Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 03235/1996
(B.Oficial: 2-10-1996)      Derogada por: Resolución No. 00270/1998  (Fecha: 24-11-1998)

Zona Franca La Plata - Normas de funcionamiento   Descargue el PDF
Zona Franca La Plata - Normas de funcionamiento

Zona Franca La Plata - Normas de funcionamiento

Resolución Nº 3235/96 - ANA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1996.-
VISTO  que  mediante  Ley  5.142  se  autorizó  al Poder Ejecutivo
Nacional a establecer una Zona Franca en el Puerto de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1788/93, el Poder Ejecutivo reglamentó
la Zona Franca de La Plata, en el marco de la autorizacion  citada
en el Visto.
Que asimismo, mediante la Resolución  SCI Nº 420/94, se aprobó  el
Reglamento de Funcionamiento de dicha Zona Franca.
Que lo  senalado en  los párrafos  precedentes se  conjuga con los
preceptos contenidos en la Ley 24.331.
Que en mérito  a dichas normas,  deviene necesario reglamentar  su
funcionamiento en el ámbito aduanero.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS y la
SUBSECRETARIA  DE  POLITICA  TRIBUTARIA  en  el Expediente EAAA Nº
400.030/96.
Que  en  uso  de  las  facultades  conferidas  por el Artículo 23,
Inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.-  Aprobar las  normas relativas  al funcionamiento  de la
Zona Franca de La Plata contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO,
ANEXO  II:  DISPOSICIONES  NORMATIVAS  DE  APLICACION,  ANEXO III:
DERECHOS Y OBLIGACIONES, ANEXO IV: ACTIVIDADES AUTORIZADAS,  ANEXO
V:  TRATAMIENTO  TRIBUTARIO,  PROHIBICIONES   Y  ESTIMULOS  A   LA
EXPORTACION,  ANEXO  VI:  ARRIBO  DE  LAS  MERCADERIAS, ANEXO VII:
INGRESO DE MERCADERTAS A LA ZONA FRANCA y ANEXO VIII:  SOLICITUDES
DE DESTINACION DE MERCADERIAS.
ART.  2º.-  La  ADUANA  DE  LA  PLATA y la SECRETARIA DEL INTERIOR
arbitrarán  las  medidas  necesarias  para  el  cumplimiento de la
presente Resolución. A tal  efecto, las demás Secretarías  de esta
Administración Nacional prestarán  la asistencia necesaria,  en el
marco de sus respectivas competencias.
ART. 3º.-  Regístrese. Publíquese  en el  Boletín Oficial  y en el
de esta Administración Nacional.  Remítase copia, por conducto  de
la DIVISION DESPACHO, a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL GRUPO  MERCADO COMUN -  Sección Nacional, a  la
SECRETARIA  ADMINISTRATIVA  DE  LA  ALADI  (MONTEVIDEO-ROU),  a la
SECRETARIA  DEL  CONVENIO  DE  COOPERACION  Y ASISTENCIA ENTRE LAS
ADUANAS  DE  AMERICA  LATINA,   ESPAÑA  Y  PORTUGAL   (MEXICO-DF).
Cumplido, archívese.
Fdo.: Juan C. Tomasetti.
[T]
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II        DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION
ANEXO III       DERECHOS Y OBLIGACIONES
ANEXO IV        ACTIVIDADES AUTORIZADAS
ANEXO V         TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS
                A LA EXPORTACION
ANEXO Vl        ARRIBO DE LAS MERCADERIAS
ANEXO VII       INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA
ANEXO VIII      SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS
[/T]
ANEXO II
ZONA FRANCA DE LA PLATA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION
1.-La Zona Franca  de La Plata  - Provincia de  Buenos Aires queda
sujeta,  en  todos  aquellos  aspectos  relativos  a la operatoria
aduanera,  a  las  condiciones  establecidas  en  las  Leyes 5142,
24.331, en el Decreto Nº 1788/93, el Reglamento de  Funcionamiento
de la Zona Franca La Plata - en adelante el Reglamento -  aprobado
por la Resolución SCT Nº  420/94 - en las Decisiones  del MERCOSUR
para las Zonas Francas y en esta Resolución.
2.- Las disposiciones del  Código Aduanero serán de  aplicación en
la  Zona  Franca  siempre  que  fueren  compatibles con el régimen
establecido en las normas indicadas en el Punto 1 precedente.
