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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 03896/1996
(B.Oficial: 22-11-1996)      Derogada por: Resolución No. 00270/1998  (Fecha: 24-11-1998)

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Zona Franca Justo Daract (San Luis) - Normas de funcionamiento

Zona Franca Justo Daract (San Luis) - Normas de funcionamiento

Resolución Nº 3896/96 - MOS
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1996.-
VISTO la Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas Francas  en
el ámbito del Territorio Aduanero General, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 33/96, el Ministerio de  Economía
aprobó  el  Reglamento  de  Funcionamiento  y Operación de la Zona
Franca de JUSTO DARACT - PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco de  la
autorización citada en el Visto.
Que en mérito  a dichas normas,  deviene necesario reglamentar  su
funcionamiento en el ámbito aduanero.
Que,  en  uso  de  las  facultades  conferidas por el Artículo 23,
Inciso i) de  la Ley 22.415  y lo suscripto  en el Artículo  3 del
Decreto Nº 1156/96.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.-  Aprobar las  normas relativas  al funcionamiento  de la
Zona Franca  de JUSTO  DARACT, contenidas  en el  ANEXO I:  INDICE
TEMATICO,  ANEXO  II:  DISPOSICIONES  NORMATIVAS  DE   APLICACION,
ANEXO  III:  DERECHOS  Y   OBLIGACIONES,  ANEXO  IV:   ACTIVIDADES
AUTORIZADAS,  ANEXO  V:  TRATAMIENTO  TRIBUTARIO,  PROHIBICIONES Y
ESTIMULOS A LA EXPORTACION, ANEXO VI: INGRESO DE MERCADERIAS A  LA
ZONA  FRANCA   y  ANEXO   VII:  SOLICITUDES   DE  DESTINACION   DE
MERCADERIAS, que integran la presente Resolución.
ART.  2º.-  La  ADUANA  DE  SAN  LUIS y la SECRETARIA DEL INTERIOR
arbitrarán  las  medidas  necesarias  para  el  cumplimiento de la
presente Resolución. A tal  efecto, las demás Secretarías  de esta
Administración Nacional prestarán  la asistencia necesaria,  en el
marco de sus respectivas competencias.
ART. 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el  de
esta Administración Nacional. Remítase  copia, por conducto de  la
DIVISION DESPACHO, a  la SECRETARIA DE  HACIENDA, a la  SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL GRUPO  MERCADO COMUN -  Sección Nacional, a  la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA  DE LA  ALADI (MONTEVIDEO  - ROU),  a la
SECRETARIA DEL  CONVENIO DE  COOPERACION Y  ASISTENCIA MUTUA ENTRE
LAS ADUANAS DE  AMERICA LATINA, ESPAÑA  Y PORTUGAL (MEXICO  - DF).
Cumplido, archívese.
Fdo.: Juan C. Tomasetti.
[T]
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II     DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION
ANEXO III    DERECHOS Y OBLIGACIONES
ANEXO IV     ACTIVIDADES AUTORIZADAS
ANEXO V      TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS
             A LA EXPORTACION
ANEXO VI     INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA
ANEXO VII    SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS
[/T]
ANEXO II
ZONA FRANCA DE JUSTO DARACT PROVINCIA DE SAN LUIS
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION
1.- La Zona Franca de Justo  Daract - Provincia de San Luis  queda
sujeta,  en  todos  aquellos  aspectos  relativos  a la operatoria
aduanera,  a  las  condiciones  establecidas  en la Ley 24.331, el
Reglamento  de  Funcionamiento  y  Operación  de la Zona Franca de
Justo  Daract  -  en  adelante  el  Reglamento  -  aprobado por la
Resolución MEOSP  Nº 33/96,  en las  Decisiones del  MERCOSUR para
las Zonas Francas y en esta Resolución.
2.- Las disposiciones del  Código Aduanero serán de  aplicación en
la  Zona  Franca  siempre  que  fueren  compatibles con el régimen
establecido en las normas indicadas en el Punto 1 precedente.
3.- La  Zona Franca  de Justo  Daract queda  bajo la jurisdicción,
competencia  y  autoridad  de  la  Aduana  de  San  Luis, de quien
dependerá la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca.
4.- Las  disposiciones aduaneras  vigentes para  la realización de
servicios  extraordinarios  son  de  aplicación  en la Zona Franca
para  su  funcionamiento  en  horario  inhábil.  A  tal  efecto se
establece el horario de 07 a 19 hs. como jornada hábil de labor.
