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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02708/1993
(B.Oficial: 8-1-1993)      Derogada por: Resolución No. 02437/1996  (Fecha: 24-7-1996)

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S.I.M.-Formulario Unico para Documentar-OM-1993

S.I.M.-Formulario Unico para Documentar-OM-1993

Resolución Nº 2708/93 - ANA
Buenos Aires, 22 de Octubre de 1993.-
VISTO la implementación del Sistema MARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es  necesario diseñar  un formulario único para documentar las
destinaciones de importación y exportación, sean éstas definitivas
para consumo o suspensivas.
Que la  presente norma  se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Art. 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º   - Aprobar el  Indice Temático que  se agrega como  Anexo
I de la presente.
ART. 2º   - Aprobar   los Formularios  OM-1993 S.I.M.;  Formulario
Unico y  OM-2133 S.I.M.  -Sobre Contenedor-  que se  agregan  como
Anexos II y V de esta norma.
ART. 3º   - Aprobar   las características  de los  Formularios OM-
1993 y  OM-2133, los  datos del  Formulario Unico  y las Normas de
Integración del Sobre Contenedor que figuran agregados como Anexos
III, IV, VI y VII respectivamente de la presente.
ART. 4º  - Regístrese.  Publíquese en  el Boletín  Oficial y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Ingresos Públicos,  a la  Secretaría Administrativa  del  MERCOSUR
(Montevideo -  R.O.U.), Secretaría  Administrativa  de  A.L.A.D.I.
(Montevideo -  R.O.U.), Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas de  América Latina,  España y  Portugal (México  -  D.F.).
Cumplido, archívese.
ANEXO I - "B"
INDICE TEMATICO
[T]
ANEXO II "A"     FORMULARIO UNICO OM-1993 S.I.M.
ANEXO III "A"    CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-1993 SIM Y
                 HOJA CONTINUACION.
ANEXO IV "A"     DATOS DEL FORMULARIO UNICO
ANEXO V          SOBRE CONTENEDOR OM-2133 S.I.M.
ANEXO VI         CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-2133
ANEXO VII        NORMAS DE INTEGRACION DEL SOBRE CONTENEDOR
ANEXO VIII       FORMULARIO OM-1993 SIM - HOJA CONTINUACION.
ANEXO IX         DEFINICIONES
ANEXO X          FORMULARIO UNICO OM-1993 SIM Y HOJA CONTINUACION
                 PARA IMPRESORA LASER.
ANEXO XI         CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993 SIM
                 Y HOJA CONTINUACION PARA IMPRESORA LASER.
ANEXO XII        REQUERIMIENTOS MINIMOS DE IMPRESORAS LASER.
NOTA: El original de la presente fue aprobado por Res.Nº 2708/93.
      Primera modificación aprobada por Res. Nº 596/94.
      Segunda modificación aprobada por Res. Nº 2738/94.
      Esta es la tercer modificación aprobada por Res.Nº 1575/96.
[/T]
ANEXO II
Nota: VER  FORMULARIO UNICO OM-1993 S.I.M. EN EL BOLETIN OFICIAL
      DEL 08/11/93.
ANEXO III
CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-1993
[T]
1.- MATERIAL: Papel blanco continuo químico.
2.- GRAMAJE:
                1er. ejemplar: 57 grs. x mý
                Resto de copias: 47 grs. x mý
3.- MEDIDAS:
                TROQUELADO: 22 cm. x 30.6 cm. (12")
                CAJA DE IMPRESION: 21.1 cm. x 29.3 cm.
4.- IMPRESION:
4.1. COLOR:  El frente  y el  dorso tendrán las líneas y escritura
impresos en tinta color intenso, que facilite su lectura.
Ejemplar: 1: Color rojo
        2: Color verde
        3: Color naranja
        4: Color azul
[/T]
4.2. DISEÑO:
FRENTE: Todos los ejemplares en el frente tendrán idéntico diseño.
DORSO: Los ejemplares 1,2 y 3 serán de igual diseño.
El ejemplar 4 tendrá en el dorso un espacio en blanco "Reservado
para intervenciones aduaneras".
5.-  NUMERACION:  Todos  los  ejemplares  del  formulario  estarán
numerados (del 1 al 4) en el recuadro del ángulo superior derecho.
ANEXO IV
DATOS DEL FORMULARIO UNICO
[T]
CAMPOS                 DATOS REGISTRADOS
SUBREGIMEN: Literalmente  el  nombre  de  la  destinación  que  se
documenta. (Anexo II Resol. 2707/93).