3.-  La  Zona  Franca  de  la  Plata  queda  bajo la jurisdicción,
competencia  y  autoridad  de  la  Aduana  de  La  Plata, de quien
dependerá la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca.
4.- Las  disposiciones aduaneras  vigentes para  la realización de
servicios extraordinarios son de  aplicación en la Zona  Franca de
La Plata para su funcionamiento  en horario inhábil. A tal  efecto
se establece el horario de 07 a 19 hs. como jornada hábil de labor
ANEXO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
- ORGANO DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION
1.- El ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA,  en
adelante  el  EZFLP  es   responsable  de  la  fiscalización   del
cumplimiento  de  las  obligaciones  del  Concesionario en materia
aduanera,  debiendo  informar  al  servicio  aduanero destacado en
la zona  franca, en  forma inmediata,  cualquier transgresión  que
constate a la legislación aduanera.
- CONCESIONARIO
2.- El Concesionario  ejercerá el control  de las actividades  que
desarrollen los usuarios directos e indirectos, debiendo  informar
en forma inmediata al EZFLP cualquier transgresión de los usuarios
a la legislación  aduanera. En su  defecto, el Concesionario  será
solidariamente,  responsable  con  los  usuarios por las sanciones
que resulten de aplicación.
3.- El o los Concesionarios  tendrán a su cargo la  instalación de
las dependencias para el Servicio Aduanero, las que deberán reunir
las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad,  de
acuerdo con lo  que al efecto  coordinen con la  Administración de
la Aduana de La Plata.
4. Para la  realización de cualquier  operación fuera del  horario
establecido en el  Punto 4 del  ANEXO II, el  Concesionario deberá
requerir la autorización correspondiente de la delegación aduanera
de la Zona Franca.
- USUARIOS
5.- Los usuarios directos o indirectos están obligados a facilitar
el control de su actividad al Concesionario.
6.- Los usuarios quedan también obligados ante el EZFLP a  cumplir
con  los  requerimientos  que  el  mismo le formule, conducentes a
controlar su actividad en relación con la legislación aduanera.
- SERVICIO ADUANERO
7.-  Los  Concesionarios  y  los  usuarios  directos o indirectos,
quedan  sometidos  a  la  autoridad  y  al  control  del  servicio
aduanero en todo aquello relacionado con la legislación aduanera.
8.- Asimismo, también estará sometido a la autoridad y al  control
del Servicio Aduanero  cuando el EZFLP  realice operaciones en  el
marco de la Ley 24.331 y del Decreto 1788/93, o bien efectúe a  su
nombre operaciones de comercio exterior.
9.- Cuando lo  considere conveniente la  Aduana de La  Plata podrá
disponer la realización de  controles sobre las actividades  de la
Zona  Franca   a  través   de  los   Concesionarios  o    mediante
verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos
de los Usuarios.  A tal efecto  podrá requerir la  presencia en el
procedimiento del EZFLP.
GENERALIDADES
10.-  El  EZFLP,  los  Concesionarios  y  los  Usuarios Directos e
Indirectos  son  responsables  también,  del  cumplimiento  de las
demás obligaciones establecidas en el  Decreto Nº 1788/93 y en  el
Reglamento.
ANEXO IV
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
- GENERALES:
1.- En  la Zona  Franca de  La Plata,  Provincia de  Buenos Aires,
podrán  desarrollarse  actividades  comerciales,  de  servicios  e
industriales,  ésta  última,  con  el  único objeto de exportar la
mercadería resultante a terceros países.
No obstante lo señalado preeedentemente,  en la Zona Franca de  La
Plata, Provincia  de Buenos  Aires, se  podrán fabricar  bienes de
capital  que  no  registren  antecedentes  de  producción  en   el
Territorio Aduanero  General, a  fin de  admitir su  importación a
dicho territorio.
La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y Minería extenderán las
autorizaciones correspondientes para  la importación a  consumo en
el Territorio Aduanero General de bienes de capital fabricados  en
la Zona Franca cuando  no se registren antecedentes  de producción
en dicho territorio.
Los bienes  de capital  a que  se hace  referencia en los párrafos
anteriores,  se  encontrarán  sujetos  al  pago  del  derecho   de
importación, tasas  y demás  gravámenes que  fueren de  aplicación
para la importación a consumo de mercadería de extrazona, los  que
serán calculados sobre el valor de las materias primas extranjeras
utilizadas en su fabricación.
