Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02738/1994
(B.Oficial: 21-10-1994)      Derogada por: Resolución No. 02437/1996  (Fecha: 24-7-1996)

SIM-Form p/Documentar.OM-1993-Reemp.Anexo IIA y IVA, Res.2708/93   Descargue el PDF
SIM-Form p/Documentar.OM-1993-Reemp.Anexo IIA y IVA, Res.2708/93

SIM-Form p/Documentar.OM-1993-Reemp.Anexo IIA y IVA, Res.2708/93

Resolución Nº 2738/94 - ANA

Buenos Aires, 14 de Octubre de 1994.-

VISTO la Resolución Nº 2408/94 (RGANST) mediante la cual se implementaron las destinaciones de Exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la Resolución Nº 2708/93 (RGADOM) a los lineamientos propios de la Exportación, en lo que respecta a la integración del formulario único OM-1993 SIM.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 23 inciso i) de la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOS NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º - Sustituir los Anexos  II y IV de la Resolución Nº 2708/93 por los Anexos II "A" y IV "A" que se aprueban por la presente.

ART. 2º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.), Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.), Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México - D.F.). Cumplido, archívese.

ANEXO IV
DATOS DEL FORMULARIO UNICO

CAMPOS         DATOS REGISTRADOS

SUBREGIMEN: Literalmente el nombre de la destinación que se documenta. (Anexo II Resol. 2707/93).

ADUANA: Aquella por la que se registra la operación.

OFICIALIZACION: Fecha de oficialización.

IDENTIFICADOR: Año / Ad. / Tipo / Nº Reg. / Dc.
                                   1     2      3              4           5

1.- De registro de la operación.
2.- Código de Aduana de registro (Anexo XX Resol. 2707/93).
3.- Código de Subrégimen.
4.- Nº de registro definitivo de la operación.
5.- Dígito de control asignado por el Sistema.

FOJAS: Nº  de foja y cantidad total de fojas que componen el documento único.

IMPORTADOR/EXPORTADOR: Nombre o razón social tal como figura registrado en la aduana.

C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Importador/Exportador.

DESPACHANTE: Nombre o razón social tal como figura registrado en la aduana.

C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Despachante.

AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO: Nombre o razón social tal como figura registrado en la aduana.

C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Agente de Transporte.

VENDEDOR: Nombre o razón social del vendedor en el extranjero.

VIA: La utilizada para transportar la mercadería (Anexo XXIV Resol. 2707/93).

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Nº del documento que ampara la mercadería que podrá ser:

POR VIA AEREA:
- Para compañías inscriptas en IATA:

                                        1= Código de compañía
                                        2= Nº de guía
        ------     ------
          1           2

- Para las guías desconsolidadas:

                                        1= XXX
                                        2= Nº de guía desconsolidada
        ------     ------
           1           2

- Para compañías no inscriptas en IATA:

                                        1= DDD
                                        2= Nº de guía
- Para vía marítima:

                                        1= Código Puerto de Embarque
                                       
                                        2= Nº de conocimiento
        ------     ------
          1           2

- Para vía terrestre:
                                        1= Código Lugar de  Embarque
                                        2= Nº de conocimiento
        ------     ------
          1          2

IDENTIFICADOR MANIFIESTO: Estará compuesto por:

----   ----   ----   ----   ----
01     02     03     04     05

01.- Año.
02.- Aduana (Anexo XX Resol. 2707/93).
03.- Tipo de Declaración (MANI).
04.- Número.
05.- Letra Clave.

NOMBRE DEL TRANSPORTE: Según el medio de transporte empleado.

AEREO: Matrícula del avión.

BUQUE: Nombre.

FERROCARRIL: Número de vagón.

CAMION: Matrícula de camión/semi.

BANDERA:  Bandera  del  país  de  matriculación  del  medio transportador. (Anexo XXI Resol. 2707/93).

PUERTO DE EMBARQUE: Nombre del puerto en donde se embarca la mercadería.

FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador, tendrá el siguiente formato: DD/MM/AAAA.

MARCAS Y NUMEROS: Identifican a cada envase. Si todos los bultos tienen la misma arca, ésta se pondrá una sola vez y si los Nº que identifican a cada bulto son correlativos se asentará el primero y el último de la serie, separados por una barra.

EMBALAJE: Descripción del embalaje en el cual es acondicionada la
mercadería. (Anexo XXV Resol. 2707/93).

TOTAL BULTOS: Cantidad de bultos presentados a Despachos. Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLETS CON 15 BULTOS - FORMA DE DECLARAR 20 BULTOS, 15 BULTOS).