ADUANA: Aquella por la que se registra la operación.
OFICIALIZACION: Fecha de oficialización.
IDENTIFICADOR:  Año / Ad. / Tipo / Nº Reg. / Dc.
                1     2      3       4       5
1.- De registro de la operación.
2.- Código de Aduana de registro (Anexo XX Resol. 2707/93).
3.- Código de Subrégimen.
4.- Nº de registro definitivo de la operación.
5.- Dígito de control asignado por el Sistema.
[/T]
FOJAS: Nº  de foja  y cantidad  total de  fojas  que  componen  el
documento único.
IMPORTADOR/EXPORTADOR: Nombre  o  razón  social  tal  como  figura
registrado en la aduana.
C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Importador/Exportador.
DESPACHANTE: Nombre  o razón  social tal como figura registrado en
la aduana.
C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Despachante.
AGENTE DE  TRANSPORTE ADUANERO:  Nombre o  razón social  tal  como
figura registrado en la aduana.
C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Agente de Transporte.
VENDEDOR: Nombre o razón social del vendedor en el extranjero.
VIA: La  utilizada para  transportar  la  mercadería  (Anexo  XXIV
Resol. 2707/93).
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Nº del documento que ampara la mercadería
que podrá ser:
POR VIA AEREA:
[T]
- Para compañías inscriptas en IATA:
                                        1= Código de compañía
                                        2= Nº de guía
        ------     ------
- Para las guías desconsolidadas:
                                        1= XXX
                                        2= Nº de guía desconso-
                                           lidada
        ------     ------
- Para compañías no inscriptas en IATA:
                                        1= DDD
                                        2= Nº de guía
        ------     ------
- Para vía marítima:
                                        1= Código Puerto de
                                           Embarque
                                        2= Nº de conocimiento
        ------     ------
- Para vía terrestre:
                                        1= Código Lugar de
                                           Embarque
                                        2= Nº de conocimiento
        ------     ------
IDENTIFICADOR MANIFIESTO: Estará compuesto por:
       ----   ----   ----   ----   ----
        01     02     03     04     05
01.- Año.
02.- Aduana (Anexo XX Resol. 2707/93).
03.- Tipo de Declaración (MANI).
04.- Número.
05.- Letra Clave.
NOMBRE DEL TRANSPORTE: Según el medio de transporte empleado.
AEREO: Matrícula del avión.
BUQUE: Nombre.
FERROCARRIL: Número de vagón.
CAMION: Matrícula de camión/semi.
[/T]
BANDERA:   Bandera   del   país   de   matriculación   del   medio
transportador. (Anexo XXI Resol. 2707/93).
PUERTO DE  EMBARQUE: Nombre  del puerto  en donde  se  embarca  la
mercadería.
FECHA DE  ARRIBO: Fecha  que ingresa el medio transportador tendrá
el siguiente formato:  DD/MM/AAAA.
MARCAS Y  NUMEROS: Identifican  a cada envase. Si todos los bultos
tienen la misma marca, ésta se pondrá una sola vez y si los Nº que
identifican a cada bulto son correlativos se asentará el primero y
el último de la serie, separados por una barra.
EMBALAJE: Descripción  del embalaje en el cual es acondicionada la
mercadería. (Anexo XXV Resol. 2707/93).
TOTAL BULTOS: Cantidad de bultos presentados a Despachos.
PESO BRUTO: Peso total de la mercadería que ampara la operación.
DEPOSITO: Descripción  literal del  depósito, donde se almacena la
mercadería previa a su destino.
VENCIMIENTO EMBARQUE:  Para exportación, fecha hasta  la  cual  se
autoriza el embarque de la mercadería.
PLAZO: Corresponde  al plazo  del vencimiento  en una operación de
importación o  de  exportación  de  carácter  suspensiva.,  Envíos
Escalonados y otros.
MOTIVO/Nº  AUTORIZACION:   De  tratarse  de  una  destinación  que
corresponda autorización  previa deberá registrarse el motivo y Nº
de autorización correspondiente.
ADUANA DESTINO/SALIDA:  Nombre de la Aduana de destino o salida de
la mercadería.  Si se  tratare de una importación se registrará la
descripción literal  de  la  Aduana  a  la  cual  se  consigna  la
operación. (Anexo XX Resol. 2707/93).
CONDICION DE VENTA: En forma literal la sigla correspondiente a la
condición de venta. (Anexo XVIII Resol. 2707/93).
FOB TOTAL: Importe del valor FOB TOTAL en divisa.