2.- En  la Zona  Franca las  mercaderías pueden  ser objeto de las
operaciones  necesarias  para  asegurar  su  conservación y de las
manipulaciones ordinarias,  destinadas a  mejorar su  presentación
o calidad  comercial o  acondicionarlas para  el transporte, tales
como  división   o  reunión   de  bultos,   formación  de   lotes,
clasificación  o  cambio  de  embalaje.  La  mercadería  puede ser
también objeto  de transferencia.  Igualmente podrá  ser objeto de
actividades de producción con destino exclusivo a terceros países,
tales  como  transformación,  elaboración,  combinación,  mezcla o
cualquier otro perfeccionamiento.
- ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
1.- En la Zona Franca de La Plata queda prohibido:
a) habitar, y
b) la compra  y venta al  por menor y  el consumo de  mercaderías,
excepto para realizar las  actividades contempladas en los  Puntos
precedentes y en el ANEXO VII de esta Resolución.
ANEXO V
TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION
1.- La introducción de  mercaderías a la Zona  Franca provenientes
del Territorio Aduanero General o de terceros países se  encuentra
exceptuado de los tributos que gravan la importación para consumo,
inclusive,  la  tasa  de  estadística  y  de  las probibiciones de
carácter económico.
2.-  Serán de aplicación  a las mercaderías referidas en  el Punto
1 precedente,  las prohibiciones  de carácter  no económico  y las
intervenciones relacionadas con la  salud humana y con  la sanidad
animal y  vegetal vigentes  para la  importación de  las mismas al
Territorio Aduanero General.
3.- La importación para  consumo de las mercaderías  al Territorio
Aduanero General provenientes de la Zona Franca en el mismo estado
en que ingresaron a la misma, estará sujeta a la aplicación de los
tributos  y  de  las  prohibiciones  vigentes para las mercaderías
provenientes de terceros países.
4.- La importación para  consumo de las mercaderías  al Territorio
Aduanero  General  provenientes  de  la  Zona Franca después de su
transformación  y  cuando  estuviere  autorizada dicha importación
por la autoridad de aplicación,  estará sujeta a la aplicación  de
los tributos y de las prohibiciones vigentes para las  mercaderías
provenientes de terceros países y  se aplicarán sobre el valor  de
los insumos extranjeros.
5.-  La  importación   de  los  residuos   de  origen   extranjero
provenientes de procesos de transformación, estará sujeta al  pago
de los tributos que gravan la importación para consumo de  acuerdo
con su estado y valor, y cuando provengan en parte de  mercaderías
en   libre   circulación,   se   computara   únicamente  la  parte
proporcional atribuible a las mercaderías de origen extranjero.
6.-  El  retorno  de  mercaderías  al Territorio Aduanero General,
previamente exportadas a la Zona Franca en forma temporaria a  los
fines  de  su  transformación,  elaboración,  combinación, mezcla,
reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, quedará
sujeta al  pago de  los tributos  que gravan  la importación  para
consumo de  mercaderías procedentes  de terceros  países, sobre el
valor de los insumos extranjeros incorporados en la Zona Franca.
7.- Las prohibiciones de  carácter económico no son  de aplicación
para el retorno al Territorio Aduanero General de las  mercaderías
referidas en el Punto 6) precedente.
8.-  Los  estímulos  que  correspondan  a las exportaciones que se
efectúen desde el Territorio Aduanero General o Especial a la Zona
Franca, serán liquidados una vez que la mercadería fuere  extraída
de dicha  zona hacia  otro país,  y dentro  del plazo  que a  este
efecto establecen las  normas generales que  rigen la materia,  ya
sea en el estado que poseía cuando ingresó a la misma, o en otro.
9.- La extracción de mercaderías de la Zona Franca hacia  terceros
países, no gozará de otros estímulos que los correspondientes  por
la  devolución  de  tributos  efectivamente  pagados cuando fueren
pasibles de devolución a los exportadores del Territorio  Aduanero
General.  Asimismo,  gozará  de  los  estímulos  establecidos   de
conformidad  con  los  acuerdos  internacionales suscriptos por la
República Argentina.
