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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 03343/1994
(B.Oficial: 6-12-1994)      Derogada por: Resolución No. 03871/2016  (Fecha: 2-5-2016)

Normas Inscripción Habilitación Depósito   Descargue el PDF

Resolución Nº 3343/94 - ANA

Normas Inscripción Habilitación Depósito

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 1994.-

VISTO la Resolución Nº 1308/94 mediante la cual se adecuó el régimen de Depósitos Fiscales a las necesidades actuales del comercio exterior, y

CONSIDERANDO:

Que desde la aplicación de dicha Resolución se ha observado la necesidad de incorporar para la inscripción de los depositarios, la documentación inherente a la constitución de las personas de existencia ideal y de los contratos relativos a la unión de empresas, como así también que su objeto social involucre la actividad de depositario para los depósitos de carácter general (Dictámen Nº 531/94).

Que, asimismo, es necesario crear las condiciones para orientar el tránsito terrestre de mercaderías a lugares de concentración adecuados y contiguos a los depósitos habilitados, de manera de propender a eliminar la permanencia en la vía pública de los camiones hasta el momento del ingreso de la mercadería al depósito habilitado. Que en lo relativo a la venta de las mercaderías se ha advertido la conveniencia de tornar este procedimiento optativo para el depositario.

Que finalmente se incorporaron las obligaciones del depositario para el caso de su suspensión o baja del registro de depósitos fiscales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º - Aprobar las normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos Fiscales que contienen los ANEXOS: ANEXO I: "INDICE TEMATICO", ANEXO II: "DISPOSICIONES NORMATIVAS", ANEXO III: "DISPOSICIONES OPERATIVAS", ANEXO IV: OM-2176 A: "CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS-CONVENIO", ANEXO V: OM- 2164/A: "SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL", ANEXO VI: OM-2165: "MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL", ANEXO VII: "ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS", ANEXO VIII: "PLANILLA DE BALANCE MENSUAL", ANEXO IX: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS", los que forman parte integrante de la presente Resolución.

 ART. 2º - Aprobar los formularios OM-2178 (FICHA DE INGRESO DE MERCADERIAS) y OM-2179 (PLANILLA DE BALANCE MENSUAL).

ART. 3º - Aprobar el formulario OM-2164/A (SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL).

ART. 4º - Aprobar el formulario OM-2176/A (CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS - CONVENIO).

ART. 5º - Derogar los Formularios OM-2164 y OM-2176.

ART. 6º - Las terminales portuarias y aeroportuarias deberán cumplir con las disposiciones aduaneras especiales que se dictaren para regular su funcionamiento, en el marco de las concesiones que se otorguen.

ART. 7º - Derogar la Resolución Nº 1308/94 (BANA Nº 56/94).

ART. 8º - La presente Resolución entrará en vigencia a los diez (10) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 9º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAúA Y PORTUGAL (MEXICO-D.F.). Cumplido, archívese.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II - DISPOSICIONES NORMATIVAS

ANEXO III - DISPOSICIONES OPERATIVAS

ANEXO IV - FORMULARIO OM-2176/A: CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS-CONVENIO

ANEXO V - FORMULARIO OM-2164/A: SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL

ANEXO VI - FORMULARIO OM-2165: MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL

ANEXO VII - FORMULARIO OM-2178: ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS

ANEXO VIII - FORMULARIO OM-2179: PLANILLA DE BALANCE MENSUAL

ANEXO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS [/T]

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS A - LUGARES PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES ADUANERAS

1.- A los efectos de esta Resolución se consideran como depósito los locales, instalaciones y plazoletas para el almacenamiento de sólidos, líquidos o gaseosos.

2.- Los depósitos podrán ser habilitados para la realización de operaciones aduaneras en las condiciones de este Anexo, cuando se encuentren a plan barrido. Las excepciones a esta última condición serán consideradas por la A.N.A. para los Depósitos Generales y Particulares de la Secretaría Metropolitana y por la Secretaría Técnica en los casos de Depósitos Particulares en las Aduanas del Interior.

B - CONDICIONES

1.- El perímetro exterior deberá encontrarse cercado, hasta una altura mínima de 2,50 mts. Cuando se trate de depósitos particulares habilitados dentro de la planta industrial y/o comercial del permisionario, no será exigible el cumplimiento de este punto en la medida que la instalación en sí misma tenga su propio cerramiento, como por ejemplo tanques, esferas o edificaciones con paredes en todo su perímetro. En cambio se exigirá el cerco cuando se habilite una plazoleta dentro de estos predios. Cuando el depósito estuviere ubicado en un puerto, muelle o atracadero habilitados para la realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al depósito. No será exigible el cumplimiento del requisito establecido en este Punto, cuando se trate de tanques o esferas que se encuentren dotados de sistemas de seguridad para combatir siniestros en virtud de almacenarse mercaderías peligrosas, y el cercado de los mismos pueda entorpecer o impedir las acciones para su extinción.

