ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2784/92 - ANA Buenos Aires, 31 de Diciembre de 1992.- VISTO la  actividad internacional  que  desarrollan  las  empresas locadoras de vehÃculos, y CONSIDERANDO: Que la  normativa vigente  para la admisión y salida temporaria de vehÃculos de  turistas con  Brasil, Chile,  Paraguay y  Uruguay no contempla esta modalidad y limita el uso de los formularios únicos a los residentes en dichos paÃses. Que reviste fundamental importancia la prestación de este servicio en favor de la promoción turÃstica de la región hacia el mundo. Que con  la Dirección  Nacional de  Aduanas de  Chile se acordó la puesta en  vigencia del  procedimiento a partir del 1º de Enero de 1993, en  el Marco  de la Comisión Binacional Argentina Chilena de Cooperación Económica e Integración FÃsica. Que la  misma operatoria  fue propuesta  en la  IX Reunión del Sub Grupo Técnico  2 -  Asuntos  Aduaneros  -  Mercosur,  por  lo  que oportunamente ésta  podrá ser extendida a los paÃses que conforman dicha región. Que la presente se dicta en uso de la facultad por el ArtÃculo 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.-  Aprobar las  normas relativas  a la  Salida y Admisión Temporal de VehÃculos  Arrendados, entre la  República de Chile  y la  República  Argentina  contenidas  en  el  Anexo  I  -  INDICE TEMATICO -; Anexo II -  SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE  PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS - RENT A CAR; Anexo III - ADMISION  TEMPORAL DE  VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS CHILENAS -  Anexo IV - DISPOSICIONES OPERATIVAS - y el Anexo V - FORMULARIO  OM-2112 DE  SALIDA Y  ADMISION TEMPORAL  DE VEHICULOS  ARRENDADOS -, que integran esta Resolución. ART. 2º.-  La presente  Resolución regirá desde  el 1º de  Enero de 1993. ART. 3º.-  RegÃstrese, publÃquese  en el  BoletÃn Oficial  y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos,  a la  SecretarÃa Administrativa  del  Mercosur (ROU), a  la SecretarÃa  Administrativa de  la ALADI  (ROU) y a la SecretarÃa del  Convenio de  Cooperación y  Asistencia Mutua entre las Direcciones  Nacionales de  Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archÃvese. Fdo.: Lic. GUSTAVO A. PARINO. [T] ANEXO I INDICE TEMATICO ANEXO II  -  SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS       LOCADORAS - RENT A CAR ANEXO III -  ADMISION  TEMPORAL  DE  VEHICULOS  DE  PROPIEDAD  DE       EMPRESAS LOCADORAS CHILENAS ANEXO IV  - DISPOSICIONES OPERATIVAS ANEXO V  - FORMULARIO  OM-2112 DE SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE       VEHICULOS ARRENDADOS [/T] ANEXO II SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA LOCACION DE VEHICULOS - RENT A CAR INSCRIPCION 1.- Las  empresas locadoras  de automotores, deberán inscribir las unidades ante  la Aduana  de  la  jurisdicción  de  su  domicilio, acompañando copias  de la habilitación para ejercer la actividad y del tÃtulo  de propiedad  o de  la última  constancia de  pago del impuesto a los automotores o de su equivalente, en todos los casos autenticadas, y declarar además los siguientes datos: Tipo de  vehÃculos (Automóvil  - Station Wagon -  Casa  Rodante  - Camioneta - Jeep - Carro de Arrastre - etc.). [T] Marca Modelo Año de fabricación Número de chasis Número de motor Número de  dominio otorgado por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. [/T] 2.- Cada  unidad  deberá  contar  con  una  póliza  de  seguro  de responsabilidad civil contra terceros con validez en ambos paÃses. AUTORIZACION PARA SALIDA TEMPORARIA 3.- Efectuada  la inscripción de las unidades, la empresa locadora deberá presentar  por cada  una de ellas el formulario de Salida y Admisión Temporaria de VehÃculos Arrendados que integra el Anexo V de esta Resolución, ante la Aduana que efectuó dicha inscripción. ALTAS Y BAJAS DE UNIDADES 4.