ANEXO VI
ARRIBO DE LAS MERCADERIAS
Importación, a los efectos del Artículo 27 del Decreto Nº 1788/93,
es la operación de introducción de la mercadería a la Zona  Franca
sin que ello constituya una destinación detinitiva de  importación
para consumo o temporaria.
A- VIA ACUATICA
1.- Los Manifiestos de Carga  de los buques que arriben  al muelle
de la  Zona Franca  de La  Plata -  Provincia de  Buenos Aires, se
presentarán, antes de la iniciación de la descarga ante la  Aduana
de La  Plata, con  el detalle  de la  mercadería que se depositará
en jurisdicción de la Zona Franca y de dicha Aduana, inclusive  de
aquella que con destino al Terrritorio Aduanero General permanezca
en dicha Zona Franca.
2.-  El  registro  del  Manifiesto  se  efectuará informáticamente
cuando la  Aduana de  La Plata  se integre  al Sistema Informático
María.
TRASLADO
3.- Los usuarios presentarán al Concesionario las correspondientes
Solicitudes  de  Traslado  a  sus  depósitos  de  las  mercaderías
descargarlas,  así  como  de  aquellos  que  se realicen entre los
usuarios.
A  tal  efecto  el  Concesionario  establecerá  las  condiciones y
requisitos formales para la presentación y trámite de la solicitud
y para el traslado.
4.-  Producido  el  ingreso  de  la  mercadería a la Zona Franca y
dentro de los cinco (5)  días del arribo del medio  transportador,
el Concesionario remitirá al Servicio Aduanero de la Zona  Franca,
una  copia  de  las  Solicitudes  de  Traslado,  con  la  fecha de
recepción en el depósito de la mercadería.
5.- Cuando  se trate  del traslado  de las  mercaderías entre  los
depósitos, el Concesionario  lo informará diariamente  al Servicio
Aduanero de la Zona Franca,  mediante la remisión de una  copia de
la Solicitud de Traslado con indicación del número del  Manifiesto
de Carga del medio de transporte introductor, a los efectos de  su
agregación al mismo.
6.- Las comunicaciones  aludidas en los  Puntos 4 y  5 precedentes
quedarán  sin  efecto  a  partir  del  momento  en que el Servicio
Aduanero de la Zona Franca tenga acceso permanente a los  sistemas
informatizados de control de  inventarios de los consignatarios  y
de los usuarios de acuerdo con el Artículo 22º del Reglamento.
7.-  No  obstante  lo  señalado  en  el  Punto  6  precedente, las
comunicaciones aludidas serán exigibles  durante el tiempo en  que
el sistema informático  quede fuera de  servicio. En tal  caso los
usuarios   ingresarán   la   información   contenida   en   dichas
comunicaciones dentro de las veinticuatro horas (24) de restituido
el servicio.
B- VIA TERRESTRE
1.- Las  mercaderías que  arriben por  la vía  terrestre a la Zona
Franca se  encontrarán sujetas  al control  del Servicio  Aduanero
en ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca.
2.-  A  tal  efecto  presentarán  ante  la  delegación aduanera el
ejemplar del documento utilizado para el tránsito de la mercadería
-  Formulario  MIC/DTA:  TIF/DTA:  OM-1182  SOLICITUD DE TRASLADO,
PERMISO  DE  EMBARQUE  o  actuación  en  la  cual se autorizará la
operación.
3.- El Concesionario podrá  exigir igual documentación o  copia de
la misma a  los efectos de  ejercer sobre los  usuarios el control
asignado en esta reglamentación.
4.-  Las  mercaderías  serán  ingresadas  a  los  depósitos de los
usuarios  identificados  mediante  la  documentación  a  que  hace
referencia  el   Punto  2   precedente.  Tal   documentación  será
registrada por el  Servicio Aduanero de  la Zona Franca,  pudiendo
reservarla la Aduana de La Plata de acuerdo con lo que al respecto
disponga la misma.
DIFERENCIAS A LA DESCARGA
5.- Las diferencias que se  constaten a la descarga de  los medios
de transporte  en relación  a lo  declarado en  los Manifiestos de
Carga, deberán justificarse ante la Aduana de la Plata de  acuerdo
con lo establecido por el Código Aduanero y reglamentación  siendo
en su defecto de aplicación  lo determinado por los Artículos  954
y 956, inciso c) de dicho Código, considerándose a tal efecto:
a) que  la mercadería  faltante fue  ingresada para  consumo en el
Territorio Aduanero General, y
b) que  la mercadería  sobrante a  la descarga,  en caso  de pasar
inadvertida, hubiera ingresado a dicho territorio.