2.- Excepto que la mercadería permanezca en contenedores o en envases similares, el almacenamiento para los demás envases y embalajes deberá efectuarse sobre piso afirmado.

3.- Los accesos al depósito deberán ser aptos para su precintado y contarán con cerraduras de doble combinación o con dos cerraduras de distinta combinación, quedando cada llave en poder del depositario y del servicio aduanero respectivamente. Cuando se trate de tanques o esferas, las bocas de entrada y de salida de la mercadería deberán ser solo aptas para su precintado por el depositario y por el Servicio Aduanero, efectuándose el mismo en forma simultánea.

4.- Los depósitos deberán tener:

a) un espacio perfectamente delimitado para bultos provenientes de exportaciones registradas en otras aduanas, cuando esta actividad se indique afirmativamente en el Formulario OM-2164/A, que deben permanecer almacenadas a la espera de su carga en el medio transportador en el que hubiere de salir del territorio aduanero. El sistema de cerraduras para el acceso a dichos recintos será idéntico al referido en el punto B, apartado 3 de este ANEXO.

b) Sectores debidamente identificados para el almacenamiento separado de las cargas de importación y de exportación, sin destinación aduanera, sin que para ello deba utilizarse sistema de cerramiento alguno.

c) espacio cubierto y la circulación hasta el mismo, ambos con piso afirmado, con las instalaciones y el equipamiento necesario incluso balanza, salvo que por la mercadería a almacenar ésta no fuere necesaria, para que el servicio aduanero efectúe la verificación de la especie, calidad y cantidad de las mercaderías para cualquier envase, embalaje y unidad de medida.

d) dependencias administrativas para el servicio aduanero con las condiciones reglamentarias de higiene, seguridad y ambiente de trabajo, con servicio telefónico y telex o FAX. e) equipamiento para el ingreso al Sistema Informático María por el Servicios Aduanero y por el depositario, a través de un único puesto de trabajo de la cantidad que requiera el movimiento del depósito. f) equipamiento obligatorio en cada salida de los depósitos generales, además del previsto en el inciso e) precedente, para la emisión del Formulario de Autorización de Salida de la Zona Primaria Aduanera, por el sistema Informático María. Estos puestos de trabajo están destinados al Servicio Aduanero a los efectos de controlar la salida de las mercaderías y ejecutar la transacción para la impresión del formulario precedentemente citado, por personal especialmente capacitado para la realización de esas tareas cualquiera sea su categoría de revista. Este equipamiento será optativo para los depósitos particulares, pudiendo emitirse el Formulario de Salida a través del equipamiento indicado en el inciso

e) precedente. Cuando el Administrador de la Aduana considere que el control de la salida de las mercaderías puede ejecutarse sin necesidad del equipamiento previsto en este punto, la autorización de salida de la zona primaria aduanera se obtendrá a través del equipamiento indicado en el inciso e) precedente.

g) la respectiva habilitación expedida por la Municipalidad o autoridad equivalente, que establezca expresamente el tipo o clase de mercaderías que se autoriza a almacenar.

h) póliza de seguros contra robo e incendio que ampare los tipos de mercaderías autorizadas en el depósito.

i) a requerimiento de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre las Aduanas podrán habilitar en las condiciones de esta Resolución -salvo los requisitos de los puntos a), b), g) y h) precedentes- espacios cercados dentro de sus centro operativos, al solo efecto de la verificación y libramiento de mercaderías de Importación y Exportación, siempre que ello se realice inmediatamente al arribo del camión de importación y del ingreso de la mercadería de exportación, no pudiendo quedar depositadas en dicho lugar. En iguales condiciones, la Aduana de Buenos Aires podrá habilitar espacios adyacentes al Dique I, para la verificación y libramiento de mercaderías de importación, transportadas en camión que arriben sobre artefactos navales.

j) El horario de atención a los usuarios será compatible como mínimo con el horario hábil establecido para los Depósitos Generales (Resolución Nº 8/94 - Anexo VIII - Apartado V).

