ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2624/97 - ANA Buenos Aires, 26 de junio de 1997.- VISTO la Resolución Nº 951/97, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Resolución se aprobaron los formularios Documento Unico Aduanero OM-1993/3, OM-1993/3 Hoja Continuación y OM-2133/1 Sobre Contenedor. Que resulta necesario normar su integración y caracterÃsticas operativas para su adopción, en las Aduanas dependientes de la SecretarÃa del Interior. Que la misma se encuentra enmarcada dentro del plan de adecuación a la operatoria del Sistema Informático MARIA. Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artÃculo 23º inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en ArtÃculo 3º del Decreto Nº 1156/96. Por ello, LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el contenido del "INDICE TEMATICO" que se agrega como Anexo I a la presente. ART. 2º.- Aprobar las "NORMAS DE INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO, (ANVERSO Y REVERSO), FORMULARIO OM-1993/3, Y OM-1993/3 HOJA CONTINUACION", que se agregan como Anexo II a la presente. ART. 3º.- Aprobar las "DEFINICIONES PARA EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE", que se detallan como Anexo III de la presente. ART. 4º.- Aprobar las "NORMAS DE REMISION Y CARGA DE COPIAS "0" DEL FORMULARIO DOCUMENTO UNICO ADUANERO", que como Anexo IV se agrega a la presente. ART. 5º.- El Departamento Informática desarrollará un sistema de captura en diferido de los datos del Documento Unico Aduanero a efectos de actualizar los archivos de información de esta Administración Nacional. Dicho sistema efectuará las validaciones necesarias para minimizar la posibilidad de que los datos ingresados difieran de los documentados. Los alcances de dichas validaciones y los datos a ingresar serán definidos en conjunto entre la Dirección del Sistema Informático MARIA y el Departamento mencionado. ART. 6º.- AutorÃzase a las SecretarÃas de Interior y de Administración a establecer, mediante acto conjunto, los procedimientos administrativos del trámite del Documento Unico Aduanero para importación y exportación, a aplicar por las Aduanas respectivas. ART. 7º.- Se dejarán de emplear todos los formularios a través de los cuales se declaraban todas las destinaciones amparadas por el Documento Unico Aduanero. ART. 8º.- La presente Resolución será de aplicación en las Aduanas dependientes de la SecretarÃa del Interior y entrará en vigencia en forma optativa para los declarantes a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial y con carácter obligatorio el 16 de julio de 1997. ART. 9º.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Hacienda, a la SecretarÃa Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SecretarÃa Administrativa de la ALADI (R.O.U.), a la SecretarÃa del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archÃvese. Fdo.: MarÃa I. Fantelli. ANEXO I INDICE TEMATICO [T] ANEXO II NORMAS DE INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO (ANVERSO Y REVERSO) FORMULARIO OM-1993/3 Y 1993/3 HOJA CONTINUACION ANEXO III DEFINICIONES PARA EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE ANEXO IV NORMAS DE REMISION Y CARGA DE COPIAS "0" DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO ANEXO II NORMAS DE INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO (ANVERSO Y REVERSO) FORMULARIO OM-1993/3 y OM-1993/3 HOJA CONTINUACION Campos Datos a Ingresar Subrégimen: Nombre de la destinación que se documenta según Tabla. Aduana de Registro: Aduana por la que se registra la operación. Oficialización: Fecha de oficialización. Campo a ingresar por la Aduana de Registro. El sello utilizado deberá adaptarse al tamaño disponible del campo. Identificador: Año / Ad. / Tipo / N: Rg. Dc. 1 2 3 4 1-Año de registro de la operación (últimos dos DÃgitos) 2-Código de Aduana de registro según Tabla de Aplicación. 3-Código de Subrégimen, indica el tipo de operación según Tabla de Aplicación. 4-Número de Registro definitivo de la operación con su DÃgito de Control asignado por la Aduana. Campo a ingresar por la Aduana de Registro. La numeración se realizará por año, Aduana, en forma secuencial por subrégimen a partir del numero 050.000 en cada aduana. El sello utilizado en la numeración deberá adaptarse al tamaño disponible del campo (6 dÃgitos). Fojas: Número de foja y cantidad total de todas que componen el documento único. Se ingresará con el formato: ## de ##. Total de Items: Cantidad total de Items que componen la Destinación. Importador/Exportador: Nombre o razón social del Importador/ Exportador tal como figura registrado en Aduana. CUIT: Número completo de la CUIT del Importador/ Exportador. Despachante: Nombre o razón social del Despachante tal como figura registrado en Aduana. CUIT: Número completo de la CUIT del Declarante. Ag. de Transp. Aduanero: Nombre o razón social del Agente de Transporte Aduanero tal como figura registrado en Aduana. CUIT: Número completo de la CUIT del Agente de Transporte. Vendedor: Nombre o razón social del vendedor en el extranjero (sólo para destinaciones de importación). VÃa: Para importación, la vÃa utilizada para transportar la mercaderÃa hasta el arribo a la Zona Primaria Aduanera de la Aduana Local en la cual se registrare la operacion junto al nombre de la vÃa, se indicará su Código. Documento de transporte: Para Importación se ingresará el número del documento que ampara el transporte de la mercaderÃa. VÃa aérea: - Para CÃas. inscriptas en IATA: ---- ----- 1=Código de CompañÃa. 