ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2707/93 - ANA Buenos Aires, 22 de Octubre de 1993.- VISTO la implementación del SISTEMA MARIA, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios, nuevas tablas codificadoras, específicas para la aplicación del referido sistema. Que la presente norma se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el Art. 23 inciso i) de la Ley Nº 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: Art. 1º - Aprobar el Indice Temático y las tablas Codificadoras que se agregan como Anexos I al XXVI de la presente, las que serán utilizadas exclusivamente para documentar las destinaciones que se tramiten en el Sistema MARIA. Art. 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo - ROU), Secretaría Administrativa de ALADI (Montevideo - ROU), Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México-DF) Cumplido, archívese. ANEXO I "D" [T] INDICE TEMATICO ANEXO II TABLA SUBREGIMENES DE IMPORTACION Y EXPORTACION. ANEXO III TABLA TEXTO A VALIDAR. ANEXO IV TABLA VENTAJAS. ANEXO V TABLA OPCIONES ASOCIADAS A EJEMPLARES DE LA FLORA SILVESTRE Y/O SUS DERIVADOS. ANEXO VI TABLA OPCIONES ASOCIADAS A EJEMPLARES VIVOS DE LA FAUNA SILVESTRE. ANEXO VII TABLA OPCIONES ASOCIADAS A PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE. ANEXO VIII TABLA OPCIONES DE ACEITES DE USO COMESTIBLE, ACONDICIONADOS O NO PARA LA VENTA DIRECTA. ANEXO IX TABLA OPCIONES DE CERTIFICADOS ASOCIADOS A ALIMENTOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA DIRECTA. ANEXO X TABLA OPCIONES DE USO PARA MEDICAMENTOS. ANEXO XI TABLA POSICIONES SIM QUE CONTIENEN MERCADERIAS QUE NO TRIBUTAN IMPUESTOS INTERNOS. ANEXO XII TABLA POSICIONES SIM QUE CONTIENEN MERCADERIAS QUE NO TRIBUTAN IVA. ANEXO XIII TABLA LISTA. ANEXO XIV "A" TABLA DATOS COMPLEMENTARIOS DE LA DECLARACION. ANEXO XV TABLA UNIDADES DE MEDIDA - SISTEMA METRICO DECIMAL ANEXO XVI TABLA DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL ARANCEL. ANEXO XVII TABLA DIVISAS. ANEXO XVIII TABLA CONDICIONES DE VENTA. ANEXO XIX TABLA ESTADO DE LA MERCADERIA. ANEXO XX TABLA ADUANAS. ANEXO XXI TABLA NACIONALIDAD/PAIS. ANEXO XXII TABLA MEDIOS DE PAGO. ANEXO XXIII TABLA TRIBUTOS Y MULTAS. ANEXO XXIV TABLA VIA. ANEXO XXV TABLA EMBALAJES. ANEXO XXVI TABLA OPCIONES DE CONSUMO CADA 100 Km. EN LITROS PARA MOTOCICLOS QUE TRIBUTAN IMPUESTOS INTERNOS. ANEXO XXVII TABLA DEPOSITOS FISCALES HABILITADOS. ANEXO XXVIII TABLA DE PROVINCIAS. ANEXO XXIX TABLA CODIGOS DE ZONA FRANCA. NOTA: El original del presente ANEXO fue aprobado por Resolución (ANA) Nø 2707/93. Primera modificación aprobada por Resolución (ANA) Nø 1930/94. Segunda modificación aprobada por Resolución (ANA) Nø 2323/94. Tercera modificación aprobada por Resolución (ANA) Nø 367/94. Cuarta modificación aprobada por Resolución (ANA) Nø 1387/95. Esta es Quinta modificación aprobada por Resolución General Nø....244. ANEXO II TABLA SUBREGIMENES DE IMPORTACION PARA CONSUMO -------------------------------------------------------------------- COD. REGIMEN DESCRIPC. DE APLICACION ARANC. LA DESTINAC. -------------------------------------------------------------------- IC01 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO Importación para consumo de VIA POSTAL mercaderías que que arriben por la vía postal cuando no correspondan a los demás subregímenes previstos en esta Tabla IC02 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO Importación para consumo de PROPIOS MEDIOS mercaderías destinadas después del arribo por sus propios medios cuando no correspondan a los demás subregímenes previstos en esta tabla. ICO3 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO Importación para consumo de PROPIOS MEDIOS DAP. mercaderías destinadas con anterioridad al arribo por sus propios medios para su despacho directa a plaza, cuando no corresponda a los demás subregímenes previs- tos en esa Tabla. ICO4 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO Importación para consumo de CON DOCUMENTO DE TRANS- mercaderías destinadas des- PORTE pués del arribo del medio de transporte, cuando no no correspondan a los demás subregímenes previstos en esta Tabla. ICO5 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO Importación para consumo de CON DOCUMENTO DE TRANS- mercaderías destinadas des- PORTE pués del arribo del medio de transporte, para