5.- El  carácter de  deudor del  usuario con  el Servicio Aduanero
determinará  la  suspensión  de  su  actividad  y  la adopción del
procedimiento  de  ejecucion  previsto  en  el  Artículo  1122   y
siguientes del Código Aduanero.
DEFINICIONES
CONCESIONARIO:  La  entidad  debidamente  registrada  que  resulte
adjudicataria  de   la  concesión,   para  la   administración   y
explotación de la Zona Franca.
USUARIO DIRECTO: Es aquel que  adquiere su derecho a operar  en la
Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario.
USUARIO INDIRECTO: Es  aquel que adquiere  derecho a operar  en la
Zona Franca  mediante contrato  celebrado con  un Usuario Directo,
utilizando sus instalaciones.
COMITE DE VIGILANCIA:  Comité constituido en  la órbita del  Poder
Ejecutivo de la Provincia de San Luis, para dar cumplimiento a  lo
establecido en el Artículo 16  de la Ley 24.331, como  así también
para velar  por el  acabado cumplimiento  de todo  lo previsto  en
ella, en el Reglamento y en esta Resolución.
ANEXO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
I - COMITE DE VIGILANCIA
1.- El  Comité de  Vigilancia es  responsable de  la fiscalización
del  cumplimiento  de  las   obligaciones  del  Concesionario   en
materia aduanera.
2.-  El  Comité   de  Vigilancia  deberá   informar  sobre   tales
transgresiones  al  Servicio  Aduanero  de  la  Zona Franca y a la
Aduana de San  Luis, cuando en  su constatación no  participare la
representación aduanera.
3.-  Cuando  lo  considere  conveniente,  el  Comité de Vigilancia
podrá disponer la realizaciór  de controles sobre las  actividades
de  la  Zona  Franea  a  través  de  los Concesionarios o mediante
verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos
de los Usuarios.
4.-  El  Comité  de  Vigilancia  comunicará  al  Concesionario, la
realización  del  procedimiento,  con  la  antelación  mínima  que
permita la presencia de aquél. En caso de que el Concesionario  no
concurra, perderá los derechos que  dejó de ejercer a los  efectos
previstos en el Punto 1 del Título CONCESIONARIO de este ANEXO.
5.- La Aduana de San Luis estará representada en dicho Comité  por
el Administrador  en carácter  de titular,  el Subadministrador en
caso   de   ausencia   de   éste   o   su   reemplazante   natural
respectivamente,  quienes  serán  los  responsables de iniciar las
actuaciones  administrativas   por  las   transgresiones  que   se
detectaren con motivo de la actividad del Comité.
II - CONCESIONARIO
1.- El Concesionario  ejercerá el control  de las actividades  que
desarrollen los Usuarios, debiendo  informar en fonma inmediata  a
la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al  Comité
de Vigilancia  las altas  y bajas  de los  Usuarios, dentro de las
cuarenta y  ocho (48)  horas de  producidas, como  así también las
diferencias  en  los  inventarios  por  mercaderías  faltantes   o
sobrantes y cualquier otra transgresión a la legislación aduanera,
siendo  solidariamente  responsable  con  los  Usuarios  por   las
consecuencias derivadas de las mismas.
2.-  El  Concesionario  tendrá  a  su  cargo la instalación de las
dependencias para  el Servicio  Aduanero, las  que deberán  reunir
las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad,  de
acuerdo con lo  que al efecto  coordinen con la  Administración de
la Aduana de San Luis.
3.- Para la realización  de cualquier operación fuera  del horario
establecido en el  Punto 4 del  ANEXO II, el  Concesionario deberá
requerir la autorización correspondiente de la delegación aduanera
de la Zona Franca.
III - USUARIOS
1.-   Los   Usuarios   Directos   e   Indirectos  que  desarrollen
actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales
están  obligados  a  facilitar  el  control  de  su  actividad  al
Concesionario,  particularmente   sobre  el   movimiento  de   sus
mercaderías,   materias   primas   o   productos   en  proceso  de
manufactura,  para  efectos  estadísticos  y  de  infommación   al
servicio aduanero.
2.-  Los  Usuarios  quedan  también  obligados  ante  el Comité de
Vigilancia  a  cumplir  con  los  requerimientos  que  el mismo le
formule, conducentes a controlar  su actividad en relación  con la
legislación aduanera.
3.- Los  Usuarios Directos  serán solidariamente  responsables con
los Usuarios Indirectos con los que hubiere celebrado un  contrato
para operar en  la Zona Franca  utilizando sus instalaciones,  por
las infracciones aduaneras en que incurran estos últimos.