1 2 2=Nro. de GuÃa. - Para guÃas desconsolidadas: ----- ---- 1=XXX. 1 2 2=Nro. de GuÃa Desconsolidada - Para vÃa marÃtima: ---- ---- 1=Código Puerto de Embarque. 1 2 2=Nro. de Conocimiento. - Para vÃa terrestre: ---- ----- 1= Cód. de Aduana de Registro 1 2 2= Nro. de Carta de Porte o equivalente. Identificador Manifiesto: Se ingresará el manifiesto de la carga, con las siguientes variantes: Para las destinaciones Tipo ICO 1 se ingresará el Nº del Aviso de Correo correspondiente. Cuando una destinación sea originada en un tránsito previo se ingresará el identificador del documento de tránsito con el cual arribare la mercaderÃa, el cual oficiará de manifiesto de la carga. En una operación de Tránsito con MIC/DTA se ingresará el Nº del mismo. Identificador del medio de transporte: Identificador del medio de transporte comercial. Es el del medio que arribare a la Aduana de Registro de la operación con la mercaderÃa o el del medio en el cual la mercaderÃa partiera desde la Aduana de Registro. Se excluye la modalidad "propios medios" (se completará: "Propios Medios"). Según el medio de transporte empleado. AEREO: MatrÃcula del avión o indeterminado para exportación. BUQUE: Nombre del buque. FERROCARRIL: Número de vagón o indeterminado para exportación. CAMION: Matricula de camión/semi. NOTA AL IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO Y DEL MEDIO DE TRANSPORTE Las Aduanas locales que funcionen con manifiesto MARIA utilizarán los identificadores y la normativa del mismo. Bandera: Bandera del paÃs de matriculación del medio transportador. Junto al nombre del paÃs se indicará el Código. Para importación, es la del medio que arribare a la Aduana de Registro de la operación con la mercaderÃa. Para exportación, es la del medio en el cual la mercaderÃa partiera desde la Aduana de Registro con destino al exterior. Lugar de embarque: Para Exportación, nombre del puerto, aeropuerto o jurisdicción de la Aduana local donde se carga la mercaderÃa con destino al exterior. Para importación, lugar en donde se cargó la mercaderÃa en el medio transportador con el que arribare al Territorio Aduanero, junto a los datos ingresados, se indicarán los Códigos. Fecha de arribo: Fecha que ingresa el medio transportador. Tendrá el formato DD/MM/AAAA. Marcas y números: Identifican a cada embalaje. Si todos tienen la misma marca, esta se pondrá una sola vez y si los números que identifican a cada bulto son correlativos se asentará el primero y el ultimo de la serie separados por una barra. Embalaje: Descripción del embalaje exterior con el cual la mercaderÃa será destinada. Junto al nombre del embalaje se indicará el código. Total bultos: Cantidad de bultos a destinar de acuerdo al embalaje declarado. Para importación, el contenedor se considerará como un embalaje si se presentare conjuntamente con la mercaderÃa al momento de la destinación. Para exportación, el total de bultos será el total de los mismos dentro del embalaje exterior. Peso bruto: Peso bruto del total de la mercaderÃa afectada a la destinación en curso. En el caso de haberse declarado contenedores como embalaje, no se incluirá la tara del/los mismos. Lugar de Almacenamiento:Se ingresará el Nombre o Razon Social del depósito donde se almacena la mercaderÃa para su destinación. En operaciones de Tránsito de Importación hacia el interior, se indicará el depósito en donde arribare el medio de transporte. En una destinación de Directo a Plaza se indicará el lugar en donde arribare la mercaderÃa para su destinación. Si dicho dato no estuviere disponible a la presentación, se dejará en blanco y se perfeccionará a posteriori, cuando estuviere disponible. Vto. Embarque: Para exportación, fecha hasta la cual se autoriza el embarque de la mercaderÃa. Tendrá el formato DD/ MM/AAAA. Plazo: Plazo del vencimiento en una operación de importación o de exportación de carácter suspensiva, envÃos escalonados y otros. Motivo/Nº Autorización: De tratarse de una destinación con autorización previa, deberá registrarse el motivo y Nº/Año de la autorización correspondiente, la que se acompañará como documentación complementaria según las normas en vigencia. Aduana de Destino/ Salida: Para el Tránsito de Exportación y para un Tránsito de Importacion Directo, se ingresará el nombre de la Aduana por la cual la mercaderÃa saldrá del Territorio Aduanero. Para un Tránsito de Importación hacia el interior, se ingresará el nombre de la Aduana a la cual se consigna la operación. Junto al nombre de la Aduana, se indicará el Código. Cond. Venta: Sigla correspondiente a la condición de venta según Código. FOB Total: Importe del valor FOB TOTAL en divisa. Divisa: Código de la divisa por la cual se declaró el valor FOB. Flete Total: Importe total del flete en divisa. Divisa: Código de la divisa del flete total según Código. Seguro Total: Importe total del Seguro en divisa. Divisa: Código de la divisa del seguro total según Código. GarantÃas Nº/ Constancias de Pago: Se indicarán los Nros. de GarantÃas afectadas a la operación y/o los Nros. de las Constancias de Pago con las fechas correspondientes. Estas garantÃas son aquellas que el documentante conozca al momento de la Oficialización (GarantÃas de Trámite obligatorio). Información Complementaria: Información Complementaria Información complementaria correspondiente a la declaración general de la operación. Todos los datos se ingresarán precedidos del tÃtulo que los identifica. INFORMACION DEL ITEM Nº Item: Número de Ãtem que conresponda en orden correlativo. 