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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02784/1992
(B.Oficial: 12-1-1993)      Derogada por: Resolución No. 03311/2012  (Fecha: 16-4-2012)

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CHILE - Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados

CHILE - Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados

Resolución Nº 2784/92 - ANA
Buenos Aires, 31 de Diciembre de 1992.-
VISTO la  actividad internacional  que  desarrollan  las  empresas
locadoras de vehículos, y
CONSIDERANDO:
Que la  normativa vigente  para la admisión y salida temporaria de
vehículos de  turistas con  Brasil, Chile,  Paraguay y  Uruguay no
contempla esta modalidad y limita el uso de los formularios únicos
a los residentes en dichos países.
Que reviste fundamental importancia la prestación de este servicio
en favor de la promoción turística de la región hacia el mundo.
Que con  la Dirección  Nacional de  Aduanas de  Chile se acordó la
puesta en  vigencia del  procedimiento a partir del 1º de Enero de
1993, en  el Marco  de la Comisión Binacional Argentina Chilena de
Cooperación Económica e Integración Física.
Que la  misma operatoria  fue propuesta  en la  IX Reunión del Sub
Grupo Técnico  2 -  Asuntos  Aduaneros  -  Mercosur,  por  lo  que
oportunamente ésta  podrá ser extendida a los países que conforman
dicha región.
Que la presente se dicta en uso de la facultad por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley Nº 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.-   Aprobar las  normas relativas  a la  Salida y Admisión
Temporal de Vehículos  Arrendados, entre la  República de Chile  y
la  República  Argentina  contenidas  en  el  Anexo  I  -   INDICE
TEMATICO -; Anexo II -  SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE  PROPIEDAD
DE EMPRESAS LOCADORAS - RENT A CAR; Anexo III - ADMISION  TEMPORAL
DE  VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS CHILENAS -  Anexo
IV - DISPOSICIONES OPERATIVAS - y el Anexo V - FORMULARIO  OM-2112
DE   SALIDA Y   ADMISION TEMPORAL  DE VEHICULOS  ARRENDADOS -, que
integran esta Resolución.
ART. 2º.-   La presente   Resolución regirá desde  el 1º de  Enero
de 1993.
ART. 3º.-  Regístrese, publíquese  en el  Boletín Oficial  y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Ingresos Públicos,  a la  Secretaría Administrativa  del  Mercosur
(ROU), a  la Secretaría  Administrativa de  la ALADI  (ROU) y a la
Secretaría del  Convenio de  Cooperación y  Asistencia Mutua entre
las Direcciones  Nacionales de  Aduana de América Latina, España y
Portugal. Cumplido, archívese.
Fdo.: Lic. GUSTAVO A. PARINO.
[T]
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II  -  SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS
             LOCADORAS - RENT A CAR
ANEXO III -  ADMISION  TEMPORAL  DE  VEHICULOS  DE  PROPIEDAD  DE
             EMPRESAS LOCADORAS CHILENAS
ANEXO IV  - DISPOSICIONES OPERATIVAS
ANEXO V   - FORMULARIO  OM-2112 DE SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE
            VEHICULOS ARRENDADOS
[/T]
ANEXO II
SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LEGALMENTE
CONSTITUIDAS PARA LOCACION DE VEHICULOS - RENT A CAR
INSCRIPCION
1.- Las  empresas locadoras  de automotores, deberán inscribir las
unidades ante  la Aduana  de  la  jurisdicción  de  su  domicilio,
acompañando copias  de la habilitación para ejercer la actividad y
del título  de propiedad  o de  la última  constancia de  pago del
impuesto a los automotores o de su equivalente, en todos los casos
autenticadas, y declarar además los siguientes datos:
Tipo de  vehículos (Automóvil  - Station Wagon -  Casa  Rodante  -
Camioneta - Jeep - Carro de Arrastre - etc.).
[T]
Marca
Modelo
Año de fabricación
Número de chasis
Número de motor
Número de  dominio otorgado por la Dirección Nacional del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
[/T]
2.- Cada  unidad  deberá  contar  con  una  póliza  de  seguro  de
responsabilidad civil contra terceros con validez en ambos países.
