ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 3235/96 - ANA Buenos Aires, 18 de setiembre de 1996.- VISTO  que  mediante  Ley  5.142  se  autorizó  al Poder Ejecutivo Nacional a establecer una Zona Franca en el Puerto de La Plata, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 1788/93, el Poder Ejecutivo reglamentó la Zona Franca de La Plata, en el marco de la autorizacion  citada en el Visto. Que asimismo, mediante la Resolución  SCI Nº 420/94, se aprobó  el Reglamento de Funcionamiento de dicha Zona Franca. Que lo  senalado en  los párrafos  precedentes se  conjuga con los preceptos contenidos en la Ley 24.331. Que en mérito  a dichas normas,  deviene necesario reglamentar  su funcionamiento en el ámbito aduanero. Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS y la SUBSECRETARIA  DE  POLITICA  TRIBUTARIA  en  el Expediente EAAA Nº 400.030/96. Que  en  uso  de  las  facultades  conferidas  por el ArtÃculo 23, Inciso i) de la Ley 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.-  Aprobar las  normas relativas  al funcionamiento  de la Zona Franca de La Plata contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO  II:  DISPOSICIONES  NORMATIVAS  DE  APLICACION,  ANEXO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES, ANEXO IV: ACTIVIDADES AUTORIZADAS,  ANEXO V:  TRATAMIENTO  TRIBUTARIO,  PROHIBICIONES  Y  ESTIMULOS  A  LA EXPORTACION,  ANEXO  VI:  ARRIBO  DE  LAS  MERCADERIAS, ANEXO VII: INGRESO DE MERCADERTAS A LA ZONA FRANCA y ANEXO VIII:  SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS. ART.  2º.-  La  ADUANA  DE  LA  PLATA y la SECRETARIA DEL INTERIOR arbitrarán  las  medidas  necesarias  para  el  cumplimiento de la presente Resolución. A tal  efecto, las demás SecretarÃas  de esta Administración Nacional prestarán  la asistencia necesaria,  en el marco de sus respectivas competencias. ART. 3º.-  RegÃstrese. PublÃquese  en el  BoletÃn Oficial  y en el de esta Administración Nacional.  RemÃtase copia, por conducto  de la DIVISION DESPACHO, a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO  MERCADO COMUN -  Sección Nacional, a  la SECRETARIA  ADMINISTRATIVA  DE  LA  ALADI  (MONTEVIDEO-ROU),  a la SECRETARIA  DEL  CONVENIO  DE  COOPERACION  Y ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS  DE  AMERICA  LATINA,  ESPAÑA  Y  PORTUGAL  (MEXICO-DF). Cumplido, archÃvese. Fdo.: Juan C. Tomasetti. [T] ANEXO I INDICE TEMATICO ANEXO II     DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION ANEXO III    DERECHOS Y OBLIGACIONES ANEXO IV     ACTIVIDADES AUTORIZADAS ANEXO V     TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS         A LA EXPORTACION ANEXO Vl     ARRIBO DE LAS MERCADERIAS ANEXO VII    INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA ANEXO VIII    SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS [/T] ANEXO II ZONA FRANCA DE LA PLATA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION 1.-La Zona Franca  de La Plata  - Provincia de  Buenos Aires queda sujeta,  en  todos  aquellos  aspectos  relativos  a la operatoria aduanera,  a  las  condiciones  establecidas  en  las  Leyes 5142, 24.331, en el Decreto Nº 1788/93, el Reglamento de  Funcionamiento de la Zona Franca La Plata - en adelante el Reglamento -  aprobado por la Resolución SCT Nº  420/94 - en las Decisiones  del MERCOSUR para las Zonas Francas y en esta Resolución. 2.- Las disposiciones del  Código Aduanero serán de  aplicación en la  Zona  Franca  siempre  que  fueren  compatibles con el régimen establecido en las normas indicadas en el Punto 1 precedente. 3.-  La  Zona  Franca  de  la  Plata  queda  bajo la jurisdicción, competencia  y  autoridad  de  la  Aduana  de  La  Plata, de quien dependerá la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca. 4.- Las  disposiciones aduaneras  vigentes para  la realización de servicios extraordinarios son de  aplicación en la Zona  Franca de La Plata para su funcionamiento  en horario inhábil. A tal  efecto se establece el horario de 07 a 19 hs. como jornada hábil de labor ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES - ORGANO DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION 1.