ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
SIM-Form p/Documentar.OM-1993-Reemp.Anexo IIA y IVA, Res.2708/93
Resolución Nº 2738/94 - ANA
Buenos Aires, 14 de Octubre de 1994.-
VISTO la
Resolución Nº 2408/94
(RGANST) mediante la cual se implementaron las destinaciones de Exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la
Resolución Nº 2708/93 (RGADOM) a los lineamientos propios de la Exportación, en lo que respecta a la integración del formulario único OM-1993 SIM.
Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 23 inciso i) de la Ley Nº 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOS NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º - Sustituir los Anexos II y IV de la Resolución Nº 2708/93
por los Anexos II "A" y IV "A" que se aprueban por la presente.
ART. 2º - RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos, a la SecretarÃa Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.), SecretarÃa Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.), SecretarÃa del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México - D.F.). Cumplido, archÃvese.
ANEXO IV
DATOS DEL FORMULARIO UNICO
CAMPOS DATOS REGISTRADOS
SUBREGIMEN: Literalmente el nombre de la destinación que se documenta. (Anexo II
Resol. 2707/93).
ADUANA: Aquella por la que se registra la operación.
OFICIALIZACION: Fecha de oficialización.
IDENTIFICADOR: Año / Ad. / Tipo / Nº Reg. / Dc.
1 2 3 4 5
1.- De registro de la operación.
2.- Código de Aduana de registro (Anexo XX Resol. 2707/93).
3.- Código de Subrégimen.
4.- Nº de registro definitivo de la operación.
5.- DÃgito de control asignado por el Sistema.
FOJAS: Nº de foja y cantidad total de fojas que componen el documento único.
IMPORTADOR/EXPORTADOR: Nombre o razón social tal como figura registrado en la aduana.
C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Importador/Exportador.
DESPACHANTE: Nombre o razón social tal como figura registrado en la aduana.
C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Despachante.
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO: Nombre o razón social tal como figura registrado en la aduana.
C.U.I.T.: Nº completo del CUIT del Agente de Transporte.
VENDEDOR: Nombre o razón social del vendedor en el extranjero.
VIA: La utilizada para transportar la mercaderÃa (Anexo XXIV
Resol. 2707/93).
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Nº del documento que ampara la mercaderÃa que podrá ser:
POR VIA AEREA:
- Para compañÃas inscriptas en IATA:
1= Código de compañÃa
2= Nº de guÃa
------ ------
1 2
- Para las guÃas desconsolidadas:
1= XXX
2= Nº de guÃa desconsolidada
------ ------
1 2
- Para compañÃas no inscriptas en IATA:
1= DDD
2= Nº de guÃa
- Para vÃa marÃtima:
1= Código Puerto de
Embarque
2= Nº de conocimiento
------ ------
1 2
- Para vÃa terrestre:
1= Código Lugar de Embarque
2= Nº de conocimiento
------ ------
1 2
IDENTIFICADOR MANIFIESTO: Estará compuesto por:
---- ---- ---- ---- ----
01 02 03 04 05
01.- Año.
02.- Aduana (Anexo XX
Resol. 2707/93).
03.- Tipo de Declaración (MANI).
04.- Número.
05.- Letra Clave.
NOMBRE DEL TRANSPORTE: Según el medio de transporte empleado.
AEREO: MatrÃcula del avión.
BUQUE: Nombre.
FERROCARRIL: Número de vagón.
CAMION: MatrÃcula de camión/semi.
BANDERA: Bandera del paÃs de matriculación del medio transportador. (Anexo XXI
Resol. 2707/93).
PUERTO DE EMBARQUE: Nombre del puerto en donde se embarca la mercaderÃa.
FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador, tendrá el siguiente formato: DD/MM/AAAA.
MARCAS Y NUMEROS: Identifican a cada envase. Si todos los bultos tienen la misma arca, ésta se pondrá una sola vez y si los Nº que identifican a cada bulto son correlativos se asentará el primero y el último de la serie, separados por una barra.
EMBALAJE: Descripción del embalaje en el cual es acondicionada la
mercaderÃa. (Anexo XXV
Resol. 2707/93).
TOTAL BULTOS: Cantidad de bultos presentados a Despachos. Cuando la mercaderÃa se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLETS CON 15 BULTOS - FORMA DE DECLARAR 20 BULTOS, 15 BULTOS).
PESO BRUTO: Peso total de la mercaderÃa que ampara la operación.
DEPOSITO: Descripción literal del depósito, donde se almacena la mercaderÃa previa a su destino.