1) ITEM: Es la agrupación de mercaderÃas que, con idéntica posición SIM, tienen el mismo tratamiento tributario y normativo, asà como el mismo origen, procedencia y estado y se comercializan por una misma: unidad de comercialización, pudiendo diferir en Marca Modelo y/o Versión, Sufijos de Valor y Precios Unitarios, en cuyo caso darán origen al SUBITEM dentro del mismo Ãtem. TRATAMIENTO TRIBUTARIO: Imposiciones o desgravaciones que afectan a la mercaderÃa (ejemplo: derechos de importación advalorem y especÃficos). TRATAMIENTO NORMATIVO: Normas que exigen el cumplimiento de requisitos particulares para cada mercaderÃa. 2) SUBITEM: Es la desagregación de mercaderÃas que, cumpliendo las condiciones de un ITEM posean al menos una de las siguientes caracterÃsticas distintas: a) Marca, Modelo y/o Versión. b) Valores Unitarios. c) Sufijos de Valor. Los SubÃtem se declaran en la Hoja Continuación. Ver: Declaración de SubÃtems (Integración de la Hoja Continuación). Tipo: Se ingresará la letra "N". (Uso exclusivo ANA). Posición SIM: La posición SIM que corresponda a la clasificación de la mercaderÃa en el Arancel Integrado Aduanero basado en la N.C.M. y vigente al momento de la oficialización. DC: Letra de control de la posición arancelaria SIM. NALADISA/GATT: Posición NALADISA correspondiente a la posición SIM o posición N.C.M.- GATT correspondiente a la posición SIM. Lista: Código de la Lista del Acuerdo solicitado (MERCOSUR ALADI GATT). Estado: Estado de la mercaderÃa. Junto al nombre del estado, se indicará el Código. Total Kg. Neto: El peso neto, expresado en kilogramos, de la mercaderÃa del Ãtem. Origen PaÃs/Provincia: Nombre del paÃs del cual resultare originaria la mercaderÃa. Para mercaderÃa de origen Argentino se indica la provincia y/o partido en caso de corresponder. Junto al nombre del paÃs/provincia, se indicará el Código. PaÃs de Procedencia/ Destino: Para Importación, nombre del paÃs donde las mercaderÃas fueron embarcadas con destino final al Territorio Aduanero. Para Exportación, nombre del paÃs de destino final de la mercaderÃa. Junto al nombre del paÃs, se indicará el Código. Información Adicional: Datos adicionales correspondientes al Ãtem según los conceptos requeridos por la Norma de aplicación. Todos los datos de este campo deberán ingresarse precedidos del tÃtulo que los identifica. De corresponder informar un concepto adicional cuyo tÃtulo no se encontrara preimpreso en este campo del formulario, deberá ingresarse tal tÃtulo seguido del signo "=" y, a continuación, el dato adicional correspondiente. Todas las fechas declaradas tendrán el formato DD/MM/AAAA. Para Exportación, además de los conceptos mencionados, se indicará, precedido del tÃtulo que identifica el dato: a) el Puerto de Desembarque previsto, junto con su Código (el tÃtulo figura preimpreso en el formulario). b) se citará artÃculo 329 C.A.= SI cuando se utilice. c) se citará la Norma para la cual se solicitaren beneficios: Ben= Estructurado según: (ejemplo para un caso posible). Marca Modelo y Vers. = Posición NALADI = Art.329 C.A.=SI Ben=12345678 Cant.Estampillas = Pto. Desembarque= Marca Modelo y versión: Se consignarán en ese orden los datos correspondientes según la Factura Comercial. De no tener Marca se consignará "Sin Marca". De constar en la Factura Comercial "Marcas Varias" se completará el campo de la misma forma. En estos casos no se completarán Modelo y Versión. La versión se completará para las mercaderÃas que la requieran, ejemplo: Automotores. Unidad EstadÃstica: Unidad estadÃstica correspondiente a la Posición SIM según Norma de aplicación. Cantidad Unid. EstadÃsticas: Cantidad de unidades estadÃsticas correspondientes al Ãtem. Declaración de la MercaderÃa: Declaración de la mercaderÃa según la Norma de Declaración vigente. Opciones: Declaración tipo codificada mediante la cual el usario se reconoce como comprendido dentro de situaciones tributarias tÃpicas, tal como "bien de uso" (que implica, para este caso, un tratamiento diferenciado para la tributación del IVA Pago a Cuenta/ Ganancias). Se ingresarán todas aquellas que correspondan a la mercaderÃa del Item según Norma de aplicación. Ventajas: Declaración mediante la cual el documentante establece la conrespondencia de un tratamiento aduanero más ventajoso que el general o de excepción. Se ingre- sarán todas aquellas que correspondan a la mercaderÃa del Ãtem según Norma de aplicación. VALOR MERCADERIA Unitario en Divisa: Valor unitario, expresado en divisa, de la mercaderÃa del Item. De declararse con SubÃtems se consignará "SubÃtem" en este espacio, declarándose en la Hoja Continuación los unitarios de cada SubÃtem. Unidad: Unidad de venta de la mercaderÃa del Ãtem, según Norma de aplicación. Cantidad Unidades: Total de Unidades del Item. FOB Total en Divisa: Precio FOB total del Ãtem expresado en divisa. La divisa es la misma que la declarada en el FOB TOTAL de la operación. FOB Total en Dólar: Precio FOB total del Item expresado en dólar. Precio Oficial Unit/Der. EspecÃfico: Valor unitario en dólar, del Precio Oficial o Derecho EspecÃfico que corresponda a la posición arancelaria declarada en el Ãtem. Unidad: Tipo de medida del Precio Oficial o Derecho EspecÃfico. Coef./Cant. Unidades: 1) Coeficiente: De estar incluidos en el valor de venta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación, se declarará el coeficiente de deducción. 