PESO BRUTO: Peso total de la mercadería que ampara la operación.

DEPOSITO: Descripción literal del depósito, donde se almacena la mercadería previa a su destino.

VENCIMIENTO EMBARQUE: Para exportación fecha hasta la cual se autoriza el embarque de la mercadería.

PLAZO: Corresponde al plazo del vencimiento en una operación de importación o de exportación de carácter suspensiva., Envíos Escalonados y otros.

MOTIVO/Nº AUTORIZACION:  De tratarse de una destinación que corresponda autorización previa deberá registrarse el motivo y Nº de autorización correspondiente.

ADUANA DESTINO/SALIDA: Nombre de la Aduana de destino o salida de la mercadería. Si se tratare de una importación se registrará la descripción literal de la Aduana a la cual se consigna la operación. (Anexo XX Resol. 2707/93).

CONDICION DE VENTA: En forma literal la sigla correspondiente a la
condición de venta. (Anexo XVIII Resol. 2707/93).

FOB TOTAL: Importe del valor FOB TOTAL en divisa.

DIVISA: Descripción literal de la divisa del valor FOB. (Anexo XVII Resol. 2707/93).

FLETE TOTAL: Importe total del Flete en divisa.

DIVISA: Descripción literal de la divisa del valor Flete. (Anexo XVII Resol. 2707/93).

SEGURO TOTAL: Importe total del Seguro en divisa.

DIVISA: Descripción literal de la divisa del Seguro. (Anexo XVII Resol. 2707/93).

GARANTIAS: Se indicarán los Nros. de Garantías afectadas a la operación.

INFORMACION COMPLEMENTARIA:  A la declaración general de la operación.

Nº ITEM: El que corresponda en orden correlativo.

TIPO: De acuerdo al Subrégimen, el tipo de ítem podrá ser:

N = Normal.
  - Para operaciones de transformación:
G = Producto final.
D = Insumos.

POSICION SIM/DC: Estará compuesta de la siguiente manera:

SIM: La que corresponda a clasificación de la mercadería en el Arancel Integrado Aduanero basado en la NCE (Resol. 2559/93 ANA).

DC: Dígito control de la posición arancelaria SIM.

NALADISA/GATT: Posición NALADISA asociada a la Posición SIM o Posición NADI (4 pares) asociada a la Posición SIM mejorada en el GATT.

LISTA: Acuerdo correspondiente a las posiciones SIM/NALADISA o SIM/GATT (Anexo XIII Resol. 2707/93).

ESTADO: El de la mercadería. (Anexo XXI Resol. 2707/93).

TOTAL KG. NETO: El peso neto de la mercadería del Item.

ORIGEN PAIS/PROVINCIA:  Nombre del  país de  cual resultara originariamente la mercadería. (Anexo XXI Resol. 2707/93). Para mercadería de origen Argentino se indicará la provincia y/o partido en caso de corresponder.

PAIS DE PROCEDENCIA: País donde fue expedida la mercadería, con destino final al país. Para exportación país de destino final de la mercadería.

INFORMACION ADICIONAL: Datos adicionales del ítem, declarados oportunamente por  el documento  o exigidos por el arancel informático.

UNIDAD ESTADISTICA: Unidad de cantidad estadística exigida por el sistema a través de la Posición SIM (Resol. 2537/93 ANA).

CANTIDAD UNIDAD ESTADISTICAS: Que correspondan a la mercadería que se declara.

CANCELACION DE DECLARACIONES DETALLADAS ANTERIORES.

IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION A DECLARAR: La que corresponda de acuerdo al tipo de subrégimen.

ITEM: El Nº de Item a cancelar.

U: Código de unidad de medida declarado en la Declaración a cancelar.

CANTIDAD UNIDADES: La cantidad a cancelar.

VALOR INSUMOS IMPORTADOS: El declarado en la Declaración a cancelar.

CERTIFICADO TIPIFICACION: Nº certificado de tipificación que ampara la detallada a cancelar.

SUFIJOS: Declaración complementaria a la Posición SIM para la determinación del tratamiento aduanero, que resumen en códigos los textos a validar únicos o por opciones. (Anexo III, V al XII y XXVI Resol. 2707/93).