su depacho directa a plaza no correspondan a los demás subregímenes previstos en esta Tabla. ICO6 IMPCON IMPORTACION A CONSUMO Importación para consumo de DOCUMENTO DE TRANSPOR- mercaderías previamente TE destinadas a depósito de almacenamiento. ICO11 REIMPO REIMPORTACION VIA Reimportación de mercade- POSTAL rías con exención del pago de los tributos que gravan la importación arribada por vía postal ICO12 REIMPO REIMPORTACION PROPIOS Reimportación de mercade- MEDIOS rías con exención del pago de los tributos que gravan la importación, cuya soli- citud de destinación se presente con posterioridad a su arribo por sus propios medios. ICO13 REIMPO REIMPORTACION PROPIOS Reimportación de mercade- MEDIOS DAP rías con exención del pago de los tributos que gravan la importación, cuya soli- citud de destinación se presente con anterioridad a su arribo por sus propios medios. ICO14 REIMPO REIMPORTACION CON DO- Reimportación de mercade- CUMENTOS DE TRANSPOR- rías con exención del pago TE de los tributos que gravan la importación, cuya soli- citud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio trans- portador. ICO15 REIMPO REIMPORTACION CON DO- Reimportación de mercade- CUMENTOS DE TRANSPOR- rías con exención del pago TE DAP de los tributos que gravan la importación, cuya soli- citud de destinación se presente con anterioridad a la entrada del medio transportador. ICO16 REIMPO REIMPORTACION SOBRE Reimportación de mercade- DEPOSITO DE ALMACENA- rías con exención del pago MIENTO de los tributos que gravan la importación, previamen- te destinadas a depósito de almacenamiento. IC21 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías ex- C/TRANSFORMACION VIA portadas temporariamente POSTAL ser objeto de transforma- ción que arriben por vía postal. IC22 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías ex- C/TRANSFORMACION portadas temporariamente PROPIOS MEDIOS ser objeto de transforma- ción cuya solicitud de destinación de importación se presente se presente con posterioridad a su arribo por sus propios medios. IC23 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías ex- C/TRANSFORMACION portadas temporariamente pa PROPIOS MEDIOS DAP ra ser objeto de transfor- mación cuya solicitud de destinación de importación se presente con anteriori- dad a su arribo por propios medios para su despacho directo a plaza IC24 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías ex- C/TRANSFORMACION CON portadas temporariamente DOCUMENTO DE TRANS- ser objeto de transforma- PORTE ción cuya solicitud de destinación de importación se presente con posterio- ridad al arribo del medio transportador. IC25 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías ex- C/TRANSFORMACION CON portadas temporariamente DOCUMENTO DE TRANS- ser objeto de transforma- PORTE DAP ción cuya solicitud de destinación de importación se presente con anteriori- dad al arribo del medio transportador para su des- pacho directa a plaza. IC26 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías ex- C/TRANSFORMACION portadas temporariamente SOBRE DEPOSITO DE ser objeto de transforma- ALMACENAMIENTO ción previamente destinadas a depósito de almacenamien- to. IC31 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías en S/TRANSFORMACION el mismo estado en que hu- VIA POSTAL bieren sido exportadas tem- porariamente arribadas por la vía postal. IC32 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías en S/TRANSFORMACION el mismo estado en que hu- PROPIOS MEDIOS bieren sido exportadas tem- porariamente cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad a su arribo por sus propios me- dios. IC33 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías en S/TRANSFORMACION el mismo estado en que hu- PROPIOS MEDIOS DAP bieren sido exportadas tem- porariamente cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a su arribo por sus propios me- dios para su despacho di- recto a plaza. IC34 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías en S/TRANSFORMACION el mismo estado en que hu- CON DOCUMENTO DE bieren sido exportadas tem- TRANSPORTE porariamente cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio trasnportador. IC35 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías en S/TRANSFORMACION el mismo estado en que hu- CON DOCUMENTO DE bieren sido exportadas tem- TRANSPORTE