ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2772/97 - ANA Buenos Aires, 07 de julio de 1997 VISTO que el ArtÃculo 72 del Código Aduanero (Ley 22.415)  dispone que la  Administración Nacional  de Aduanas  podrá exigir  que los agentes de transporte  aduanero lleven un  libro rubricado por  la aduana que correspondiere a su domicilio, y CONSIDERANDO: Que mediante  el dictado  de la  Resolución Nº  2164/86 se  ejerce la facultad mencionada en el Visto, al contemplarse en sus  Anexos II punto 1.9 y XIV un Libro Diario de Operaciones. Que el Centro de Agentes  MarÃtimos de la República Argentina,  la Asociación  Argentina  de  Agentes  de  Carga  Internacional  y el Centro de  Navegación, solicitan  la derogación  de la  obligación impuesta  y  sustentan  su  requerimiento  en  que  los  datos estipulados  en  los  Anexos  citados,  deben   incorporarse obligatoriamente en el  Módulo Manifiesto del  Sistema Informático MarÃa, puesto en vigencia  por las Resoluciones Nros.  258/93 (vÃa aérea), 630/94 (vÃa acuática) y 970/95 (vÃa terrestre). Que  en  consecuencia,  se  considera  que  pierde  relevancia  la información, que con fines enderezados al control, debe  asentarse en el libro exigido actualmente. Que la presente se  dicta en uso de  la facultad conferida por  el ArtÃculo 23, inciso i)  y j) de la  Ley 22.415 y lo  prescripto en el ArtÃculo 3º del Decreto Nº 1156/96. Por ello, LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.- Derogar los  Anexos II punto 1.9  y XV de la  Resolución Nø  2164/86,  por  el  cual  se  impone  llevar un Libro Diario de Operaciones a los agentes de transporte aduanero. ART. 2º.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el  de esta  Administración  Nacional.  RemÃtase  copia,  a  través de la División  Despacho,  a  la  SecretarÃa  de  Hacienda.  Cumplido, archÃvese. Fdo.: MARIA I. FANTELLI