AUTORIZACION PARA SALIDA TEMPORARIA
3.- Efectuada  la inscripción de las unidades, la empresa locadora
deberá presentar  por cada  una de ellas el formulario de Salida y
Admisión Temporaria de Vehículos Arrendados que integra el Anexo V
de esta Resolución, ante la Aduana que efectuó dicha inscripción.
ALTAS Y BAJAS DE UNIDADES
4.- La empresa locadora deberá observar el procedimiento inscripto
precedentemente para solicitar el alta de nuevas unidades.
5.- Las  bajas de  las unidades  serán comunicadas  por la Empresa
Locadora a  la Aduana donde se encuentren inscriptas, reintegrando
en esa  oportunidad el  formulario de Salida y Admisión Temporaria
emitido en ocasión de su inscripción.
PLAZO PARA EL RETORNO
6.- El  retorno de los vehículos cuya salida temporaria se realice
al amparo de esta Resolución deberá efectuarse dentro del plazo de
Noventa  (90)   días,  contados  desde  la  fecha  de  salida  del
territorio aduanero.
7.- Las  empresas locadoras  podrán solicitar  prórroga del citado
plazo ante  la Aduana  donde se  encuentra inscripta la unidad, la
que comunicará  el nuevo  vencimiento a la Aduana de entrada a fin
de que  en ocasión  de su  intervención deje además constancias de
dicha autorización  en el  reverso  del  Formulario  de  Salida  y
Entrada Temporal de Vehículos Arrendados.
8.- RESPONSABILIDAD
Las empresas  locatarias son  responsables por el cumplimiento del
retorno de  las unidades,  constituyéndose  de  pleno  derecho  la
totalidad de  los  vehículos  inscriptos  como  garantías  de  las
obligaciones tributarias e infraccionales.
TRANSGRESIONES
9.- El  incumplimiento de  las condiciones impuestas en este Anexo
determinará  la  aplicación  de  las  sanciones  previstas  en  el
Artículo 970 de la Ley Nº 22.415.
ANEXO III "A"
ENTRADA TEMPORAL  DE VEHICULOS  DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS
DE CHILE.
AUTORIZACION
1 -  Los vehículos de las empresas locadoras chilenas que hubieren
obtenido la  autorización de  la Aduana de ese país para la salida
temporaria de  sus unidades; en el formulario que integra el Anexo
V de  esta Resolución,  podrán  ingresar  temporariamente  en  las
condiciones de esta Resolución.
2 -  Los vehículos  ingresados temporariamente  al amparo  de esta
Resolución solo  podrán ser alquilados en el país con la exclusiva
finalidad de  su retorno  al exterior, no pudiendo en consecuencia
utilizarse  para   circular  únicamente   dentro  del   territorio
aduanero.
PLAZO PARA EL RETORNO
3 -  El retorno  de los  vehículos cuya entrada temporariamente se
realice al  amparo de  esta Resolución deberá efectuarse dentro de
los noventa  (90) días contados a partir de la fecha de entrada al
territorio aduanero,  salvo el  supuesto previsto en el punto 9 de
este Anexo.
4 -  Los locatarios  de los vehículos podrán solicitar prórroga de
la permanencia en la jurisdicción de la aduana de su domicilio, la
que será  acordada en  la medida de que se aporte FAX que acredite
igual concesión  por parte  de la autoridad aduanera de Chile, con
las limitaciones  establecidas en los puntos 7 al 9 de este Anexo.
En este  supuesto la  aduana  interviniente  consignará  el  nuevo
vencimiento en  el reverso  del Formulario  de Salida  y  Admisión
Temporal de  Vehículos Arrendados  y lo  comunicará a la Aduana de
Entrada.
5 -  Quedan excluidos de la prórroga establecida en el punto 4 los
ciudadanos argentinos residentes en el extranjero, cuya residencia
sea superior a 1 año.
RESPONSABILIDAD
6 -  Las empresas  locadoras son  responsables por el cumplimiento
del retorno  de las  unidades, constituyéndose de pleno derecho la
totalidad de  los vehículos  inscriptos ante  la aduana  del  país
transitado  en   garantía  por   las  obligaciones  tributarias  e
infraccionales.
CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS LOCATARIOS
7  -  Ciudadanos  extranjeros   no  residentes  en  la   República
Argentina.
