ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 3896/96 - MOS Buenos Aires, 18 de noviembre de 1996.- VISTO la Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas Francas  en el ámbito del Territorio Aduanero General, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 33/96, el Ministerio de  EconomÃa aprobó  el  Reglamento  de  Funcionamiento  y Operación de la Zona Franca de JUSTO DARACT - PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco de  la autorización citada en el Visto. Que en mérito  a dichas normas,  deviene necesario reglamentar  su funcionamiento en el ámbito aduanero. Que,  en  uso  de  las  facultades  conferidas por el ArtÃculo 23, Inciso i) de  la Ley 22.415  y lo suscripto  en el ArtÃculo  3 del Decreto Nº 1156/96. Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.-  Aprobar las  normas relativas  al funcionamiento  de la Zona Franca  de JUSTO  DARACT, contenidas  en el  ANEXO I:  INDICE TEMATICO,  ANEXO  II:  DISPOSICIONES  NORMATIVAS  DE  APLICACION, ANEXO  III:  DERECHOS  Y  OBLIGACIONES,  ANEXO  IV:  ACTIVIDADES AUTORIZADAS,  ANEXO  V:  TRATAMIENTO  TRIBUTARIO,  PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION, ANEXO VI: INGRESO DE MERCADERIAS A  LA ZONA  FRANCA  y  ANEXO  VII:  SOLICITUDES  DE  DESTINACION  DE MERCADERIAS, que integran la presente Resolución. ART.  2º.-  La  ADUANA  DE  SAN  LUIS y la SECRETARIA DEL INTERIOR arbitrarán  las  medidas  necesarias  para  el  cumplimiento de la presente Resolución. A tal  efecto, las demás SecretarÃas  de esta Administración Nacional prestarán  la asistencia necesaria,  en el marco de sus respectivas competencias. ART. 3º.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el  de esta Administración Nacional. RemÃtase  copia, por conducto de  la DIVISION DESPACHO, a  la SECRETARIA DE  HACIENDA, a la  SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO  MERCADO COMUN -  Sección Nacional, a  la SECRETARIA ADMINISTRATIVA  DE LA  ALADI (MONTEVIDEO  - ROU),  a la SECRETARIA DEL  CONVENIO DE  COOPERACION Y  ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS ADUANAS DE  AMERICA LATINA, ESPAÑA  Y PORTUGAL (MEXICO  - DF). Cumplido, archÃvese. Fdo.: Juan C. Tomasetti. [T] ANEXO I INDICE TEMATICO ANEXO II   DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION ANEXO III   DERECHOS Y OBLIGACIONES ANEXO IV   ACTIVIDADES AUTORIZADAS ANEXO V    TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS       A LA EXPORTACION ANEXO VI   INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA ANEXO VII   SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS [/T] ANEXO II ZONA FRANCA DE JUSTO DARACT PROVINCIA DE SAN LUIS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION 1.- La Zona Franca de Justo  Daract - Provincia de San Luis  queda sujeta,  en  todos  aquellos  aspectos  relativos  a la operatoria aduanera,  a  las  condiciones  establecidas  en la Ley 24.331, el Reglamento  de  Funcionamiento  y  Operación  de la Zona Franca de Justo  Daract  -  en  adelante  el  Reglamento  -  aprobado por la Resolución MEOSP  Nº 33/96,  en las  Decisiones del  MERCOSUR para las Zonas Francas y en esta Resolución. 2.- Las disposiciones del  Código Aduanero serán de  aplicación en la  Zona  Franca  siempre  que  fueren  compatibles con el régimen establecido en las normas indicadas en el Punto 1 precedente. 3.- La  Zona Franca  de Justo  Daract queda  bajo la jurisdicción, competencia  y  autoridad  de  la  Aduana  de  San  Luis, de quien dependerá la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca. 4.- Las  disposiciones aduaneras  vigentes para  la realización de servicios  extraordinarios  son  de  aplicación  en la Zona Franca para  su  funcionamiento  en  horario  inhábil.  A  tal  efecto se establece el horario de 07 a 19 hs. como jornada hábil de labor. 5.- El  carácter de  deudor del  usuario con  el Servicio Aduanero determinará  la  suspensión  de  su  actividad  y  la adopción del procedimiento  de  ejecucion  previsto  en  el  ArtÃculo  1122  y siguientes del Código Aduanero. DEFINICIONES CONCESIONARIO:  La  entidad  debidamente  registrada  que  resulte adjudicataria  de  la  concesión,  para  la  administración  y explotación de la Zona Franca. USUARIO DIRECTO: Es aquel que  adquiere su derecho a operar  en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario. USUARIO INDIRECTO: Es  aquel que adquiere  derecho a operar  en la Zona Franca  mediante contrato  celebrado con  un Usuario Directo, utilizando sus instalaciones. COMITE DE VIGILANCIA:  Comité constituido en  la órbita del  Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, para dar cumplimiento a  lo establecido en el ArtÃculo 16  de la Ley 24.331, como  asà también para velar  por el  acabado cumplimiento  de todo  lo previsto  en ella, en el Reglamento y en esta Resolución. ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES I - COMITE DE VIGILANCIA 1.- El  Comité de  Vigilancia es  responsable de  la fiscalización del  cumplimiento  de  las  obligaciones  del  Concesionario  en materia aduanera. 2.-  El  Comité  de  Vigilancia  deberá  informar  sobre  tales transgresiones  al  Servicio  Aduanero  de  la  Zona Franca y a la Aduana de San  Luis, cuando en  su constatación no  participare la representación aduanera. 3.-  Cuando  lo  considere  conveniente,  el  Comité de Vigilancia podrá disponer la realizaciór  de controles sobre las  actividades de  la  Zona  Franea  a  través  de  los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios. 4.-  El  Comité  de  Vigilancia  comunicará  al  Concesionario, la realización  del  procedimiento,  con  la  antelación  mÃnima  que permita la presencia de aquél. En caso de que el Concesionario  no concurra, perderá los derechos que  dejó de ejercer a los  efectos previstos en el Punto 1 del TÃtulo CONCESIONARIO de este ANEXO. 5.- La Aduana de San Luis estará representada en dicho Comité  por el Administrador  en carácter  de titular,  el Subadministrador en caso  de  ausencia  de  éste  o  su  reemplazante  natural respectivamente,  quienes  serán  los  responsables de iniciar las actuaciones  administrativas  por  las  transgresiones  que  se detectaren con motivo de la actividad del Comité. II - CONCESIONARIO 1.- El Concesionario  ejercerá el control  de las actividades  que desarrollen los Usuarios, debiendo  informar en fonma inmediata  a la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al  Comité de Vigilancia  las altas  y bajas  de los  Usuarios, dentro de las cuarenta y  ocho (48)  horas de  producidas, como  asà también las diferencias  en  los  inventarios  por  mercaderÃas  faltantes  o sobrantes y cualquier otra transgresión a la legislación aduanera, siendo  solidariamente  responsable  con  los  Usuarios  por  las consecuencias derivadas de las mismas. 2.-  El  Concesionario  tendrá  a  su  cargo la instalación de las dependencias para  el Servicio  Aduanero, las  que deberán  reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad,  de acuerdo con lo  que al efecto  coordinen con la  Administración de la Aduana de San Luis. 3.- Para la realización  de cualquier operación fuera  del horario establecido en el  Punto 4 del  ANEXO II, el  Concesionario deberá requerir la autorización correspondiente de la delegación aduanera de la Zona Franca. III - USUARIOS 1.-  Los  Usuarios  Directos  e  Indirectos  que  desarrollen actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales están  obligados  a  facilitar  el  control  de  su  actividad  al Concesionario,  particularmente  sobre  el  movimiento  de  sus mercaderÃas,  materias  primas  o  productos  en  proceso  de manufactura,  para  efectos  estadÃsticos  y  de  infommación  al servicio aduanero. 2.-  Los  Usuarios  quedan  también  obligados  ante  el Comité de Vigilancia  a  cumplir  con  los  requerimientos  que  el mismo le formule, conducentes a controlar  su actividad en relación  con la legislación aduanera. 3.- Los  Usuarios Directos  serán solidariamente  responsables con los Usuarios Indirectos con los que hubiere celebrado un  contrato para operar en  la Zona Franca  utilizando sus instalaciones,  por las infracciones aduaneras en que incurran estos últimos. IV - SERVICIO ADUANERO 1.-  El  Concesionario  y  los  usuarios,  quedan  sometidos  a la autoridad  y  al  control  del  servicio  aduanero en todo aquello relacionado con la legislación aduanera. 2.- Cuando lo  considere conveniente la  Aduana de San  Luis podrá disponer la realización de  controles sobre las actividades  de la Zona  Franca  a  través  de  los  Concesionarios  o   mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios.  A tal efecto  podrá requerir la  presencia en el procedimiento del Comité de Vigilancia. 