- El ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA,  en adelante  el  EZFLP  es  responsable  de  la  fiscalización  del cumplimiento  de  las  obligaciones  del  Concesionario en materia aduanera,  debiendo  informar  al  servicio  aduanero destacado en la zona  franca, en  forma inmediata,  cualquier transgresión  que constate a la legislación aduanera. - CONCESIONARIO 2.- El Concesionario  ejercerá el control  de las actividades  que desarrollen los usuarios directos e indirectos, debiendo  informar en forma inmediata al EZFLP cualquier transgresión de los usuarios a la legislación  aduanera. En su  defecto, el Concesionario  será solidariamente,  responsable  con  los  usuarios por las sanciones que resulten de aplicación. 3.- El o los Concesionarios  tendrán a su cargo la  instalación de las dependencias para el Servicio Aduanero, las que deberán reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad,  de acuerdo con lo  que al efecto  coordinen con la  Administración de la Aduana de La Plata. 4. Para la  realización de cualquier  operación fuera del  horario establecido en el  Punto 4 del  ANEXO II, el  Concesionario deberá requerir la autorización correspondiente de la delegación aduanera de la Zona Franca. - USUARIOS 5.- Los usuarios directos o indirectos están obligados a facilitar el control de su actividad al Concesionario. 6.- Los usuarios quedan también obligados ante el EZFLP a  cumplir con  los  requerimientos  que  el  mismo le formule, conducentes a controlar su actividad en relación con la legislación aduanera. - SERVICIO ADUANERO 7.-  Los  Concesionarios  y  los  usuarios  directos o indirectos, quedan  sometidos  a  la  autoridad  y  al  control  del  servicio aduanero en todo aquello relacionado con la legislación aduanera. 8.- Asimismo, también estará sometido a la autoridad y al  control del Servicio Aduanero  cuando el EZFLP  realice operaciones en  el marco de la Ley 24.331 y del Decreto 1788/93, o bien efectúe a  su nombre operaciones de comercio exterior. 9.- Cuando lo  considere conveniente la  Aduana de La  Plata podrá disponer la realización de  controles sobre las actividades  de la Zona  Franca  a  través  de  los  Concesionarios  o   mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios.  A tal efecto  podrá requerir la  presencia en el procedimiento del EZFLP. GENERALIDADES 10.-  El  EZFLP,  los  Concesionarios  y  los  Usuarios Directos e Indirectos  son  responsables  también,  del  cumplimiento  de las demás obligaciones establecidas en el  Decreto Nº 1788/93 y en  el Reglamento. ANEXO IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS - GENERALES: 1.- En  la Zona  Franca de  La Plata,  Provincia de  Buenos Aires, podrán  desarrollarse  actividades  comerciales,  de  servicios  e industriales,  ésta  última,  con  el  único objeto de exportar la mercaderÃa resultante a terceros paÃses. No obstante lo señalado preeedentemente,  en la Zona Franca de  La Plata, Provincia  de Buenos  Aires, se  podrán fabricar  bienes de capital  que  no  registren  antecedentes  de  producción  en  el Territorio Aduanero  General, a  fin de  admitir su  importación a dicho territorio. La  SecretarÃa  de  Industria,  Comercio  y MinerÃa extenderán las autorizaciones correspondientes para  la importación a  consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de capital fabricados  en la Zona Franca cuando  no se registren antecedentes  de producción en dicho territorio. Los bienes  de capital  a que  se hace  referencia en los párrafos anteriores,  se  encontrarán  sujetos  al  pago  del  derecho  de importación, tasas  y demás  gravámenes que  fueren de  aplicación para la importación a consumo de mercaderÃa de extrazona, los  que serán calculados sobre el valor de las materias primas extranjeras utilizadas en su fabricación. 2.- En  la Zona  Franca las  mercaderÃas pueden  ser objeto de las operaciones  necesarias  para  asegurar  su  conservación y de las manipulaciones ordinarias,  destinadas a  mejorar su  presentación o calidad  comercial o  acondicionarlas para  el transporte, tales como  división  o  reunión  de  bultos,  formación  de  lotes, clasificación  o  cambio  de  embalaje.  La  mercaderÃa  puede ser también objeto  de transferencia.  