VII
1 - OPERACIONES POR VIA MARITIMA (Buque menor a buque mayor exportador)
1.1. Pueden efectuarse operaciones de exportación a consumo, que se carguen en puertos del interior del paÃs, en embarcaciones menores para su transbordo al buque mayor exportador en jurisdicción de la Aduana de salida final al exterior, conforme a las normas dadas en los puntos pertinentes del Anexo II y las que se detallan seguidamente.
1.2. Las empresas o Agentes de Transporte Aduanero que realicen las referidas operaciones librarán los Conocimientos de Carga definitivos por triplicado, cuando reciban la carga en los puertos del interior del paÃs, en el buque menor, una vez finalizada la misma.
1.3. El Conocimiento original es para uso del importador extranjero; el duplicado integrará juntamente con la "GuÃa" y demás documentación (remitos, romaneos, etc.) la carpeta del medio transportador de la Aduana de salida; y el triplicado el legajo de la Aduana matriz.
1.4. El o los Conocimientos aludidos en 1.3. deben ser incorporados a la Relación General de Carga del buque mayor exportador, controlando las Aduanas de salida dicha circunstancia.
1.5. El traslado de las mercaderÃas de exportación para consumo por esta vÃa, hasta el puerto en que se encuentre el buque mayor exportador, se efectuará bajo la exclusiva responsabilidad de las empresas mencionadas en el punto 1.2., debiendo suscribir en la o las "TornaguÃas" el siguiente compromiso:
"ESTA MERCADERIA SERA TRANSPORTADA BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA................. DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE LA Res. RGEXTIE Nº /85".
Debiendo ser suscripta por funcionarios debidamente autorizados de las empresas.
1.6. Si se debiera embarcar más carga en puertos intermedios y en la misma bodega ya precintada, con destino al mismo buque mayor exportador, la dependencia interviniente ajustará su cometido a lo dispuesto en los puntos 2. del Anexo II y 1.2. del Anexo IV.
1.7. Los cambios de nombre y bandera del buque mayor exportador se concederán conforme a lo determinado en el Anexo III.
1.8. Plazos para cumplir con el Tránsito
1.8.1. Se deberá concretar con ajuste a lo dispuesto en el punto 2.8. del Anexo II.
ANEXO VIII
1 - OPERACIONES ESPECIALES
1.1. Los exportadores y las Aduanas deben ajustar su procedimiento a las disposiciones del Anexo II y las que se indican seguidamente.
1.2. Exportación peces ornamentales
Una vez efectuados los controles aduaneros de rutina en la Aduana de embarque por el Verificador y guarda intervinientes, la mercaderÃa será acondicionada en bolsas de polietileno con agua y oxÃgeno, cerradas herméticamente, y colocadas en cajas de cartón las que serán debidamente cerradas, a lo largo y a lo ancho, con tiras de papel engomado, que firmarán y sellarán en el cruce de las franjas de papel engomado en forma tal que se asegure la inviolabilidad de los bultos, sin perjuicio de colocarle también la franja con la leyenda "CARGA DE EXPORTACION".
1.3. Exportación de tabaco
1.3.1. Deben observarse, además, las disposiciones de la Resolución Nº 954/71 del ex-Ministerio de Agricultura y GanaderÃa (BANA Nº 39/72).
1.3.2. En el Sector AP16 de los Permisos de Embarque, deben constar que se adjunta el certificado expedido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización AgrÃcola Departamento de Tabaco conforme a lo dispuesto por Decreto Nº 12.507/44.
1.3.3. Si transcurrieran más de ocho (8) dÃas desde el embarque en la localidad de origen (Aduana matriz) hasta la llegada al lugar de salida al exterior (Aduana de salida), o si se comprobara que los precintos han sido violados, la dependencia interviniente, antes de autorizar el egreso de la mercaderÃa al exterior, deberá recabar que la Repartición citada en el punto 1.3.1. efectúe una nueva inspección, procediendo además, si correspondiere, a la aplicación de lo señalado en el punto 1.7. del presente Anexo.
1.4. Operaciones fraccionadas
1.4.1. Estas operaciones deberán cumplirse dentro del plazo de validez de los Permisos de Embarque, es decir treinta y un (31) dÃas corridos, contados desde la fecha de oficialización de los mismos o vencimiento anterior, establecido por la Aduana matriz (Aduana de embarque).
