ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Régimen de EnvÃos Escalonados - Modif. Res. 45/93
Resolución Nº 2760/96 - MOS
Buenos Aires, 5 de agosto de 1996.-
VISTO la
Resolución Nº 924/96 MEOSP, la
Resolución Nº 1243/92 MEOSP
y la
Resolución Nº 45/93 A.N.A., y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la normativa aduanera vigente en lo referente a la incorporación al Régimen de EnvÃos Escalonados de una previsión que permita la solicitud de una prórroga adicional al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el ArtÃculo 23, Inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.- Modificar el punto 2.2. del Anexo I de la
Resolución Nº 45/93
de esta Administración Nacional, el que quedará redactado como sigue:
"2.2. Comproneterá fecha cierta de finalización que según la modificación del ArtÃculo 5º de la
Resolución Nº 1243/92 MEYOSP, será de un plazo máximo de ciento ochenta (180) dÃas, pudiendo prorrogarlo por un perÃodo que no podrá exceder el del plazo originario, y establecerá Aduanas intervinientes, como también el domicilio donde procederá la instalación y/o armado definitivo del bien completo en el caso de la importación.
En los casos que mediaren impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente justificados que no le permitieran al interesado concluir las operaciones de importación alcanzadas por este regimen en los plazos previstos, se podrá solicitar al Ministerio de EconomÃa y Obras y Servicios Públicos una última prórroga adicional que no excederá el plazo de noventa (90) dÃas".
ART. 2º. Modificar el punto 4.1.4. del Anexo I de la
Resolución Nº 45/93
de esta Administración Nacional, el que quedará redactado como sigue:
"4.1.4. La prórroga cuya autorización compete al servicio aduanero, se solicitará a la División Clasificacion Arancelaria mediante nota fundada, con anterioridad al vencimiento del plazo que establezca la respectiva disposición y será otorgada por Disposicion Departamental, la cual será notificada a las Aduanas
intervinientes.
En el caso que el Ministerio de EconomÃa y Obras y Servicios Públicos otorgue una última prórroga adicional conforme lo establecido en el punto 2.2. de la presente, la misma será notificada a las Aduanas intervinientes por conducto de la División Clasificacion Arancelaria, una vez publicada la referida norma en el BoletÃn Oficial, caso contrario, se dará cumplimiento a lo establecido en el punto 4.1.3".
ART. 3º. Modificar el punto 4.2.6 del Anexo I de la
Resolución Nº 45/93 A.N.A., el que quedará redactado como sigue:
"4.2.6. La prórroga cuya autorización compete al servicio aduanero, se solicitará a la División Clasificación Arancelaria mediante nota fundada, con anterioridad al vencimiento del plazo que establezca la respectiva disposición y será otorgada por Disposicion Departamental, la cual será notificada a las Aduanas intervinientes.
En el caso que el Ministerio de EconomÃa y Obras y Servicios Públicos otorgue una última prórroga adicional conforme lo establecido en el punto 2.2. de la presente, la misma será notificada a las Aduanas intervinientes por conducto de la Division Clasificación Arancelaria, una vez publicada la referida norma en el BoletÃn Oficial, caso contrario, se dará cumplimiento a lo establecido en el punto 4.2.5.".
ART. 4º. RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. RemÃtase copia a la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA.
Fdo.: Walter Defortuna.