ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2537/93 - ANA Buenos Aires, 04 de Octubre de 1993.- VISTO la Recomendación del CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (C.C.A.) del 6 de Julio de 1993, comunicada mediante Documento Nº 38.310, y CONSIDERANDO: Que a través del citado Documento el CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (C.C.A.) recomienda a las administraciones aduaneras el uso de unidades normalizadas de cantidad establecidas a nivel de Subpartidas Armonizadas (6-dÃgitos), para reportar las estadÃsticas internacionales basadas en el SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCADERIAS. Que las unidades armonizadas de cantidad recomendadas son: kilogramo (kg) como unidad de peso - con unas pocas excepciones tales como el quilate para la Subpartidas Armonizadas 7102.10 a .39; 7103.90 y .99 y 7105.10 -, metro (m) como unidad de longitud; metro cuadrado (m2) como unidad de superficie; metro cúbico (m3) y litro (l) como unidades de volumen; 1.00 kilowat hora (1.000 kwh) como unidad de energÃa eléctrica; unidad (u), par (2u) y docena (12u) como número de unidades. Que en adición a tales unidades de cantidad recomendadas por el CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (C.C.A.), otras unidades pueden ser mantenidas o introducidas a los fines estadÃsticos por cada paÃs. Que el referido Documento fue puesto en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) en reunión llevada a cabo entre funcionarios de ese INSTITUTO NACIONAL y de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Que a los efectos del registro de las destinaciones de importación y de exportación corresponde adoptar las citadas unidades normalizadas de cantidad, sin perjuicio de las unidades que se consignen en la respectiva documentación complementaria. Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la puesta en marcha del Sistema MARIA. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 23 inciso i) de la Ley Nº 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º - Adoptar a los fines del registro de las destinaciones de importación y de exportación las unidades normalizadas de cantidad que obran como Anexo I de la presente, establecidas en la Recomendación del CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (C.C.A.) del 6 de Julio de 1993 ello, sin perjuicio de las que se consignen en la respectiva documentación complementaria. ART. 2º - RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración. Cúrsese debida notificación al CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (C.C.A.). RemÃtase copia al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.), a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archÃvese. ANEXO I "A" [T] NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Res. Nº 2537/93. Esta es la primera modificación aprobada por Res. Nº 448/96. [/T] Este anexo contiene la lista de Subpartidas y su correspondiente UNIDAD NORMALIZADA. Debido a su extensión, la misma no se publica . Consultar el B.Oficial del 19/02/96. Fdo.: GUSTAVO A.PARINO