3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona Franca, a los efectos de realizar  el  procedimiento,  comunicará  al  Concesionario con la antelación mÃnima que  permita la presencia  de aquél. En  caso de que el Concesionario  no concurra, perderá  los derechos que  dejó de ejercer a los efectos previstos  en el Punto II, apartado 1  de este ANEXO. 4.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  iniciará  las actuaciones por  las infracciones  que constate  con motivo  de la fiscalización que  efectúe de  acuerdo con  el Punto  precedente o que  le  sean  comunicadas  por  el  Comité de Vigilancia y por el Concesionario, para su consideración por la Aduana de San Luis. 5.- A los fines previstos en el ANEXO I - Punto 20 - Apartado c) - Inciso 1 de la Resolución MEOSP Nº 33/96, el Servicio Aduanero  de la  Zona  Franca  requerirá  al  Registro  de  Infractores,  los antecedentes  de  los  usuarios  directos  e  indirectos  y de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a la División  Registro para que en el caso de que de hallarse inscriptos en alguno de los registros  vigentes  informe  si  se  encontraren  suspendidos  o eliminados, en virtud  a lo establecido  en los ArtÃculos  44, 45, 61, 62,  80, 81,  97 y  98 del  Código Aduanero,  en cuyo  caso no procederá la habilitación en carácter de Usuario. 6.- A los  fines previstos en  el Punto precedente,  se presentará al Servicio Aduanero  de la Zona  Franca, el Formulario  OM-1228/B por triplicado, que tendrán el siguiente destino: ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca. DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producir  la información respectiva. TRIPLICADO:  para  el  Registro  de  Infractores  a los efectos de producir la información respectiva. El  Duplicado  y  el  Triplicado  serán  reintegrados  al Servicio Aduanero de  la Zona  Franca para  su tratamiento  en el Comité de Vigilancia. El Original, una vez autorizada  la inscripción en el carácter  de usuario, se remitirá  a la División  Registro para su  archivo por cada  Zona  Franca,  disponiendo  su  publicación en el BoletÃn de esta  Administración  Nacional.  Asimismo,  dispondrá  similar publicación de las bajas que se produzcan. El Servicio Aduanero  de la Zona  Franca comunicará a  la División Registro  las  bajas  de  usuarios  que  se  produzcan,  dentro de cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas por el Concesionario. V - GENERALIDADES 1.- Los  Concesionarios y  los Usuarios  son responsables también, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la  Ley 24.331 y en el Reglamento. 2.-  El  Concesionario,  cuando  preste  servicio a los Usuarios a través  de  sus  depósitos  e  instalaciones y los Usuarios, serán responsables ante el Servicio Aduanero por aspectos tributarios  e infraccionales ante la falta de mercaderÃas excepto, en el aspecto infraccional, cuando  el hecho  se produjere  como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado. 3.-  Dicha  responsabilidad  cesará  por  la  destrucción  de  la mercaderÃa como  consecuencia de  casos fortuitos,  fuerza mayor o hechos de terceros, o bien  cuando éstas se deterioren por  causas naturales o vicios inherentes a las mismas. ANEXO IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS: 1.-  En  la  Zona  Franca  de  Justo  Daract, podrán desarrollarse actividades  de  almacenaje,  comerciales  mediante  su   venta acreditada  a  través  de  factura  emitida  por  el  Usuario,  de servicios  e  industriales,  esta  última,  con el único objeto de exportar la mercaderÃa resultante a terceros paÃses. No  obstante  lo  señalado  precedentemente,  en la Zona Franca de Justo  Daract,  se  podrán  fabricar  bienes  de  capital  que  no registren  antecedentes  de  producción  en el Territorio Aduanero General, a fin de admitir su importación a dicho tertitorio. La  SecretarÃa  de  Industria,  Comercio  y  MinerÃa extenderá las autorizaciones correspondientes para  la importación a  consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de capital fabricados  en la Zona Franca cuando  no se registren antecedentes  de producción en dicho tercitorio. 2.- En  la Zona  Franca las  mercaderÃas pueden  ser objeto de las operaciones  necesarias  para  asegurar  su  conservación y de las manipulaciones ordinarias,  destinadas a  mejorar su  presentación o calidad  comercial o  acondicionarlas para  el transporte, tales como  división  o  reunión  de  bultos,  formación  de  lotes, clasificación  o  cambio  de  embalaje.  