DIVISA: Descripción  literal de  la divisa  del valor  FOB. (Anexo
XVII Resol. 2707/93).
FLETE TOTAL: Importe total del Flete en divisa.
DIVISA: Descripción  literal de  la divisa del valor Flete. (Anexo
XVII Resol. 2707/93).
SEGURO TOTAL: Importe total del Seguro en divisa.
DIVISA: Descripción  literal de  la divisa del Seguro. (Anexo XVII
Resol. 2707/93).
GARANTIAS: Se  indicarán los  Nros. de  Garantías afectadas  a  la
operación.
INFORMACION  COMPLEMENTARIA:   A  la  declaración  general  de  la
operación.
Nº ITEM: El que corresponda en orden correlativo.
TIPO: De acuerdo al Subrégimen, el tipo de ítem podrá ser:
N = Normal.
- Para operaciones de transformación:
G = Producto final.
D = Insumos.
POSICION SIM/DC: Estará compuesta de la siguiente manera:
SIM: La  que corresponda  a clasificación  de la  mercadería en el
Arancel Integrado Aduanero basado en la NCE (Resol. 2559/93 ANA).
DC: Dígito control de la posición arancelaria SIM.
NALADISA/GATT: Posición  NALADISA asociada  a la  Posición  SIM  o
Posición NADI  (4 pares) asociada a la Posición SIM mejorada en el
GATT.
LISTA: Acuerdo  correspondiente a  las posiciones  SIM/NALADISA  o
SIM/GATT (Anexo XIII Resol. 2707/93).
ESTADO: El de la mercadería. (Anexo XXI Resol. 2707/93).
TOTAL KG. NETO: El peso neto de la mercadería del Item.
ORIGEN  PAIS/PROVINCIA:   Nombre  del   país  de   cual  resultara
originariamente la mercadería. (Anexo XXI Resol. 2707/93).
Para mercadería  de origen  Argentino se indicará la provincia y/o
partido en caso de corresponder.
PAIS DE  PROCEDENCIA: País  donde fue  expedida la mercadería, con
destino final al país.
INFORMACION ADICIONAL:  Datos  adicionales  del  Ã­tem,  declarados
oportunamente  por   el  documento   o  exigidos  por  el  arancel
informático.
UNIDAD ESTADISTICA:  Unidad de cantidad estadística exigida por el
sistema a través de la Posición SIM (Resol. 2537/93 ANA).
CANTIDAD UNIDAD ESTADISTICAS: Que correspondan a la mercadería que
se declara.
CANCELACION DE DECLARACIONES DETALLADAS ANTERIORES.
ITEM: El Nº de Item a cancelar.
U: Código  de unidad  de medida  declarado  en  la  Declaración  a
cancelar.
CANTIDAD UNIDADES: La cantidad a cancelar.
VALOR  INSUMOS  IMPORTADOS:  El  declarado  en  la  Declaración  a
cancelar.
CERTIFICADO  TIPIFICACION:  Nº  certificado  de  tipificación  que
ampara la detallada a cancelar.
SUFIJOS: Declaración  complementaria a  la Posición  SIM  para  la
determinación del tratamiento aduanero, que resumen en códigos los
textos a  validar únicos  o por  opciones. (Anexo  III, V al XII y
XXVI Resol. 2707/93).
SUFIJOS DE VALOR: Declaración complementaria a la Posición SIM que
brinde las  características técnicas  de las  mercaderías y  a los
fines   estadísticos,  de   la  valoración  o  de   investigación,
compuestos por:
 - sufijos  de capítulo  (C), sufijo  de Partida  (P), sufijos  de
subpartida (S)  y sufijos  de posición  (N) acorde  al nivel de la
NCE que afectan su desarrollo  tal que para una dada mercadería se
puede  elegir  un  solo  sufijo  de  cada grupo o ninguno. (Resol.
2659/93 ANA). por ítem.
VENTAJAS: Declaración complementaria a la Posición SIM mediante la
cual  el   documentante  establece   la  correspondencia   de   un
tratamiento aduanero  más ventajoso  que el general o de excepción
(Anexo IV Resol. 2707/93).
VALOR MERCADERIA
UNITARIO EN  DIVISA: Valor  unitario de la mercadería expresado en
divisa.
UNIDAD: Unidad de venta de la mercadería, según tabla basada en la
SIMELA. (Anexo XV Resol. 2707/93).
CANTIDAD UNIDADES: Unidades totales del ítem.
FOB TOTAL EN DIVISA: Fob total del ítem en divisa.