2) Cantidad de Unidades: Cantidad de unidades del Precio oficial o Derecho EspecÃfico que se declaren en el Ãtem. Documentos a Presentar: Documentación complementaria que debe acompañar a la Declaración, según Norma de aplicación. VALOR EN ADUANA Ajuste a Incluir en Divisa: Importe total de los ajustes a incluir en el valor FOB del Ãtem según los términos que correspondan, expresado en la divisa correspondiente al Ãtem. Ajuste a Deducir en Divisa: Importe total de los ajustes a deducir del valor FOB del Ãtem, según los términos que correspondan, expresado en la divisa correspondiente al Ãtem. Valor en Aduana en Divisa: Valor en Aduana del Ãtem para la importación o exportación de acuerdo a las normas en vigencia. Se incluirá, de corresponder, el prorrateo del seguro y del flete. Este prorrateo se efectuará proporcionalmente en base al valor FOB del Ãtem con respecto al valor FOB total declarado. En los casos en los que el flete y/o el seguro estuviesen expresados en divisas diferentes, se indicarán en la información complementaria de carátula del Ãtem los respectivos tipos de cambio. Valor en Aduana en Dólar: Valor en Aduana de la mercaderÃa del Ãtem expresado en dólar. Base IVA/Ganancias en Dólar: Valor de la Base Imponible IVA del Ãtem de acuerdo a las normas en vigencia. Base Impuestos Internos en Dólar: Base Imponible del Ãtem para la liquidación de impuestos internos expresada en dólar de acuerdo a normas en vigencia. Insumos Importados Temporariamente en Dólar: Valor total en Aduana, expresado en dólar, de aquellos insumos contenidos en el Ãtem que hubieran sido importados temporariamente. Insumos Importados a Consumo en Dólar: Valor total en Aduana (CIF) expresado en dólar, de aquellos insumos contenidos en el Ãtem que hubieran sido importados a consumo en forma directa por el exportador Valor para Reintegros en Dólar: Base para el cálculo de los reintegros correspondientes al Ãtem. de acuerdo a las normas en vigencia, expresada en dólar. Tipo de Cambio a Dólar: Cuando la transacción comercial se realizara en otra divisa se indicará, en este campo, el tipo de cambio utilizado para la conversión a dólares según la normativa vigente. Se indicará en la primera foja-Ãtem cuando todos los Ãtems se declaren en la misma divisa. LIQUIDACION DEL ITEM Porc.: Porcentaje de los Derechos, Tributos y EstÃmulos correspondientes a la liquidación del Ãtem. P/G/C: Indicadores correspondientes a: P= Pagado (Derechos y Tributos) G= Garantizado (Derechos y Tributos) C= A cobrar (Exportación) Importe: Importe resultante de aplicar el porcentaje ingresado en el campo "PORC." a la base de cálculo correspondiente al concepto. En aquellos conceptos clasificados con "C" (a cobrar) se realizarán de corresponder, los ajustes respectivos que disponga la normativa vigente (ver "Post-Embarque"). Pagado: Sumatoria de los derechos pagados del Ãtem por parte del Declarante. Garantizado: Sumatoria de los conceptos garantizados del Ãtem por parte del Declarante. A Cobrar: Sumatoria de los conceptos a cobrar del Ãtem por parte del Declarante. Conceptos: Código (ingresado entre paréntesis) y descripción literal del gravamen, tributo o estÃmulo aplicado. LIQUIDACION TOTAL P/G/C: Indicadores correspondientes a los totales. P= Pagado G= Garantizado C= A cobrar. Importe: Importe resultante de la sumatoria de los conceptos aplicados a todos los Ãtems de la destinación. En aquellos conceptos clasificados con "C" (a cobrar) se realizarán de corresponder al momento del pago por parte de la aduana, los ajustes respectivos que disponga la normativa vigente. Pagado: Sumatoria de los derechos/tributos pagados por parte del Declarante. Garantizado: Sumatoria de los derechos/tributos garantizados por parte del Declarante. A Cobrar: Sumatoria de los conceptos a cobrar por parte del Declarante. Canal Asignado: Reservado ANA. Canal asignado para la destinación. U.T.V.: Reservado ANA. Verificador asignado. Ramo: Reservado ANA. Ramo correspondiente a la destinación. Firma del Declarante: Firma y sello aclaratorio.. Despachante e Importad./ Exportador Habilitado/ Recibido: Este campo está reservado para la operatoria Aduanera según las Normas de aplicación. Control Documental Conforme: Este campo está reservado para la operatoria Aduanera según las normas de aplicación. REVERSO DEL OM 1993/3 Todas las fechas a ingresar tendrán el formato DD/MM/AAAA. Condición de los Bultos:Este sector está destinado a la registración por parte del Depositario, de los bultos