1.4.2. Dichas operaciones deberán peticionarse en el Permiso de Embarque ante la Aduana matriz en el sector AP-16.
1.4.3. En la Aduana matriz al efectuarse el primer embarque parcial, el exportador presentará el formulario complementario de uso para los embarques fraccionados por duplicado, juntamente con el ejemplar 3 del Permiso de Embarque, la "GuÃa" y "TornaguÃa": el Aviso de Embarque -si correspondiere- y remitos y romaneos; en los siguientes embarques parciales, solamente presentará en formulario de uso para los embarques fraccionados en duplicado, Aviso de Embarque -si correspondiere-, remitos y romaneos.
1.4.4. El personal aduanero interviniente en el control de estas operaciones, una vez constatada la cantidad, calidad y especie según lo dispuesto en el punto 2.3. del Anexo II cumplimentará la documentación indicada en el apartado anterior, haciendo entrega de la "GuÃa", "TornaguÃa" y duplicado del Formulario de embarques fraccionados al conductor del medio transportador con arreglo a lo dispuesto en los puntos 2.4. y 2.2. del citado Anexo.
1.4.5. Si la carga en cada embarque demandare el empleo de más de un camión se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.4. del Anexo IV.
1.4.6. El original del Formulario para embarques fraccionados, el Aviso de Embarque -si correspondiere- y los remitos y romaneos (copias),quedarán reservados en el lugar de embarque conjuntamente con el ejemplar 3 del Permiso de Embarque a la espera de completar la carga en él documentada.
1.4.7. Finalizada la operación o al vencimiento de validez del Permiso de Embarque, cumplirán el ejemplar 3 por el total embarcado, dejando constancia de la fecha de finalización de la operación dándole a continuación el trámite indicado en el punto 2.6. del Anexo II. El resto de la documentación (duplicados, formulario para embarque fraccionado y OM 1396 S) la archivarán en el legajo del medio transportador en el que se inició la carta.
1.4.8. La Aduana de salida una vez cumplida la tornaguÃa por la totalidad de los embarques la devolverán a la Aduana matriz de acuerdo a lo señalado en el punto 3.4. del Anexo II.
1.5. Transbordos
1.5.1. Los transbordos serán autorizados en jurisdicción del Departamento Operacional Capital y las Aduanas del interior en el Formulario OM 1397 S (Anexo XIII).
1.5.2. La dependencia interviniente procederá a conceder la operación constatada, la inviolabilidad de los precintos utilizados en el medio de transporte y autorizará el corte de los mismos, permitiendo el trasbordo y controlando su efectivización con la "GuÃa" y "TornaguÃa".
1.5.3. Finiquitado tal acto y resultando de conformidad, volverá a precintar el medio receptor (camión -bodega -avión -buque menor o vagón) dejando constancia de su actuación en la "GuÃa" y "TornaguÃa" y en el OM-1937 "S"; con indicación de los precintos utilizados, para el control que efectuará la dependencia de salida, haciendo entrega de la "GuÃa" y "TornaguÃa" y demás documentación al camionero, patrón, comisario o guarda-tren, bajo sobre cerrado, efectuando la comunicación indicada en el punto 3.5. del Anexo II y en el Anexo X.
1.5.4. Cuando el trasbordo de la mercaderÃa, no se efectuara directamente sobre el medio de transporte que la deba conducir a su destino final, se podrá autorizar la permanencia de la carta en un medio de transporte o lugar intermedio habilitado para tal fin, (Art. 414 y del Código Aduanero y 4º del Decreto 1001/82), suspendiéndose por dicho lapso el plazo otorgado para el cumplimiento de la operación de tránsito (Ver punto 2.a Anexo II).
1.5.5. Al producirse la extracción de la mercaderÃa del lugar donde se encontrara depositada, el tránsito deberá cumplirse dentro del plazo que hubiera quedado pendiente al momento del ingreso en el lugar intermedio mencionado en el punto 1.5.4. precedente y durante la vigencia del Permiso de Embarque.
Ejemplo:
a) Plazo de validez Permiso de Embarque, 31 dÃas a partir del registro de la operación.
b) Plazo para cumplir con el tránsito a partir del registro de la operación, 31 dÃas.
c) Interrupción del tránsito y suspensión de plazo a los 15 dÃas.
d) DÃas pendientes para cumplir el tránsito, 16 dÃas.
e) Salida de la mercaderÃa del depósito intermedio habilitado a los 28 dÃas de la fecha del registro de la operación.
En el momento señalado en el punto e) se comienza el conteo de los 16 dÃas (punto d). Por cuanto al Permiso de Embarque le restan 3 dÃas de validez y luego caduca, de no poder concretar el tránsito durante dicho lapso, se debe solicitar la rehabilitación de dicho documento (Ver punto 2.9.3. - Anexo II).