La  mercaderÃa  puede ser también objeto  de transferencia.  Igualmente podrá  ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros paÃses, tales  como  transformación,  elaboración,  combinación,  mezcla o cualquier otro perfeccionamiento. ACTIVIDADES PROHIBIDAS: 1.- En la Zona Franca de Justo Daract queda prohibido: a) habitar, y b) el consumo de  mercaderÃas, excepto cuando ello  resulte propio de la actividad de la Zona  Franca y cuando se trate de  vituallas destinadas al personal que preste servicios en la misma. ANEXO V TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION I - INTRODUCCION A LA ZONA FRANCA 1.-  La  introducción  de  mercaderÃas  a  la Zona Franca de Justo Daract proveniente del  Territorio Aduanero General,  Especial, de terceros paÃses o de  otras Zonas Francas se  encuentra exceptuado de los tributos que gravan la importación para consumo excepto  la tasa  de  servicios  extraordinarios,  no  constituyendo  una destinación de importación definitiva o temporaria. 2.-  No  podrán  introducirse  a  la  Zona  Franca las mercaderÃas afectadas por  las prohibiciones  de carácter  no económico, tales como  las  referidas  a  las  armas  y  sus  partes o municiones y cualquier otra  especie que  atente contra  la moral  pública, las buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o  animal, la seguridad pública o la preservación del medio ambiente  vigente para la importación de las mismas al Territorio Aduanero General. II - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL 1.- La importación para consumo al Territorio Aduanero General  de mercaderÃas afectadas a la actividad comercial en la Zona  Franca, en el mismo estado en que  ingresaron a la misma, estará sujeta  a la  aplicación  de  los  tributos  y de las prohibiciones vigentes para las mercaderÃas provenientes de extrazona. 2.- La importación para consumo al Territorio Aduanero General  de mercaderÃas provenientes de la Zona  Franca en el mismo estado  en que ingresaron  a la  misma estará  sujeta a  la aplicación de los tributos  y  de  las  probibiciones  vigentes para las mercaderÃas provenientes de extrazona. 3.-  La  importación  para  consumo  de  los  bienes de capital de origen extranjero al Territorio Aduanero General producidos en  la Zona Franca  y cuando  estuviere autorizada  dicha importación por la  autoridad  de  aplicación,  estará  sometida  al  tratamiento establecido  en  el  régimen  general  de  importación  en materia tributaria  y  de  prohibiciones  vigentes  para  las  mercaderÃas provenientes de extrazona. 4.- Con  excepción de  lo previsto  en el  punto precedente, queda prohibida  la  importación  para  consumo  de  las  mercaderÃas resultantes de procesos  industriales en la  Zona Franca, las  que deberán ser exportadas a terceros paÃses. III - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL 1.-  El  retorno  de  bienes  de  capital  al  territorio Aduanero General,  producidos  total  o  parcialmente  con   mercaderÃas previamente exportadas  desde el  TAG a  la Zona  Franca en  forma temporaria  y  cuya  importación  estuviera  autorizada  por  la Autoridad de Aplicación,  quedará sujeta al  pago de los  tributos que gravan la importación para consumo de mercaderÃas  procedentes de extrazona en  las condiciones establecidas  en el ArtÃculo  357 del Código Aduanero. 2.- Con  excepción de  lo previsto  en el  punto precedente, queda prohibido el  retorno de  las mercaderÃas  resultantes de procesos industriales en la Zona Franca,  las que deberán ser exportadas  a terceros paÃses. IV -  FALTA DE  MERCADERIAS EN  LOS DEPOSITOS  E INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO Y DE LOS USUARIOS 1.-  Cuando  resultare  faltar  mercaderÃas  en  las  condiciones establecidas en  el Punto  V. Apartado  2 del  ANEXO III, serán de aplicación la totalidad de los tributos que gravan la  importación para  consumo  en  el  territorio  aduanero  general vigentes para extrazona 2.- En el  supuesto que la  declaración de la  mercaderÃa faltante resultare insuficiente para su  clasificación y valoración, se  la considerara  en  materia  de  valor  como  de  la  mejor  especie, naturaleza y  calidad respecto  de la  declarada y  se aplicará el derecho de importación que  corresponda a la posición  arancelaria de mayor derecho que corresponda en la NCM. V -  IMPORTACION DE  RESIDUOS INDUSTRIALES  AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL 1.