Igualmente podrá  ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros paÃses, tales  como  transformación,  elaboración,  combinación,  mezcla o cualquier otro perfeccionamiento. - ACTIVIDADES PROHIBIDAS: 1.- En la Zona Franca de La Plata queda prohibido: a) habitar, y b) la compra  y venta al  por menor y  el consumo de  mercaderÃas, excepto para realizar las  actividades contempladas en los  Puntos precedentes y en el ANEXO VII de esta Resolución. ANEXO V TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION 1.- La introducción de  mercaderÃas a la Zona  Franca provenientes del Territorio Aduanero General o de terceros paÃses se  encuentra exceptuado de los tributos que gravan la importación para consumo, inclusive,  la  tasa  de  estadÃstica  y  de  las probibiciones de carácter económico. 2.-  Serán de aplicación  a las mercaderÃas referidas en  el Punto 1 precedente,  las prohibiciones  de carácter  no económico  y las intervenciones relacionadas con la  salud humana y con  la sanidad animal y  vegetal vigentes  para la  importación de  las mismas al Territorio Aduanero General. 3.- La importación para  consumo de las mercaderÃas  al Territorio Aduanero General provenientes de la Zona Franca en el mismo estado en que ingresaron a la misma, estará sujeta a la aplicación de los tributos  y  de  las  prohibiciones  vigentes para las mercaderÃas provenientes de terceros paÃses. 4.- La importación para  consumo de las mercaderÃas  al Territorio Aduanero  General  provenientes  de  la  Zona Franca después de su transformación  y  cuando  estuviere  autorizada dicha importación por la autoridad de aplicación,  estará sujeta a la aplicación  de los tributos y de las prohibiciones vigentes para las  mercaderÃas provenientes de terceros paÃses y  se aplicarán sobre el valor  de los insumos extranjeros. 5.-  La  importación  de  los  residuos  de  origen  extranjero provenientes de procesos de transformación, estará sujeta al  pago de los tributos que gravan la importación para consumo de  acuerdo con su estado y valor, y cuando provengan en parte de  mercaderÃas en  libre  circulación,  se  computara  únicamente  la  parte proporcional atribuible a las mercaderÃas de origen extranjero. 6.-  El  retorno  de  mercaderÃas  al Territorio Aduanero General, previamente exportadas a la Zona Franca en forma temporaria a  los fines  de  su  transformación,  elaboración,  combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, quedará sujeta al  pago de  los tributos  que gravan  la importación  para consumo de  mercaderÃas procedentes  de terceros  paÃses, sobre el valor de los insumos extranjeros incorporados en la Zona Franca. 7.- Las prohibiciones de  carácter económico no son  de aplicación para el retorno al Territorio Aduanero General de las  mercaderÃas referidas en el Punto 6) precedente. 8.-  Los  estÃmulos  que  correspondan  a las exportaciones que se efectúen desde el Territorio Aduanero General o Especial a la Zona Franca, serán liquidados una vez que la mercaderÃa fuere  extraÃda de dicha  zona hacia  otro paÃs,  y dentro  del plazo  que a  este efecto establecen las  normas generales que  rigen la materia,  ya sea en el estado que poseÃa cuando ingresó a la misma, o en otro. 9.- La extracción de mercaderÃas de la Zona Franca hacia  terceros paÃses, no gozará de otros estÃmulos que los correspondientes  por la  devolución  de  tributos  efectivamente  pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores del Territorio  Aduanero General.  Asimismo,  gozará  de  los  estÃmulos  establecidos  de conformidad  con  los  acuerdos  internacionales suscriptos por la República Argentina. ANEXO VI ARRIBO DE LAS MERCADERIAS Importación, a los efectos del ArtÃculo 27 del Decreto Nº 1788/93, es la operación de introducción de la mercaderÃa a la Zona  Franca sin que ello constituya una destinación detinitiva de  importación para consumo o temporaria. A- VIA ACUATICA 1.- Los Manifiestos de Carga  de los buques que arriben  al muelle de la  Zona Franca  de La  Plata -  Provincia de  Buenos Aires, se presentarán, antes de la iniciación de la descarga ante la  Aduana de La  Plata, con  el detalle  de la  mercaderÃa que se depositará en jurisdicción de la Zona Franca y de dicha Aduana, inclusive  de aquella que con destino al Terrritorio Aduanero General permanezca en dicha Zona Franca. 