DAP porariamente cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad al arribo del medio transportador. IC36 RETEXTECT RETORNO EXPORT.TEMP. Retorno de mercaderías en S/TRANSFORMACION el mismo estado en que hu- SOBRE DEPOSITO DE bieren sido exportadas, ALMACENAMIENTO previamente destinadas a depósito de almacenamiento IC41 IMPCOMDEF IMPORTACION EN Importación para compensar COMPESACION P/DEFI- envíos de mercaderías con CIENCIAS VIA POSTAL deficiencias de material o de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrat entre el comprador y el vendedor, arribadas por la vía postal IC42 IMPCOMDEF IMPORTACION EN Importación para compensar COMPESACION P/DEFI- envíos de mercaderías con CIENCIAS PROPIOS deficiencias de material o MEDIOS de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, cuya destinación se presen- te con posterioridad a su arribo por sus propios me- dios. IC43 IMPCOMDEF IMPORTACION EN Importación para compensar COMPESACION P/DEFI- envíos de mercaderías con CIENCIAS PROPIOS deficiencias de material o MEDIOS DAP de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, cuya solicitud de destina- ción se presente con ante- rioridad a su arribo por sus propios medios. IC44 IMPCOMDEF IMPORTACION EN Importación para compensar COMPESACION P/DEFI- envíos de mercaderías con CIENCIAS CON DOCU- deficiencias de material o MENTOS DE TRANSPORTE de fabricación o por no conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, cuya solicitud de destina- ción se presente con poste- rioridad al arribo del me- dio transportador. IC45 IMPCOMDEF IMPORTACION EN Importación para compensar COMPESACION P/DEFI- envíos de mercaderías con CIENCIAS CON DOCU- deficiencias de material o MENTOS DE TRANSPORTE de fabricación o por no DAP conformarse a las cláusulas del contrato entre el cuya solicitud de destina- ción se presente con ante- rioridad a la entrada del medio transportador. IC46 IMPCOMDEF IMPORTACION EN Importación para compensar COMPESACION P/DEFI- envíos de mercaderías con CIENCIAS SOBRE DE- deficiencias de material o POSITOS DE ALMACE- de fabricación o por no NAMIENTO conformarse a las cláusulas del contrato entre el comprador y el vendedor, previamente destinadas a depósitos de almacenamiento IC51 DECAUTLIC DECLARACION DE IM- Declaración de importación PORTACION DE AUTO- de automotores al sólo efec MOTORES P/LICITA- to del pago del derecho de CION importación y del sobrearan cel IC52 DECAUTLIC DECLARACION DE IM- Importación para consumo de PORTACION DE AUTO- automotores con certificado MOTORES P/LICITA- de cupo sobre la declara- CION CON DOCUMENTO ción de importación (Subré- DE TRANSPORTE gimen IC51) cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio transportador. IC53 DECAUTLIC DECLARACION DE IM- Importación para consumo de PORTACION DE AUTO- automotores sobre la decla- MOTORES P/LICITA- ración de importación (Sub- CION CON DOCUMENTO régimen IC51) cuya solici- DE TRANSPORTE DAP tud de destinación se pre- sente con anterioridad a la entrada del medio transpor- tador. IC54 DECAUTLIC DECLARACION DE IM- Importación para consumo de PORTACION DE AUTO- automotores sobre la decla- MOTORES P/LICITA- ración de importación (Sub- CION SOBRE DEPO- régimen IC51) previamente SITO DE ALMACENA- destinados a depósitos de MIENTO almacenamiento. IC61 DECEMBESC DECLARACION IMPOR- Declaración de Importación TACION CON ENVIO para la afectación de la ESCALONADO importación para consumo de envíos escalonados. IC62 IMPEMBESC IMPORTACION A CON- Importación a consumo sobre SUMO CON ENVIO ES- declaración de importación CALONADO de envío escalonado (Subré- gimen IC61) cuya solicitud de destinación se presente con posterioridad al arribo del medio transportador. IC63 IMPEMBESC IMPORTACION A CON- Importación a consumo sobre SUMO CON ENVIO ES- declaración de importación CALONADO DAP de envío escalonado (Subré- gimen IC61) cuya solicitud de destinación se presente con anterioridad a la en- trada del medio transpor- tador para su despacho di- recto a plaza. IC64 IMPEMBESC IMPORTACION A CON- Importación a consumo sobre SUMO CON ENVIO ES- declaración de envío CALONADO SOBRE DE- escalonado (Subrégimen IC61 POSITO DE ALMACENA- previamente destinado a de- MIENTO póstio de almacenamiento. IC71 MUESTRAS IMPORTACION A CON- Muestras que arriben por la SUMO DE MUESTRAS vía postal