-  La  importación  de  los  residuos  de  origen  extranjero provenientes de procesos de transfommación, estará sujeta al  pago de los tributos que gravan la importación para consumo de  acuerdo con su estado y valor, y cuando provengan en parte de  mercaderÃas en  libre  circulación,  se  computara  únicamente  la  parte proporcional atribuible a las mercaderÃas de origen extranjero. 2.- Serán de aplicación para la importación de los residuos con  y sin  valor  al  Territorio  Aduanero  General  las  prohibiciones vigentes en este último, excepto  cuando se trate de los  residuos provenientes Ãntegramente de mercaderÃas en libre circulación. VI - ESTIMULOS A LA EXPORTACION 1.-  Los  estÃmulos  que  correspondan  a las exportaciones que se efectúen  desde  el  Territorio  Aduanero  General o Especial a la Zona  Franca,  serán  liquidados  una  vez que la mercaderÃa fuere extraÃda de dicha zona hacia otro  paÃs, y dentro del plazo que  a este efecto establecen las normas generales que rigen la  materia, ya sea en  el estado que  poseÃa cuando ingresó  a la misma,  o en otro. 2.- La extracción de mercaderÃas de la Zona Franca hacia  terceros paÃses, no gozará de otros estÃmulos que los correspondientes  por la  devolución  de  tributos  efectivamente  pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores del Territorio  Aduanero General.  Asimismo,  gozará  de  los  estÃmulos  establecidos  de conformidad  con  los  acuerdos  internacionales suscriptos por la República Argentina. ANEXO VI INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA I - ALMACENAMIENTO - INDUSTRIALIZACION - COMERCIALIZACION 1.- Las  mercaderÃas que  arriben por  la vÃa  terrestre a la Zona Franca se encontrarán sujetas al control del Servicio Aduanero  en ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca. 2.-  A  tal  afecto  presentarán  ante  la  delegación aduanera el ejemplar del documento utilizado para el tránsito de la mercaderÃa - Formulario  MIC/DTA; TIF/DTA;  OM-1182 -  SOLICITUD DE TRANSITO, PERMISO  DE  EMBARQUE  o  actuación  en  la  cual se autorizara la operación. 3.- El Concesionario podrá  exigir igual documentación o  copia de la misma a  los efectos de  ejercer sobre los  Usuarios el control asignado en esta reglamentación. 4.-  Las  mercaderÃas  serán  ingresadas  a  los  depósitos de los Usuarios  identificados  mediante  la  documentación  a  que  hace referencia  el  Punto  2  precedente.  Tal  documentación  será registrada por el  Servicio Aduanero de  la Zona Franca,  pudiendo reservarla la  Aduana de  jurisdicción de  acuerdo con  lo que  al respecto disponga la misma. 5.-  Las  mercaderÃas  procedentes  de  depósitos  fiscales  de la Aduana de San Luis o que arriben a la misma por la vÃa aérea  para ser conducidas directamente  desde su descarga  a la Zona  Franca, serán documentadas mediante Solicitud de Traslado que cancelará el Manifiesto  de  Carga,  constituyéndose  el  consignatario  de  la mercaderÃas  -  Concesionario  y/o  Usuario  -  establecido  en la solicitud,  en  garante  por  los  aspectos  tributarios  e infraccionales  emergentes  del  incumplimiento  del  traslado, respondiendo  con  las  mercaderÃas  de  su  propiedad  que  se encontraren en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca. II - RADICACION DEFINITIVA 1.-  El  ingreso  definitivo  a  la  Zona Franca de vituallas para consumo de las personas que  desarrollan su actividad en la  misma y  de  mercaderÃas  destinadas  a  construcciones,  instalaciones, edificios y  reparaciones de  equipos industriales,  asà como  los bienes  de  capital  necesarios  para  el  desarrollo  de  las actividades  previstas  en  el  Anexo  IV  de  esta Resolución, se efectuará en las siguientes condiciones: a)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General  en  libre circulación; Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona Franca, de una copia de la documentación expedida por el  vendedor en  el  Territorio  Aduanero  General,  sobre la cual efectuará el control y el libramiento. Dicha copia deberá ser archivada por  el Servicio Aduanero de la Zona Franca. b)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General en tránsito de Importación y de terceros paÃses; Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona Franca del formulario de tránsito  terrestre o de la Solicitud  de Traslado al establecimiento del usuario según la vÃa de arribo, en cuya  declaración  deberá  constar  el  carácter  de la radicación definitiva indicado en el Punto 1 precedente. 