C - ESTACIONAMIENTOS DE CAMIONES A SU ARRIBO DE DESTINO O DE SALIDA

1.- Los permisionarios podrán disponer dentro del predio donde se encuentre habilitado el depósito, sectores destinados al estacionamiento de camiones que arriben a la espera de la formalización de su entrada ante el Servicio Aduanero destacado en el depósito, mediante la presentación del formulario MIC/DTA, del Tránsito Terrestre presentado ante la Aduana de Entrada, del ejemplar del Permiso de Embarque en el supuesto previsto en el punto B, apartado 4, inciso a) precedente o a la espera de ser sometida a una destinación de exportación en la Aduana de jurisdicción del predio. A tal efecto, el depósito habilitado dentro del predio deberá encontrarse cercado y sus puertas de acceso deberán reunir las condiciones establecidas en el punto B, apartado 3 de este Anexo, no siendo necesario que el lugar de acceso al predio reúna iguales condiciones como así tampoco que esté bajo el control del Servicio Aduanero, de forma tal que los camiones puedan ingresar a ese sector libremente en horarios tanto hábil como inhábil evitando de tal forma la permanencia en la vía pública con el consiguiente riesgo para la carga transportada.

2.- El permisionario podrá prestar servicios generales, tales como sanitarios, duchas, locales gastronómicos, venta de elementos de uso personal y similares, orientados a atender las necesidades de la tripulación y de los camiones a su arribo, considerando las significativas distancias recorridas.

3.- La Administración Nacional de Aduanas podrá disponer que el ingreso al lugar establecido en el punto 1 precedente sea obligatorio cuando se trate de cargas amparadas por los documentos que en el mismo se mencionan (MIC/DTA - Tránsito Terrestre de Importación - Permiso de Embarque).

D - PERMISIONARIO

1.- El o los permisionarios no deben estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el Art. 94, apartado I, inciso d) del Código Aduanero y serán los únicos habilitados para la administración y explotación del lugar autorizado, pudiendo contratar los servicios necesarios a tal efecto.

2.- Cuando los permisionarios fueren personas de existencia ideal, el objeto social de las mismas deberá involucrar el desempeño de la actividad comercial de depositario cuando se trate de depósitos generales.

3.- Las condiciones en que serán almacenadas las mercaderías en los depósitos habilitados se ajustarán a lo que establezca expresamente la autoridad municipal o equivalente en la constancia de habilitación que extienda a ese efecto.

E - GARANTIAS

1.- El permisionario deberá constituir una garantía mínima de CIEN MIL ( 100.000) DOLARES para superficies de hasta Dos Mil (2.000) metros cuadrados, inclusive.

2.- Para depósitos con una superficie superior a la indicada precedentemente la garantía se calculará a razón de CINCUENTA (50) DOLARES por metro cuadrado hasta un máximo de UN MILLON (1.000.000) DE DOLARES.

3.- A los fines del cálculo de la garantía se considerará la superficie total por cada solicitud de habilitación excepto cuando se trate de la ampliación dentro del mismo predio, en cuyo caso la superficie será la total habilitada por dicho predio.

4.- No será exigible el requisito de constituir garantía para los depósitos de administración estatal.

5.- La garantía será constituida en alguna de las formas establecidas en la normativa aduanera vigente y responderá por los tributos que gravan la importación o la exportación para consumo y cuando se trate de mercaderías afectadas por prohibiciones de carácter económico, por su valor en Aduana.

F - REGIMEN LEGAL

1.- Las mercaderías que ingresen al depósito habilitado quedarán sujetas a los Regímenes Provisorios de Importación y Exportación, en las condiciones de los Art. 198 y siguientes y 397 y siguientes de la Ley Nº 22.415.

2.- El permisionario adecuará la operatoria de su/s recinto/s y el cobro de la tasa de almacenaje a las disposiciones establecidas en el Art. 1042 del Código Aduanero y en la Resolución Nº 2439/91 (Despacho Directo a Plaza), admitiéndose en este último supuesto el retiro de la mercadería bajo las mismas condiciones aplicables a retiro efectuado directamente desde el medio transportador, durante los siguientes plazos:

VIA ACUATICA - Cinco (5) días contados a partir del siguiente de iniciada la descarga.

VIA TERRESTRE - Hasta el día siguiente del arribo del medio transportador.

VIA AEREA - Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al arribo del medio transportador.

3.- La falta de mercaderías durante su permanencia en el lugar habilitado será considerada importada o exportada para el consumo aún cuando su importación o exportación estuviere prohibida, siendo responsable del pago de los tributos el depositario sin perjuicio de las demás responsabilidades emergentes del Art. 211 del Código Aduanero.

4.- El depositario será responsable del pago de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el estado en que ésta hubiere ingresado al lugar habilitado, cuando la pérdida o deterioro de la mercadería obedeciere a culpa grave del mismo y ésta tornase imposible su venta.