sujetas o VIA POSTAL exceptuadas del pago de los tributos que gravan la importación a consumo. IC72 MUESTRAS IMPORTACION A CON- Muestras cuya solicitud de SUMO DE MUESTRAS destinación se presente con C/DOC. TRANSPORTE posterioridad a la entrada del medio de transporte se encuentren sujetas o exceptuadas del pago de los tributos que gravan la importación para consumo. IC73 MUESTRAS IMPORTACION A CON- Muestras cuya solicitud de SUMO DE MUESTRAS destinación se presente con C/DOC. TRANSPORTE anterioridad a la entrada DAP del medio de transporte se encuentren sujetas o exceptuadas del pago de los tributos que gravan la importación para consumo. IC74 MUESTRAS IMPORTACION A CON- Muestras previamente SUMO S/DEPOSITO DE destinadas a depósito de ALMACENAMIENTO almacenamiento cuya importación para consumo se encuentra sujeta o exceptua da del pago de los tribu- tos IC81 IMPCONTEMCE IMPORTACION A CON- Importación para consumo de SUMO DE IMPORTACION mercaderías importadas tem- TEMPORARIA C/TRANS- porariamente con el objeto FORMACION su transformación(Surégimen IMPTEMCT) IC82 IMPCONTEMRE IMPORTACION A CON- Importación para consumo de SIDUO SUMO DE RESIDUOS los desperdicios resultante DE IMPORT.TEM.C/T del proceso de manufactura industrial de mercaderías importadas temporariamente (Subrégimen IMPTEMCT) IC83 IMPCONTEMST IMPORTACION A CONSU Importación para consumo de mercaderías en el mismo estado en que fueron importadas temporariamente. [/T] OBSERVACIONES Los códigos de las destinaciones de esta tabla (ICO1/IC83) han sido desarrollados de acuerdo con las características propias de cada una de las destinaciones en relación con la documentación a presentar, con el tratamiento tributario, con las autorizaciones que deben obtenerse previamente a la oficialización de la declaración y con el carácter obligatorio o no de cada uno de los datos que deben ingresarse. La selección incorrecta de estos códigos exigirá el cumplimiento de requisitos en exceso e insuficientes con la consiguiente inexactitud en el tratamiento aduanero y/o fiscal de la mercadería, generando la oficialización en tales condiciones las responsabilidades consecuentes para el declarante por tales inexactitudes. Por ejemplo, si se tratare de una importación de muestras que por su valor no estuviere sujeta al pago de tributoss y se optare por el código de destinación IC01 al IC05 (IMPORTACION A CONSUMO) en lugar de ingresar alguno de los códigos IC71 al IC74 (MUESTRAS), el arancel exigirá el pago de los tributos que gravan la importación para consumo. Si se tratare de la importación para consumo de mercaderías previamente sometidas a la destinación suspensiva de importación temporaria y no se utilizare alguno de los códigos IC81, IC82 o IC83, el sistema exigirá la presentación del documento de transporte cuando el mismo se encuentra agregado en aquella destinación suspensiva. Del mismo modo el sistema exigirá el pago de los tributos cuando se tratare de una reimportación y no se ingrese al sistema el código de destinación correspondiente (IC011 al IC16), cuando además se cumpliere con todoss los requisitos para gozar de esa excepción tributaria, incluyendo la autorización previa que debe otorgar el servicio aduanero. Si se tratare de un envío arribado por la vía postal o por propios medios y no se ingresare el código respectivo, el sistema exigirá la existencia de un manifiesto de carga cuando para estas vías este requisito no es exigible. En consecuencia se advierte que los códigos de destinación IC01 al IC06 deberán utilizarse exclusivamente cuando la Importación para consumo no se encuentre expresamente comprendida en los demás códigos de destinación de esta tabla. ANEXO III [T] TABLA TEXTO A VALIDAR ------------------------------------------------------------- CODIGO DESCRIPCION ------------------------------------------------------------- 011/0/IMTEMPARAV Es una importación temporaria de partes de aviones ADITEXTO Producto para uso alimenticio o destinado a integrar un alimento como aditivo alimenticio AJUSTEVALORTEX Establezca si la mercadería declarada se encuentra incluida en la última versión del "PADRON DE AJUSTE DE VALOR" CNEATEX La mercadería declarada contiene material radiactivo en cualquier forma de presentación (sólida, líquida o gaseosa) o posee partes componentes, accesorios y/o dispositivos