IV - SERVICIO ADUANERO
1.-  El  Concesionario  y  los  usuarios,  quedan  sometidos  a la
autoridad  y  al  control  del  servicio  aduanero en todo aquello
relacionado con la legislación aduanera.
2.- Cuando lo  considere conveniente la  Aduana de San  Luis podrá
disponer la realización de  controles sobre las actividades  de la
Zona  Franca   a  través   de  los   Concesionarios  o    mediante
verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos
de los Usuarios.  A tal efecto  podrá requerir la  presencia en el
procedimiento del Comité de Vigilancia.
3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona Franca, a los efectos de
realizar  el  procedimiento,  comunicará  al  Concesionario con la
antelación mínima que  permita la presencia  de aquél. En  caso de
que el Concesionario  no concurra, perderá  los derechos que  dejó
de ejercer a los efectos previstos  en el Punto II, apartado 1  de
este ANEXO.
4.-  El  Servicio  Aduanero  de   la  Zona  Franca  iniciará   las
actuaciones por  las infracciones  que constate  con motivo  de la
fiscalización que  efectúe de  acuerdo con  el Punto  precedente o
que  le  sean  comunicadas  por  el  Comité de Vigilancia y por el
Concesionario, para su consideración por la Aduana de San Luis.
5.- A los fines previstos en el ANEXO I - Punto 20 - Apartado c) -
Inciso 1 de la Resolución MEOSP Nº 33/96, el Servicio Aduanero  de
la  Zona  Franca  requerirá   al  Registro  de  Infractores,   los
antecedentes  de  los  usuarios  directos  e  indirectos  y de sus
integrantes ilimitadamente responsables, y a la División  Registro
para que en el caso de que de hallarse inscriptos en alguno de los
registros  vigentes  informe  si  se  encontraren  suspendidos   o
eliminados, en virtud  a lo establecido  en los Artículos  44, 45,
61, 62,  80, 81,  97 y  98 del  Código Aduanero,  en cuyo  caso no
procederá la habilitación en carácter de Usuario.
6.- A los  fines previstos en  el Punto precedente,  se presentará
al Servicio Aduanero  de la Zona  Franca, el Formulario  OM-1228/B
por triplicado, que tendrán el siguiente destino:
ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producir  la
información respectiva.
TRIPLICADO:  para  el  Registro  de  Infractores  a los efectos de
producir la información respectiva.
El  Duplicado  y  el  Triplicado  serán  reintegrados  al Servicio
Aduanero de  la Zona  Franca para  su tratamiento  en el Comité de
Vigilancia.
El Original, una vez autorizada  la inscripción en el carácter  de
usuario, se remitirá  a la División  Registro para su  archivo por
cada  Zona  Franca,  disponiendo  su  publicación en el Boletín de
esta   Administración   Nacional.   Asimismo,   dispondrá  similar
publicación de las bajas que se produzcan.
El Servicio Aduanero  de la Zona  Franca comunicará a  la División
Registro  las  bajas  de  usuarios  que  se  produzcan,  dentro de
cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas por el Concesionario.
V - GENERALIDADES
1.- Los  Concesionarios y  los Usuarios  son responsables también,
del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la  Ley
24.331 y en el Reglamento.
2.-  El  Concesionario,  cuando  preste  servicio a los Usuarios a
través  de  sus  depósitos  e  instalaciones y los Usuarios, serán
responsables ante el Servicio Aduanero por aspectos tributarios  e
infraccionales ante la falta de mercaderías excepto, en el aspecto
infraccional, cuando  el hecho  se produjere  como consecuencia de
caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
3.-  Dicha  responsabilidad  cesará  por  la  destrucción  de   la
mercadería como  consecuencia de  casos fortuitos,  fuerza mayor o
hechos de terceros, o bien  cuando éstas se deterioren por  causas
naturales o vicios inherentes a las mismas.
ANEXO IV
ACTIVIDADES AUTORIZADAS:
1.-  En  la  Zona  Franca  de  Justo  Daract, podrán desarrollarse
actividades  de   almacenaje,  comerciales   mediante  su    venta
acreditada  a  través  de  factura  emitida  por  el  Usuario,  de
servicios  e  industriales,  esta  última,  con el único objeto de
exportar la mercadería resultante a terceros países.
No  obstante  lo  señalado  precedentemente,  en la Zona Franca de
Justo  Daract,  se  podrán  fabricar  bienes  de  capital  que  no
registren  antecedentes  de  producción  en el Territorio Aduanero
General, a fin de admitir su importación a dicho tertitorio.