que ingresan a Depósito según la Norma de aplicación. Refleja la Condición de los mismos, los Faltantes, la Fecha de Ingreso del Ultimo bulto, la Cantidad Ingresada, el nombre del Depósito, con constancia de la fecha y la firma del Depositario o apoderado acreditado. Verificación: En este sector el verificador actuante dejará constancia del resultado de la verificación. El sector prevé la conformidad y/o detención y además la notificación de la misma al Interesado. El verificador asentará los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulafio o redactando los no previstos. Cuando intervenga sobre destinaciones que comprendan más de un Ãtem, efectuará la indicación de la "Verificación Conforme" en la hoja correspondiente al primer Ãtem bajo la fórmula: CONFORME SI item 1/2/4. Los Ãtems para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993/3 habilitado al efecto o en la Hoja Continuación respectiva. Declarante Conforme Con:En este sector debe constar la conformidad del Declarante, insertando los términos SI o NO en el concepto que corresponda a la parte en cuestión. Embarcado/Recibido: El Declarante y/o su apoderado firmarán este campo, debiéndose tener especial cuidado en la correcta identificación de los mismos acorde a la importancia legal emergente de estos campos. Se usará la fórmula "Conforme con todos los Ãtems" al reverso del primer Ãtem o bien "Conforme Ãtems # ...al #" expresando la disconformidad con un Ãtem dado, al reverso de ese Ãtem. INTEGRACION DE LAS CONSTANCIAS DE LA CARGA Y TRANSPORTE DEFINICIONES DE EXPORTACION Precumplido: Es la acción de consignar en el formulario las respectivas constancias de las unidades de mercaderÃas, de la cantidad de los bultos y del Peso Bruto en la consolidacion o en el precintado que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación. Cumplido: Es la acción de consignar en el formulario las constancias de las cantidades o bultos puestos a bordo del medio transportador o del egreso por la Aduana de salida (según tipo de exportación). Cumplido/Precumplido con Diferencia: Acontece cuando al formalizar un Precumplido/Cumplido, las cantidades resultantes difieran de las declaradas. Las diferencias de unidades o de bultos son los únicos motivos que dan origen a esta figura. El Peso será motivo de "diferencia" cuando constituya unidad de comercialización. Según el Canal y normativa relacionada de aplicación, las constancias surgirán por el contado de los bultos o por la Nota Detalle de Contenido o por la revisión fÃsica de bultos y unidades (Ver Norma de aplicación). Declaración Post-embarque: Es la declaración que efectúa el Declarante únicamente para las que se hayan cumplido con diferencia por el Servicio Aduanero. La presentación y aceptación de la misma implica el ajuste de la Declaración original a lo realmente embarcado: Ver "Declaración post-embarque". INTEGRACION PARA LA EXPORTACION Campo Conforme Declarado y Campos Anexos: Según el canal asignado y/o las normativas vigentes de aplicación para la selectividad, se consignará en éste sector, en la Exportación, las constancias obtenidas de la cantidad de unidades de comercialización de mercaderÃas o cuando correspondiera, del peso bruto y de la cantidad de bultos que surjan del Precumplido. Cuando los Precumplidos se refieran a más de un (1) Ãtem, y se constaten diferencias, estos se efectúan en la hoja correspondiente al primer Ãtem, para los Ãtems conforme bajo la fórmula "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" Ãtem 1/2/4.." y en las hojas correspondientes a cada Ãtem con diferencia completando los campos "Item Conforme", "Item con Diferencia" e "Item no Embarcado", con constancia de las diferencias detectadas en relación a lo declarado por el Documentante para el o los Ãtems observados, rubricando lo actuado. Cuando se utilice esta modalidad, implicará la necesidad de presentar una declaración Post-embarque. De resultar conforme bultos y unidades, finalizará la acción del Agente aduanero con las constancias "CONFORME DECLARADO SI, TODOS LOS ITEMS" en el documento. OPERACIONES CON SUBITEM De haber diferencia en un subÃtem de los que conforman el Ãtem, la foja Ãtem se completará con diferencia acorde a los textos establecidos anteriormente y en el campo "OTROS" se indicará "HOJA CONTINUACION". Al dorso de ésta (correspondiente a los subÃtems) se establecerán manualmente las constancias de Precumplido/Cumplido de los subÃtems declarados en la misma (Cantidad Bultos, unidades que correspondan, Peso, etc). Campo Carga y demás Campos Anexos: Se completarán según surge de la propia redacción de los campos. Cuando el lugar fÃsico para el transporte no alcanzare por la modalidad de la operación se continuará en la Hoja Continuación OM-1993/3. Se procederá a tachar lo que no corresponda y se rubricará y fechará por el Agente Aduanero. Campo Números de Salida: Se deberá consignar cuando una mercaderÃa ingresada a zona primaria retorne a plaza. Cargado/Despachado a Plaza Tránsito Iniciado: Se completará testando lo que no corresponda y será rubricado por el agente aduanero de actuación. INTEGRACION PARA LA IMPORTACION Campo Conforme Declarado y Campos Anexos: Acorde al nivel de selectividad que correspondiese, se