1.6. Operaciones por propios medios Ç
1.6.1. El Departamento Operacional Capital y las Aduanas permitirán las operaciones de exportación a consumo que se realicen por sus propios medios (automotores), siempre que en el Permiso de Embarque (Formulario OM-700 A, sector AP01 campo 18) se declare esta vÃa para el transporte de la mercaderÃa.
1.6.2. El comercio exportador y las dependencias aduaneras procederán a encuadrar esas operaciones en las disposiciones del Anexo II, puntos 1 y 2, o los que corresponda eventualmente aplicar.
1.7. De las diferencias
1.7.1. Cuando se constatare una declaración inexacta, el funcionario interviniente de la Aduana de embarque procederá a elevar la denuncia en los términos del artÃculo 954 del Código Aduanero, ingresando la mercaderÃa a depósito e interdictándola a disposición de la autoridad aduanera del sumario, a cuyas resultas quedará sometida la misma.
1.8. De la falta de mercaderÃa
1.8.1. Las infracciones que se cometieren y/o resultaren, en todo o en parte, con mercaderÃas de exportación para consumo que se encontraren en tránsito, serán juzgadas con arreglo a las disposiciones del Art. 970 del Código Aduanero.
1.9. Desprecintado de contenedores con productos cárneos
1.9.1. En casos en que, por requerimiento de los Inspectores del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA); sea necesario el desprecintado de contenedores con productos cárneos y cortes de la especialidad, al costado del medio transportador, precintados conforme el punto 2.4. del Anexo II, los guardas autorizarán el mismo a efectos de que los citados funcionarios puedan efectuar las verificaciones sanitarias pertinentes.
1.9.2. La operación señalada deberá cumplimentarse sin interrupción; cuando razones de fuerza mayor o fortuitas impidan tal hecho, los contenedores serán precintados hasta que la misma se realice, y asà sucesivamente hasta completar la verificación total, para luego efectuar la carga de cada contenedor al medio transportador.
1.9.3. En las operaciones previstas en el punto precedente, los guardas intervinientes deberán asentar las debidas constancias en el cuerpo de la documentación habilitante, sin perjuicio de observar al respecto las demás disposiciones en vigencia.
1.10. Situaciones no previstas en estas normas
1.10.1. Quedan facultados el Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de Aduanas, o sus reemplazantes naturales, a resolver en cada caso, en sus respectivas jurisdicciones, cualquier otra situación no prevista en estas normas, como ser:
a) Depósito de mercaderÃas de ser necesario (caso instrucción sumarial)
b) Extracciones de muestras; y
c) Considerar, previa conformidad del Organismo competente, el lleno de algún requisito que eventualmente faltare para completar la exportación.
ANEXO IX
REGIMEN OPCIONAL PARA PETICIONAR LA "TORNAGUIA" CUMPLIDA POR LA ADUANA DE SALIDA, PARA ENTREGAR EN LA ADUANA MATRIZ
1 - A CARGO DE LOS EXPORTADORES
1.1. Podrán requerir en forma directa la entrega de la "TornaguÃa" en el Departamento Operacional Capital o Aduana de salida, bajo sobre cerrado, a los efectos de presentarla a la dependencia aduanera (matriz), para el cumplido de los demás ejemplares del Permiso de Embarque reservados conforme al punto 2.2. del Anexo II y liquidación de los beneficios promocionales pertinentes (Reembolso o Draw-Back).
1.2. A los fines indicados en 1.1., deben extender autorización especial a favor de las empresas transportistas o Agentes de Transporte Aduanero o de la persona que designen para efectuar tal requerimiento ante la dependencia aduanera de salida. Dicha autorización deberá llevar certificación de firma, expeditada por despachante de aduana registrado en la Aduana matriz.
2 - DE LAS ADUANAS DE SALIDA
2.1. Entregarán la copia "o" del Permiso de Embarque (TornaguÃa) cuando asà lo peticionen los autorizados (punto 1.2. precedente), una vez cumplido lo dispuesto en los puntos 3.4. y 3.5. del Anexo II, bajo sobre cerrado con cinta tipo 'durex' procediendo a cruzar con la firma del funcionario interviniente la solapa del sobre, entregándolo al interesado previo recibo del mismo.