2.- Las mercaderÃas referidas  en el Punto 1.b)  precedente quedan sujetas  a  la  aplicación  de  las  prohibiciones  de carácter no económico  y  a  las  intervenciones  sanitarias  vigentes  en  el Territorio Aduanero General. III - DEPOSITO 1.- Las mercaderÃas que  ingresen a los depósitos  e instalaciones del Concesionario  o del  Usuario deberán  ser registradas  por el Concesionario  mediante  un  sistema  de  control  de  inventarios informatizado previamente aprobado por la Administración  Nacional de  Aduanas  y  el  Comité  de  Vigilancia, quienes tendrán acceso permanente al sistema. El registro se efectuará de acuerdo con  el número, marcas  y envase  de los  bultos, número  del documento de transporte y documento  aduanero mediante el  cual se autorizó  el tránsito o la exportación con destino a la Zona Franca. 2.- El  Usuario deberá  efectuar idéntico  registro en  el momento del ingreso de los bultos a su depósito. 3.- Cuando el  Usuario deba utilizar  el contenido de  los bultos, deberá  previamente  registrar  la  mercaderÃa  en  el  sistema en cantidad y descripción comercial. 4.- Después del registro inicial de las mercaderÃas, los  Usuarios podrán  transferirse  y/o  intercambiarse  mercaderÃas  que  se encuentren dentro  del área  de la  Zona Franca,  siempre y cuando dichas  operaciones  se  efectúen  bajo  la  supervisión  del Concesionario,  debiendo  este  último  disponer  de  formularios especiales para  tales efectos,  uno de  cuyos ejemplares  con las constancias de la operación será remitido al servicio aduanero. 5.- Las  exportaciones se  ajustarán al  procedimiento establecido en el Anexo VII de esta Resolución. IV - PERMANENCIA 1.- Las mercaderÃas que  ingresen a los depósitos  e instalaciones del  Concesionario  o  de  los  Usuarios  de la Zona Franca podrán permanecer sin lÃmite de tiempo para ser objeto de las actividades autorizadas. V - DESTRUCCION 1.- La Aduana de San Luis autorizará la destrucción de mercaderÃas deterioradas y de las  mermas durante su permanencia  en depósitos de la Zona  Franca o cuando  causaren daño a  las personas, a  los bienes  o  al  medio  ambiente  a requerimiento del Concesionario, quien será responsable de efectuar la correspondiente notificación al Usuario. 2.- El  Concesionario podrá  disponer conjuntamente  con el Comité de  Vigilancia  la  destrucción  de  mercaderÃa  abandonada que no tuviere valor comercial. 3.- A los fines previstos en el Punto precedente, el Concesionario es  responsable  en  forma  exclusiva  y  excluyente  de  haberse producido el abandono de las mercaderÃas. 4.-  En  todos  los  casos,  la  destrucción  se efectuará bajo la supervisión del Servicio Aduanero de la Zona Franca,  informándose de su resultado a las SecretarÃas del Interior y de Control a  los fines de su  conocimiento y eventuales  fiscalizaciones que en  el marco de sus respectivas competencias efectúen en la Zona Franca. 5.- Las mercaderÃas resultantes  de su destrucción quedan  sujetas a las  prohibiciones vigentes  para la  importación de mercaderÃas al  territorio  aduanero  general  y  en  su  caso  a los tributos aplicables a mercaderÃas de extrazona. VI - SUBASTA 1.-  El  Concesionario  es  responsable  -  en  forma  exclusiva y excluyente  -  ante  los  propietarios  por  las  subastas  de las mercaderÃas  que  efectúe  como  consecuencia  del abandono de las mismas en el caso que no se hubiere configurado dicho abandono  de pleno derecho. 2.- Del producido de la  subasta de las mercaderÃas, se  deducirán inicialmente  los  créditos  aduaneros  de cualquier naturaleza en armonÃa con el ArtÃculo 997 del Código Aduanero. 3.-  A  los  fines  establecidos  en  el  Punto  precedente,  el Concesionario será responsable  de comunicar al  Servicio Aduanero el  precio  total  de  la  venta  dentro  de  los  cinco  (5) dÃas posteriores a su pago. ANEXO VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS 1- INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA: PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO, TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA  ADUANA INTERIOR 1.