consignarán en este Sector las constancias de la cantidad de unidades de comercialización de mercaderÃas o unidades especÃficas o unidades de estampillas cuando correspondiera, del peso bruto y la cantidad de bultos que surjan. Cuando los "conformes" se refieran a más de UN (1) Ãtem, y se constaten diferencias éstos se efectuarán en la hoja correspondiente al primer Ãtem. Para los Ãtems conforme bajo la formula "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" -SI Ãtem 1/2/4..." y en las hojas correspondientes a cada Ãtem con diferencia, completando los campos "Item con Diferencia" con constancia de las diferencias detectadas en relación a lo declarado por el Documentante para el o los Ãtems observados, rubricando lo actuado. De resultar conforme bultos y unidades, finalizará la acción del Agente Aduanero con las constancias "CONFORME DECLARADO SI, TODOS LOS ITEMS- en el documento. OPERACIONES CON SUBITEM De haber diferencia en un subÃtem de los que conforman el Item, la foja Ãtem se completará con diferencia acorde a los textos establecidos anteriormente y en el campo "OTROS" se indicará -HOJA CONTINUACION-. Al dorso de ésta (correspondiente a los subÃtems) se establecerán manualmente las constancias de los subÃtems declarados en la misma (Cantidad Bultos, unidades que correspondan, Peso, etc). REEMBARCOS: A los fines de la puesta a bordo de esta operación se seguirá con el procedimiento de precumplido y cumplido correspondiente a exportación, aplicando para esta operatoria la normativa vigente. Campo Carga y demás Campos Anexos: Acorde a la normativa especÃfica. Campo Transporte y demás Campos Anexos: Se completarán según surja de las constataciones, acorde a sus textos. Campo Números de Salida: Según la operatoria propia de cada Aduana local, se completará con los números de las constancias de salida de la zona primaria. Cargado/Despachado a Plaza Tránsito Iniciado: Se completará, testando lo que no corresponda y será rubricado por el agente aduanero de actuación. SECTOR "OTRAS CONSTANCIAS" Rectificado: En este sector, el agente interviniente dejará constacia de la presentación de una rectificación. Esta podrá ser originada por cualquier motivo siempre que se ajuste a la normativa de aplicación para rectificaciones. En exportación se considerará "rectificado" una declaración "Post-embarque". MercaderÃa a Bordo/ Salida: Cuando exista un Precumplido, el agente interviniente en el embarque o el egreso de la mercaderÃa por la Aduana de frontera dejará constancia del mismo en este sector, dando el Cumplido (Ver definición) Este acto perfecciona la Exportación iniciada en el precumplido. Cuando el cumplido sea con diferencias, se aplicará la Norma especÃfica.. En la Importación se usará "Salida" como constancia de la salida de zona Primaria. Transbordos: El agente interviniente dejará constancia en este sector de los transbordos por incidencias en el transporte de la mercaderÃa asentando el Nuevo Medio de Transporte, Nuevo Contenedor, Nuevos Precintos, Bultos Agregados (por reenvase, con cantidad y marcas) y cualquier otro dato correspondiente al concepto. Cumplido del Tránsito: La Aduana de Registro registrará la fecha de vencimiento de un tránsito. La Aduana de arribo completará la llegada de un tránsito y los datos correspondientes a la remisión de la tornaguÃa. Observaciones/Otros: Se incluirán especÃficamente, cuando corresponda, las constancias de "Cálculos Conforme", "Giro del Guarda". Esta área queda reservada para constancias no previstas en el resto del formulario. Son de uso exclusivo para la ANA. INTEGRACION DE HOJA CONTINUACION (OM-1993/3 continuación) Esta hoja cumple múltiples funciones: a) Contener la Declaración de los SubÃtems de haberlos (en cuyo caso la hoja comienza con su declaración). INTEGRACION DE LOS SUBITEMS Los SubÃtems se estructuran según: x............................................................... Nro. Item: 0000 Posición SIM: 0000.00.00.000A SubÃtem Nro. 0000 Monto Fob: 000000000000 Cantidad:000000000000 Precio Unitario:000000000000 Marca modelo y versión: Sufijos de Valor: X............................................................... [/T] b) Contener la "Hoja de Ruta" de la operación de corresponder acorde a la normativa vigente. c) Contener, en el caso que la mercaderÃa que se exportare contenga insumos importados temporalmente, su declaración estructurada: según cuadro demostrativo: (Luego de los SubÃtems, de haberlos, y dentro de la hoja activa o de una nueva de requerirse más espacio). El Formato es extensible según la cantidad de DIT requeridos. CUADRO DEMOSTRATIVO DECLARACION DE INSUMOS IMPORTADOS [T] ----------------------------------------------------------------- DIT FECHA CERTIFICADO UNIDADES C.I.F ADUANA DE Núnero: VENCIMIENTO TIPIFICACION TIPIFICADAS TOTAL ----------------------------------------------------------------- 12345678910 dd/mm/aa 123456789012 123456789012 1234 12345678901 23 TOTAL: [/T] d) Contener en su dorso el precumplido de los SUBITEMS cuando haya diferencias en su Precumplido/Cumplido. e) Contener, como extensión datos adicionales del transporte. f) Contener aquellos datos que el declarante deba comprometer como consecuencia de las Normativas de aplicación