5.- En el supuesto previsto en el punto precedente, el depositario deberá abonar la diferencia de tributos no cubiertos para la subasta cuando no obstante el deterioro, la venta fuere posible.

6.- El depositario es responsable especialmente por la seguridad del contenido de los bultos ingresados en mala condición a través de la adopción de todas las medidas que considere necesarias, incluyendo su almacenamiento en espacios cerrados o mediante su reenvase.

G- SUBASTA DE MERCADERIAS

1.- Los depositarios podrán tomar a su cargo la venta de mercaderías cuando el servicio Aduanero la hubiere dispuesto.

2.-En tal caso los depositarios, simultáneamente con la presentación del Formulario OM-2164/A o con posterioridad a su inscripción, deberán presentar el Formulario OM-2176/A que integra el Anexo IV de esta Resolución, debidamente integrado y firmado.

3.- Cuando el depositario opte por el procedimiento indicado en el punto 2 precedente, deberá hacerse cargo de la venta de la totalidad de las mercaderías ingresadas en su depósito, excepto cuando esta Administración Nacional dispusiere su adquisición para sí, la vendiere en forma directa a otros Organismos del estado o dispusiere su destrucción.

4.- El depositario podrá efectuar la venta por interpósitas personas en las condiciones de la cláusula octava del Convenio, incluyendo la conformación de lotes con mercaderías de otros depositarios.

5.- Los depositarios que hubieren optado por hacerse cargo de la venta de mercaderías podrán renunciar a esa obligación. En tal caso solo podrán volver e ejercer dicha actividad de venta después de transcurrido un plazo de dos (2) años de su renuncia mediante la presentación de un convenio. En caso de desistir nuevamente de realizar dicha actividad perderá el derecho en forma definitiva.

6.- La aprobación de las ventas por los funcionarios de esta Administración Nacional designados al efecto, deberá realizarse dentro del plazo previsto en el Anexo IV de esta Resolución. Su incumplimiento determinará la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes.

H - CLASE DE HABILITACION

1.- DEPOSITOS GENERALES: Son aquellos en los cuales se permite el depósito de mercaderías consignadas a terceros, además de las consignadas al permisionario.

2.- DEPOSITOS PARTICULARES: Son aquellos en los cuales se permite el depósito de mercaderías consignadas al Permisionario para ser destinadas aduaneramente por el mismo, únicamente. En casos excepcionales y ocasionales y por causas debidamente justificadas las mercaderías podrán ser objeto de transferencia de titularidad previa autorización del Administrador de Aduana, debiendo en tal caso ser trasladadas a un Depósito General en la misma jurisdicción aduanera. Cuando el mismo depósito particular se habilite para varios permisionarios, bastará que las mercaderías ingresen consignadas a uno de ellos, siendo la totalidad de los mismos solidaria y mancomunadamente responsables.

 I - AUTORIZACION DE LA HABILITACION Y PLAZOS

1.- Depósitos Generales y Particulares en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana y depósitos Generales en jurisdicción de las Aduanas del Interior. Administración Nacional de Aduanas, Cinco (5) años prorrogables automáticamente. Los depósitos Generales que se habiliten en jurisdicción de las Aduanas del Interior, serán comunicados a la Secretaría del Interior, en forma inmediata.

2.- Depósitos Particulares en jurisdicción de las Aduanas del Interior. Administrador de la Aduana jurisdiccional con comunicación a la Secretaría del Interior, en forma inmediata, Cinco (5) años prorrogables automáticamente.

J - CANCELACION DE LA INSCRIPCION Y DE LA HABILITACION

1.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en esta Resolución determinará desde la suspensión hasta la cancelación de la inscripción del permisionario y de la habilitación del depósito.

K - SERVICIO ADUANERO

1.- Permanente: solo podrá requerirse la prestación del servicio aduanero en forma permanente cuando la operatoria del depósito habilitado se realice de manera continua durante el horario de su funcionamiento.

2.- No Permanente: debe requerirse la prestación del servicio aduanero para cada operación cuando el depósito habilitado tuviere una actividad discontinua.

3.- Se considerará que el depósito tiene actividad continua cuando exista ingreso y egreso de mercaderías como mínimo durante los días hábiles y en el horario hábil dispuesto para la zona secundaria mediante la Resolución Nº 8/94.

4.- El servicio aduanero se realizará de acuerdo con las Resoluciones Nº 2152/93 y 8/94 y las que las modifiquen.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A - PERMISIONARIO

1.- Solicitará su inscripción como permisionario para la habilitación de depósito fiscal mediante la presentación del formulario OM-2164/A, con su anverso totalmente integrado, en tres ejemplares.