de medición comprobación o control, que incorporan una fuente radiactiva. DIAGNOSTICTEXTO La mercadería es un reactivo de diagnóstico d e uso "IN VITRO". ESDES La mercadería documentada ES UN RESIDUO, DESECHO O DESPERDICIO O LO CONTIENE. ESTREI Es reimportación de exportación/es cuyo embarque y respectivo cumplido de la declararación aduanera de exportación para consumo se realizó por puertos y aduanas ubicados al norte del Río Colorado. FAUNASILVETEX La mercadería es un ejemplar vivo de la fauna silvestre (R.2513/93 ANA). GANTEXVAL Es una importación de animales y/o carne de la especie bovina realizada en las condiciones establecidas en el Dto. 1076/92 y R.3543/92 DGI. IASCAVEX Certifico haber puesto en conocimiento del IASCAV la presente operación, encontrándose autorizada la misma. IVAINS IVA Responsable Inscripto IVATEXVAL Es una importación de animales y/o carne de la especie bovina realizada en las condiciones establecidas en la R.3431/91 DGI. SIMELATEXVAL La mercadería declarada es o tiene incorporado instrumentos de medición con unidades ajenas al sistema métrico legal argentino (Ley 19511/72). TERRITORIOTEX La mercadería es una publicación en la que se describe o representa total o parcialmente el Territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina. (R.2514/93 ANA) ALIACONTEX La mercadería documentada está acondicionada para su venta directa al público. FERTEX Producto destinado a usarse como enmienda, fertilizante o producto de terapéutica vegetal. FLORASILVETEX La mercadería es un ejemplar vivo o muerto de la flora silvestre o es un derivado, manufacturado o no, de dichos ejemplares. (R.2513/93 ANA) MERCADZONAFRANCA La mercadería es importada de una zona franca del país de procedencia. NOTIERRATEX La mercadería declarada contiene tierras naturales, vegetales o mezcladas con otros elementos. PRODFAUSILVETEX La mercadería declarada es un producto o subproducto de la fauna silvestre o es una manufactura constituída total o parcialmente por dichos productos y/o subproductos (R.2513/93 ANA). Nota: La información contenida en el presente Anexo se podrá ingresar mediante la validación del texto que se presente en pantalla o a través del ingreso del código en la "información acidional" del item. La impresión en el formulario único se hará en el sector A) Sufijos. ANEXO IV "A" [T] ------------------------------------------------------------------ CODIGO DE VENTAJA DESCRIPCION ------------------------------------------------------------------ ACAUTCONBRA Importación de vehículos terminados de las categorías "A" y "B" por parte de empresas terminales de la industria automotriz, radicadas y no radicadas. ARNAVTEMPIG97/99 Importación Temporal de artefactos navales usados AUTOLIQCONTREXP Autoliquidación en base de cálculo controlado- (Exportación) AUTOLIQCONTRIMP Autoliquidación en base de cálculo controlado- (Importación) AUTOLIQLIBREEXP Autoliquidación en base de cálculo libre- (Exportación) AUTOLIQLIBREIMP Autoliquidación en base de cálculo libre- (Importación) AUTOLIQLIBRETR Autoliquidación en base de cálculo libre- (Tránsitos) AUTOPARTISTAS Importación de autopiezas destinadas a la producción (excluyendo repuestos) por empresas autopartistas independientes - Dto. 33/96 - Programa de intercambio compensado. BIENCAPBEN Biencap-Desgravación Arancelaria para los insumos y partes de bienes de capital, por poseer el certificado de desgravación arancelaria. CALAMAR-DTO1285 Beneficios para capturas de origen argentino visto el Decreto 1285/99 y la Res. 01/99 (SAGPA) Art. 1 inc. c) párrafo 2º. CITRIBEN Cítricos-Excepción a la prohibición establecida por Res. 2507/93 ANA anexo I apartado 5 y sus modificatorias. CONEABEN Radiactivos-Excepción a la prohibición de importación de materiales radiactivos por contar con autorización previa a la oficialización, de la C.N.E.A.