ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 4288/95 ANA Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995. VISTO la Resolución 258/93 mediante la cual se incorporó la VÃa Aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MarÃa, y CONSIDERANDO: Que desde su aplicación a surgido la necesidad de adecuar la operatoria relativa al Tránsito Aéreo cuando el mismo deba continuar por la vÃa terrestre, inclusive cuando se presente el MIC/DTA o el TIF/DTA con destino a los paÃses integrantes del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o hacia terceros paÃses. Que, asimismo para un debido ordenamiento de la normativa se considera oportuna la inclusión en dicha Resolución de la operatoria prevista en la Resolución Nº 125/93 de esta Administración Nacional, mediante la cual se permite el aalmacenamiento de mercaderÃas arribadas a la Aduana de Ezeiza en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, cuando el importador sea permisionario de depósito fiscal particular en los términos de la Resolución Nº 3343/94, Anexo II, Apartado H). Que en tal sentido cabe destacar que el uso de la Solicitud de Tránsito (TRAS) del Sistema Informático en reemplazo de la anterior solicitud de traslado, permitirá cancelar el Manifiesto en la Aduana de Ezeiza, controlar el arribo a la de destino de la mercaderÃaautomáticamente y generar en esta última nuevos Manifiestos de Carga SIM, con cargo a los cuales se formulará la respectiva destinación en la Aduana en cuya jurisdicción se encuentra almacenada la mercaderÃa. Que, también se ha incorporado para las cargas arribadas por la vÃa aérea la posibilidad de permitir que las mercaderÃas que continúen en tránsito terrestre hacia otra Aduana, puedan ser trasladadas hasta el medio de transporte interno que las transportará a su destino sin la intervención del Servicio Aduanero, en la medida que los precintos en la Aduana de Ezeiza puedan ser aplicados sobre los propios bultos y aquéllos se mantengan inalterables en ocasión de su transferencia desde el vehÃculo receptor en la Aduana de Ezeiza al medio de transporte definitivo, de la misma forma que se ha previsto en la Resolución Nº 200/84 y sus modificaciones, Anexo III "C", Punto 4.1 que reglamenta con carácter general la destinación de tránsito terrestre por camión. Que, finalmente resulta necesario establecer adecuadamente las responsabilidades del Transportista, del Agente de Transporte Aduanero asà como del Servicio Aduanero en el cumplimiento de los requisitos sanitarios, incluso, las sanciones a aplicar cuando con motivo de una ineaxtitud de la declaración se produjere una transgresión a una prohibición de carácter económico. Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el ArtÃculo 23 inciso i) y j) de la Ley 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el ANEXO IV "C" - DISPOSICIONES OPERATIVAS - de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO IV "B" de la Resolución Nº 258/93. ART. 2º.- Derogar el ANEXO IV "B" de la Resolución Nº 258/93. ART. 3º.- Derogar la Resolución Nº 125/93. ART. 4º.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. A través de la DIVISION DESPACHO remÃtase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (Montevideo R.O.U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE A.L.A.D.I. (Montevideo R.O.U.), SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido, archÃvese. Fdo.: WALTER DEFORTUNA Administrador Nacional de Aduanas ANEXO IV "C" DISPOSICIONES OPERATIVAS PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE ORIGEN El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana. DE CARGA El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercaderÃa. Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañÃas Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las GuÃas Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañÃas. El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista". Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercaderÃa a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación. Asimismo el Servicio aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderÃas de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante. No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto al Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Art. 68º del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Art. 64º del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal. Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero. El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático MarÃa SIM (Formulario OM744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma. DECLARACION DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES (COURRIERS) Las mercaderÃas transportadas por empresas prestadoras de servicios postales serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las formas previstas en este ANEXO para la presentación del Manifiesto. TRANSPORTE POR PORTADORES Cuando el transporte se realice por portadores la empresa prestadora del servicio deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo identificar a la carga con un número equivalente al de una GuÃa Aérea precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que ingresará al SIM. A los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con el párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la GuÃa Aérea cuando la empresa courriers actúe como importador. Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro importador, deberá aportar como documentación complementaria en sustitución de la GuÃa Aérea la correspondiente constancia expedida por la empresa courriers, que permita al destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercaderÃa. DESPACHO DIRECTO A PLAZA - DAP Los Despachos Directo a Plaza - DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga. PRESENTACION El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por GuÃas Aéreas, e ingresará al SIM el estado de PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello. El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito. El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero). COMENTARIOS A CADA GUIA AEREA EN EL MANIFIESTO El Agente de Transporte Aduanero indicará en la lÃnea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigorÃficas u otras caracterÃsticas de las mercaderÃas que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento. Del mismo modo indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercaderÃa arribe en tránsito. DIFERENCIAS A LA DESCARGA 1) INGRESO A DEPOSITO El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (GuÃa Aérea), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto. Cuando se trate de GuÃas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación. Cuando la mercaderÃa fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento. Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas, a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guÃa desconsolidada, el Agente Desconsolidador podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado. Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes). Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de carga, consignadas por el personal aduanero fiscalizador. En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito. En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar. 2) CAMBIO DE ROTULO DESPUES DEL INGRESO A DEPOSITO El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a depósito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de rótulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero. El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio, por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario. El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este Anexo o cuando con motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes. JUSTIFICACIONES El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino, o la copia de la guÃa aérea o la presentación del Manifiesto de Origen. Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) dÃas corridos contados desde la finalización de la descarga. FALTANTES A LA DESCARGA No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercaderÃa faltante arribe dentro de los quince (15) dÃas corridos de finalizada la descarga, al amparo de la misma guÃa aérea. SOBRANTES A LA DESCARGA No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando: a) la mercaderÃa hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) dÃas corridos contados desde la finalización de la descarga, y b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la mercaderÃa al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guÃa aérea que acredite esa circunstancia. DIFERENCIAS NO JUSTIFICADAS Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderÃas (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones. En el modo de vuelo compartido, el transportista y el Agente de Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilÃcitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas. CARGAS CONSOLIDADAS La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO). DESCONSOLIDACION El Agente de Trans[porte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. La suma de los bultos correspondientes a las guÃas desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para la guÃa consolidada en el Manifiesto de Carga. El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el dÃa siguiente inclusive de la entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático MarÃa - SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma. DESCONSOLIDACION DE GUIAS AEREAS DESCONSOLIDADAS Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados sobre GuÃas Aéreas Desconsolidadas. El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por guÃas aéreas e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello. El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario. ENVIOS FRACCIONADOS El Agente de Transporte Aduanero identificará los envÃos fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envÃo (Parcial 20: total 100). A partir del segundo envÃo, el Agente de Transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a la primera fracción. El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envÃos fraccionados (15 dÃas corridos). Aquellos bultos que arriben fuera de ese término, podrán ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese efecto, el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización. Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos faltantes a la descarga subsistiendo la obligación del Agente de Transporte Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto indicado en el párrafo precedente. TRANSITO AEREO (Tipo de afectación: TRAS) Podrán gestionar el tránsito aéreo quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero. El tránsito aéreo podrá presentarse en las mismas condiciones de directo a plaza (DAP) o después de haber ingresado la mercaderÃa a depósito (NORMAL). Cuando la mercaderÃa debiera embarcarse por la División Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS) bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones. REEXPEDICION DE BULTOS AL EXTERIOR (Tipo de afectación: TRAS) El Agente de Transporte Aduanero, que presentó el Manifiesto de Carga del medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los ArtÃculos 165º de la Ley 22.415 y 23º del Decreto Nº 1001/82, acompañando copia, fotocopia o FAX de la GuÃa Aérea que acredite el aeropuerto de destino de los bultos. El requerimiento se formulará a través de la Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO AEREO (TRAS) El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones: a) Presentación de una afectación sumaria. b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque (vÃa aérea o terrestre). DESTINO DE LOS EJEMPLARES Original: para el servicio aduanero. 