2.- Al citado formulario se agregará la totalidad de la documentación indicada en el anverso del mismo y la que para cada caso seguidamente se indica, en original o copia autenticada por Escribano Público Nacional;

a) Personas de existencia ideal: - Contrato constitutivo.

b) Sociedades Anónimas: - Ultima acta de asamblea cuando los miembros no figuren en el primer testimonio. La certificación de la firma y la acreditación de la personería en el OM-2164/A será efectuada en todos los casos con intervención de Escribano Público.

3.- La solicitud de inscripción se presentará en las siguientes dependencias: a) Depósitos Particulares y Generales en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana (Aduana de Buenos Aires y Ezeiza) - Sección Mesa General de Entradas. b) Depósitos Particulares y Generales en jurisdicción de la Secretaría del Interior - Aduana de jurisdicción del depósito.

4.- Las modificaciones de la información se efectuarán mediante la presentación del formulario OM-2165, cuya integración, registro y trámite se ajustará a lo establecido en este Anexo para la solicitud de inscripción, agregándose solo la documentación inherente a la modificación.

B - REGISTRO DE LA SOLICITUD

1.- Las solicitudes se registrarán mediante la asignación del código correspondiente al sistema de seguimiento de expedientes (PFAA: Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza - EA: Aduanas del Interior), remitiéndose las presentadas en la Sección Mesa General de Entradas al Departamento Técnica de Importación cuando las operaciones a realizar sean de importación solamente o también de exportación y al Departamento Técnica de Exportación cuando las operaciones a realizar solo sean de exportación.

2.- Las dependencias citadas en el punto 1 precedente efectuarán el control de los datos declarados en el Formulario 2164/A y de la documentación aportada, y de resultar conforme se procederá a la verificación de los depósitos.

3.- La aludida verificación será efectuada por los funcionarios que designe el Administrador de la Aduana de jurisdicción del depósito y se circunscribirá a la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el reverso del Formulario OM- 2164/A.

4.- En caso de no resultar conforme su intervención, intimará al interesado para perfeccionar su pedido en un plazo de treinta (30) días, vencido el cual lo remitirá a la Secretaría Técnica con la opinión del Administrador de la Aduana. Dicho plazo será prorrogado en función al tiempo que pueda insumir el cumplimiento del requisito pendiente.

5.- Los Administradores de las Aduanas podrán autorizar la habilitación de depósitos con la sola exigencia de la constitución de la garantía por los tributos, cuando en su jurisdicción no existieren depósitos generales, se trate de una situación excepcional y por un plazo máximo de tres (3) meses improrrogables. En el caso de las Aduanas del Interior con comunicación inmediata a la Secretaría del Interior.

6.- Cuando la capacidad de un depósito se encontrare colmada para la unidad de carga a almacenar (contenedores y/o bultos sueltos) y se hubiere presentado el Formulario OM-2164/A totalmente integrado para la habilitación de otro deposito, el Administrador de la Aduana podrá autorizar el ingreso de las mercaderías al mismo si el trámite de habilitación no hubiere concluido al momento del arribo del medio transportador que las conduce, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la garantía constituida para el/los depósito/s ya habilitado/s cubra la superficie del nuevo depósito;

b) que se constituya una nueva garantía total o por el importe no cubierto según el punto a) precedente, y

c) que se ingrese la información al Sistema Informático MARIA mediante los puestos del o de los depósitos ya habilitados. La habilitación deberá quedar finalizada en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el ingreso del primer bulto al deposito. En el supuesto que ello no resultare posible por incumplimientos del depositario, se suspenderá el ingreso de nuevas mercaderías al deposito debiendo el mismo quedar a plan barrido en un plazo de veinte (20) días, durante el cual subsistirán respecto del depositario las demás obligaciones incluyendo la entrega de mercaderías cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el Servicio Aduanero, bajo apercibimiento de la suspensión o baja de la inscripción como depositario.