FOB TOTAL EN DOLAR: Fob total del ítem expresado en dolar.
PRECIO OF  UNIT/DER. ESPECIFICO:  Valor  unitario  en  dolar,  del
Precio Oficial  o Derecho Específico que corresponda a la posición
arancelaria declarada.
UNIDAD: Tipo  de unidad  de medida  del Precio  Oficial o  Derecho
Específico.
COEF./CANT. UNIDADES:
1.- Coeficiente:  De estar  incluido en  el  valor  de  venta  los
derechos y  demás tributos  correspondientes a la  exportación  se
declara el  coeficiente de  deducción obtenido en la tabla E de la
Resolución 4820/82.
2.- Cantidad  de Unidades: Del Precio Oficial o Derecho Específico
que amparan la operación.
DOCUMENTOS A  PRESENTAR:  Documentación  complementaria  que  debe
acompañar a la Declaración. (Anexo XVI Resol. 2707/93).
VALOR EN ADUANA.
AJUSTE A INCLUIR EN DIVISA: Importe total de los ajustes a incluir
al valor de venta en divisa correspondiente al ítem.
AJUSTE A INCLUIR EN DIVISA: Importe total de los ajustes a deducir
al valor de venta en divisa correspondiente al ítem.
VALOR EN  ADUANA EN   DIVISA: Valor a los fines de  la tributación
para  la  importación  o  exportación  de  acuerdo  a  normas   en
vigencia.
VALOR EN  ADUANA EN  DOLAR: Corresponde  al Valor  en Aduana de la
mercadería expresada en dólar.
BASE IVA/GANACIAS  EN DOLAR:  El valor de la Base Imponible IVA de
acuerdo a normas en vigencia.
BASE  IMPUESTOS   INTERNOS  EN   DOLAR:  Base  imponible  para  la
liquidación de  impuestos internos expresada en dólar de acuerdo a
normas en vigencia.
INSUMOS IMPORTADOS  TEMPORAR. EN  DOLAR: Valor  en Aduana total de
los insumos  importados temporariamente  del  Ã­tem  expresados  en
dólar.
INSUMOS IMPORTADOS  A CONSUMO  EN DOLAR:  Valor en Aduana total de
los insumos  importados  en  forma  directa  a  consumo  del  Ã­tem
expresados en dólar.
VALOR PARA  REINTEGROS EN  DOLAR: Base  para  el  cálculo  de  los
reintegros en dólar de acuerdo a normas en vigencia.
LIQUIDACION:
Porc.  =   Porcentaje  de   los  Derechos,  Tributos  y  Estímulos
correspondientes a la liquidación del Item.
P/G/C: Indicadores correspondientes a:
P= Pagado            (Derechos y tributos).
G= Garantizado       (Derechos y tributos).
C= A cobrar          (Estímulos a la exportación).
IMPORTE: Importe  que resulte  de aplicar  el porcentaje declarado
(Porc.) sobre la Base de Cálculo correspondiente.
PAGADO: Sumatoria de los derechos pagados del Item.
GARANTIZADO: Sumatoria de los derechos garantizados del Item.
A COBRAR: Sumatoria de los derechos a cobrar del Item.
CONCEPTOS: Descripción  literal del  gravamen, tributo  o estímulo
aplicado. (Anexo XXII Resol. 2707/93).
P/G/C: Indicadores correspondientes a los totales:
P= Tributos Pagados.
G= Tributos Garantizados.
C= Estímulos a la exportación a cobrar.
IMPORTE: Importe  que resulte  de la  sumatoria de  los  conceptos
aplicados a todos los ítems de la destinación.
PAGADO: Sumatoria de los derechos/tributos pagados.
GARANTIZADO: Sumatoria de los derechos/tributos garantizados.
A COBRAR: Sumatoria de los estímulos a cobrar.
CANAL ASIGNADO: Canal asignado para la destinación.
UTVV: Nº de legajo de la UTVV interviniente.
[T]
Firma y Sello
Despachante de Aduana:                Aclaración:
[/T]
ANEXO V
VER SOBRE-CONTENEDOR  OM-2133  S.I.M. EN EL BOLETIN OFICIAL DEL
08/11/93.
ANEXO VI
CARACTERISTICAS SOBRE CONTENEDOR DEL FORMULARIO UNICO - OM-2133.
[T]
1.- MATERIAL: Cartulina blanca.
2.- GRAMAJE: 142 grs. x mý.
3.- MEDIDAS: 24 cm. x 32 cm.