2º original: para EDCADASSA. Reimpresiones: a) Para el Agente de Transporte Aduanero. b) Para la Aduana de destino. (#) c) TornaguÃa. (#) (#) acompañan a la carga. TRANSITO TERRESTRE 1.- Cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderÃas no puedan continuar por la vÃa aérea a la Aduana de Destino, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vÃa terrestre bajo las siguientes condiciones: a) que entre la Aduana de Arribo y la Aduana de Destino exista lÃnea aérea regular para el transporte de mercaderÃas; b) que se declare para el medio de transporte interno número de Dominio; c) que en el campo COMENTARIO se efectúe la declaración de los siguientes datos: I - Nombre del Aeropuerto en la Aduana de Destino. II - Ruta y plazo de transporte. III - Valor de la mercaderÃa. IV - Motivos por los cuales no resulta posible el uso de la vÃa aérea. El Servicio Aduanero autorizará la continuación del tránsito aéreo por la vÃa terrestre a través de la ejecución de la transacción de presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS). Las mercaderÃas podrán ser trasladadas desde la Aduana de Ezeiza hasta el lugar donde se encuentre el medio de transporte que la conducirá a la Aduana de Destino, efectuándose el transbordo sin la intervención aduanera y bajo la exclusiva responsabilidad del transportista y del Agente de Transporte Aduanero declarante, siempre que para ello se hubiere procedido al precintado sobre los propios envases, de manera tal que durante el transbordo se mantenga su inalterabilidad y, en consecuencia, no resulte necesaria la intervención del Servicio Aduanero para efectuar un nuevo precintado. En este supuesto, el Servicio Aduanero consignará en la Solicitud de Tránsito (TRAS) el número de Dominio del vehÃculo en el cual se embarca la mercaderÃa para su posterior trasbordo y los números de precintos aplicados. En la Aduana de Destino la mercaderÃa será ingresada al deósito donde hubiera sido almacenada para el caso de haber arribado por la vÃa aérea, excepto que se hubiere destinado con anterioridad al arribo del camión para su despacho directo a plaza o que se almacene en el depósito del importador por haber sido habilitado con carácter Fiscal particular. El Agente de Transporte Aduanero será responsable por el cumplimiento del tránsito terrestre asumiendo las obligaciones por los aspectos tributarios e infraccionales para el caso de transgresión al régimen, considerándose a tal efecto el mayor derecho de importación vigente en la NCM y, en materia de valor, se considerará a la mercaderÃa como de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la declarada. 2.- TRANSITO A LA ADUANA DE BUENOS AIRES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCADERIAS EN EL DEPOSITO DEL IMPORTADOR HABILITADO CON CARACTER FISCAL PARTICULAR Las mercaderÃas arribadas a la Aduana de Ezeiza consignadas a importadores permisionarios de depósitos habilitados con carácter fiscal particular en el marco de la Resolución Nº 3343/94 (ANEXO II - Punto H.2) en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, sólo podrán ser almacenadas en dicho depósito cuando se registre la solicitud de tránsito (TRAS). En tal caso, al arribo de la mercaderÃa al depósito habilitado en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires se procederá a formalizar la entrada del medio transportador mediante el registro de Manifiesto de Carga SIM, en las condiciones de la Resolución Nº 970/95 que incorporó la vÃa terrestre al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MarÃa, de modo tal que se cancele el Manifiesto SIM en la Aduana de Ezeiza y se oficialice la destinación autorizada contra el Manifiesto SIM presentado en la Aduana de Buenos Aires. 3.- TRANSITO TERRESTRE AL AMPARO DEL MIC/DTA O DEL TIF/DTA Cuando el tránsito terrestre se encuentre amparado por un MIC/DTA (modo carretero) o un TIF/DTA (modo ferroviario), se deberá registrar la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que su presentación ante el Servicio Aduanero se realice simultáneamente con el MIC/DTA o con el TIF/DTA, registrándose estos últimos formularios con el número asignado por el SIM a la Solicitud de tránsito. 4.- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIA ARRIBADA EN CONTENEDORES Se admitirá la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) por la vÃa terrestre cuando la mercaderÃa hubiere arribado en contenedores (Código de envase: 05) y continúe en los mismos hacia otra Aduana y el solicitante se encuentre inscripto como operador de contenedor. 5.- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIAS DESTINADAS A ZONAS FRANCAS - LEY 24.331 Cuando la mercaderÃa arribe al Territorio Aduanero y deba continuar el tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizará la Solicitud de Trénsito (TRAS) siempre que en el Campo COMENTARIO se consigne la siguiente declaración: "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE ..." CONSIGNATARIO: nombre del concesionario y/o del usuario en la Zona Franca. 6.