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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 03304/1987
(B.Oficial: --)

Devolución Tributos Expo - Dto.1555/86 - Agrega Anexo XV, Res.2334/86   Descargue el PDF

Resolución Nº 3304/87 (RGEXTIE) - ANA

Devolución Tributos Expo - Dto.1555/86 - Aprueba Anexo XV, Res.2334/86 ANA

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 1987.

Visto la presentación efectuada por la FEDERACION LANERA ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

Que la referida firma solicita se amplíe el apartado 5.3 del Anexo VII de la Resolución Nº 2334/86 en el sentido de que se establezca en el cuerpo del Permiso de Embarque (Sector AP 16) el establecimiento donde se elabora la mercadería beneficiada por el reembolso previsto por la Ley 23.018.

Que nada obsta para acceder a lo solicitado, en virtud a lo cual y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso j) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º: Aprobar el Anexo "A" de la presente Resolución que reemplazará el Anexo VII de la Resolución Nº 2334/86 (BANA Nº 184/86)

ART. 2º: Derogar el Anexo VII de la Resolución Nº 2334/86.

ART. 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítese copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. JUAN CARLOS DELCONTE
Administrador Nacional de Aduanas

ANEXO VII

NORMAS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA LIQUIDACION DEL BENEFICIO ADICIONAL PREVISTO POR LA Ley 23.018

1 - Alcances

1.1 Productos originarios de la región ubicada al sur del Río Colorado que se exporten en estado natural.

1.2 Manufacturas de productos originarios de la región aludida, efectuadas en establecimientos industriales radicados en la misma.

1.3 Manufacturas con insumos no originarios de la citada región, efectuadas en establecimientos industriales radicados en la misma, siempre que el proceso productivo confiera al producto final resultante un cambio de posición arancelaria en la N.A.D.E., consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.

1.4 Mercaderías de la Provincia de Neuquén que cumplan los requisitos establecidos en los puntos precedentes y que sean embarcadas por los puertos detallados en el presente Anexo, aún cuando el "cumplido de embarque" se realice por aduanas secas ubicadas en la citada Provincia, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para trasbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.

1.5 Las mercaderías que se indican a continuación, cualquiera sea el lugar de producción o manufactura, únicamente hasta el 31.12.86:

POSICION NADE DENOMINACION

53.01.01.00.00 con suarda o lavada en vivo o a lomo (lavada en vellón)
53.01.02.00.00 Otros
53.02.02.02.00 Pelo de ovino.
53.02.02.03.01 Pelo de cabra, sucio de peladero.
53.02.02.03.02 Pelos de cabra, sucio esquilado
53.02.02.03.03 Pelo de cabra, lavado
53.03.00.00.00 Desperdicios de lanas y de pelos (finos u ordinarios) con exclusión de las hilachas.
53.04.00.00.00 Hilachas de lana y de pelos (finos u ordinarios)
53.05.00.00.00 Lana y pelos (finos u ordinarios), cardados o peinados.

2 - Vigencia del beneficio adicional

2.1 Desde el 22 de diciembre de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983, los niveles fijados en el punto 3, columna 1.

2.2 A partir del 1 de enero de 1984, se aplican los niveles que figuran el punto 3, columna 2, por el término de 11 años, excepto para las exportaciones de las mercaderías indicadas en el punto 1.5, cuyo beneficio fenecerá el día 31 de diciembre de 1986.

3 - Puertos y niveles del beneficio

3.1 A partir del 1 de enero de 1995, el beneficio adicional disminuirá a razón de un punto por año hasta su eliminación paulatina.

        PUERTOS                  COLUMNA 1      COLUMNA 2
                                    %              %
        ___________________________________________________
        San Antonio Este             8              7
        Puerto Madryn                8              7
        Puerto Comodoro Rivadavia    9              8
        Puerto Deseado              11             10
        Puerto San Julián           11             10
        Puerto Punta Quilla         12             11
        Puerto Río Gallegos         12             11
        Puerto Río Grande           12             11
        Puerto Ushuaia              13             12
 

4 - Incompatibilidades Quedan excluidas del beneficio, las exportaciones de mercaderías elaboradas por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las exportaciones en virtud de regímenes particulares, especiales o zonales, como asimismo cuando se peticiona el beneficio para productos que gozan de un tratamiento arancelario preferencial fijado en la N.A.D.E. por exportarse al sur del Paralelo 40.

5 - Certificación de origen

5.1 Las Aduanas aceptarán los certificados definitivos que emitan los gobiernos Provinciales a cuya jurisdicción corresponden los puertos indicados el el punto 3, y el del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, como así también los que emitan con carácter provisorio, sujetos a presenciar la verificación de la mercadería en el momento del embarque, por parte de los funcionarios del Organismo emisor del certificado.