y que no estén contemplados por la presente Norma de Integración como asimismo aquellos datos de la información adicional que excedan el lugar previsto. g) Para operaciones cumplidas en las que se liquide Draw-Back, se declararán además los siguientes datos: [T] 1 - Unidad Indice Tipificada 2 - Cantidad de Unidades Indice Tipificadas 3 - Nº de Resolución o Expediente de Tipificación asignado por la SecretarÃa de Industria, Comercio y MinerÃa (ejemplo: Res. Ind. y Com. y Min. Nº......) 4 - Básicos 5 - Importe derecho Declarado 6 - Nº de documento de Importación 7 - Fecha libramiento a Plaza [/T] Los datos 1 a 7 se estructuran según demostrativo: (Luego de los SubÃtems, de haberlos, y dentro de la hoja activa o de una nueva de requerirse más espacio). El Formato es fijo. CUADRO DEMOSTRATIVO DRAW-BACK [T] ----------------------------------------------------------------- RES/EXP. |Un.In.Tip. Cant.Unid. Básico Der. Básico Est.Importe $ 12345678901| Embarcadas 12345678910|12345678901|12345678901|12345678901|1234567890 123456789 Nº Documento de Importacion = 1234567890 Fecha Libramiento a plaza = dd/mm/aa [/T] h) Para operaciones bajo el Régimen de la Ley 21.453 la información se estructurará según cuadro demostrativo: (Luego de los SubÃtems, de haberlos, y dentro de la hoja activa o de una nueva de requerirse más espacio). El Formato es fijo. CUADRO DEMOSTRATIVO [T] DJVE D.J Nº AÑO: aa Reg. Trib: Concepto Porc. Importe TOTAL A PAGAR: [/T] i) Contener toda observación no estructurada previamente en forma especÃfica, que deba formular el Servicio Aduanero. La Normativa de tramitación establecerá cuales de las Tablas anexas requerirán refrendación especÃfica por parte del Agente Aduanero y sus alternativas. ANEXO III DEFINICIONES PARA EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE Se adopta, para las operaciones con el OM 1993/3, el significado que se da a diferentes términos actualmente empleados en la tramitación a través del SIM. Precumplido: es la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias de unidades de mercaderÃas, de la consolidación y/o del precintado que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación. Cumplido: es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias de las cantidades o bultos puestos a bordo o del egreso de los mismos por la aduana de frontera. Cumplido con Diferencia: La diferencia de unidades o bultos son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia. El peso será motivo de diferencia solo cuando la unidad de comercialización sea una unidad de peso. Declaración Post-embaque: es la declaración que efectúa el documentante únicamente para aquellas destinaciones en que las cantidades o bultos embarcados difieren de los declarados en la destinación de exportación, lo que implica una nueva liquidación de la misma, por parte del declarante, en base a las cantidades realmente embarcadas. ANEXO IV NORMAS DE REMISION Y CARGA DE COPIAS "0" DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO PROCEDIMIENTO NORMAL 1) DOCUMENTANTE: Los usuarios documentarán las operaciones a través del D.U.A. y deberán presentar, además de las copias indicadas por la reglamentación para los documentos que en cada caso se reemplazan, una copia "0" adicional, para la que se indicará como destino "al Dpto. lnformática~, para su ingreso a las Bases de Datos centrales. IMPORTANTE: Las Jefaturas a cargo de las áreas receptoras serán responsables de controlar la calidad de las copias "0" del documento D.U.A. con destino "al Dpto. Informática", no aceptando los trámites donde la legibilidad de las copias resulte dificultosa, a fin de garantizar la factibilidad de la captura (graboverificación) de los datos del mismo. 2) ADUANA DEL INTERIOR: Las copias "0" del documento D.U.A. recibidas con destino "al Dpto. Informática" tendrán el mismo trámite que las copias de carga o despacho, segun el caso, y quedarán disponibles para ser remitidos al Dpto. lNFORMATICA, inmediatamente después del registro en la Importación, e inmediatamente después de la finalización de la carga en la Exportación. 3) ADUANA DEL INTERIOR: En forma semanal, las Secciones REGISTROS y RESGUARDO efectuarán la remisión al Dpto. INFORMATICA de las copias "0" en condiciones de ser remitidas, conformando "paquetes" de documentación, que serán cargados en el sistema informático provisto a la Aduana para realizar el seguimiento. Dicho sistema informático imprimirá una HOJA DE RUTA que identificará al paquete, asociando al mismo a los documentos que lo componen. Dicha HOJA DE RUTA será numerada en forma consecutiva por año automáticamente por dicho sistema. Los paquetes se conformarán únicamente con documentos del mismo tipo (IMPORTACION o EXPORTACION). 4) DEPARTAMENTO INFORMATICA: Procesará los lotes en orden de arribo, procediendo de la siguiente forma: 4.a) Los lotes ingresados sin error se remitirán al Centro de Consulta y Mantenimiento de la documentación, para su archivo definitivo. 