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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02537/1993
(B.Oficial: 15-10-1993)

Unidades Normalizadas de Medidas - Importación/Exportación   Descargue el PDF
Unidades Normalizadas de Medidas - Importación/Exportación

Unidades Normalizadas de Medidas - Importación/Exportación

Resolución Nº 2537/93 - ANA
Buenos Aires, 04 de Octubre de 1993.-
VISTO  la   Recomendación  del  CONSEJO  DE  COOPERACION  ADUANERA
(C.C.A.) del  6 de Julio de 1993, comunicada mediante Documento Nº
38.310, y
CONSIDERANDO:
Que a  través del  citado  Documento  el  CONSEJO  DE  COOPERACION
ADUANERA (C.C.A.)  recomienda a  las administraciones aduaneras el
uso de  unidades normalizadas de cantidad establecidas a nivel  de
Subpartidas   Armonizadas    (6-dígitos),   para    reportar   las
estadísticas internacionales  basadas en  el SISTEMA ARMONIZADO DE
DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCADERIAS.
Que  las   unidades  armonizadas  de  cantidad  recomendadas  son:
kilogramo (kg)  como unidad  de peso  - con unas pocas excepciones
tales como  el quilate  para la  Subpartidas Armonizadas 7102.10 a
.39; 7103.90 y .99 y 7105.10 -, metro (m) como unidad de longitud;
metro cuadrado (m2) como unidad de superficie; metro cúbico (m3) y
litro (l)  como unidades de volumen; 1.00 kilowat hora (1.000 kwh)
como unidad  de energía  eléctrica; unidad  (u), par (2u) y docena
(12u) como número de unidades.
Que en  adición a  tales unidades  de cantidad recomendadas por el
CONSEJO DE  COOPERACION ADUANERA  (C.C.A.), otras  unidades pueden
ser mantenidas  o introducidas  a los  fines estadísticos por cada
país.
Que el referido Documento fue puesto en conocimiento del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) en reunión llevada a
cabo entre  funcionarios de  ese  INSTITUTO  NACIONAL  y  de  esta
ADMINISTRACION NACIONAL.
Que a los efectos del registro de las destinaciones de importación
y  de   exportación  corresponde   adoptar  las  citadas  unidades
normalizadas de  cantidad, sin  perjuicio de  las unidades  que se
consignen en la respectiva documentación complementaria.
Que la  presente encuadra  en el marco de las medidas tendientes a
la puesta en marcha del Sistema MARIA.
Que, en  ejercicio de  las facultades  conferidas por  el Art.  23
inciso i) de la Ley Nº 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART.  1º    -  Adoptar    a  los    fines  del  registro   de  las
destinaciones  de   importación  y  de  exportación  las  unidades
normalizadas de  cantidad que  obran como  Anexo I de la presente,
establecidas  en  la  Recomendación  del  CONSEJO  DE  COOPERACION
ADUANERA (C.C.A.)  del 6  de Julio  de 1993 ello, sin perjuicio de
las   que    se   consignen   en   la   respectiva   documentación
complementaria.
ART. 2º  - Regístrese,  publíquese en  el Boletín  Oficial y en el
de esta  Administración. Cúrsese debida notificación al CONSEJO DE
COOPERACION  ADUANERA   (C.C.A.).  Remítase   copia  al  INSTITUTO
NACIONAL DE  ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.), a la SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS,  a la  SECRETARIA ADMINISTRATIVA  DEL  MERCOSUR
(R.O.U.), a  la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a
la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre
las DIRECCIONES  NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y
PORTUGAL. Cumplido, archívese.
ANEXO I "A"
[T]
NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Res. Nº 2537/93.
      Esta es la primera modificación aprobada por Res. Nº 448/96.
[/T]
Este anexo contiene la  lista de Subpartidas y  su correspondiente
UNIDAD NORMALIZADA. Debido a su extensión, la misma no se  publica
. Consultar el B.Oficial del 19/02/96.
Fdo.: GUSTAVO A.PARINO