2.-  El  registro  del  Manifiesto  se  efectuará informáticamente cuando la  Aduana de  La Plata  se integre  al Sistema Informático MarÃa. TRASLADO 3.- Los usuarios presentarán al Concesionario las correspondientes Solicitudes  de  Traslado  a  sus  depósitos  de  las  mercaderÃas descargarlas,  asà  como  de  aquellos  que  se realicen entre los usuarios. A  tal  efecto  el  Concesionario  establecerá  las  condiciones y requisitos formales para la presentación y trámite de la solicitud y para el traslado. 4.-  Producido  el  ingreso  de  la  mercaderÃa a la Zona Franca y dentro de los cinco (5)  dÃas del arribo del medio  transportador, el Concesionario remitirá al Servicio Aduanero de la Zona  Franca, una  copia  de  las  Solicitudes  de  Traslado,  con  la  fecha de recepción en el depósito de la mercaderÃa. 5.- Cuando  se trate  del traslado  de las  mercaderÃas entre  los depósitos, el Concesionario  lo informará diariamente  al Servicio Aduanero de la Zona Franca,  mediante la remisión de una  copia de la Solicitud de Traslado con indicación del número del  Manifiesto de Carga del medio de transporte introductor, a los efectos de  su agregación al mismo. 6.- Las comunicaciones  aludidas en los  Puntos 4 y  5 precedentes quedarán  sin  efecto  a  partir  del  momento  en que el Servicio Aduanero de la Zona Franca tenga acceso permanente a los  sistemas informatizados de control de  inventarios de los consignatarios  y de los usuarios de acuerdo con el ArtÃculo 22º del Reglamento. 7.-  No  obstante  lo  señalado  en  el  Punto  6  precedente, las comunicaciones aludidas serán exigibles  durante el tiempo en  que el sistema informático  quede fuera de  servicio. En tal  caso los usuarios  ingresarán  la  información  contenida  en  dichas comunicaciones dentro de las veinticuatro horas (24) de restituido el servicio. B- VIA TERRESTRE 1.- Las  mercaderÃas que  arriben por  la vÃa  terrestre a la Zona Franca se  encontrarán sujetas  al control  del Servicio  Aduanero en ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca. 2.-  A  tal  efecto  presentarán  ante  la  delegación aduanera el ejemplar del documento utilizado para el tránsito de la mercaderÃa -  Formulario  MIC/DTA:  TIF/DTA:  OM-1182  SOLICITUD DE TRASLADO, PERMISO  DE  EMBARQUE  o  actuación  en  la  cual se autorizará la operación. 3.- El Concesionario podrá  exigir igual documentación o  copia de la misma a  los efectos de  ejercer sobre los  usuarios el control asignado en esta reglamentación. 4.-  Las  mercaderÃas  serán  ingresadas  a  los  depósitos de los usuarios  identificados  mediante  la  documentación  a  que  hace referencia  el  Punto  2  precedente.  Tal  documentación  será registrada por el  Servicio Aduanero de  la Zona Franca,  pudiendo reservarla la Aduana de La Plata de acuerdo con lo que al respecto disponga la misma. DIFERENCIAS A LA DESCARGA 5.- Las diferencias que se  constaten a la descarga de  los medios de transporte  en relación  a lo  declarado en  los Manifiestos de Carga, deberán justificarse ante la Aduana de la Plata de  acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero y reglamentación  siendo en su defecto de aplicación  lo determinado por los ArtÃculos  954 y 956, inciso c) de dicho Código, considerándose a tal efecto: a) que  la mercaderÃa  faltante fue  ingresada para  consumo en el Territorio Aduanero General, y b) que  la mercaderÃa  sobrante a  la descarga,  en caso  de pasar inadvertida, hubiera ingresado a dicho territorio. En  ambos  casos,  será  de  aplicación  el tratamiento tributario aplicable a las mercaderÃas provenientes de terceros paÃses. 6.-  La  Administración  de  la  Aduana  de La Plata arbitrará las medidas relativas al control de la descarga. ANEXO VII INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA I) RADICACION DEFINITIVA 1.