                (+ 1 cm. de solapa de cada lado e inferior).
4.- IMPRESION: En tinta color intenso.
               IMPORTACION: Bordes y tinta color naranja.
               EXPORTACION: Bordes y tinta color verde.
[/T]
ANEXO VII
NORMAS DE INTEGRACION DEL SOBRE CONTENEDOR
ADUANA: Aduana de registro de la operación.
DESTINACION Nº: Identificador de la Declaración Detallada.
CANAL SELECTIVO: El asignado por el sistema.
DATOS DEL DOCUMENTANTE
IMPORTADOR/EXPORTADOR Y  DESPACHANTE: Completarán  todos los datos
personales tales como figuren en el registro aduanero.
Nº O NOMBRE DEL MEDIO: El que corresponda según sea la vía.
FECHA DE ENTREGA: Del medio transportador.
REGISTRO: Nº identificador del manifiesto.
GIRO:  Dársena  o  plazoleta,  según  sea,  marítimo  o  terrestre
respectivamente.
ELEMENTOS INTEGRANTES  DE LA  CARPETA: Se seleccionará con una "x"
la documentación  complementaria que  acompaña a la Declaración en
el sobre.
También seleccionará  el ramo  según la  mercadería  declarada  de
corresponder y  la UTVV  al recibir  el sobre intervendrá el mismo
con constancia de recepción.
Luego de  completar los  datos del  documentante firmará  el sobre
contenedor haciéndose responsable de los datos declarados.
En lo  que resta  del sobre se realizarán todas las intervenciones
aduaneras correspondientes.
ANEXO XI
CARACTERISTICA DEL FORMULARIO UNICO OM-1993 Y HOJA CONTINUACION
PARA IMPRESORA LASER
1.- MATERIAL:
Papel obra blanco.
2.- GRAMAJE:
70 a 90 gramos/m2
3.- MEDIDAS:
Tamaño: 8,5 x 11 pulgadas o 21,59 x 27,94 cm
Caja de Impresión: 10 x 7,875 pulgadas
4.- IMPRESION:
4.1.- COLOR
El frente y  el dorso tendrán  las líneas y  escritura impresos en
tinta negra, que facilite su lectura.
4.2.- DISEÑO:
FRENTE
Todos los ejemplares tendrán idéntico diseño.
DORSO
Todos  los  ejemplares  tendrán  idéntico  diseño  a excepción del
formulario  Hoja  Continuación  el  cual  es  opcional,   pudiendo
encontrarse en blanco.
5.- CANTIDAD DE COPIAS:
5.1.- La cantidad  mínima de copias  a imprimir se  ajustará según
el tipo de operación, de la siguiente forma:
- Importación a Consumo: copias 1 y 2.
- Importación Temporaria: copias 1, 2 y 3.
- Tránsitos de Importación: copias 1, 2, 3 y 4.
- Exportación a Consumo: (*): copias 1, 2 y 3.
- Exportación Temporaria: (*): copias 1, 2 y 3.
- Otras operaciones: copias en número a determinar.
(*) De tratarse de operaciones  de tránsito se deberá imprimir  la
copia 4.
6.- NUMERACION:
La numeración de las copias se encontrará impresa en el  casillero
superior derecho del formulario  y además deberá aparecer  grisada
según modelo Anexo X.
NOTA: Este Anexo fue incorporado por Res. Nº 1575/96
ANEXO XII
REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA IMPRESORAS LASER
- Depósito de no menos de 100 hojas
- Interfaz paralela (serie opcional)
- Lenguaje de impresión: PCL
- Versión mínima soportada: 5 del lenguaje PCL
- Resolución 300 x 300 puntos por pulgada
- Memoria RAM: 2Mb para PCL
ACLARACION:
Deberá tenerse en cuenta que  frente a la amplia oferta  de marcas
y  modelos  de  impresoras  que  cumplen  con los requisitos antes
mencionados, no es  posible garantizar que  en todos los  casos la
impresión de los despachos generados a través del KIT del  sistema
MARIA se  impriman a  la velocidad  nominal de  dichas impresoras,
debido a la complejidad de los despachos.
Por  lo  cual  se  recomienda  a  los  señores  despachantes,  que
realicen pruebas  de rendimiento  antes de  adquirir una impresora
para ser utilizada  con el sistema  MARIA y así  asegurarse que la
velocidad real de impresión  coincide con la velocidad  nominal de
la impresora.
NOTA: Este Anexo fue incorporado por Res. Nº 1575/96.
Fdo.: GUSTAVO A. PARINO