Podrán ingresar  el vehículo por un plazo máximo de permanencia de
noventa (90) días y su eventual prórroga, siempre que la autoridad
chilena otorgue  igual tiempo  de permanencia  en el  exterior del
vehículo, hasta completar una permanencia máxima de dieciséis (16)
meses.
8 - Ciudadanos argentinos con residencia en el exterior superior a
    1 año.
Podrán ingresar  el vehículo por un plazo máximo de permanencia de
noventa (90) días, el cual será improrrogable.
9 - Ciudadanos argentinos con residencia en el exterior inferior a
    1 año.
Podrán ingresar  el vehículo con la condición de la devolución del
mismo a  la empresa  locadora en  un plazo que no podrá exceder de
cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha de ingreso.
TRANSGRESIONES
10 -  El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Anexo
determinará la  aplicación de  las sanciones  previstas en el Art.
970 de la Ley Nº 22.415
[T]
Nota: El original Anexo III fue aprobado por Res. Nº 2784/92.
      Esta es la primera modificación aprobada por Res. Nº 1222/93
ANEXO IV
DISPOSICIONES OPERATIVAS
INSCRIPCION Y AUTORIZACION
[/T]
1.-  Las   Aduanas  registrarán  las  solicitudes  de  inscripción
integradas en la forma prevista en el Anexo II de esta Resolución,
asignándole a  cada vehículo  un número  de orden de inscripción a
partir del Nº 1.
2.- Otorgada la inscripción, las Aduanas procederán a autorizar el
Formulario de  Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados,
que a  tal efecto presentarán las empresas debidamente integrados,
asignándole a  cada uno  de  ellos  un  número  con  la  siguiente
integración: CODIGO  DE ADUANA - NUMERO DE LA DISPOSICION - AúO DE
LA DISPOSICION  - NUMERO  DE ORDEN DEL VEHICULO EN LA SOLICITUD DE
INSCRIPCION (01-234/92-5).
3.- Al requerimiento de las empresas, las Aduanas otorgarán nuevos
formularios de  Salida  y  Admisión  Temporal  cuando  se  hubiere
cumplido totalmente el original, en cuyo caso las empresas deberán
integrar  este   último.   En   estos  casos,  a  la  registración
originaria se  le agregará  el número  que  corresponde  al  nuevo
formulario (01-234/92-5/1).
ADUANAS DE PASO DE FRONTERA-PUERTOS AEROPUERTOS
4.- El  formulario de  Salida y  Admisión  Temporal  de  Vehículos
Arrendados será  el  único  documento  exigible  por  el  servicio
aduanero para  autorizar el ingreso o la salida de los vehículos y
su retorno.
5.- El  formulario de  Admisión y  Salida  Temporaria  constituye,
además, un  documento propio  del automotor  y como  tal, una  vez
intervenido por  el servicio  aduanero será reintegrado al turista
para posibilitar su circulación.
6.- A  los efectos  del registro  de las entradas y salidas de los
vehículos, el servicio aduanero registrará en una planilla y en el
mismo momento  de su  intervención en  el Formulario  de Salida  y
Admisión Temporal, los siguientes datos:
[T]
Admisión Temporal
Nombre de la empresa y placa del automotor
Salida Temporal
Número del Formulario de Salida y Admisión Temporal
[/T]
TRANSGRESIONES
7.-  Las  transgresiones  al  régimen  determinarán  la  inmediata
liquidación de  los tributos  que  gravaren  la  exportación  para
consumo  de   los  vehículos   correspondientes  a   las  empresas
nacionales, sin  perjuicio de la iniciación del respectivo sumario
para la aplicación de las sanciones respectivas.
8.- Cuando  se tratare  de empresas  chilenas, se  procederá a  su
intimación por  el término de Diez (10) días para que se presenten
a regularizar  la situación.  En caso  negativo, se  procederá  al
embargo e  interdicción de  los vehículos que se encontraren en el
territorio aduanero o que pretendieren ingresar o salir del mismo,
hasta que  se efectivice  el pago  de los  tributos que  gravan la
importación para  consumo,  sin  perjuicio  de  continuar  con  la
actuación sumaria para la aplicación de las multas respectivas.
ANEXO V
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2112 "SALIDA Y ADMISION TEMPORAL
      DE VEHICULOS ARRENDADOS" ESTA EN EL B.OFICIAL DEL 12/01/93.