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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02760/1996
(B.Oficial: 13-8-1996)      Derogada por: Disposición No. 00043/1998  (Fecha: 3-4-1998)

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Régimen de Envíos Escalonados - Modif. Res. 45/93

Régimen de Envíos Escalonados - Modif. Res. 45/93

Resolución Nº 2760/96 - MOS

Buenos Aires, 5 de agosto de 1996.-

VISTO  la  Resolución  Nº  924/96  MEOSP, la Resolución Nº 1243/92 MEOSP y la Resolución Nº 45/93 A.N.A., y

CONSIDERANDO:

Que es  necesario modificar  la normativa  aduanera vigente  en lo referente a la incorporación  al Régimen de Envíos  Escalonados de una previsión que permita  la solicitud de una  prórroga adicional al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente se  dicta en uso de  la facultad conferida por  el Artículo 23, Inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º.- Modificar el punto 2.2. del Anexo I de la Resolución  Nº 45/93 de  esta Administración  Nacional, el  que quedará redactado  como sigue:

"2.2.  Comproneterá  fecha  cierta  de  finalización  que según la modificación del Artículo 5º  de la Resolución Nº  1243/92 MEYOSP, será de  un plazo  máximo de  ciento ochenta  (180) días, pudiendo prorrogarlo  por  un  período  que  no  podrá exceder el del plazo originario, y establecerá Aduanas intervinientes, como también  el domicilio donde procederá la instalación y/o armado definitivo del bien completo en el caso de la importación.

En los casos que mediaren  impedimentos o razones de fuerza  mayor debidamente  justificados  que  no  le  permitieran  al interesado concluir  las  operaciones  de  importación  alcanzadas  por  este regimen en los plazos previstos, se podrá solicitar al  Ministerio de  Economía  y  Obras  y  Servicios  Públicos una última prórroga adicional que no excederá el plazo de noventa (90) días".

ART. 2º.  Modificar el punto  4.1.4. del Anexo I de  la Resolución Nº 45/93 de esta Administración Nacional, el que quedará redactado como sigue:

"4.1.4.  La  prórroga  cuya   autorización  compete  al   servicio aduanero, se  solicitará a  la División  Clasificacion Arancelaria mediante nota fundada, con  anterioridad al vencimiento del  plazo que  establezca  la  respectiva  disposición  y  será otorgada por Disposicion Departamental, la cual  será notificada a las  Aduanas intervinientes.

En  el  caso  que  el  Ministerio  de Economía y Obras y Servicios Públicos  otorgue  una  última  prórroga  adicional  conforme   lo establecido  en  el  punto  2.2.  de  la  presente,  la misma será notificada  a  las  Aduanas  intervinientes  por  conducto  de  la División Clasificacion Arancelaria, una vez publicada la  referida norma en el Boletín Oficial, caso contrario, se dará  cumplimiento a lo establecido en el punto 4.1.3".

ART. 3º.  Modificar  el punto 4.2.6  del Anexo I  de la Resolución Nº 45/93 A.N.A., el que quedará redactado como sigue:

"4.2.6.  La  prórroga  cuya   autorización  compete  al   servicio aduanero, se  solicitará a  la División  Clasificación Arancelaria mediante nota fundada, con  anterioridad al vencimiento del  plazo que  establezca  la  respectiva  disposición  y  será otorgada por Disposicion Departamental, la cual  será notificada a las  Aduanas intervinientes.

En  el  caso  que  el  Ministerio  de Economía y Obras y Servicios Públicos  otorgue  una  última  prórroga  adicional  conforme   lo establecido  en  el  punto  2.2.  de  la  presente,  la misma será notificada  a  las  Aduanas  intervinientes  por  conducto  de  la Division Clasificación Arancelaria, una vez publicada la  referida norma en el Boletín Oficial, caso contrario, se dará  cumplimiento a lo establecido en el punto 4.2.5.".

ART. 4º.  Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el  de esta ADMINISTRACION  NACIONAL. Remítase  copia a  la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA.

Fdo.: Walter Defortuna.