-  El  ingreso  definitivo  a  la  Zona Franca de vituallas para consumo de las personas que desarrollan su actividad en la misma y de  mercaderÃas  destinadas  a  construcciones,  instalaciones, edificios y  reparaciones de  equipos industriales,  asà como  los bienes de capital necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Anexo IV  de esta Resolución, se efectuará  en las siguientes condiciones: a)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General  en  libre circulación: Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona Franca, de una copia de la documentación expedida por el  vendedor en  el  Territorio  Aduanero  General,  sobre la cual efectuará el control y  el libramiento.  Dicha copia  deberá ser  archivada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca. b)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General en tránsito de importación y de terceros paÃses: Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona Franca del formulario de tránsito  terrestre o de la Solicitud  de Traslado al establecimiento  del usuario segun  la vÃa de  arribo, en cuya declaración  deberá constar el  carácter de la  radicación definitiva indicado en e1 Punto 1 precedente. 2.- Las mercaderÃas referidas  en el Punto l.b)  precedente quedan sujetas  a  la  aplicación  de  as  prohibiciones  de  carácter no económico  y  a  las  intervenciones  sanitarias  vigentes  en  el Territorio Aduanero General. II) DEPOSITO 1.-  Las  mercaderÃas  que  ingresen  a  la  Zona  Franca para su almacenamiento  o  para  transformación, elaboración, combinación, mezcla, o cualquier otro perfeccionamiento, deberá ser  registrada por  el  Concesionario  y  por  el  usuario mediante un sistema de control  de  inventarios  informatizado  y  compatible  con  los utilizados por los demás concesionarios, previamente aprobado  por la Administración Nacional de Aduanas y el EZFLP, organismos éstos que tendrán acceso permanente al sistema. 2.- Después del  registro inicial de  las mercaderÃas, el  usuario podrá  realizar  operaciones  de  traslado  a  otros  depósitos, exportaciones o someter a las mercaderÃas a los procesos indicados en el párrafo precedente, procediendo en cada caso a registrar  en dicho sistema tales movimientos de stock. 3.- Los  traslados entre  los depósitos  serán autorizados  por el Concesionario  de  conformidad  con  el  punto 5)- TRASLADOS - DEL ANEXO VI de esta Resolución. 4.- Las  exportaciones se  ajustarán al  procedimiento establecido en el Anexo VIII de esta Resolución. III) PERMANENCIA 1.-  Las  mercaderÃas  que  ingresen  a la Zona Franca exceptuadas aquellas  que  hubieren  ingresado  para  su radicación definitiva (Punto  1),  podrán  permanecen  en  el  depósito  de los usuarios (Punto 11) por el plazo de  cinco (5) años, durante el cual  podrá ser objeto  de las  operaciones previstas  en el  ArtÃculo 7º  del Decreto  Nº  1788/93,  excepto  su  importación para consumo en la Zona Franca. 2.- Cuando resultare faltar  mercaderÃa ingresada al depósito  del usuario se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al  solo efecto  tributario,  que  la  misma  fue importada para consumo al Territorio  Aduanero  Ceneral,  aun  cuando  su  importación  se encontrare prohibida,  considerándose al  depositario como  deudor principal  de  las  correspondientes  obligaciones tributarias, de acuerdo  con  el  tratamiento  que  corresponda  a las mercaderÃas procedentes  de  terceros  paÃses,  sin  perjuicio  de   la responsabilidad por  las sanciones  que pudiesen  corresponder por los ilÃcitos que se hubieren cometido. IV) SUBASTA/DESTRUCCION 1.- Después de  transcurrido un plazo  de quince dÃas  hábiles del arribo del medio transportador a la Zona Franca, el  Concesionario podrá requerir al Servicio  Aduanero la publicación en  el BoletÃn de  la  Administración  Nacional  de  Aduanas  de  la existencia y situación jurÃdica de las  mercaderÃas sin destinación aduanera  y en estado de abandono. 2.- El servicio Aduanero efectuará la verificación,  clasificación y valoración de las mercaderÃa a subastar después de  transcurrido el plazo  de sesenta  (60) dÃas  de la  tercera publicación  en el BoletÃn de  la Administración  Nacional de  Aduanas y  de la única publicación  en  el  BoletÃn  Oficial  y  en BoletÃn Oficial de la Provincia de Buenos Aires. 3.- El Concesionario requerirá  la publicación de la  existencia y situación jurÃdica  de las  mercaderÃas al  BoletÃn Oficial  de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. 