7.- Concebida la inscripción, el Administrador de la Aduana autorizará el inicio de las operaciones después de la constitución de la garantía y de que el usuario se encuentre habilitado en el Sistema Informático María. A tal efecto deberá encontrarse asignado el código del depósito, que se consignará en el sector reservado en el anverso del OM-2164/A, e incorporado a la tabla respectiva de dicho sistema. La autoridad aduanera del depósito habilitará un Libro de Novedades donde se asentarán diariamente las que se susciten en la dependencia, incluyendo la eventual caída del SIM y la restitución de dicho servicio, como así también la presencia de todo el personal aduanero no destacado en forma permanente en el Fiscal indicado fecha, hora, motivo de la misma, resultado de su gestión, firma, aclaración y número de legajo. La autoridad aduanera del depósito controlará la renovación del seguro contra robo o incendio dentro del plazo de un (1) mes del vencimiento de la póliza respectiva. 8.- El formulario OM-2164/A tendrá el siguiente destino: Original: Será remitido a la División Registro, de la Secretaría técnica. Duplicado: Será reservado por la Aduana interviniente. Triplicado:Será entregado al interesado. En el lugar de ingreso a las dependencias administrativas del depósito, el permisionario deberá colocar una copia de la habilitación en lugar visibles. Cada ejemplar deberá ser totalmente cumplido por las dependencias aduaneras intervinientes y se desglosarán el duplicado y el triplicado después de haberse autorizado la operatoria del depósito. 9.- En caso de no cumplirse alguna de las condiciones indicadas en el punto B - Apartado 7 de este Anexo, en un plazo de un (1) mes, el Administrador de la Aduana lo indicará en el sector reservado del OM-2164/A y procederá como se indica seguidamente:

a) Depósitos Particulares en jurisdicción de las Aduanas del Interior: Dejará sin efecto la habilitación mediante la correspondiente disposición, con comunicación inmediata a la Secretaría del Interior.

b) Depósitos Generales: - Depósitos Particulares en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana. Se remitirá a la Secretaría Técnica.

10.- En el supuesto previsto en el inciso b) del punto B - Apartado 9 de este Anexo la Secretaría Técnica proyectará la Resolución respectiva que deje sin efecto la habilitación.

C - DIVISION REGISTROS

1.- Dentro de los dos (2) días de recepcionado el OM-2164/A ingresará la información pertinente a la base de datos correspondiente.

2.- Requerirá a la Sección Registro de Infractores los antecedentes respectivos la cual deberá expedirse en un plazo de dos (2) días de recepcionado el pedido.

3.- En el supuesto de no existir antecedentes o los registrados no correspondan a ninguna de las situaciones previstas en el Art. 94, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 22.415 y los datos del solicitante resulten conformes, procederá al archivo de la solicitud de inscripción. En caso contrario, devolverá la solicitud a la Aduana autorizante o a la Secretaría Técnica, según corresponda, con el informe pertinente para dejar sin efecto la inscripción, dentro del plazo de cinco (5) días de recepcionados los antecedentes de la Sección Registro de Infractores.

D - SUSPENSION O BAJA DE INSCRIPCIONES

1.- La suspensión o baja de las inscripciones imposibilitará el ingreso de nuevas mercaderías. En el caso de baja, además, el depósito deberá quedar a plan barrido en el plazo de sesenta (60) días durante el cual subsistirán respecto del depositario las demás obligaciones impuestas en la habilitación, incluyendo la entrega de las mercaderías cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el Servicio Aduanero. Los gastos para el traslado de la mercadería a otros habilitados serán a cargo del depositario sancionado.

E - PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS

1.- En el supuesto en que el Sistema informático María quede temporariamente fuera de servicio, se utilizará el procedimiento que se indica seguidamente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones establecidas en las normas específicas de dicho sistema.

2.- El depositario registrará en el formulario OM-2178 el ingreso de la mercadería, manteniéndolo archivado a disposición de la autoridad aduanera del Depósito. Asimismo, cuando se den circunstancias especiales, como por ejemplo la de la mala condición o bultos faltantes u otras que resulten circunstanciales, deberán registrarse en "Observaciones".

3.- Los depósitos habilitados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza utilizarán en forma permanente el procedimiento establecido precedentemente para las mercaderías que arriben por la vía terrestre, efectuando además el Balance Mensual para estas cargas, a través del formulario OM-2179, según el procedimiento establecido en el Anexo IX, punto 8. Esta obligación cesará a partir del momento en que se incorpore la vía terrestre al Módulo Manifiesto SIM.

4.- Los formularios OM-2178 y OM-2179 se adquirirán en los comercios del ramo.

ANEXO IV

CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS CONVENIO

En la Ciudad de Buenos Aires a los ..... días del mes de .... entre la Administración Nacional de Aduanas/Aduana de ................, en adelante A.N.A., con domicilio en ......................., representada en este acto por ............... y ............. en lo sucesivo la Permisionaria con domicilio en ................ representada en este acto por ................ celebran el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La A.N.A. encomienda a la Permisionaria y ésta acepta la venta de las mercaderías encuadradas en la normativa contemplada en la Sección V, Título II del Código Aduanero y el Decreto Reglamentario Nº 1001/82 y normas complementarias que sean de aplicación al presente.