(R.2018/93 ANA). COSMEBEN Cosméticos-Excepción a la prohibición de importación de cosméticos y artículos de tocador por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec.de Salud (R.2016/93 ANA). DESPER Desechos-Excepción a la prohibición de importación de residuos, desechos y desperdicios por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec.de Rec.Nat.y Amb.Hum. (1742/93 ANA). DRAW-BACK Mercaderías bajo el beneficio de DRAW-BACK. EMBANT Declaro bajo juramento que la mercadería amparada por la presente destinación fue embarcada con anterioridad al 29/01/1997. EMBANT-1 Declaro bajo juramento que la mercadería amparada por la presente destinación fue embarcada con anterioridad al 01/10/98 y su valor FOB es menor a $3.000. EMBANT-2 La exigencia del Cert.Insp.Preembarque de mercadería cuyo FOB unitario supere $800, rige para mercaderías embarcadas a partir del 12/4/99, según Res.Nø217/99(MEOSP), y a partir del 21/6/99, según Disp.Nø13/99(CEPIPI) ENSAMBLEBEN "Los materiales o artículos serán integrados a un proceso de fabricación o ensamble de un producto alcanzado por la misma norma legal (Res.92/98 SICyM)" ENTSINFINESBEN Entidades sin fines de lucro y con destino no comercial, con aprobación del Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones. ENVDEFICR1869/93 Régimen de importación y exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencia. ENVIOESCAEXPO Exportación de mercaderías en Envíos Escalonados ESPECINDUST Especialización industrial Dto.2641/92. EXENINGBRUTOS01 Exenciones subjetivas: Estado Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas de todos los indicados anteriormente. EXENINGBRUTOS02 Los sujetos beneficiarios de exenciones en el gravamen. EXIDERACEROZAPLA ACEROS ZAPLA S.A. - art.30 Ley 12987 - art.26 2 pliego de bases y condiciones aprobado por Dto. Nº2332/91 - Res.1311/92 MEOSP - Exención pago de Derechos Aduaneros a la Importación de materias primas, combustibles, materiales y productos, maquinarias, accesorios y repuestos. EXIMEMBANT-R305 Eximición de la presentación del Certificado de Origen establecido por el Art. 1º de la Res. 305/99 SICYM a las mercaderías documentadas en Importación Temporal con Transformación - Dto 1439/96 - con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida Res. (12/08/99) EXIMPREEMB Bienes importados por entes de la Administración Pública EXIMPREEMB-2 Facturas de distintos Exportadores en un Doc. de Transp. cuyo total FOB supere $3000, y c/u de ellas menor a FOB $3000, p/embarques anteriores al 01/10/98. EXIMPREEMB-3 Facturas de distintos Exportadores en un Doc. de Transp. cuyo total FOB supere $800, y c/u de ellas menor a FOB $800, p/embarques posteriores al 01/10/98. EXIMRES305-99 Eximición de la presentación del Certificado de Origen establecido por el Art. 1º de la Res. 305/99 SICYM a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia (12/08/99) de la citada Res., se encontraban en Zona Primaria Aduanera o almacenadas en Zonas Francas localizadas en el Territorio Nacional. EXLEY16656 Importación a consumo realizada en los términos del Art. 3º Actuaciones ADGA - 404897/99 y 420756/99 EXPOLEY19486FUAR Funcionario argentino destacado en el exterior. EXPOLEY19486FUEX Funcionario extranjero destacado en el país. EXPOLEY23018 Mercadería que responde a los requisitos de Ley 23018 EXPOSINVALORCOM Exportaciones sin valor comercial FORMINFINT Excepción de la LAPI por contar con Formulario Informativo intervenido y en vigencia GANANEXIMICION Exenciones totales o parciales mediante reducción porcentual dispuesta por la DGI en virtud de lo establecido en la Res. DGI 2784/88, de acuerdo con el Art. 9º de la Res. Nº 3543/92. GANEXIREGPROMOC (Circ. DGI Nº 1277) Exención total o parcial de la percepción del Impuesto a las Ganancias en operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que concedan la liberación o el diferimiento GANEXITOTLEY ART.20 Ley Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones - Organismos, Instituciones y Entidades exentas del Pago del Impuesto a las Ganancias. GANPERPCANJE Cancelación de la PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS en operaciones de importación, mediante BONOS PLAN CANJE IASCAVBEN Excepción a la prohibición de importación/ exportación de, principios activos y preparaciones agroquímicas, por contar con la autorización previa a la oficialización, del I.A.S.C.A.V.