4.-  El  Concesionario  es  responsable  -  en  forma  exclusiva y excluyente  -  ante  los  propietarios  por  las  subastas de las mercaderÃas  que  solicite  como  consecuencia  de  la  situación jurÃdica de abandono  de dichas mercaderÃas  en el caso  que no se hubiere  configurado  dicho  abandono  de  pleno  derecho  en  las condiciones del CapÃtulo V del Reglamento. 5.-  El  producido  de  la  subasta  de  las  mercaderÃas,  previa deducción de lo  que adeudare al  Servicio Aduanero el  usuario de las mismas,  se destinará  de acuerdo  con lo  establecido por  el ArtÃculo 32 del Reglamento. 6.- El  EZFLP será  el responsable  del cumplimiento  del Punto  5 precedente. 7.-  La  importación  al  Territorio  Aduanero  General  de  las mercaderÃas subastadas  queda sujeta  a los  tributos aplicables a terceros paÃses y  a la aplicación  de las prohibiciones  vigentes en dicho territorio. 8.- Los Concesionarios serán responsables del cumplimiento de  las intimaciones a los  propietarios y a  los usuarios para  el retiro de la  Zona Franca  o la  destrucción de  mercaderÃas por  haberse deteriorado o  que pudieran  ocasionar un  daño a  las personas, a bienes o al  medio ambiente, o  que encontrándose en  situación de abandono,  en  las  condiciones  de  los  ArtÃculos  30  y  31 del Reglamento, carezcan de valor comercial. 9.-  La  destrucción  será  realizada  con  la  intervención  del usuario, del Concesionario y del  EZFLP y bajo la supervisión  del Servicio Aduanero de la Zona Franca. 10.-  Los  gastos  que  demande  la  operación estarán a cargo del usuario  y/o  del  Concesionario,  inclusive  cuando  la misma sea dispuesta por  el Servicio  Aduanero, de  acuerdo con  el ArtÃculo 28 del Reglamento. 11.- Las mercaderÃas resultantes de la destrucción quedan  sujetas a las  prohibiciones vigentes  para la  importación de mercaderÃas al Territorio Aduanero General. ANEXO VIII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS I- INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA: PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO, TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA  ADUANA INTERIOR. 1.- La solicitud de  destinación será presentada para  su registro y oficialización en la Aduana de La Plata. Sin perjuicio de  ello, dicha Aduana podrá  establecer los procedimientos  administrativos para  que  la  presentación  de  esa  destinación  se  efectúe directamente ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca. A- IMPORTACION PARA CONSUMO: 1.- El ejemplar del Despacho  de Importación - intervenido por  la UTVV para el caso de Canal Naranja - después de su registro,  será entregado al  documentante para  su presentación  ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca. 2.- El Servicio  Aduanero de la  Zona Franca procederá  a realizar los  trámites  conducentes  al  libramiento  de  acuerdo  con  la selectividad asignada a la destinación, remitiendo a la Aduana  de La Plata los documentos pertinentes para su trámite posterior. B- IMPORTACION TEMPORARIA: 1.- Autorizada  la destinación  se le  hará entrega  al interesado del  ejemplar  del  Despacho  de  Importación  Temporaria  para su presentación ante el Servicio Aduanero  de la Zona Franea para  el libramiento. 2.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  reservará  esa documentación  a  los  efectos  de  controlar  el  retoro  de  la mercaderÃa  en  el  mismo  estado  o después de su transformación, reintegrándola a la Aduana de La Plata con su intervención. C- TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR: 1.-  Se  presentará  y  autorizará  el  Formulario  OM-1182 en las condiciones  de  la  Resolución  Nº  200/84  y sus modificaciones, haciendo entrega al documentante  del ejemplar respectivo para  su presentación ante  el Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca a los fines del libramiento. 2.-  Dicho  documento  con  la  constancia  del  libramiento, será remitido a la Aduana  de La Plata, a  los fines del control  de la operación a través de la tornaguÃa. D- TRANSITO  TERRESTRE POR  LAS ADUANAS  DE BUENOS  AIRES Y EZEIZA CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR POR LA VIA AEREA: 1.