En  ambos  casos,  será  de  aplicación  el tratamiento tributario
aplicable a las mercaderías provenientes de terceros países.
6.-  La  Administración  de  la  Aduana  de La Plata arbitrará las
medidas relativas al control de la descarga.
ANEXO VII
INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA
I) RADICACION DEFINITIVA
1.-  El  ingreso  definitivo  a  la  Zona Franca de vituallas para
consumo de las personas que desarrollan su actividad en la misma y
de  mercaderías   destinadas  a   construcciones,   instalaciones,
edificios y  reparaciones de  equipos industriales,  así como  los
bienes de capital necesarios para el desarrollo de las actividades
previstas en el Anexo IV  de esta Resolución, se efectuará  en las
siguientes condiciones:
a)  procedentes   del  Territorio   Aduanero  General   en   libre
circulación:
Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona
Franca, de una copia de la documentación expedida por el  vendedor
en  el  Territorio  Aduanero  General,  sobre la cual efectuará el
control y  el libramiento.  Dicha copia  deberá ser  archivada por
el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
b)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General en tránsito de
importación y de terceros países:
Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona
Franca del formulario de tránsito  terrestre o de la Solicitud  de
Traslado al establecimiento  del usuario segun  la vía de  arribo,
en cuya declaración  deberá constar el  carácter de la  radicación
definitiva indicado en e1 Punto 1 precedente.
2.- Las mercaderías referidas  en el Punto l.b)  precedente quedan
sujetas  a  la  aplicación  de  as  prohibiciones  de  carácter no
económico  y  a  las  intervenciones  sanitarias  vigentes  en  el
Territorio Aduanero General.
II) DEPOSITO
1.-   Las  mercaderías  que  ingresen  a  la  Zona  Franca para su
almacenamiento  o  para  transformación, elaboración, combinación,
mezcla, o cualquier otro perfeccionamiento, deberá ser  registrada
por  el  Concesionario  y  por  el  usuario mediante un sistema de
control  de  inventarios  informatizado   y  compatible  con   los
utilizados por los demás concesionarios, previamente aprobado  por
la Administración Nacional de Aduanas y el EZFLP, organismos éstos
que tendrán acceso permanente al sistema.
2.- Después del  registro inicial de  las mercaderías, el  usuario
podrá  realizar  operaciones  de   traslado  a  otros   depósitos,
exportaciones o someter a las mercaderías a los procesos indicados
en el párrafo precedente, procediendo en cada caso a registrar  en
dicho sistema tales movimientos de stock.
3.- Los  traslados entre  los depósitos  serán autorizados  por el
Concesionario  de  conformidad  con  el  punto 5)- TRASLADOS - DEL
ANEXO VI de esta Resolución.
4.- Las  exportaciones se  ajustarán al  procedimiento establecido
en el Anexo VIII de esta Resolución.
III) PERMANENCIA
1.-  Las  mercaderías  que  ingresen  a la Zona Franca exceptuadas
aquellas  que  hubieren  ingresado  para  su radicación definitiva
(Punto  1),  podrán  permanecen  en  el  depósito  de los usuarios
(Punto 11) por el plazo de  cinco (5) años, durante el cual  podrá
ser objeto  de las  operaciones previstas  en el  Artículo 7º  del
Decreto  Nº  1788/93,  excepto  su  importación para consumo en la
Zona Franca.
2.- Cuando resultare faltar  mercadería ingresada al depósito  del
usuario se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al  solo
efecto  tributario,  que  la  misma  fue importada para consumo al
Territorio  Aduanero  Ceneral,  aun   cuando  su  importación   se
encontrare prohibida,  considerándose al  depositario como  deudor
principal  de  las  correspondientes  obligaciones tributarias, de
acuerdo  con  el  tratamiento  que  corresponda  a las mercaderías
procedentes   de   terceros   países,   sin   perjuicio   de    la
responsabilidad por  las sanciones  que pudiesen  corresponder por
los ilícitos que se hubieren cometido.