ANEXO X
1 - ADELANTO DEL CUMPLIDO DEL PERMISO DE EMBARQUE
1.1. Las Aduanas de salida, que deben conformar las exportaciones que se realizan por su jurisdicción documentadas en las Aduanas matrices, de no requerir los exportadores la facilidad determinada en el Anexo IX, cursarán dentro de las 24 horas de haberse producido la exportación, mensaje a las Aduanas matrices mediante el uso de los sistemas de Télex y de comunicaciones de la Prefectura Naval Argentina y de la GendarmerÃa Nacional, según se indica seguidamente.
1.2. Los "embarques conforme", coincidiendo estrictamente lo exportado con las especificaciones de mercaderÃas y kilos y/o unidad de venta declarados, originarán mensaje TELEX o RADIOGRAMA a la Aduana matriz o a la División Exportación del Departamento Operacional Capital, según corresponda, con texto y código "ECC", seguido del número del Permiso y el nombre del exportador, según ejemplo agregado 1.
1.3. Los embarques que registran diferencias entre los kilos y/o unidades de venta declarados, con lo que efectivamente se exportó, originarán mensaje TELEX o RADIOGRAMA, con el texto y código "PCN", seguido del número del Permiso, nombre del exportador y los datos correspondientes a los kilos y/o unidad de venta declarados y los efectivamente exportados, en el orden dado en el ejemplo agregado 2.
1.4. En los casos especificados anteriormente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se girarán las "TornaguÃas" por la vÃa normal a la Aduana matriz o a la División Exportación del Departamento Operacional Capital, según corresponda.
1.5. Los Administradores coordinarán con las autoridades locales de la Prefectura Naval Argentina o de la GendarmerÃa Nacional, la frecuencia del servicio. En caso de retransmisiones, la comunicación debe ser dirigida a la Administración Nacional de Aduanas, con indicación de que el texto del mensaje debe ser retransmitido a la Aduana destinataria, según Agregado 3.
1.6. El Departamento Operacional Capital (División Resguardo), cuando esta dependencia actúe como Resguardo de una Aduana matriz deberá proceder a comunicar a aquella, mediante TELEX o RADIOGRAMA el resultado del embarque, en idéntica forma que la indicada en los puntos 1.2. y siguientes del presente Anexo, según corresponda.
2 - DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL (DIVISION EXPORTACION) Y ADUANAS MATRICES
2.1. Procederán a establecer de oficio el cumplido respectivo en todos los ejemplares del Permiso de Embarque que reservaren en su poder, colocando el siguiente sello:
"EMBARCADO CONFORME A LO DOCUMENTADO SEGUN COMUNICACION DE ADUANA DE................. TELEX O RADIOGRAMA Nº......... FECHA..........."
dándoles luego el curso que corresponda a dichos documentos.
2.2. A la recepción de mensajes del grupo de código "PCN", recabarán la conformidad del exportador respecto de los kilos y/o unidad de venta embarcados, según lo comunicado por la Aduana de frontera y en los casos que aquél los acepte, procederán a establecer de oficio el cumplido respectivo en todos los ejemplares del Permiso que reservaran en su poder, insertando uno de los sellos que siguen, según corresponda:
"MENOR EMBARQUE DE LO DOCUMENTADO SEGUN COMUNICACION DE ADUANA DE............ TELEX O RADIOGRAMA Nº..... FECHA........."
"NO EMBARCADO SEGUN COMUNICACION DE ADUANA DE......... TELEX O RADIOGRAMA Nº...... FECHA.........."
luego darán el curso que correspondiere a los Permisos de Embarque involucrados en el texto del mensaje.
En caso de que el Exportador no preste conformidad al cumplido comunicado por la Aduana de frontera, no darán curso a ningún ejemplar y esperarán recibir la "TornaguÃa" con el cumplido, por la vÃa normal.
2.3. En todos los casos indicados anteriormente, la Aduana matriz, a la recepción de la "TornaguÃa", constatará los datos en caso a la comunicación por TELEX o RADIOGRAMA recibido, y si no existiera igualdad de información en cuanto a lo embarcado, con el mensaje de la carga anticipada por TELEX o RADIOGRAMA, procederá a recabar las aclaraciones pertinentes a la Aduana de salida para resolver sobre la realidad del embarque. - Si lo comunicado por TELEX o RADIOGRAMA es lo correcto, la Aduana matriz modificará el cumplido efectuado en "TornaguÃa": y procederá según lo indicado in - fine del punto 2.2 del presente Anexo.