SEGUNDA: Este convenio tendrá vigencia por el término de duración de la habilitación del deposito.

TERCERA: La Permisionaria procederá a la venta de las mercaderías a las que se hace mención en a cláusula anterior, utilizando los procedimientos previstos en el Código Aduanero, Decreto Reglamentario Nº 1001/82 y normas complementarias.

CUARTA: La Permisionaria percibirá en concepto de comisión el 15% para mercaderías generales y el 7% para automotores, del valor de la venta aprobado por la A.N.A..

QUINTA: Tanto la A.N.A. como la Permisionaria se comprometen a realizar las tareas necesarias para proceder al público remate de la mercadería, como también a colaborar con el personal y los medios idóneos para esta tarea, obligándose a realizar los remates -cumpliendo los recaudos legales- en el más breve plazo.

SEXTA: Si la Permisionaria no cumpliere con sus obligaciones, la A.N.A. la emplazará por un término de quince (15) días, bajo apercibimiento de rescindir la habilitación del depósito por responsabilidad de la Permisionaria, sin lugar a reclamo por parte de esta última.

SEPTIMA: La Permisionaria tomará a su cargo los gastos de publicidad y promoción. La mercadería deberá disponerse en lugar apropiado para una correcta guarda, exhibición y control, subsistiendo las responsabilidades por los tributos cuando ello se realice en otro lugar distinto del depósito habilitado.

OCTAVA: El contrato es absolutamente intransferible, total o parcialmente en cualquiera de las obligaciones y derechos, subsistiendo tal condición aún cuando la Permisionaria efectúe la venta por interpósita persona.

NOVENA: Efectuado el remate los funcionarios de la ANA delegados al efecto deberán aprobar lote por lote su resultado, decisión que podrá diferirse excepcionalmente hasta diez (10) días hábiles siguientes. En caso que venza el plazo sin que la Administración se expida, la venta se tendrá por rechazada.

DECIMA: La Permisionaria comprende el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes emanadas de la legislación aduanera, ajustando el desempeño a las condiciones determinadas en la misma, concerniente a la actividad que se deriva del contrato y a las exigencias derivadas de las Leyes Impositivas, previsionales y demás disposiciones de aplicación para el ejercicio de la presentación prevista en la cláusula primera. Asimismo será a cargo exclusivo de la Permisionaria la responsabilidad que resulte frente a terceros, como consecuencia de su culpa o dolo emergente de su accionar o de sus dependientes en el desarrollo de su actividad autorizada.

DECIMO PRIMERA: La Permisionaria a los fines del presente convenio, tendrá responsabilidad, exclusiva frente a clientes y terceros en general, por todo daño, perjuicio, pérdida, extravío, demora, etc., que pueda acontecer en relación con las mercaderías objeto de venta.

DECIMO SEGUNDA: La Permisionaria cumplirá y hará cumplir por sus dependientes todas las leyes, decretos, reglamentaciones, ordenanzas, resoluciones y disposiciones de aplicación general, y en particular dará cumplimiento a las demás contenidas en este instrumento.

DECIMO TERCERA: La ANA podrá inspeccionar el estado de los espacios, locales, instalaciones, equipos y bienes de cualquier tipo afectados al cumplimiento del objeto contractual, así como también al personal actuante, en cuanto haga a la presentación del mismo y/o su desempaño. Asimismo, la A.N.A. podrá verificar las registraciones contables y los comprobantes vinculados con la actividad autorizada, así también como el cumplimiento de las obligaciones que de este contrato se deriven.

DECIMO CUARTA: La Permisionaria deberá adoptar todas las medidas de prevención y seguridad que resulten necesarias o aconsejables para reducir al mínimo los riesgos de accidentes o siniestros, a personas o bienes, en los espacios, inmuebles, edificios, sectores, instalaciones, equipos, maquinarias, vehículos de todo tipo, etc., que utilice en virtud del presente convenio.

DECIMO QUINTA: La Permisionaria asegurará en una aseguradora a su elección, los riesgos emergentes de guarda y custodia en depósito abarcando los supuestos de incendio y responsabilidad civil, por su "valor en A.N.A.". Las pólizas y los recibos de pago definitivos serán endosados por La Permisionaria a favor de la A.N.A.

DECIMO SEXTA: A los fines de los procedimientos de venta serán de aplicación la Ley Nº 22.415, su Decreto Reglamentario Nº 1001/82, las resoluciones reglamentarias y toda otra disposición que configure la legislación aduanera vigente.