VENCIMIENTO EMBARQUE: Para exportación fecha hasta la cual se autoriza el embarque de la mercaderÃa.
PLAZO: Corresponde al plazo del vencimiento en una operación de importación o de exportación de carácter suspensiva., EnvÃos Escalonados y otros.
MOTIVO/Nº AUTORIZACION: De tratarse de una destinación que corresponda autorización previa deberá registrarse el motivo y Nº de autorización correspondiente.
ADUANA DESTINO/SALIDA: Nombre de la Aduana de destino o salida de la mercaderÃa. Si se tratare de una importación se registrará la descripción literal de la Aduana a la
cual se consigna la operación. (Anexo XX
Resol. 2707/93).
CONDICION DE VENTA: En forma literal la sigla correspondiente a la
condición de venta. (Anexo XVIII
Resol. 2707/93).
FOB TOTAL: Importe del valor FOB TOTAL en divisa.
DIVISA: Descripción literal de la divisa del valor FOB. (Anexo XVII
Resol. 2707/93).
FLETE TOTAL: Importe total del Flete en divisa.
DIVISA: Descripción literal de la divisa del valor Flete. (Anexo XVII
Resol. 2707/93).
SEGURO TOTAL: Importe total del Seguro en divisa.
DIVISA: Descripción literal de la divisa del Seguro. (Anexo XVII Resol. 2707/93).
GARANTIAS: Se indicarán los Nros. de GarantÃas afectadas a la operación.
INFORMACION COMPLEMENTARIA: A la declaración general de la operación.
Nº ITEM: El que corresponda en orden correlativo.
TIPO: De acuerdo al Subrégimen, el tipo de Ãtem podrá ser:
N = Normal.
- Para operaciones de transformación:
G = Producto final.
D = Insumos.
POSICION SIM/DC: Estará compuesta de la siguiente manera:
SIM: La que corresponda a clasificación de la mercaderÃa en el Arancel Integrado Aduanero basado en la NCE (Resol. 2559/93 ANA).
DC: DÃgito control de la posición arancelaria SIM.
NALADISA/GATT: Posición NALADISA asociada a la Posición SIM o Posición NADI (4 pares) asociada a la Posición SIM mejorada en el GATT.
LISTA: Acuerdo correspondiente a las posiciones SIM/NALADISA o SIM/GATT (Anexo XIII
Resol. 2707/93).
ESTADO: El de la mercaderÃa. (Anexo XXI
Resol. 2707/93).
TOTAL KG. NETO: El peso neto de la mercaderÃa del Item.
ORIGEN PAIS/PROVINCIA: Nombre del paÃs de cual resultara originariamente la mercaderÃa. (Anexo XXI
Resol. 2707/93). Para mercaderÃa de origen Argentino se
indicará la provincia y/o partido en caso de corresponder.
PAIS DE PROCEDENCIA: PaÃs donde fue expedida la mercaderÃa, con destino final al paÃs. Para exportación paÃs de destino final de la mercaderÃa.
INFORMACION ADICIONAL: Datos adicionales del Ãtem, declarados oportunamente por el documento o exigidos por el arancel informático.
UNIDAD ESTADISTICA: Unidad de cantidad estadÃstica exigida por el sistema a través de la Posición SIM (Resol. 2537/93 ANA).
CANTIDAD UNIDAD ESTADISTICAS: Que correspondan a la mercaderÃa que se declara.
CANCELACION DE DECLARACIONES DETALLADAS ANTERIORES.
IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION A DECLARAR: La que corresponda de acuerdo al tipo de subrégimen.
ITEM: El Nº de Item a cancelar.
U: Código de unidad de medida declarado en la Declaración a cancelar.
CANTIDAD UNIDADES: La cantidad a cancelar.
VALOR INSUMOS IMPORTADOS: El declarado en la Declaración a cancelar.
CERTIFICADO TIPIFICACION: Nº certificado de tipificación que ampara la detallada a cancelar.
SUFIJOS: Declaración complementaria a la Posición SIM para la determinación del tratamiento aduanero, que resumen en códigos los textos a validar únicos o por opciones. (Anexo III, V al XII y XXVI
Resol. 2707/93).
SUFIJOS DE VALOR: Declaración complementaria a la Posición SIM que brinde las caracterÃsticas técnicas de las mercaderÃas y a los fines estadÃsticos, de la valoración o de investigación, compuestos por:
- sufijos de capÃtulo (C), sufijo de Partida (P), sufijos de subpartida (S) y sufijos de posición (N) acorde al nivel de la NCE que afectan su desarrollo tal que para una dada mercaderÃa se puede elegir un solo sufijo de cada grupo o ninguno. (Resol. 2659/93 ANA). por Ãtem.