La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Minería extenderá las
autorizaciones correspondientes para  la importación a  consumo en
el Territorio Aduanero General de bienes de capital fabricados  en
la Zona Franca cuando  no se registren antecedentes  de producción
en dicho tercitorio.
2.- En  la Zona  Franca las  mercaderías pueden  ser objeto de las
operaciones  necesarias  para  asegurar  su  conservación y de las
manipulaciones ordinarias,  destinadas a  mejorar su  presentación
o calidad  comercial o  acondicionarlas para  el transporte, tales
como  división   o  reunión   de  bultos,   formación  de   lotes,
clasificación  o  cambio  de  embalaje.  La  mercadería  puede ser
también objeto  de transferencia.  Igualmente podrá  ser objeto de
actividades de producción con destino exclusivo a terceros países,
tales  como  transformación,  elaboración,  combinación,  mezcla o
cualquier otro perfeccionamiento.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
1.- En la Zona Franca de Justo Daract queda prohibido:
a) habitar, y
b) el consumo de  mercaderías, excepto cuando ello  resulte propio
de la actividad de la Zona  Franca y cuando se trate de  vituallas
destinadas al personal que preste servicios en la misma.
ANEXO V
TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION
I - INTRODUCCION A LA ZONA FRANCA
1.-  La  introducción  de  mercaderías  a  la Zona Franca de Justo
Daract proveniente del  Territorio Aduanero General,  Especial, de
terceros países o de  otras Zonas Francas se  encuentra exceptuado
de los tributos que gravan la importación para consumo excepto  la
tasa   de   servicios   extraordinarios,   no   constituyendo  una
destinación de importación definitiva o temporaria.
2.-  No  podrán  introducirse  a  la  Zona  Franca las mercaderías
afectadas por  las prohibiciones  de carácter  no económico, tales
como  las  referidas  a  las  armas  y  sus  partes o municiones y
cualquier otra  especie que  atente contra  la moral  pública, las
buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o  animal,
la seguridad pública o la preservación del medio ambiente  vigente
para la importación de las mismas al Territorio Aduanero General.
II - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
1.- La importación para consumo al Territorio Aduanero General  de
mercaderías afectadas a la actividad comercial en la Zona  Franca,
en el mismo estado en que  ingresaron a la misma, estará sujeta  a
la  aplicación  de  los  tributos  y de las prohibiciones vigentes
para las mercaderías provenientes de extrazona.
2.- La importación para consumo al Territorio Aduanero General  de
mercaderías provenientes de la Zona  Franca en el mismo estado  en
que ingresaron  a la  misma estará  sujeta a  la aplicación de los
tributos  y  de  las  probibiciones  vigentes para las mercaderías
provenientes de extrazona.
3.-  La  importación  para  consumo  de  los  bienes de capital de
origen extranjero al Territorio Aduanero General producidos en  la
Zona Franca  y cuando  estuviere autorizada  dicha importación por
la  autoridad  de  aplicación,  estará  sometida  al   tratamiento
establecido  en  el  régimen  general  de  importación  en materia
tributaria  y  de  prohibiciones  vigentes  para  las  mercaderías
provenientes de extrazona.
4.- Con  excepción de  lo previsto  en el  punto precedente, queda
prohibida  la   importación  para   consumo  de   las  mercaderías
resultantes de procesos  industriales en la  Zona Franca, las  que
deberán ser exportadas a terceros países.
III - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
1.-  El  retorno  de  bienes  de  capital  al  territorio Aduanero
General,  producidos   total  o   parcialmente  con    mercaderías
previamente exportadas  desde el  TAG a  la Zona  Franca en  forma
temporaria  y  cuya  importación   estuviera  autorizada  por   la
Autoridad de Aplicación,  quedará sujeta al  pago de los  tributos
que gravan la importación para consumo de mercaderías  procedentes
de extrazona en  las condiciones establecidas  en el Artículo  357
del Código Aduanero.
2.- Con  excepción de  lo previsto  en el  punto precedente, queda
prohibido el  retorno de  las mercaderías  resultantes de procesos
industriales en la Zona Franca,  las que deberán ser exportadas  a
terceros países.