- La solicitud de  destinación será presentada para  su registro y oficialización en la Aduana de San Luis. Sin perjuicio de  ello, dicha Aduana podrá  establecer los procedimientos  administrativos para  que  la  presentación  de  esa  destinación  se  efectúe directamente ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca. A - IMPORTACION PARA CONSUMO: 1.- El ejemplar del Despacho  de Importación - intervenido por  la UTVV para el caso de Canal Naranja - después de su registro,  será entregado al  documentante para  su presentación  ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca. 2.- El Servicio  Aduanero de la  Zona Franca procederá  a realizar los  trámites  conducentes  al  libramiento  de  acuerdo  con  la selectividad asignada a la destinación, remitiendo a la Aduana  de San Luis los documentos pertinentes para su trámite posterior. B - IMPORTACION TEMPORARIA: 1.- Autorizada  la destinación  se le  hará entrega  al interesado del  ejemplar  del  Despacho  de  Importación  Temporaria  para su presentación ante el Servicio Aduanero  de la Zona Franca para  el libramiento. 2.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  reservará  esa documentación  a  los  efectos  de  controlar  el  retorno  de  la mercaderÃa  en  el  mismo  estado  o después de su transformación, reintegrándola a la Aduana de San Luis con su intervención. C - TRANSITO INTERIOR: I - VIA TERRESTRE 1.-  Se  procederá  en  la  forma  establecida en las Resoluciones Nros. 200/84  y 3618/96,  según corresponda,  haciendo entrega  al documentante  del  ejemplar  respectivo  para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca a los fines del libramiento 2.-  Dicho  documento  con  la  constancia  del  libramiento, será remitido a la  Aduana de San  Luis a los  fines del control  de la operación a través de la tornaguÃa. II - VIA AEREA 1.- Se presentará ante el  Servicio Aduanero de la Zona  Franca la Solicitud de Traslado hacia el aeropuerto de embarque, en la  cual se indicará la Aduana de Destino. 2.- Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelar la operación. 3.- El Usuario de la Zona Franca y el transportista - por el tramo terrestre - y la empresa de Aeronavegación - por el tramo aéreo  - serán solidariamente responsables del cumplimiento de la operación D - TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES: VÃa terrestre: 1.- Se  presentará el  correspondiente MIC/DTA  o TIF/DTA  firmado por el transportista internacional habilitado y un despachante  de aduana, en el marco de  la Resolución Nº 2382/91 ante  el Servicio Aduanero de la Zona Franca. VÃa Aérea: 1.-  Se  presentará  la  solicitud  de  traslado  ante el Servicio Aduanero de la  Zona Franca, cor  indicación del destino  final de la mercaderÃa  y el  aeropuerto de  transbordo, constituyéndose el usuario de la Zona Franca  y el transportista en responsables  por el cumplimiento de la operación. II  -  RETORNO  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE  MERCADERIAS EXPORTADA5 DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL  A LA ZONA FRANCA: 1.- Cuando  se hubiere  exportado la  mercaderÃa a  la Zona Franca desde  el  Territorio  Aduanero  General,  su  retorno  a  dicho territorio  se  realizará  en  el  mismo  estado de acuerdo cor el carácter suspensivo de la exportación que le otorga la Ley  24.331 en su ArtÃculo 27. 2.-  La  Solicitud  de  retorno  deberá presentarla el titular del respectivo  Permiso  de  Embarque  ante  la Aduana de registro del mismo,  a  los  efectos  de  realizar  los  controles  y registros pertinentes en materia de estÃmulos a las exportaciones,  enviando al Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca las  actuaciones con  la autorización correspondiente. 3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  procederá  a la verificación de  las mercaderÃas  y de  resultar conforme  con las condiciones establecidas precedentemente  y con las  declaradas en el permiso de Embarque,  autorizará el libramiento remitiendo  las actuaciones a  la Aduana  autorizante para  cancelar la operación, especialmente en lo relativo a los estÃmulos a la exportación  que hubieran  debido  pagarse  en  el  caso  de  haberse  extraÃdo  la mercaderÃa de la Zona Franca hacia otro paÃs. III - TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA: 1.- Se aplicarán  los procedimientos establecidos  en el Punto  C, Apartados I y II, de acuerdo a la vÃa. IV - INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A LA ZONA FRANCA EN  TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES  DE ADUANAS INTERIORES, DE ADUANAS DE ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS POR  LA VIA TERRESTRE: 1.