- Se presentará ante el  Servicio Aduanero de la Zona  Franca la Solicitud de Traslado hacia el aeropuerto de embarque, en la  cual se indicará la Aduana de Destino. 2.- Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelar la operación. 3.- El  Usuario de  la Zona  Franca y  el Transportista  - por  el tramo terrestre -  y la empresa  de Aeronavegación -  por el tramo aéreo - serán solidariamente  responsables del cumplimiento de  la operación. E- TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES: VÃas Aérea y Acuática: Aduana de Salida: EZEIZA y BUENOS AIRES 1.- Se presentará la solicitud de traslado a las Aduanas de Ezeiza y de Buenos Aires ante el  Servicio Aduanero de la Zona Franca  de La  Plata,  con  indicación  del  destino  final de la mercaderÃa, constituyéndose el usuario de la Zona Franca y el transportista en responsables por el cumplimiento de la operación. 2.- A  los fines  dispuestos precedentemente,  se considera  a las Aduanas de La Plata,  de Ezeiza y de  Buenos Aires como una  única jurisdicción aduanera. VÃa Terrestre: 1.- Se  presentará el  correspondiente MIC/DTA  o TIF/DTA  firmado por el transportista internacional habilitado y Un despachante  de aduana, en el marco de la Resolución Nº 2382/91, ante el  Servicio Aduanero de la Zona Franca de La Plata. F- TRASLADO CON DESTINO A LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA: 1.-  Se  presentará  la  solicitud  de  traslado  ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de La Plata, con indicación del destino final  de  la  mercaderÃa,  constituyéndose  el usuario de la Zona Franca y el transportista  en responsables por el  cumplimiento de la operación. 2.- A  los fines  dispuestos precedentemente,  se considera  a las Aduanas de La  Plata de Ezeiza  y de Buenos  Aires como una  única jurisdicción aduanera. II-  RETORNO  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE  MERCADERIAS EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL  A LA ZONA FRANCA: 1.- Cuando  se hubiere  exportado la  mercaderÃa a  la Zona Franca desde  el  Territorio  Aduanero  General,  su  retorno  a  dicho territorio se realizará en  las siguientes condiciones de  acuerdo con el carácter suspensivo de la exportación que le otorga la  Ley 24.331 en su ArtÃculo 27: a) que la mercaderÃa retorne en el mismo estado; b) que el retorno  se realice dentro del  plazo de cinco (5)  años contados desde la fecha de ingreso a la Zona Franca. 2.-  La  solicitud  de  retorno  deberá presentarla el titular del respectivo Permiso  de Embarque  ante la  Aduana de  registro del mismo,  a  los  efectos  de  realizar  los  controles  y registros pertinentes en materia de estÃmulos a las exportaciones,  enviando al Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca las  actuaciones con  la autorización correspondiente. 3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  procederá  a la verificación de  las mercaderÃas  y de  resultar conforme  con las condiciones establecidas precedententente y con las declaradas  en el Permiso de Embarque,  autorizará el libramiento remitiendo  las actuaciones a  la Aduana  autorizante para  cancelar la operación, especialmente en lo relativo a los estÃmulos a la exportación  que hubieran  debido  pagarse  en  el  caso  de  haberse  extraÃdo  la mercaderÃa de la Zona Franca hacia otro paÃs. 4.- Vencido  el plazo  de la  permanencia sin  que se verifique el retorno, lo comunicará a la Aduana de La Plata para la  iniciación de las actuaciones por infracción al régimen. 5.- La prórroga será  presentada ante la Aduana  de La Plata y  su concesión será comunicada al Servicio Aduanero de la Zona Franca. III- INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A LA ZONA FRANCA EN  TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES  DE ADUANAS INTERIORES O DE ADUANAS DE ENTRADA POR LA VIA TERRESTRE: 1.- El  tránsito de  las mercaderÃas  desde la  Aduana de  Entrada hacia la  Zona Franca  se efectuará  al amparo  del MIC/DTA  o del TIF/DTA. 2.