VENTAJAS: Declaración complementaria a la Posición SIM mediante la cual el documentante establece la correspondencia de un tratamiento aduanero más ventajoso que el general o de excepción (Anexo IV
Resol. 2707/93).
VALOR MERCADERIA
UNITARIO EN DIVISA: Valor unitario de la mercaderÃa expresado en divisa.
UNIDAD: Unidad de venta de la mercaderÃa, según tabla basada en la SIMELA. (Anexo XV
Resol. 2707/93).
CANTIDAD UNIDADES: Unidades totales del Ãtem.
FOB TOTAL EN DIVISA: Fob total del Ãtem en divisa.
FOB TOTAL EN DOLAR: Fob total del Ãtem expresado en dólar.
PRECIO DE UNIT/DER. ESPECIFICO: Valor unitario en dólar, del Precio Oficial o Derecho EspecÃfico que corresponda a la posición arancelaria declarada.
UNIDAD: Tipo de unidad de medida del Precio Oficial o Derecho EspecÃfico.
COEF./CANT. UNIDADES:
1.- Coeficiente: De estar incluido en el valor de venta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación se declara el coeficiente de deducción obtenido en la tabla E de la
Resolución 4820/82.
2.- Cantidad de Unidades: Del Precio Oficial o Derecho EspecÃfico que amparan la operación.
DOCUMENTOS A PRESENTAR: Documentación complementaria que debe
acompañar a la Declaración. (Anexo XVI
Resol. 2707/93).
VALOR EN ADUANA.
AJUSTE A INCLUIR EN DIVISA: Importe total de los ajustes a incluir al valor de venta en divisa correspondiente al Ãtem.
AJUSTE A INCLUIR EN DIVISA: Importe total de los ajustes a deducir al valor de venta en divisa correspondiente al Ãtem.
VALOR EN ADUANA EN DIVISA: Valor a los fines tributación para la importación o exportación de acuerdo a normas en vigencia.
VALOR EN ADUANA EN DOLAR: Corresponde al Valor en Aduana de la mercaderÃa expresada en dólar.
BASE IVA/GANACIAS EN DOLAR: El valor de la Base Imponible IVA de
acuerdo a normas en vigencia.
BASE IMPUESTOS INTERNOS EN DOLAR: Base imponible para la liquidación de impuestos internos expresada en dólar de acuerdo a normas en vigencia.
INSUMOS IMPORTADOS TEMPORAL EN DOLAR: Valor en Aduana total de los insumos importados temporariamente del Ãtem expresados en dólar.
INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO EN DOLAR: Valor en Aduana total de los insumos importados en forma directa a consumo del Ãtem expresados en dólar.
VALOR PARA REINTEGROS EN DOLAR: Base para el cálculo de los reintegros en dólar de acuerdo a normas en vigencia.
LIQUIDACION:
Porc. = Porcentaje de los Derechos, Tributos y EstÃmulos correspondientes a la liquidación del Item.
P/G/C: Indicadores correspondientes a:
P= Pagado (Derechos y tributos).
G= Garantizado (Derechos y tributos).
C= A cobrar (EstÃmulos a la exportación).
IMPORTE: Importe que resulte de aplicar el porcentaje declarado (Porc.) sobre la Base de Cálculo correspondiente.
PAGADO: Sumatoria de los derechos pagados del Item.
GARANTIZADOS: Sumatoria de los derechos garantizados del Item.
A COBRAR: Sumatoria de los derechos a cobrar del Item.
CONCEPTOS: Descripción literal del gravamen, tributo o estÃmulo aplicado. (Anexo XXII
Resol. 2707/93).
P/G/C: Indicadores correspondientes a los totales:
P= Tributos Pagados.
G= Tributos Garantizados.
C= EstÃmulos a la exportación a cobrar.
IMPORTE: Importe que resulte de la sumatoria de los conceptos aplicados a todos los Ãtems de la destinación.
PAGADO: Sumatoria de los derechos/tributos pagados.
GARANTIZADO: Sumatoria de los derechos/tributos garantizados.
A COBRAR: Sumatoria de los estÃmulos a cobrar.
CANAL ASIGNADO: Canal asignado para la destinación.
UTVV: Nº de legajo de la UTVV interviniente.
Firma y Sello
Despachante de Aduana: Aclaración:
Fdo.: GUSTAVO A. PARINO