IV -  FALTA DE  MERCADERIAS EN  LOS DEPOSITOS  E INSTALACIONES DEL
CONCESIONARIO Y DE LOS USUARIOS
1.-  Cuando  resultare  faltar  mercaderías  en  las   condiciones
establecidas en  el Punto  V. Apartado  2 del  ANEXO III, serán de
aplicación la totalidad de los tributos que gravan la  importación
para  consumo  en  el  territorio  aduanero  general vigentes para
extrazona
2.- En el  supuesto que la  declaración de la  mercadería faltante
resultare insuficiente para su  clasificación y valoración, se  la
considerara  en  materia  de  valor  como  de  la  mejor  especie,
naturaleza y  calidad respecto  de la  declarada y  se aplicará el
derecho de importación que  corresponda a la posición  arancelaria
de mayor derecho que corresponda en la NCM.
V -  IMPORTACION DE  RESIDUOS INDUSTRIALES  AL TERRITORIO ADUANERO
GENERAL
1.-  La  importación   de  los  residuos   de  origen   extranjero
provenientes de procesos de transfommación, estará sujeta al  pago
de los tributos que gravan la importación para consumo de  acuerdo
con su estado y valor, y cuando provengan en parte de  mercaderías
en   libre   circulación,   se   computara   únicamente  la  parte
proporcional atribuible a las mercaderías de origen extranjero.
2.- Serán de aplicación para la importación de los residuos con  y
sin  valor  al  Territorio  Aduanero  General  las   prohibiciones
vigentes en este último, excepto  cuando se trate de los  residuos
provenientes íntegramente de mercaderías en libre circulación.
VI - ESTIMULOS A LA EXPORTACION
1.-  Los  estímulos  que  correspondan  a las exportaciones que se
efectúen  desde  el  Territorio  Aduanero  General o Especial a la
Zona  Franca,  serán  liquidados  una  vez que la mercadería fuere
extraída de dicha zona hacia otro  país, y dentro del plazo que  a
este efecto establecen las normas generales que rigen la  materia,
ya sea en  el estado que  poseía cuando ingresó  a la misma,  o en
otro.
2.- La extracción de mercaderías de la Zona Franca hacia  terceros
países, no gozará de otros estímulos que los correspondientes  por
la  devolución  de  tributos  efectivamente  pagados cuando fueren
pasibles de devolución a los exportadores del Territorio  Aduanero
General.  Asimismo,  gozará  de  los  estímulos  establecidos   de
conformidad  con  los  acuerdos  internacionales suscriptos por la
República Argentina.
ANEXO VI
INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA
I - ALMACENAMIENTO - INDUSTRIALIZACION - COMERCIALIZACION
1.- Las  mercaderías que  arriben por  la vía  terrestre a la Zona
Franca se encontrarán sujetas al control del Servicio Aduanero  en
ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca.
2.-  A  tal  afecto  presentarán  ante  la  delegación aduanera el
ejemplar del documento utilizado para el tránsito de la mercadería
- Formulario  MIC/DTA; TIF/DTA;  OM-1182 -  SOLICITUD DE TRANSITO,
PERMISO  DE  EMBARQUE  o  actuación  en  la  cual se autorizara la
operación.
3.- El Concesionario podrá  exigir igual documentación o  copia de
la misma a  los efectos de  ejercer sobre los  Usuarios el control
asignado en esta reglamentación.
4.-  Las  mercaderías  serán  ingresadas  a  los  depósitos de los
Usuarios  identificados  mediante  la  documentación  a  que  hace
referencia  el   Punto  2   precedente.  Tal   documentación  será
registrada por el  Servicio Aduanero de  la Zona Franca,  pudiendo
reservarla la  Aduana de  jurisdicción de  acuerdo con  lo que  al
respecto disponga la misma.
5.-  Las  mercaderías  procedentes  de  depósitos  fiscales  de la
Aduana de San Luis o que arriben a la misma por la vía aérea  para
ser conducidas directamente  desde su descarga  a la Zona  Franca,
serán documentadas mediante Solicitud de Traslado que cancelará el
Manifiesto  de  Carga,  constituyéndose  el  consignatario  de  la
mercaderías  -  Concesionario  y/o  Usuario  -  establecido  en la
solicitud,   en   garante   por   los   aspectos   tributarios   e
infraccionales  emergentes   del  incumplimiento   del   traslado,
respondiendo  con  las   mercaderías  de  su   propiedad  que   se
encontraren en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca.