- En los demás casos no previstos en los Puntos 2/5 precedentes se aplicará la normativa general vigente para la destinación de tránsito terrestre contenida en la Resolución Nº 200/84 y sus modificaciones. CANCELACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO AEREO (TRAS) El Servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones: a) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el Sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguÃa. b) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch. DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO) El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderÃas (ANEXO VIII - Manual del Usuario). El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el Servicio Aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercaderÃa en un solo ejemplar original, acompañando el ejemplar 2 de la GuÃa Aérea. El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud. La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercaderÃa a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercaderÃa. El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término, o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa. SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLAT/TLPA) El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderÃas desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados aduaneramente como FISCALES PARTICULARES o bajo otras condiciones que pudiere establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución. SOLICITUD PARTICULAR / COURRIERS (Tipo de afectación: PART) PARTICULAR Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderÃas que no revistieren finalidad comercial y/o industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al llenado del formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro. El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercaderÃa bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera. Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO. La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercaderÃa y la liquidación de los tributos se realizara en el mismo lugar donde se entra la mercaderÃa, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercaderÃa. COURRIERS Las empresas Courriers que efectúen la solicitud de destinación para consumo de acuerdo con la normativa vigente para ese régimen, deberán proceder al llenado del FORMULARIO OM 1125 e ingresarán al SIM los datos exigidos para la afectación PARTICULAR / COURRIERS (ANEXO VIII). Efectuado el registro de la solicitud estado de la declaración SIM: (REGISTRADO) el documentante consignará en el Formulario OM 1125 el número de registro asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero. El Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la presentación de la solicitud y le imprimirá a la misma el trámite correspondiente para la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercaderÃa bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de la Zona Primaria Aduanera. MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA El SIM emitirá el listado de las mercaderÃas que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) dÃas o de veinticinco (25) dÃas - en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos - para su publicación en el BoletÃn de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes. La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderÃas. DESPACHO DE OFICIO Vencido el plazo de sesenta (60) dÃas de la tercera publicación en el BoletÃn de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guÃa aérea que no hubiere sido destinada aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO - TRANSITOS - REEXPEDICION El Agente de Transporte Aduanero que gestione un Tránsito Aéreo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderÃas desde la Aduana de Ezeiza hacia otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sÃ, y por ante su representante. - Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR Cuando la mercaderÃa se encuentre sujeta a la intervención del IASCAV, del SENASA, de la SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, cualquiera sea la vÃa que se utilice para la continuación del tránsito, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO : IASCAV S (sÃ) o N (no), SENASA S (sÃ) o N (no), SECRETARIA DE SALUD S (sÃ) o N (no), RENAR S (sÃ) o N (no), según corresponda. El tránsito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la SecretarÃa de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del ArtÃculo 6º, primer párrafo de la Resolución Nº 2017/93. Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente TÃtulo, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercaderÃa permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice. A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercaderÃa en presencia del declarante. Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del ArtÃculo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas. En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al ArtÃculo 954 de la Ley 22.415 contra el Agente de Transporte Aduanero. PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquéllos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático MarÃa (SIM). Dentro de los tres (3) dÃas siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el perÃodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático MarÃa (SIM). El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden: a) Agente de Transporte Aduanero b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario) c) Agente Desconsolidador d) Servicio Aduanero [T] Nota: El original ANEXO IV fue aprobado por Res. Nº 258/93. La primer modificación fue aprobada por Res. Nº 409/93. La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 184/94. La tercera modificación fue aprobada por Res. Nº 81/95. Esta es la cuarta modificación aprobada por Res. Nº 4288/95. [/T]