4.b) Cuando un lote presente error de consistencia, en uno o más documentos, se desglosarán temporariamente del lote original, se adjuntará a cada documento la hoja descriptiva de dichos errores, emitida por el programa de carga y consistencia, y se confeccionará nueva HOJA DE RUTA, con el mismo número que la original pero incorporando una barra ('/') y el número 1 luego de la barra, para la devolución de los documentos erróneos a las Aduanas documentantes. Estos nuevos paquetes se remitirán en forma semanal a las Aduanas, quedando los lotes originales en reserva hasta que la documentación errónea sea corregida, DOCUMENTOS CON ERROR 5) ADUANA DEL INTERIOR: Una vez recibida en las Aduanas documentantes los paquetes con error, se procederá a su registración en el programa de seguimiento, y a la inmediata corrección de los errores identificados. NO SE DESGLOSARA la hoja descriptiva de errores, que permanecerá adjunta a los parciales corregidos, y se procederá a remitir nuevamente al Departamento INFORMATICA, en forma separada de la remisión normal de documentos, respetando el número de Ruta asignado según lo descripto en 4. b). 6) DEPARTAMENTO INFORMATICA: Una vez recibidos los nuevos paquetes de documentos D.U,A, corregidos, los procesará en forma prioritaria respecto a las remisiones normales de las Aduanas. Este nuevo proceso implicará únicamente la corrección de los errores, y no la carga total de la documentación. Según el resultado de la consistencia de este nuevo proceso, la documentación tendrá el siguiente destino: 6.a) Los documentos ingresados sin error, se adjuntarán al lote original. Cuando no quedaran documentos erróneos de ese lote, el mismo se remitirá al Centro de Consulta y Mantenimiento de la Documentación, para su archivo definitivo, con el número de Ruta original. 6.b) A los documentos que aun presenten error de consistencia (uno o más), se les adjuntará la nueva hoja descriptiva de errores, emitida por el programa de carga y consistencia, y se confeccionará nueva HOJA DE RUTA, con el mismo número de lote y el numero 2 luego de la barra ('/'), para su remisión a la División COORDINACION Y ENLACE DE ASUNTOS INFORMATICOS. 7) DIVISION COORDINACION Y ENLACE: registrará la documentación recibida en sistema preparado al efecto, verificará la naturaleza del error registrado, y dará curso bajo nota de estilo a la dependencia que corresponda para solucionar el problema, a saber: 7.a) A la Division ASUNTOS TECNICO-OPERATIVOS, si la deficiencia es de carácter de su competencia. 7.b) A la División ASUNTOS CONTABLES si la deficiencia es del carácter de su competencia. 7.c) A la Aduana documentante, si hubiera un defecto de comprensión de la normativa que necesitara explicación adicional y la misma se proporcionará en ese acto. 7.d) A la Division SISTEMAS INFORMATICOS, si se estimara que el error se produce por defectos en el programa de carga y consistencia, y/o en las tablas de validación utilizadas al efecto. 8) DIVISION COORDINACION Y ENLACE: Efectuará la nueva remisión a la Sección INGRESO DE DATOS, cuando el error se hubiera subsanado, y la misma retornará a la División. Luego se continua con el procedimiento normal. DOCUMENTOS CORRECTOS 9) DEPARTAMENTO INFORMATICA: emitirá semanalmente un listado con los datos principales de los documentos incorporados sin error a las Bases de datos, durante la semana anterior. Este listado se remitirá a las Aduanas documentantes. 10) ADUANA DEL INTERIOR: Archivarán los listados recibidos en forma correlativa, como constancia. 11) DEPARTAMENTO INFORMATICA: transferirá a la División COORDINACION Y ENLACE un archivo informático, conteniendo los datos de los documentos incorporados sin error a las Bases de Datos, durante la semana anterior. 12) DIVISION COORDINACION Y ENLACE: Consolidará archivo informático de operaciones documentadas mediante el D.U.A., con fines de elaboración de información para el control de gestión. CONTROLES PERIODICOS 13) ADUANAS DEL INTERIOR: Mensualmente, antes del décimo dÃa hábil y mediante el sistema de seguimiento provisto al efecto, emitirá listado de -números de documentos faltantes de remisión-. 14) ADUANA DEL INTERIOR: Estos "números de documentos faltantes de remisión" deberán justificarse en forma individual, y elevarse dicho listado a conocimiento del Jefe de la Sección correspondiente, y al Administrador de la Aduana. 15) DIVISION COORDINACION Y ENLACE: Solicitará en forma selectiva a las Aduanas la remisión del informe mencionado en el punto 14), para su análisis y posterior devolución a la Aduana del Interior. Solicitará también el listado de faltantes a las Bases de Datos centrales correspondientes para su comprobación contra el listado recibido de las Aduanas. COMU. S/Nº (OAM). Buenos Aires, 09 de Octubre de 1997.- COMUNICADO Se comunica que de acuerdo al plan de adecuación del Sistema Informático MARIA, a partir del dÃa 20 de Octubre de 1997, se utilizará como procedimiento alternativo del mismo en las Aduanas de Ezeiza y Buenos Aires el Documento Unico Aduanero (D.U.A.) de acuerdo a las normas establecidas en la Resolución 2624/97. En todos los casos estas destinaciones se tramitarán por canal Rojo Obligatorio. La Sub-Dirección General de Operaciones Aduaneras a través de la Cordinación S.I.M. determinará en que casos se utilizará dicho procedimiento y arbitrará los mecanismos de registración operativo-contables necesarios. Fdo.: Lic. GUSTAVO FADDA Sub-director General Operaciones Aduaneras Metropolitanas