5.2 Los certificados de origen, sin excepción deberán contener los siguientes datos, según se trate de los productos nominados en el punto 1, a saber;

- Para 1.1: Descripción y origen del producto.

- Para 1.2 y 1.3: Descripción del producto final que se exporte (naturaleza, especie y calidad), cantidad y peso, con indicación de la materia prima o elementos constitutivos que lo conforman; origen de estos últimos y radicación del establecimiento industrial que lo procesa.

 - Para 1.5: No se requiere certificación.

5.3 Los certificados de origen que se otorguen con carácter provisorio sujeto a verificación por el Organismo emisor, al momento del embarque de la mercadería, deberán establecer claramente esta circunstancia, indicando que los datos en cuanto al origen han sido proporcionados con carácter de declaración jurada por el exportador.

5.4 El modelo de certificado de tipificación incorporado como Anexo VII bis de la presente Resolución, podrá ser utilizado por los gobiernos provinciales que lo adopten, pero solamente en los casos en que se otorgue carácter definitivo a la referida certificación y adaptándolo a los requisitos previstos en 5.2 cuando así corresponda.

6 - De las firmas exportadoras

6.1 Documentarán las operaciones de exportación a consumo en las Aduanas ubicadas al sur del Río Colorado, con excepción de los embarques que se efectúen en los Puertos de San Antonio Este y de Punta Quilla, que se documentarán en las Aduanas de San Antonio Oeste y Santa Cruz, respectivamente.

6.2 Las exportaciones se efectuarán exclusivamente por los puertos indicados en el punto 3, aún cuando sea necesario hacerlo en tránsito a otro puerto del país y con trasbordo para su salida final al exterior, incluso las correspondientes al registro de Aduanas secas de la provincia de Neuquén.

6.3 Conjuntamente con el respectivo Permiso de Embarque presentarán el certificado de origen mencionado en el punto 5, dejando constancia en aquél del Número de certificado y fecha de emisión. Asimismo establecerán en el campo AP16 del Permiso de Embarque el nombre del establecimiento industrial donde se elabora la mercadería beneficiada por el presente reembolso.

6.4 En el caso de que el certificado de origen que acompañan tenga carácter de provisorio, deberán establecer al pie de la declaración comprometida en el sector AP16 la siguiente leyenda: "CERTIFICADO DE ORIGEN PROVISORIO Nº,.... FECHA ..... SUJETO A VERIFICACION POR EL ENTE EMISOR EN EL MOMENTO DEL EMBARQUE".

6.5 El beneficio adicional se peticionará con prescindencia del tratamiento arancelario que tuviere la mercadería, por lo tanto se abonarán los derechos, de corresponder, y se liquidará el beneficio adicional de que se trata en forma independiente y con arreglo a las normas del Anexo II.

6.6 Con una anticipación de por lo menos 24 horas para el embarque de la mercadería, deberá presentar ante el Organismo provincial emisor del certificado de origen una copia del Permiso de Embarque donde conste el Aviso previo indicando día y hora, el que deberá ser intervenido por aquel y posteriormente presentado ante la oficina aduanera para su agregación al ejemplar 3 y remisión de ambos al Resguardo para su verificación.

7 - De las Aduanas

7.1 Recepcionarán y darán curso a los Permisos de embarque que se presentan en su jurisdicción acompañados de los certificados de origen a que alude el punto 4, cumpliendo a esos efectos los recaudos que se especifican en los puntos 7.2 al 7.6 siguientes, incluso en el caso de acompañarse certificados provisorios sujetos a verificación de la mercadería en el momento del embarque por parte de funcionarios del Organismo emisor, para los cuales, además, serán de aplicación las disposiciones del punto 7.6 y 7.7.

7.2 Controlarán que la mercadería documentada se corresponda con los dichos del certificado de origen en cuanto a cantidad, peso, especie y calidad de la misma y se cumplimenten además todas las normas vigentes.

7.3 Cuando el producto final a exportar provenga de manufacturas elaboradas en la región, con materias primas no originarias, controlarán que la posición N.A.D.E. de la mercadería sea distinta a la de la materia prima utilizada.

7.4 Exigirán, cuando corresponda, el pago de derechos y darán curso al beneficio establecido por esta Ley de acuerdo al Anexo II de la presente, teniendo en cuenta que este último es aplicable con prescindencia del tratamiento arancelario por producto establecido con carácter general, adicionándole cuando corresponda flete y seguro, de acuerdo con lo determinado por el Decreto 1555/86 y conforme las normas señaladas en el punto 8. Quedan excluidas del beneficio, las exportaciones de mercaderías elaboradas por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las exportaciones en virtud de regímenes particulares, especiales o zonales, como asimismo cuando se peticione el beneficio para productos que gozan de un tratamiento arancelario preferencial fijado en la N. A. D. E. por exportarse al sur del Paralelo 40.