DECIMO SEPTIMA: Para cualquier diferendo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todos los efectos del presente contrato las partes constituyen los siguientes domicilios contractuales:

a) La Permisionaria, en la calle ................................. b) La A.N.A., en la calle ............... (domicilio de la jurisdicción aduanera del depósito). En prueba de conformidad, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto a los ... del mes de ............. de 199...

ANEXO V

Nota: El modelo del Formulario OM-2164 "SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL" puede consultarlo en el B.Oficial del 06/12/94.

ANEXO VI

Nota: El modelo del Formulario OM-2165 " MODIFICACION DE LA INSCRIPCION DE DEPOSITO FISCAL" puede consultarlo en el B.Oficial del 06/12/94.

ANEXO VII

Nota: El modelo del Formulario de "ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS" puede consultarlo en el B.Oficial del 6/12/94.

ANEXO VIII

Nota: El modelo de "PLANILLA DE BALANCE MENSUAL" puede consultarlo en el B. Oficial del 06/12/94.

ANEXO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- Los Permisionarios de depósitos inscriptos en el marco de la Resolución Nº 1308/94 deberán:

a) Contemplar la demás documentación exigida en el Anexo III, punto A, apartado 2 de esta Resolución, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su vigencia en la División Registros.

b) Cumplir con las exigencias impuestas en el Anexo II, punto B, apartado 4, incisos d) y f) y en el Anexo II, punto B, apartado 2- 2º párrafo, en el plazo de diez (10) días hábiles de la vigencia de esta Resolución.

2.- Las solicitudes iniciadas en vigencia de la Resolución Nº 1308/94 cuyo trámite no hubiere finalizado a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, quedarán detenidas en las Aduanas del Interior y en el Departamento Técnica de Importación.

3.- Los permisionarios deberán completar la documentación exigida en el Anexo III, punto A, apartado 2 de esta Resolución sin necesidad de notificación alguna antes del 30 de diciembre de 1994, procediéndose posteriormente a la verificación del depósito en las condiciones establecidas en esta Resolución. A tal efecto procederán a la actualización de su pedido mediante el llenado del Formulario OM-2164/A en el que indicarán la documentación aportada oportunamente y la requerida por esta Resolución. Además se agregará el nuevo Convenio cuando el permisionario opte por la subasta de las mercaderías en virtud a las condiciones establecidas en la cláusula cuarta del mismo. Para las habilitaciones autorizadas con anterioridad se presentarán los nuevos convenios mediante solicitud expresa ante la Sección Mesa General de Entradas para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza y en las Aduanas del Interior para los depósitos de su jurisdicción, remitiéndose dichas actuaciones a la Secretaría Técnica en el primer caso y solo cuando corresponda, por las demás Aduanas.

4.-En caso de incumplimiento dentro de los plazos establecidos en este Anexo, se procederá a denegar la habilitación o dejar sin efecto aquellas que se hubieren autorizado con anterioridad aplicándose lo dispuesto en el Anexo III, punto D de esta Resolución.

5.- Las Aduanas que se incorporen al Sistema Informático María con posterioridad a esta Resolución deberán informar a la División Registro el Código asignado a los depósitos que se encontraren habilitados a la fecha de su incorporación a dicho sistema.

6.- La División Registro ingresará dicha información a la base respectiva sin perjuicio de consignarla en el sector reservado del anverso del OM-2164/A.

DOCUMENTACION Y LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE EN EL DEPOSITO FISCAL HABILITADO EN LAS ADUANAS QUE NO SE ENCONTRAREN INCORPORADAS AL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

7.- El depositario registrará en el OM-2178 el ingreso de la mercadería, manteniéndolo archivado a disposición de la autoridad aduanera del depósito. Asimismo, cuando se den circunstancias especiales, como por ejemplo la de la mala condición o bultos faltantes u otras que resulten circunstanciales, deberán registrarse en "Observaciones".

8.- En la planilla denominada "Balance Mensual" (formulario OM- 2179), el depositario informará al servicio aduanero la mercadería entrada y salida al y el Depósito Fiscal, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El incumplimiento determinará desde la suspensión hasta la baja de la habilitación en las condiciones previstas en el Anexo III, punto D-1.

9.- La autoridad aduanera del depósito habilitará un libro de Novedades donde se asentarán diariamente las que se susciten en la dependencia, como así también la presencia de todo el personal aduanero no destacado en forma permanente en el Fiscal indicando fecha, hora, motivo de la misma, resultado de su gestión, firma, aclaración y número de legajo.

10.- Los formularios OM-2178 y OM-2179 se adquirirán en los comercios del ramo.

Fdo.: GUSTAVO A. PARINO