(R.2013/93 ANA). IMEXDE333/99 Modificación del art.37 del C.A. y dictado de Res.333/99 AFIP art.2 autorizando únicamente oficialización de destinaciones para idénticas CUIT como Despachante e Importador/Exportador. INTERPCTAPCANJE Cancelación de IMPUESTO INTERNOS mediante BONOS PLAN CANJE (Res. Gral. 547/99 AFIP) INUMUE Muestras que se presenten inutilizadas exentas de la presentación de Certificado de Origen (R.763/96 MEOSP y modif.) y del Régimen de Identificación y Etiquetado (R.850/96 MEOSP), no así del pago de tributos y/o gravámenes que le correspondiera. IVAADEXENTOS Importadores que acrediten no estar alcanzados por el Art.1º de la RG DGI 3431 y sus modificatorias - Sujetos exentos IVA pago a cuenta IVAADEXIR3735 (RG DGI 3735)Importación a consumo efectuadas por Empresas promovidas con reducción total o parcial del IVA pago a cuenta. IVAADREDUCCION IVA ADICIONAL TASA REDUCIDA: Imp. con autorización de exclusión/reducción total o parcial mediante reducción porcentual con certificado otorgado por la DGI. IVACANPCANJE1 Cancelación del IVA GENERAL mediante BONOS para el pago de Impuestos Nacionales.- Dtos. 35/99 y 257/99. IVACUOTA7366 IVA CUOTA - Plan de facilidades de pago - Res. Gral. Nº 4318/97. IVADEXR3507F7366 Importación por responsables beneficiados por Regímenes de Promoción que otorguen liberación, no comprendidos en el Régimen de Sustitución de la Ley Nro. 23658 o diferimiento. Eximición total o parcial del IVA PAGO a CUENTA-R.G. DGI Nø3507- mediante formulario D.G.I. 7366 y 8400 u 8400L. IVADIFERIM7366 Diferimiento parcial o total del IVA (21%) por PROMOCIONES REGIONALES (Leyes: 22021 y modificatorias y R.G.DGI Nº 3920/94 y 3951/95) IVAEXEPARTESAERO Exención Ley IVA (21%) -Art.7øinc.g)-Partes y componentes de aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad. IVAEXEPARTESEMBA Exención Ley IVA (21%) -Art.7øinc.g)-Partes y componentes de embarcaciones o artefactos navales importados por el Estado Nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia. IVAEXINSTITUCION Eximición IVA (21%) en operaciones de importación definitiva efectuadas por Instituciones comprendidas en el art. 20 inc e), f) - las dedicadas a la educación, asistencia social y salud pública-, g) y m) de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. en 1997. IVAEXITOT7366 Eximición total del IVA (21%) por PROMOCIONES REGIONALES (Leyes: 22021/22702/22973/23084 y Dto.1232/96) IVAPERCPCANJE Cancelación de la PERCEPCION IVA PAGO A CUENTA mediante BONOS PLAN CANJE L20380EXCLUSION1 Editados por Organismos Internacionales a los que se haya adherido la República Argentina (Cap. II Art.6 Ley 20380) L20380EXCLUSION2 Coediciones realizadas por Empresas Editoras Argentinas en colaboración con Editores de otros países, siempre que por su valor cultural y razones económicas y financieras hayan sido expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación.(Cap. II Art. 6 y cap VIII art. 24 Ley 20380). L20380EXCLUSION3 Plurilinges con texto completo para la enseñanza de idiomas, uno de cuyos idiomas sea el Español.(Cap. II Art.6 Ley 20380) LAPI100 Ventaja para ítems con valor FOB igual o menor a $100 LAPIENPOS Excepción a la solicitud de LAPI por régimen de envíos postales. MEDIAUT Medicamentos-Excepción a la prohibición de importación de medicamentos de uso humano por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud.(R.2014/93 ANA) MIC-DTA Manifiesto Internacional de carga por carretera MOLDEUSAIG32/99 Importación Temporal de moldes usados. MOT-I31/3 Retorno de una Importación Temporaria ingresada bajo motivo I31.3 MUESTRA_100 Se trata de una muestra MUESTRAEXPO Muestra de Exportación. MUESTRAS.R.92/98 Eximición de los requisitos establecidos por Res.Nø92/98 S.I.C.y M. y Disp.Nø1009/98 Art.4ø a la Importación a consumo de muestras definidas como tal en el Art. 560 del Código Aduanero. NOLAPI-AAE Eximición de LAPI para las destinaciones ECA1 y ECA2 (Mercaderías Originarias del AAE) NOPREE Excepción de presentación de certificados de preembarque, establecido por Dto.477/97, para mercadería que se importa en el marco de la Ley Nº21932, el Dto.2677/91 y de las disposiciones reglamentarias de la Industria Automotriz. NOPREE1 Importación por el Reg. Gral. de partes y piezas de automotor por parte de Terminales con eximición de Certificado de Inspección de Preembarque. NOPREE-AAE Eximición del Certificados de Preembarque para mercaderías que ingresan al A.A.E. procedentes del exterior o Zonas Francas. OBRASDEARTESBEN Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones -"Dto 279/97 y Res. Gral DGI 4320" y eximición de DIE y Est. según Res. 441/97 MEOSP. PAGODERYTE Pago del Derecho de Importación y la Tasa de Estadística mediante Certificados de Importación emitidos en el marco del Art. 5 del Decreto Nº 