II - RADICACION DEFINITIVA
1.-  El  ingreso  definitivo  a  la  Zona Franca de vituallas para
consumo de las personas que  desarrollan su actividad en la  misma
y  de  mercaderías  destinadas  a  construcciones,  instalaciones,
edificios y  reparaciones de  equipos industriales,  así como  los
bienes  de   capital  necesarios   para  el   desarrollo  de   las
actividades  previstas  en  el  Anexo  IV  de  esta Resolución, se
efectuará en las siguientes condiciones:
a)  procedentes   del  Territorio   Aduanero  General   en   libre
circulación;
Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona
Franca, de una copia de la documentación expedida por el  vendedor
en  el  Territorio  Aduanero  General,  sobre la cual efectuará el
control y el libramiento. Dicha copia deberá ser archivada por  el
Servicio Aduanero de la Zona Franca.
b)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General en tránsito de
Importación y de terceros países;
Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona
Franca del formulario de tránsito  terrestre o de la Solicitud  de
Traslado al establecimiento del usuario según la vía de arribo, en
cuya  declaración  deberá  constar  el  carácter  de la radicación
definitiva indicado en el Punto 1 precedente.
2.- Las mercaderías referidas  en el Punto 1.b)  precedente quedan
sujetas  a  la  aplicación  de  las  prohibiciones  de carácter no
económico  y  a  las  intervenciones  sanitarias  vigentes  en  el
Territorio Aduanero General.
III - DEPOSITO
1.- Las mercaderías que  ingresen a los depósitos  e instalaciones
del Concesionario  o del  Usuario deberán  ser registradas  por el
Concesionario  mediante  un  sistema  de  control  de  inventarios
informatizado previamente aprobado por la Administración  Nacional
de  Aduanas  y  el  Comité  de  Vigilancia, quienes tendrán acceso
permanente al sistema. El registro se efectuará de acuerdo con  el
número, marcas  y envase  de los  bultos, número  del documento de
transporte y documento  aduanero mediante el  cual se autorizó  el
tránsito o la exportación con destino a la Zona Franca.
2.- El  Usuario deberá  efectuar idéntico  registro en  el momento
del ingreso de los bultos a su depósito.
3.- Cuando el  Usuario deba utilizar  el contenido de  los bultos,
deberá  previamente  registrar  la  mercadería  en  el  sistema en
cantidad y descripción comercial.
4.- Después del registro inicial de las mercaderías, los  Usuarios
podrán  transferirse   y/o  intercambiarse   mercaderías  que   se
encuentren dentro  del área  de la  Zona Franca,  siempre y cuando
dichas   operaciones   se   efectúen   bajo   la  supervisión  del
Concesionario,  debiendo  este  último  disponer  de   formularios
especiales para  tales efectos,  uno de  cuyos ejemplares  con las
constancias de la operación será remitido al servicio aduanero.
5.- Las  exportaciones se  ajustarán al  procedimiento establecido
en el Anexo VII de esta Resolución.
IV - PERMANENCIA
1.- Las mercaderías que  ingresen a los depósitos  e instalaciones
del  Concesionario  o  de  los  Usuarios  de la Zona Franca podrán
permanecer sin límite de tiempo para ser objeto de las actividades
autorizadas.
V - DESTRUCCION
1.- La Aduana de San Luis autorizará la destrucción de mercaderías
deterioradas y de las  mermas durante su permanencia  en depósitos
de la Zona  Franca o cuando  causaren daño a  las personas, a  los
bienes  o  al  medio  ambiente  a requerimiento del Concesionario,
quien será responsable de efectuar la correspondiente notificación
al Usuario.
2.- El  Concesionario podrá  disponer conjuntamente  con el Comité
de  Vigilancia  la  destrucción  de  mercadería  abandonada que no
tuviere valor comercial.
3.- A los fines previstos en el Punto precedente, el Concesionario
es  responsable  en  forma  exclusiva  y  excluyente  de   haberse
producido el abandono de las mercaderías.
4.-  En  todos  los  casos,  la  destrucción  se efectuará bajo la
supervisión del Servicio Aduanero de la Zona Franca,  informándose
de su resultado a las Secretarías del Interior y de Control a  los
fines de su  conocimiento y eventuales  fiscalizaciones que en  el
marco de sus respectivas competencias efectúen en la Zona Franca.
5.- Las mercaderías resultantes  de su destrucción quedan  sujetas
a las  prohibiciones vigentes  para la  importación de mercaderías
al  territorio  aduanero  general  y  en  su  caso  a los tributos
aplicables a mercaderías de extrazona.
VI - SUBASTA
1.-  El  Concesionario  es  responsable  -  en  forma  exclusiva y
excluyente  -  ante  los  propietarios  por  las  subastas  de las
mercaderías  que  efectúe  como  consecuencia  del abandono de las
mismas en el caso que no se hubiere configurado dicho abandono  de
pleno derecho.