- El  tránsito de  las mercaderÃas  desde la  Aduana de  Entrada hacia la  Zona Franca  se efectuará  al amparo  del MIC/DTA  o del TIF/DTA. 2.-  Cuando  el  tránsito  se  realice  desde una Aduana Interior, inclusive  desde  una  Zona  Franca,  se  efectuará  mediante  el cumplimiento de  lo establecido  en las  Resoluciones Nros. 200/84 y 3618/96, según corresponda. 3.-  El  documento  de  tránsito  será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca junto  con el medio de transporte y  la mercaderÃa,  quedando  formalizada  la  entrada  a  dicha  zona, comunicando  el  arribo  del  medio  transportador  a la Aduana de Entrada o Interior, según corresponda. 4.-  En  caso  de  sospecha  fundada  de  infracción al régimen de tránsito, fiscalizará además  la descarga del  medio transportador en el depósito del Usuario. 5.-  Además,  iniciará  las  actuaciones  pertinentes  por  las diferencias  que  pudieran  constatarse  a  la  descarga  y por la infracción  al  régimen  de  tránsito  terrestre en que se hubiere incurrido. V - INGRESO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE DEPOSITOS FISCALES DE LA ADUANA DE SAN  LUIS O ARRIBADAS  A DICHA ADUANA  POR LA VIA  AEREA PARA SER CONDUCIDAS DIRECTAMENTE A LA ZONA FRANCA: 1.-  Se  presentará  la  Solicitud  de  Traslado, que cancelará el Manifiesto de  Carga del  medio transportador,  constituyéndose el consignatario  de  la  mercaderÃa  -  Concesionario  y/o Usuario - establecido  en  la  solicitud,  en  garante  por  los  aspectos tributarios  e  infraccionales  emergentes  del incumplimiento del traslado, respondiendo con las mercaderÃas de su propiedad que  se encontraren en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca. VI - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE  CIRCULACION PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA: 1.- El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante  el Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  únicamente  cuando  la mercaderÃa en su  nuevo estado pueda  ser retornada al  Territorio Aduanero General de  acuerdo con lo  que al respecto  autoricen la SecretarÃa de Industria, Comercio y MinerÃa. VII  -  EXPORTACION  DE  MERCADERIAS  DESDE  LA  ZONA FRANCA HACIA TERCEROS PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE: a) el Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque. El embarque de la mercaderÃa se cumplirá al amparo del Permiso  de Embarque con  cargo al  cual ingresará  a la  Zona Franca desde el Territorio Aduanero General. b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación El embarque de la mercaderÃa  se efectuará a través de  un Permiso de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio Aduanero de la Zona Franca, mediante el formulario vigente. Cuando se utilizare la  vÃa terrestre se presentará  conjuntamente el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda. VIII - EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS DESDE EL EXTERIOR O  DESDE EL TERRITORIO ADUANERO  GENERAL DESPUES DE HABER SIDO OBJETO  DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O  CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA: 1.- El embarque de la mercaderÃa se efectuará a través del Permiso de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario vigente. Cuando se utilizare la  vÃa terrestre se presentará  conjuntamente el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda. 2.- A los efectos de  la fiscalización del stock de  los depósitos de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de  Tipificación y Clasificación en las condiciones que establezca la autoridad  de aplicación. IX  -  IMPORTACION  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE RESIDUOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION: 1.-  Los  residuos  con  valor  procedentes de insumos extranjeros podrán importarse para consumo  al Territorio Aduanero General  de acuerdo con el trámite establecido en el Punto I de este ANEXO. 2.- Los residuos sin  valor y aquellos que  provengan Ãntegramente de  mercaderÃas  en  libre  circulación,  podrán  importarse  al Territorio  Aduanero  General  mediante  la presentación de simple solicitud ante  el Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca, el cual autorizará el libramiento con destino a dicho Territorio.