110/99. PAPELBEN Usuario papel-Aplicación de la Nota de Tributación del Capítulo 48 por contar con Certificación Estadística Previa emitida por el Sector Editorial de la Secretaría de Industria. PERMSENASA-23 Pollitos-Excepción a la prohibición establecida por el Art.3 de la R.1290/93 SENASA. PERMUSADO-20 Bien Usado 20-Excepción a la prohibición establecida por el apartado 20 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias. PERMUSADO-21 Bien Usado 21-Excepción a la prohibición establecida por el apartado 21 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias. PREEMREIMPOR Eximición del pedido de certificado de inspección por Reimportación. PROCPROD22021/79 Régimen de Importación, de bienes de capital, herramientas especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes a ser utilizados en los procesos productivos de explotaciones radicadas en las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan. PROHVEGEBEN Excepción a la prohibición establecida en el apartado 10 del Anexo I de la Res. 2507/93 ANA y sus modificatorias. PROMOEXPO Promociones de exportación Res.772/92 ANA REIMPORTACION Artículos 566 y 572 del Código Aduanero, Res. 1385/79 ANA. REPRESYDIST-A Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores, de vehículos de la Categoría A (Art. 1º de la Res. SICyM Nº 6/00). REPRESYDIST-B Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores, de vehículos de la Categoría B, cuya carga máxima sea igual o inferior a 5 Tn. (Art. 1º inc. a) de la Res. SICyM Nº 6/00). REPRESYDIST-B1 Importación por parte de Representantes y/o Distribuidores de vehículos de la categoría B, cuya máxima sea mayor a 5 Tn (Art. 1º inc. b) de la Res. S.I.C.y M. Nº 6/00). RES762/93ME Reintegro a la Producción Minera RESIDUOPELIG Autorización para destinación de residuos peligrosos producidos localmente, por contar con Certificado de Aptitud Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable a la oficialización (Ley 24051- Dto. 831/93). SICOSTUP Sicotropos y Estupefacientes-Excepción a la prohibición de importación/exportación de Estupefacientes IV y Sicotropos I por contar con la autorización previa a la oficialización, de la Sec. de Salud.(R.2017/93 ANA) SIMNAL/GATTERROR Posición SIM-NALADISA/GATT no correcta de acuerdo a la lista elegida. SUSTITUEXP Sustitución de exportación de acuerdo a la Res. 1869/93 ANA TERMAUTNOLAPI Importación por el Régimen General de partes y piezas de automotor por parte de Terminales con eximición de LAPI TRAEREOTERGTIA Aplicación de Garantía global para tránsitos terrestres de cargas arribadas por vía aérea y que por razones propias de ese modo de transporte continúan al aeropuerto de destino por la vía terrestre- Resolución Nø258/93(ANA)- ANEXO IV TITULO TRANSITO TERRESTRE. TRANSITOGTIAR331 Resolución General AFIP Nø 331/99 - Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación para el Régimen de Contenedores (RG Nø 285/98), excepción de la constitución y afectación de la garantía individual, cuando el importador o el despachante de Aduana o A.T.A. hayan constituido garantía por un importe menor a u$s 100.000,- TRANSPAELEY22198 Ley 221/98 eximición de pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes a empresas aérea. TRIBUPAGOS Tributos abonados en los términos de la Res. 200/84, en la Aduana de destino del Tránsito interior VEHESPECIAL Importación de vehículos mediante Cert. de Importación de Vehículos Especiales-Res. SICyM Nº880/99 VEHICOLECC Importación de vehículos usados de modelos de colección y/o que revisten interés histórico Decreto Nº 597/99 Res. SICyM Nº 694/99. VEHICTERMINADOS Régimen automotriz-Importación de vehículos nuevos por empresas terminales radicadas y no radicadas en el país.(Dto.2677/91, art.14 y art. 15 y su modif. Dto.683/94). VEHICULOPARTES Régimen de importación de conjuntos y/o subconjuntos y/o partes sueltas y/o accesorios para ser incorporados a la producción de automotores por empresas terminales radicadas en el país Art. 13 Dto. 2677/91 y su modif. Dto. 683/94, Art. 2º Dto.2278/98 VEHIHOMOL479 Importación por parte de personas físicas o jurídicas de vehículos homologados con Certificado de Importación - Res.SICyM Nro. 479/98.- VEN357CA Retorno sin valor agregado. [/T] Nota del Editor: Por Resolución Nº 859/00-AFIP, el ANEXO IV "A" "TABLA DE VENTAJAS" reemplaza al ANEXO IV.