2.- Del producido de la  subasta de las mercaderías, se  deducirán
inicialmente  los  créditos  aduaneros  de cualquier naturaleza en
armonía con el Artículo 997 del Código Aduanero.
3.-  A  los  fines  establecidos   en  el  Punto  precedente,   el
Concesionario será responsable  de comunicar al  Servicio Aduanero
el  precio  total  de  la  venta  dentro  de  los  cinco  (5) días
posteriores a su pago.
ANEXO VII
SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS
1- INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN
EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA:
PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA
CONSUMO, TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA  ADUANA
INTERIOR
1.- La solicitud de  destinación será presentada para  su registro
y oficialización en la Aduana de San Luis. Sin perjuicio de  ello,
dicha Aduana podrá  establecer los procedimientos  administrativos
para  que   la  presentación   de  esa   destinación  se   efectúe
directamente ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
A - IMPORTACION PARA CONSUMO:
1.- El ejemplar del Despacho  de Importación - intervenido por  la
UTVV para el caso de Canal Naranja - después de su registro,  será
entregado al  documentante para  su presentación  ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca.
2.- El Servicio  Aduanero de la  Zona Franca procederá  a realizar
los  trámites  conducentes  al  libramiento  de  acuerdo  con   la
selectividad asignada a la destinación, remitiendo a la Aduana  de
San Luis los documentos pertinentes para su trámite posterior.
B - IMPORTACION TEMPORARIA:
1.- Autorizada  la destinación  se le  hará entrega  al interesado
del  ejemplar  del  Despacho  de  Importación  Temporaria  para su
presentación ante el Servicio Aduanero  de la Zona Franca para  el
libramiento.
2.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  reservará   esa
documentación  a  los  efectos  de  controlar  el  retorno  de  la
mercadería  en  el  mismo  estado  o después de su transformación,
reintegrándola a la Aduana de San Luis con su intervención.
C - TRANSITO INTERIOR:
I - VIA TERRESTRE
1.-  Se  procederá  en  la  forma  establecida en las Resoluciones
Nros. 200/84  y 3618/96,  según corresponda,  haciendo entrega  al
documentante  del  ejemplar  respectivo  para su presentación ante
el Servicio Aduanero de la Zona Franca a los fines del libramiento
2.-  Dicho  documento  con  la  constancia  del  libramiento, será
remitido a la  Aduana de San  Luis a los  fines del control  de la
operación a través de la tornaguía.
II - VIA AEREA
1.- Se presentará ante el  Servicio Aduanero de la Zona  Franca la
Solicitud de Traslado hacia el aeropuerto de embarque, en la  cual
se indicará la Aduana de Destino.
2.- Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido
al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelar la operación.
3.- El Usuario de la Zona Franca y el transportista - por el tramo
terrestre - y la empresa de Aeronavegación - por el tramo aéreo  -
serán solidariamente responsables del cumplimiento de la operación
D - TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES:
Vía terrestre:
1.- Se  presentará el  correspondiente MIC/DTA  o TIF/DTA  firmado
por el transportista internacional habilitado y un despachante  de
aduana, en el marco de  la Resolución Nº 2382/91 ante  el Servicio
Aduanero de la Zona Franca.
Vía Aérea:
1.-  Se  presentará  la  solicitud  de  traslado  ante el Servicio
Aduanero de la  Zona Franca, cor  indicación del destino  final de
la mercadería  y el  aeropuerto de  transbordo, constituyéndose el
usuario de la Zona Franca  y el transportista en responsables  por
el cumplimiento de la operación.
II  -  RETORNO  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE  MERCADERIAS
EXPORTADA5 DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL  A
LA ZONA FRANCA:
1.- Cuando  se hubiere  exportado la  mercadería a  la Zona Franca
desde  el  Territorio  Aduanero   General,  su  retorno  a   dicho
territorio  se  realizará  en  el  mismo  estado de acuerdo cor el
carácter suspensivo de la exportación que le otorga la Ley  24.331
en su Artículo 27.
2.-  La  Solicitud  de  retorno  deberá presentarla el titular del
respectivo  Permiso  de  Embarque  ante  la Aduana de registro del
mismo,  a  los  efectos  de  realizar  los  controles  y registros
pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones,  enviando
al Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca las  actuaciones con  la
autorización correspondiente.