SUFIJOS DE VALOR: Declaración complementaria a la Posición SIM que brinde las características técnicas de las mercaderías y a los fines estadísticos,  de la  valoración o  de investigación, compuestos por:
- sufijos de capítulo (C), sufijo de Partida (P), sufijos de subpartida (S) y sufijos de posición (N) acorde al nivel de la NCE que afectan su desarrollo tal que para una dada mercadería se puede elegir un solo sufijo  de cada grupo o ninguno. (Resol. 2659/93 ANA). por ítem.

VENTAJAS: Declaración complementaria a la Posición SIM mediante la cual el  documentante establece  la correspondencia  de  un tratamiento aduanero más ventajoso que el general o de excepción (Anexo IV Resol. 2707/93).

VALOR MERCADERIA

UNITARIO EN DIVISA: Valor unitario de la mercadería expresado en divisa.

UNIDAD: Unidad de venta de la mercadería, según tabla basada en la SIMELA. (Anexo XV Resol. 2707/93).

CANTIDAD UNIDADES: Unidades totales del ítem.

FOB TOTAL EN DIVISA: Fob total del ítem en divisa.

FOB TOTAL EN DOLAR: Fob total del ítem expresado en dólar.

PRECIO DE UNIT/DER. ESPECIFICO: Valor unitario en dólar, del Precio Oficial o Derecho Específico que corresponda a la posición arancelaria declarada.

UNIDAD: Tipo de unidad de medida del Precio Oficial o Derecho Específico.

COEF./CANT. UNIDADES:

1.- Coeficiente: De estar incluido en el valor de venta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación se declara el coeficiente de deducción obtenido en la tabla E de la Resolución 4820/82.

2.- Cantidad de Unidades: Del Precio Oficial o Derecho Específico que amparan la operación.

DOCUMENTOS A PRESENTAR: Documentación complementaria que debe
acompañar a la Declaración. (Anexo XVI Resol. 2707/93).

VALOR EN ADUANA.
AJUSTE A INCLUIR EN DIVISA: Importe total de los ajustes a incluir al valor de venta en divisa correspondiente al ítem.

AJUSTE A INCLUIR EN DIVISA: Importe total de los ajustes a deducir al valor de venta en divisa correspondiente al ítem.

VALOR EN ADUANA EN DIVISA: Valor a los fines tributación para la importación o exportación de acuerdo a normas en vigencia.

VALOR EN ADUANA EN DOLAR: Corresponde al Valor en Aduana de la mercadería expresada en dólar.

BASE IVA/GANACIAS EN DOLAR: El valor de la Base Imponible IVA de
acuerdo a normas en vigencia.

BASE IMPUESTOS  INTERNOS EN  DOLAR: Base imponible para la liquidación de impuestos internos expresada en dólar de acuerdo a normas en vigencia.

INSUMOS IMPORTADOS TEMPORAL EN DOLAR: Valor en Aduana total de los insumos importados temporariamente del ítem expresados en dólar.

INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO EN DOLAR: Valor en Aduana total de los insumos importados en forma directa a consumo del ítem expresados en dólar.

VALOR PARA REINTEGROS EN DOLAR: Base para el cálculo de los reintegros en dólar de acuerdo a normas en vigencia.

LIQUIDACION:

Porc. =  Porcentaje de  los Derechos, Tributos y Estímulos correspondientes a la liquidación del Item.

P/G/C: Indicadores correspondientes a:
P= Pagado      (Derechos y tributos).
G= Garantizado    (Derechos y tributos).
C= A cobrar     (Estímulos a la exportación).

IMPORTE: Importe que resulte de aplicar el porcentaje declarado (Porc.) sobre la Base de Cálculo correspondiente.

PAGADO: Sumatoria de los derechos pagados del Item.

GARANTIZADOS: Sumatoria de los derechos garantizados del Item.

A COBRAR: Sumatoria de los derechos a cobrar del Item.

CONCEPTOS: Descripción literal del gravamen, tributo o estímulo aplicado. (Anexo XXII Resol. 2707/93).

P/G/C: Indicadores correspondientes a los totales:
P= Tributos Pagados.
G= Tributos Garantizados.
C= Estímulos a la exportación a cobrar.

IMPORTE: Importe que resulte de la sumatoria de los conceptos aplicados a todos los ítems de la destinación.

PAGADO: Sumatoria de los derechos/tributos pagados.

GARANTIZADO: Sumatoria de los derechos/tributos garantizados.

A COBRAR: Sumatoria de los estímulos a cobrar.

CANAL ASIGNADO: Canal asignado para la destinación.

UTVV: Nº de legajo de la UTVV interviniente.


Firma y Sello
Despachante de Aduana:                Aclaración:

Fdo.: GUSTAVO A. PARINO