7.5 Cuando se exporten mercaderías por otros puertos ubicados al sur del Río Colorado no mencionados explícitamente en el punto 3, se le otorgará el beneficio correspondiente al puerto cuya ubicación geográfica resulta de mayor cercanía.

7.6 Cuando se presenten certificados provisorios, constatarán que en forma ostensible en el sector AP16 figure una leyenda que indique "Certificado de origen provisorio sujeto a verificación por Organismo emisor en el momento del embarque".

7.7 Para la verificación aduanera de mercaderías documentadas en Permisos de Embarque con certificado de origen provisorio, se exigirá previamente por parte de los exportadores, la presentación de una copia "0" del Permiso de Embarque que haga de "Aviso de Embarque" y donde se consigne lugar, fecha y hora de la operación, la que deberá estar intervenido por el funcionario autorizado por el Gobierno Provincial para extender certificados de origen, recibida la cual se anexará al referido ejemplar Nº 3 para su remisión al Resguardo. Si el día y hora indicados no se hiciera presente al acto de la verificación aduanera el funcionario aludido precedentemente, se pondrá en conocimiento de la Jefatura tal circunstancia la que autorizará la iniciación del acto bajo su presencia, dejando constancia el verificador y el Jefe autorizante de la incomparecencia del funcionario del ente emisor del certificado de origen provisorio. El funcionario provincial que intervenga en el acto de la verificación aduanera de la mercadería, para acreditar el origen de la misma lo hará sin interferir la labor de los agentes aduaneros y en el caso de no prestar conformidad el origen de la mercadería acreditada provisoriamente, se dejará la debida constancia labrándose acta por declaración inexacta para el juzgamiento de la infracción.

8 - Normas para la liquidación sobre flete y seguro

8.1 Corresponderá la liquidación del beneficio adicional sobre los conceptos señalados, cuando el transporte se realice en empresa argentina - marítima - o en buque arrendado o fletado por armadores argentinos, y/o cuando el seguro se contrata en compañía aseguradora del país.

8.2 A esos efectos -de corresponder- se integrarán en el "Sector 18, apartado 8", los casilleros pertinentes, para llegar a la base de cálculo por la cual se liquidará el beneficio, debiendo acompañarse asimismo la siguiente documentación, al momento de la presentación de los ejemplares 8, 9 y 0 del Permiso de Embarque con la liquidación:

a) Para certificación de flete: Acompañará factura de flete (copia autenticada) o certificación de la agencia transportadora por el importe de flete abonado, o, conocimiento de carga con el monto correspondiente al valor del flete certificado por la agencia transportadora. Cuando la mercadería se embarque en buque de bandera extranjera arrendado o fletado por armador nacional, la aduana interviniente previo a dar curso a la liquidación deberá dejar constancia en los ejemplares 8, 9 y 0 del número de télex por el que la Dirección Nacional de Actividades Navieras efectuó la pertinente comunicación. En caso de transbordos en otros puertos a buques arrendados o fletados por armador nacional requerirá al Departamento Técnica Aduanera de Importación y Exportación (División Normas de Exportación) la confirmación pertinente.

b) Para certificación del seguro: acompañará factura y póliza pertinente (copias autenticadas), con el monto correspondiente al valor del seguro asentado en caracteres visibles, extendida por la Compañía aseguradora del país que resulta del contrato pertinente.

c) Cuando las facturas referidas en a) y b) se encontraren extendidas en australes (A) deberá efectuarse la conversión a la divisa consignada en el Permiso de Embarque al tipo de cambio vendedor correspondiente a la fecha de su oficialización.

d) En la documentación citada en a) y b) deberá consignarse el número del Permiso de Embarque al cual debe imputarse el documento.

e) En todos los casos el Despachante de Aduana interviniente deberá rubricar la legitimidad de los documentos citados en a) y b).

8.3 Las dependencias intervinientes constatarán el cumplimiento de lo indicado anteriormente, como así también que el importe total del Flete y/o Seguro abonado, esté dividido en partes iguales entre la totalidad de los Items embarcados del Permiso de Embarque, estén o no sujetos al beneficio y agregarán la documentación citada en a) y b) al ejemplar 0 del Permiso de Embarque, imprimiéndole a continuación a los ejemplares 8, 9, y 0 el trámite dispuesto en los puntos 2.1.7.1 y siguientes, del Anexo II, según corresponda.

8.4 El beneficio a que se refiere el punto 8.1, también alcanza a los fletes de las exportaciones que se realicen en buques de bandera de los países miembros de la A.L.A.D.I., que hayan celebrado acuerdo intergubernamental con nuestro país, y cuya nómina obra como Anexo VIII ter.

Nota: El original Anexo VII fue aprobado por Res. Nº 2334/86.
Esta es la 1ra. modificación aprobada por Res.Nº 3304/87.