- La empresa locadora deberá observar el procedimiento inscripto precedentemente para solicitar el alta de nuevas unidades. 5.- Las  bajas de  las unidades  serán comunicadas  por la Empresa Locadora a  la Aduana donde se encuentren inscriptas, reintegrando en esa  oportunidad el  formulario de Salida y Admisión Temporaria emitido en ocasión de su inscripción. PLAZO PARA EL RETORNO 6.- El  retorno de los vehÃculos cuya salida temporaria se realice al amparo de esta Resolución deberá efectuarse dentro del plazo de Noventa  (90)  dÃas,  contados  desde  la  fecha  de  salida  del territorio aduanero. 7.- Las  empresas locadoras  podrán solicitar  prórroga del citado plazo ante  la Aduana  donde se  encuentra inscripta la unidad, la que comunicará  el nuevo  vencimiento a la Aduana de entrada a fin de que  en ocasión  de su  intervención deje además constancias de dicha autorización  en el  reverso  del  Formulario  de  Salida  y Entrada Temporal de VehÃculos Arrendados. 8.- RESPONSABILIDAD Las empresas  locatarias son  responsables por el cumplimiento del retorno de  las unidades,  constituyéndose  de  pleno  derecho  la totalidad de  los  vehÃculos  inscriptos  como  garantÃas  de  las obligaciones tributarias e infraccionales. TRANSGRESIONES 9.- El  incumplimiento de  las condiciones impuestas en este Anexo determinará  la  aplicación  de  las  sanciones  previstas  en  el ArtÃculo 970 de la Ley Nº 22.415. ANEXO III "A" ENTRADA TEMPORAL  DE VEHICULOS  DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS DE CHILE. AUTORIZACION 1 -  Los vehÃculos de las empresas locadoras chilenas que hubieren obtenido la  autorización de  la Aduana de ese paÃs para la salida temporaria de  sus unidades; en el formulario que integra el Anexo V de  esta Resolución,  podrán  ingresar  temporariamente  en  las condiciones de esta Resolución. 2 -  Los vehÃculos  ingresados temporariamente  al amparo  de esta Resolución solo  podrán ser alquilados en el paÃs con la exclusiva finalidad de  su retorno  al exterior, no pudiendo en consecuencia utilizarse  para  circular  únicamente  dentro  del  territorio aduanero. PLAZO PARA EL RETORNO 3 -  El retorno  de los  vehÃculos cuya entrada temporariamente se realice al  amparo de  esta Resolución deberá efectuarse dentro de los noventa  (90) dÃas contados a partir de la fecha de entrada al territorio aduanero,  salvo el  supuesto previsto en el punto 9 de este Anexo. 4 -  Los locatarios  de los vehÃculos podrán solicitar prórroga de la permanencia en la jurisdicción de la aduana de su domicilio, la que será  acordada en  la medida de que se aporte FAX que acredite igual concesión  por parte  de la autoridad aduanera de Chile, con las limitaciones  establecidas en los puntos 7 al 9 de este Anexo. En este  supuesto la  aduana  interviniente  consignará  el  nuevo vencimiento en  el reverso  del Formulario  de Salida  y  Admisión Temporal de  VehÃculos Arrendados  y lo  comunicará a la Aduana de Entrada. 5 -  Quedan excluidos de la prórroga establecida en el punto 4 los ciudadanos argentinos residentes en el extranjero, cuya residencia sea superior a 1 año. RESPONSABILIDAD 6 -  Las empresas  locadoras son  responsables por el cumplimiento del retorno  de las  unidades, constituyéndose de pleno derecho la totalidad de  los vehÃculos  inscriptos ante  la aduana  del  paÃs transitado  en  garantÃa  por  las  obligaciones  tributarias  e infraccionales. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS LOCATARIOS 7  -  Ciudadanos  extranjeros  no  residentes  en  la  República Argentina. Podrán ingresar  el vehÃculo por un plazo máximo de permanencia de noventa (90) dÃas y su eventual prórroga, siempre que la autoridad chilena otorgue  igual tiempo  de permanencia  en el  exterior del vehÃculo, hasta completar una permanencia máxima de dieciséis (16) meses. 