IV) SUBASTA/DESTRUCCION
1.- Después de  transcurrido un plazo  de quince días  hábiles del
arribo del medio transportador a la Zona Franca, el  Concesionario
podrá requerir al Servicio  Aduanero la publicación en  el Boletín
de  la  Administración  Nacional  de  Aduanas  de  la existencia y
situación jurídica de las  mercaderías sin destinación aduanera  y
en estado de abandono.
2.- El servicio Aduanero efectuará la verificación,  clasificación
y valoración de las mercadería a subastar después de  transcurrido
el plazo  de sesenta  (60) días  de la  tercera publicación  en el
Boletín de  la Administración  Nacional de  Aduanas y  de la única
publicación  en  el  Boletín  Oficial  y  en Boletín Oficial de la
Provincia de Buenos Aires.
3.- El Concesionario requerirá  la publicación de la  existencia y
situación jurídica  de las  mercaderías al  Boletín Oficial  de la
Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
4.-  El  Concesionario  es  responsable  -  en  forma  exclusiva y
excluyente  -   ante  los  propietarios  por  las  subastas de las
mercaderías  que  solicite  como  consecuencia  de  la   situación
jurídica de abandono  de dichas mercaderías  en el caso  que no se
hubiere  configurado  dicho  abandono  de  pleno  derecho  en  las
condiciones del Capítulo V del Reglamento.
5.-  El  producido  de  la  subasta  de  las  mercaderías,  previa
deducción de lo  que adeudare al  Servicio Aduanero el  usuario de
las mismas,  se destinará  de acuerdo  con lo  establecido por  el
Artículo 32 del Reglamento.
6.- El  EZFLP será  el responsable  del cumplimiento  del Punto  5
precedente.
7.-  La  importación  al   Territorio  Aduanero  General  de   las
mercaderías subastadas  queda sujeta  a los  tributos aplicables a
terceros países y  a la aplicación  de las prohibiciones  vigentes
en dicho territorio.
8.- Los Concesionarios serán responsables del cumplimiento de  las
intimaciones a los  propietarios y a  los usuarios para  el retiro
de la  Zona Franca  o la  destrucción de  mercaderías por  haberse
deteriorado o  que pudieran  ocasionar un  daño a  las personas, a
bienes o al  medio ambiente, o  que encontrándose en  situación de
abandono,  en  las  condiciones  de  los  Artículos  30  y  31 del
Reglamento, carezcan de valor comercial.
9.-  La  destrucción  será  realizada  con  la  intervención   del
usuario, del Concesionario y del  EZFLP y bajo la supervisión  del
Servicio Aduanero de la Zona Franca.
10.-  Los  gastos  que  demande  la  operación estarán a cargo del
usuario  y/o  del  Concesionario,  inclusive  cuando  la misma sea
dispuesta por  el Servicio  Aduanero, de  acuerdo con  el Artículo
28 del Reglamento.
11.- Las mercaderías resultantes de la destrucción quedan  sujetas
a las  prohibiciones vigentes  para la  importación de mercaderías
al Territorio Aduanero General.
ANEXO VIII
SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS
I- INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN
EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA:
PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA
CONSUMO, TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA  ADUANA
INTERIOR.
1.- La solicitud de  destinación será presentada para  su registro
y oficialización en la Aduana de La Plata. Sin perjuicio de  ello,
dicha Aduana podrá  establecer los procedimientos  administrativos
para  que   la  presentación   de  esa   destinación  se   efectúe
directamente ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
A- IMPORTACION PARA CONSUMO:
1.- El ejemplar del Despacho  de Importación - intervenido por  la
UTVV para el caso de Canal Naranja - después de su registro,  será
entregado al  documentante para  su presentación  ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca.
2.- El Servicio  Aduanero de la  Zona Franca procederá  a realizar
los  trámites  conducentes  al  libramiento  de  acuerdo  con   la
selectividad asignada a la destinación, remitiendo a la Aduana  de
La Plata los documentos pertinentes para su trámite posterior.
B- IMPORTACION TEMPORARIA:
1.- Autorizada  la destinación  se le  hará entrega  al interesado
del  ejemplar  del  Despacho  de  Importación  Temporaria  para su
presentación ante el Servicio Aduanero  de la Zona Franea para  el
libramiento.
2.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  reservará   esa
documentación  a  los  efectos  de  controlar  el  retoro  de   la
mercadería  en  el  mismo  estado  o después de su transformación,
reintegrándola a la Aduana de La Plata con su intervención.
C- TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR:
1.-  Se  presentará  y  autorizará  el  Formulario  OM-1182 en las
condiciones  de  la  Resolución  Nº  200/84  y sus modificaciones,
haciendo entrega al documentante  del ejemplar respectivo para  su
presentación ante  el Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca a los
fines del libramiento.
2.-  Dicho  documento  con  la  constancia  del  libramiento, será
remitido a la Aduana  de La Plata, a  los fines del control  de la
operación a través de la tornaguía.
D- TRANSITO  TERRESTRE POR  LAS ADUANAS  DE BUENOS  AIRES Y EZEIZA
CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR POR LA VIA AEREA:
1.- Se presentará ante el  Servicio Aduanero de la Zona  Franca la
Solicitud de Traslado hacia el aeropuerto de embarque, en la  cual
se indicará la Aduana de Destino.
2.- Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido
al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelar la operación.
3.- El  Usuario de  la Zona  Franca y  el Transportista  - por  el
tramo terrestre -  y la empresa  de Aeronavegación -  por el tramo
aéreo - serán solidariamente  responsables del cumplimiento de  la
operación.
E- TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES:
Vías Aérea y Acuática:
Aduana de Salida: EZEIZA y BUENOS AIRES
1.- Se presentará la solicitud de traslado a las Aduanas de Ezeiza
y de Buenos Aires ante el  Servicio Aduanero de la Zona Franca  de
La  Plata,  con  indicación  del  destino  final de la mercadería,
constituyéndose el usuario de la Zona Franca y el transportista en
responsables por el cumplimiento de la operación.
2.- A  los fines  dispuestos precedentemente,  se considera  a las
Aduanas de La Plata,  de Ezeiza y de  Buenos Aires como una  única
jurisdicción aduanera.
Vía Terrestre:
1.- Se  presentará el  correspondiente MIC/DTA  o TIF/DTA  firmado
por el transportista internacional habilitado y Un despachante  de
aduana, en el marco de la Resolución Nº 2382/91, ante el  Servicio
Aduanero de la Zona Franca de La Plata.
F- TRASLADO CON DESTINO A LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA:
1.-  Se  presentará  la  solicitud  de  traslado  ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca de La Plata, con indicación del destino
final  de  la  mercadería,  constituyéndose  el usuario de la Zona
Franca y el transportista  en responsables por el  cumplimiento de
la operación.
2.- A  los fines  dispuestos precedentemente,  se considera  a las
Aduanas de La  Plata de Ezeiza  y de Buenos  Aires como una  única
jurisdicción aduanera.
II-  RETORNO  AL  TERRITORIO   ADUANERO  GENERAL  DE   MERCADERIAS
EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL  A
LA ZONA FRANCA:
1.- Cuando  se hubiere  exportado la  mercadería a  la Zona Franca
desde  el  Territorio  Aduanero   General,  su  retorno  a   dicho
territorio se realizará en  las siguientes condiciones de  acuerdo
con el carácter suspensivo de la exportación que le otorga la  Ley
24.331 en su Artículo 27:
a) que la mercadería retorne en el mismo estado;
b) que el retorno  se realice dentro del  plazo de cinco (5)  años
contados desde la fecha de ingreso a la Zona Franca.
2.-  La  solicitud  de  retorno  deberá presentarla el titular del
respectivo Permiso  de Embarque   ante la  Aduana de  registro del
mismo,  a  los  efectos  de  realizar  los  controles  y registros
pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones,  enviando
al Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca las  actuaciones con  la
autorización correspondiente.
3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  procederá  a la
verificación de  las mercaderías  y de  resultar conforme  con las
condiciones establecidas precedententente y con las declaradas  en
el Permiso de Embarque,  autorizará el libramiento remitiendo  las
actuaciones a  la Aduana  autorizante para  cancelar la operación,
especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportación  que
hubieran  debido  pagarse  en  el  caso  de  haberse  extraído  la
mercadería de la Zona Franca hacia otro país.
4.- Vencido  el plazo  de la  permanencia sin  que se verifique el
retorno, lo comunicará a la Aduana de La Plata para la  iniciación
de las actuaciones por infracción al régimen.
5.- La prórroga será  presentada ante la Aduana  de La Plata y  su
concesión será comunicada al Servicio Aduanero de la Zona Franca.
III- INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A
LA ZONA FRANCA EN  TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES  DE ADUANAS
INTERIORES O DE ADUANAS DE ENTRADA POR LA VIA TERRESTRE:
1.- El  tránsito de  las mercaderías  desde la  Aduana de  Entrada
hacia la  Zona Franca  se efectuará  al amparo  del MIC/DTA  o del
TIF/DTA.
2.- Cuando  el tránsito  se realice  desde una  Aduana Interior se
efectuará mediante  la presentación  del Formulario  OM-1182/A, al
cual se integrará la siguientes documentación:
a)  documento  de  transporte  a  nombre del Concesionario y/o del
Usuario por consignación o por transferencia, y
b) certificación  del carácter  de Concesionario  y/o Usuario  del
titular del documento  de transporte indicado  en a), emitido  por
el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
3.-  El  consignatario  de  la  mercadería  -  Concesionario   y/o
Usuario - establecido en  la solicitud de destinación  de tránsito
de  importación  se  constituye   en  garante  por  los   aspectos
tributarios e  internacionales emergentes  del incumplimiento  del
régimen de  tránsito terrestre,  respondiendo con  las mercaderías
de  su  propiedad  que  se  encontraren  en jurisdicción aduanera,
inclusive en la Zona Franca.
4.-  El  documento  de  tránsito  será presentado ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca junto  con el medio de transporte y  la
mercadería,  quedando  formalizada  la   entrada  a  dicha   zona,
comunicando  el  arribo  del  medio  transportador  a la Aduana de
Entrada o Interior, según corresponda.
5.-  En  caso  de  sospecha  fundada  de  infracción al régimen de
tránsito, fiscalizará además  la descarga del  medio transportador
en el depósito del Usuario.
6.-  Además,   iniciará  las   actuaciones  pertinentes   por  las
diferencias  que  pudieran  constatarse  a  la  descarga  y por la
infracción  al  réginen  de  tránsito  terrestre en que se hubiere
incurrido.
IV - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE  CIRCULACION
PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA:
1.- El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante  el
Servicio  Aduanero  de  la   Zona  Franca  únicamente  cuando   la
mercadería en su  nuevo estado pueda  ser retornada al  Territorio
Aduanero General de  acuerdo con lo  que al respecto  autoricen la
Secretaría de Industria y la Secretaría de Comercio e  Inversiones
en orden a lo determinado por  los Artículos 6º y 35º del  Decreto
Nº 1788/93.
V - EXPORTACION DE MERCADERIAS DESDE LA ZONA FRANCA HACIA TERCEROS
PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE:
a) el Territorio Aduanero Genera mediante Permiso de Embarque.
El embarque de la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso  de
Embarque con  cargo al  cual ingresará  a la  Zona Franca desde el
Territorio Aduanero General.
b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación
El embarque de la mercadería  se efectuara a través de  un Permiso
de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio
Aduanero de la Zona Franca, mediante el formulario vigente.
VI - EXPORTACION HACIA  TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS  INGRESADAS
DESDE EL EXTERIOR O  DESDE EL TERRITORIO ADUANERO  GENERAL DESPUES
DE HABER SIDO OBJETO  DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O  CUALQUIER
OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA:
1.- El embarque de la mercadería se efectuará a trávés del Permiso
de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio
Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario vigente.
2.- A los efectos de  la fiscalización del stock de  los depósitos
de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de  Tipificación
y clasificación en las condiciones que establezca la autoridad  de
aplicación.
VII-  IMPORTACION  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE  RESIDUOS
PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION:
1.-  Los  residuos  con  valor  procedentes de insumos extranjeros
podrán importarse para consumo  al Territorio Aduanero General  de
acuerdo con el trámite establecido en el Punto 5 del ANEXO V y  en
el Punto I de este ANEXO.
2.- Los residuos sin  valor y aquellos que  provengan íntegramente
de  mercaderías  en  libre   circulación,  podrán  importarse   al
Territorio Aduanero General  mediante la representación  de simple
solicitud ante  el Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca, el cual
autorizará el libramiento con destino a dicho territorio.
3.- Serán de  aplicación para la  importación de los  residuos con
y  sin  valor  al  Territorio  Aduanero  General las prohibiciones
vigentes en este último, excepto  cuando se trate de los  residuos
provenientes íntegramente de mercaderías en libre circulación.