3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  procederá  a la
verificación de  las mercaderías  y de  resultar conforme  con las
condiciones establecidas precedentemente  y con las  declaradas en
el permiso de Embarque,  autorizará el libramiento remitiendo  las
actuaciones a  la Aduana  autorizante para  cancelar la operación,
especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportación  que
hubieran  debido  pagarse  en  el  caso  de  haberse  extraído  la
mercadería de la Zona Franca hacia otro país.
III - TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA:
1.- Se aplicarán  los procedimientos establecidos  en el Punto  C,
Apartados I y II, de acuerdo a la vía.
IV - INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A
LA ZONA FRANCA EN  TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES  DE ADUANAS
INTERIORES, DE ADUANAS DE ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS POR  LA
VIA TERRESTRE:
1.- El  tránsito de  las mercaderías  desde la  Aduana de  Entrada
hacia la  Zona Franca  se efectuará  al amparo  del MIC/DTA  o del
TIF/DTA.
2.-  Cuando  el  tránsito  se  realice  desde una Aduana Interior,
inclusive  desde  una  Zona  Franca,  se  efectuará  mediante   el
cumplimiento de  lo establecido  en las  Resoluciones Nros. 200/84
y 3618/96, según corresponda.
3.-  El  documento  de  tránsito  será presentado ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca junto  con el medio de transporte y  la
mercadería,  quedando  formalizada  la   entrada  a  dicha   zona,
comunicando  el  arribo  del  medio  transportador  a la Aduana de
Entrada o Interior, según corresponda.
4.-  En  caso  de  sospecha  fundada  de  infracción al régimen de
tránsito, fiscalizará además  la descarga del  medio transportador
en el depósito del Usuario.
5.-  Además,   iniciará  las   actuaciones  pertinentes   por  las
diferencias  que  pudieran  constatarse  a  la  descarga  y por la
infracción  al  régimen  de  tránsito  terrestre en que se hubiere
incurrido.
V - INGRESO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE DEPOSITOS FISCALES DE LA
ADUANA DE SAN  LUIS O ARRIBADAS  A DICHA ADUANA  POR LA VIA  AEREA
PARA SER CONDUCIDAS DIRECTAMENTE A LA ZONA FRANCA:
1.-  Se  presentará  la  Solicitud  de  Traslado, que cancelará el
Manifiesto de  Carga del  medio transportador,  constituyéndose el
consignatario  de  la  mercadería  -  Concesionario  y/o Usuario -
establecido  en  la  solicitud,   en  garante  por  los   aspectos
tributarios  e  infraccionales  emergentes  del incumplimiento del
traslado, respondiendo con las mercaderías de su propiedad que  se
encontraren en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca.
VI - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE  CIRCULACION
PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA:
1.- El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante  el
Servicio  Aduanero  de  la   Zona  Franca  únicamente  cuando   la
mercadería en su  nuevo estado pueda  ser retornada al  Territorio
Aduanero General de  acuerdo con lo  que al respecto  autoricen la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
VII  -  EXPORTACION  DE  MERCADERIAS  DESDE  LA  ZONA FRANCA HACIA
TERCEROS PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE:
a) el Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque.
El embarque de la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso  de
Embarque con  cargo al  cual ingresará  a la  Zona Franca desde el
Territorio Aduanero General.
b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación
El embarque de la mercadería  se efectuará a través de  un Permiso
de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio
Aduanero de la Zona Franca, mediante el formulario vigente.
Cuando se utilizare la  vía terrestre se presentará  conjuntamente
el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda.
VIII - EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS
DESDE EL EXTERIOR O  DESDE EL TERRITORIO ADUANERO  GENERAL DESPUES
DE HABER SIDO OBJETO  DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O  CUALQUIER
OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA:
1.- El embarque de la mercadería se efectuará a través del Permiso
de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio
Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario vigente.
Cuando se utilizare la  vía terrestre se presentará  conjuntamente
el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda.
2.- A los efectos de  la fiscalización del stock de  los depósitos
de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de  Tipificación
y Clasificación en las condiciones que establezca la autoridad  de
aplicación.
IX  -  IMPORTACION  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE RESIDUOS
PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION:
1.-  Los  residuos  con  valor  procedentes de insumos extranjeros
podrán importarse para consumo  al Territorio Aduanero General  de
acuerdo con el trámite establecido en el Punto I de este ANEXO.
2.- Los residuos sin  valor y aquellos que  provengan íntegramente
de  mercaderías  en  libre   circulación,  podrán  importarse   al
Territorio  Aduanero  General  mediante  la presentación de simple
solicitud ante  el Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca, el cual
autorizará el libramiento con destino a dicho Territorio.