- Cuando  el tránsito  se realice  desde una  Aduana Interior se efectuará mediante  la presentación  del Formulario  OM-1182/A, al cual se integrará la siguientes documentación: a)  documento  de  transporte  a  nombre del Concesionario y/o del Usuario por consignación o por transferencia, y b) certificación  del carácter  de Concesionario  y/o Usuario  del titular del documento  de transporte indicado  en a), emitido  por el Servicio Aduanero de la Zona Franca. 3.-  El  consignatario  de  la  mercaderÃa  -  Concesionario  y/o Usuario - establecido en  la solicitud de destinación  de tránsito de  importación  se  constituye  en  garante  por  los  aspectos tributarios e  internacionales emergentes  del incumplimiento  del régimen de  tránsito terrestre,  respondiendo con  las mercaderÃas de  su  propiedad  que  se  encontraren  en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca. 4.-  El  documento  de  tránsito  será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca junto  con el medio de transporte y  la mercaderÃa,  quedando  formalizada  la  entrada  a  dicha  zona, comunicando  el  arribo  del  medio  transportador  a la Aduana de Entrada o Interior, según corresponda. 5.-  En  caso  de  sospecha  fundada  de  infracción al régimen de tránsito, fiscalizará además  la descarga del  medio transportador en el depósito del Usuario. 6.-  Además,  iniciará  las  actuaciones  pertinentes  por  las diferencias  que  pudieran  constatarse  a  la  descarga  y por la infracción  al  réginen  de  tránsito  terrestre en que se hubiere incurrido. IV - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE  CIRCULACION PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA: 1.- El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante  el Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  únicamente  cuando  la mercaderÃa en su  nuevo estado pueda  ser retornada al  Territorio Aduanero General de  acuerdo con lo  que al respecto  autoricen la SecretarÃa de Industria y la SecretarÃa de Comercio e  Inversiones en orden a lo determinado por  los ArtÃculos 6º y 35º del  Decreto Nº 1788/93. V - EXPORTACION DE MERCADERIAS DESDE LA ZONA FRANCA HACIA TERCEROS PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE: a) el Territorio Aduanero Genera mediante Permiso de Embarque. El embarque de la mercaderÃa se cumplirá al amparo del Permiso  de Embarque con  cargo al  cual ingresará  a la  Zona Franca desde el Territorio Aduanero General. b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación El embarque de la mercaderÃa  se efectuara a través de  un Permiso de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio Aduanero de la Zona Franca, mediante el formulario vigente. VI - EXPORTACION HACIA  TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS  INGRESADAS DESDE EL EXTERIOR O  DESDE EL TERRITORIO ADUANERO  GENERAL DESPUES DE HABER SIDO OBJETO  DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O  CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA: 1.- El embarque de la mercaderÃa se efectuará a trávés del Permiso de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario vigente. 2.- A los efectos de  la fiscalización del stock de  los depósitos de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de  Tipificación y clasificación en las condiciones que establezca la autoridad  de aplicación. VII-  IMPORTACION  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE  RESIDUOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION: 1.-  Los  residuos  con  valor  procedentes de insumos extranjeros podrán importarse para consumo  al Territorio Aduanero General  de acuerdo con el trámite establecido en el Punto 5 del ANEXO V y  en el Punto I de este ANEXO. 2.- Los residuos sin  valor y aquellos que  provengan Ãntegramente de  mercaderÃas  en  libre  circulación,  podrán  importarse  al Territorio Aduanero General  mediante la representación  de simple solicitud ante  el Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca, el cual autorizará el libramiento con destino a dicho territorio. 3.- Serán de  aplicación para la  importación de los  residuos con y  sin  valor  al  Territorio  Aduanero  General las prohibiciones vigentes en este último, excepto  cuando se trate de los  residuos provenientes Ãntegramente de mercaderÃas en libre circulación.