3 - DE LA CENTRAL DE COMUNICACIONES
3.1. A la recepción de mensajes, con indicación de retransmisión a otras Aduanas, los encaminará por la vÃa correspondiente, registrando los datos siguientes:
1 - Fecha y hora de recepción
2 - Número de serie y fecha
3 - Aduana destinataria
4 - Mensaje grupo código
5 - Fecha y hora de retransmisión
6 - VÃa de retransmisión
4 - SIGNIFICADO DE LOS GRUPOS CODIGOS UTILIZADOS Y LAS COMUNICACIONES A SER EMPLEADAS
4.1. Código "ECC". Significa Permiso de Embarque, número que se indica a continuación, cumplido conforme, de acuerdo a datos consignados en el mismo, según ejemplo agregado 1.
4.2. Código "PCN". Significa Permiso de Embarque, número que se indica a continuación, cumplido con novedades, por el número de kilos y/o unidades de venta, que se indican en el texto del mensaje; a tal efecto se establecerá en el texto el número total de items que integran el mismo, y luego, Ãtem por Ãtem, identificándolo por su número de orden, expresando cantidad de unidades de la mercaderÃa realmente exportada, separados por la palabra "barras", según ejemplo agregado 2.
4.3. A efectos de uniformar los textos de los mensajes a cursar en los ejemplos agregados 1 y 2; se clarifican los mensajes tipo a realizar. Los Administradores de las Aduanas de salida, redactarán sus propios mensajes siguiendo esos ejemplos y consignando todos los datos que se señalan en los mismos.
ANEXO X - Punto 1.2.
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-78l/A ESTA EN BANA Nº 94/85.
En este ejemplo la Aduana de Salta informa el cumplido conforme de la exportación amparada por el Permiso de Embarque Nº O 4345, documentado ante la División Exportación del Departamento Operacional Capital, integrando el texto con los siguientes elementos,
27 BARRA 20-3-80 ECC
Nº DEL MENSAJE FECHA GRUPO CODIGO
CERO CUATRO TRES CUATRO CINCO GONZALEZ
NUMERO P.E. CUMPLIDO CONFORME EXPORTADOR
AGREGADO 2 - Ejemplo del mensaje Grupo Código PCN (Anexo X - Punto
1.3)
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-78l/A ESTA EN BANA Nº 94/85.
En este ejemplo la Aduana de Concordia informa a la de Santa Fe el cumplimiento de la exportación amparada por el Permiso de Embarque Nº 00469, documentado en esta última Aduana, con las novedades que se indican, Ãtem por Ãtem en el texto, proveyendo los siguientes elementos:
348 BARRA 25-4-80 PCN
Nº DEL MENSAJE FECHA GRUPO CODIGO
CERO CERO CUATRO SEIS NUEVE FERNANDEZ
Nº P.E. CUMPLIDO CON NOVEDAD EXPORTADOR
CUATRO ITEMS DOS PUNTOS
NUMERO ITEMS DEL P.E.
PRIMERO UN MIL QUINIENTOS BARRA UN MIL TRESCIENTOS
Nº ITEM CANTIDAD DECL. P.E. CANTIDAD REALMENTE SALIDA
SEGUNDO UN MIL BARRA UN MIL
Nº ITEM CANT.DECL.P.E. CANTIDAD REALMENTE SALIDA
TERCERO DOS MIL BARRA UN MIL OCHOCIENTOS
Nº ITEM CANT.DECL.P.E. CANTIDAD REALMENTE SALIDA
CUARTO TRES MIL BARRA DOS MIL QUINIENTOS
Nº ITEM CANTIDAD DECL. P.E. CANTIDAD REALMENTE SALIDA
Obsérvese que se omite indicar en cada caso las unidades embarcadas, simplemente se relaciona la cantidad declarada de las unidades de la mercaderÃa en cuestión con la cantidad de las mismas que efectivamente salieron por la Aduana de frontera.
AGREGADO 3 - Ejemplo de un caso de retransmisión de mensaje entre dos Aduanas vÃa A.N.A. (Anexo X - Punto 1.5.)
ANEXO XI
Nota: EL MODELO DE PRECINTADO DE CAMIONES ABIERTOS ESTA EN BANA Nº 94/85.
ANEXO XII
Nota: EL MODELO DE HOJA DE RUTA ESTA EN BANA Nº 94/85.
ANEXO XIII
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1397 (FORMULARIO CAMBIO DE VIA Y TRASBORDO) ESTA EN BANA Nº 94/85.
ANEXO XIV
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1396 (FORMULARIO PAPELETA DE CAMION) ESTA EN BANA Nº 94/85.