8 - Ciudadanos argentinos con residencia en el exterior superior a   1 año. Podrán ingresar  el vehÃculo por un plazo máximo de permanencia de noventa (90) dÃas, el cual será improrrogable. 9 - Ciudadanos argentinos con residencia en el exterior inferior a   1 año. Podrán ingresar  el vehÃculo con la condición de la devolución del mismo a  la empresa  locadora en  un plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha de ingreso. TRANSGRESIONES 10 -  El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Anexo determinará la  aplicación de  las sanciones  previstas en el Art. 970 de la Ley Nº 22.415 [T] Nota: El original Anexo III fue aprobado por Res. Nº 2784/92.    Esta es la primera modificación aprobada por Res. Nº 1222/93 ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS INSCRIPCION Y AUTORIZACION [/T] 1.-  Las  Aduanas  registrarán  las  solicitudes  de  inscripción integradas en la forma prevista en el Anexo II de esta Resolución, asignándole a  cada vehÃculo  un número  de orden de inscripción a partir del Nº 1. 2.- Otorgada la inscripción, las Aduanas procederán a autorizar el Formulario de  Salida y Admisión Temporal de VehÃculos Arrendados, que a  tal efecto presentarán las empresas debidamente integrados, asignándole a  cada uno  de  ellos  un  número  con  la  siguiente integración: CODIGO  DE ADUANA - NUMERO DE LA DISPOSICION - AúO DE LA DISPOSICION  - NUMERO  DE ORDEN DEL VEHICULO EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION (01-234/92-5). 3.- Al requerimiento de las empresas, las Aduanas otorgarán nuevos formularios de  Salida  y  Admisión  Temporal  cuando  se  hubiere cumplido totalmente el original, en cuyo caso las empresas deberán integrar  este  último.  En  estos  casos,  a  la  registración originaria se  le agregará  el número  que  corresponde  al  nuevo formulario (01-234/92-5/1). ADUANAS DE PASO DE FRONTERA-PUERTOS AEROPUERTOS 4.- El  formulario de  Salida y  Admisión  Temporal  de  VehÃculos Arrendados será  el  único  documento  exigible  por  el  servicio aduanero para  autorizar el ingreso o la salida de los vehÃculos y su retorno. 5.- El  formulario de  Admisión y  Salida  Temporaria  constituye, además, un  documento propio  del automotor  y como  tal, una  vez intervenido por  el servicio  aduanero será reintegrado al turista para posibilitar su circulación. 6.- A  los efectos  del registro  de las entradas y salidas de los vehÃculos, el servicio aduanero registrará en una planilla y en el mismo momento  de su  intervención en  el Formulario  de Salida  y Admisión Temporal, los siguientes datos: [T] Admisión Temporal Nombre de la empresa y placa del automotor Salida Temporal Número del Formulario de Salida y Admisión Temporal [/T] TRANSGRESIONES 7.-  Las  transgresiones  al  régimen  determinarán  la  inmediata liquidación de  los tributos  que  gravaren  la  exportación  para consumo  de  los  vehÃculos  correspondientes  a  las  empresas nacionales, sin  perjuicio de la iniciación del respectivo sumario para la aplicación de las sanciones respectivas. 8.- Cuando  se tratare  de empresas  chilenas, se  procederá a  su intimación por  el término de Diez (10) dÃas para que se presenten a regularizar  la situación.  En caso  negativo, se  procederá  al embargo e  interdicción de  los vehÃculos que se encontraren en el territorio aduanero o que pretendieren ingresar o salir del mismo, hasta que  se efectivice  el pago  de los  tributos que  gravan la importación para  consumo,  sin  perjuicio  de  continuar  con  la actuación sumaria para la aplicación de las multas respectivas. ANEXO V Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2112 "SALIDA Y ADMISION TEMPORAL    DE VEHICULOS ARRENDADOS" ESTA EN EL B.OFICIAL DEL 12/01/93.