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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 04288/1995
(B.Oficial: 7-12-1995)

SIM - Incorpora Vía Aérea - Reemplaza Anexo IV 'B' Res. Nº 258/93   Descargue el PDF
SIM - Incorpora Vía Aérea - Reemplaza Anexo IV "B" Res. Nº 258/93

SIM - Incorpora Vía Aérea - Reemplaza Anexo IV "B" Res. Nº 258/93

Resolución Nº 4288/95 ANA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995.
VISTO la Resolución  258/93 mediante la  cual se incorporó  la Vía
Aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y
CONSIDERANDO:
Que  desde  su  aplicación  a  surgido  la necesidad de adecuar la
operatoria  relativa  al  Tránsito  Aéreo  cuando  el  mismo  deba
continuar por la  vía terrestre, inclusive  cuando se presente  el
MIC/DTA o  el TIF/DTA  con destino  a los  países integrantes  del
Acuerdo de Alcance  Parcial de Transporte  Internacional Terrestre
o hacia terceros países.
Que,  asimismo  para  un  debido  ordenamiento  de la normativa se
considera  oportuna  la  inclusión  en  dicha  Resolución   de  la
operatoria  prevista   en  la   Resolución  Nº   125/93  de   esta
Administración  Nacional,   mediante  la   cual  se   permite   el
aalmacenamiento de mercaderías arribadas a la Aduana de Ezeiza  en
jurisdicción de la  Aduana de Buenos  Aires, cuando el  importador
sea permisionario  de depósito  fiscal particular  en los términos
de la Resolución Nº 3343/94, Anexo II, Apartado H).
Que en tal  sentido cabe destacar  que el uso  de la Solicitud  de
Tránsito  (TRAS)  del  Sistema  Informático  en  reemplazo  de  la
anterior solicitud de  traslado, permitirá cancelar  el Manifiesto
en la Aduana de Ezeiza, controlar el arribo a la de destino de  la
mercaderíaautomáticamente  y   generar  en   esta  Ãºltima   nuevos
Manifiestos de Carga SIM, con  cargo a los cuales se  formulará la
respectiva  destinación  en  la  Aduana  en  cuya  jurisdicción se
encuentra almacenada la mercadería.
Que, también se  ha incorporado para  las cargas arribadas  por la
vía  aérea  la  posibilidad  de  permitir  que las mercaderías que
continúen  en  tránsito  terrestre  hacia  otra Aduana, puedan ser
trasladadas  hasta  el  medio   de  transporte  interno  que   las
transportará  a  su  destino  sin  la  intervención  del  Servicio
Aduanero, en la  medida que los  precintos en la  Aduana de Ezeiza
puedan  ser  aplicados  sobre  los  propios  bultos  y aquéllos se
mantengan inalterables  en ocasión  de su  transferencia desde  el
vehículo receptor en  la Aduana de  Ezeiza al medio  de transporte
definitivo, de la misma forma que se ha previsto en la  Resolución
Nº  200/84  y  sus  modificaciones,  Anexo  III "C", Punto 4.1 que
reglamenta  con  carácter  general  la  destinación  de   tránsito
terrestre por camión.
Que,  finalmente  resulta  necesario  establecer adecuadamente las
responsabilidades  del  Transportista,  del  Agente  de Transporte
Aduanero así como del Servicio Aduanero en el cumplimiento de  los
requisitos  sanitarios,  incluso,  las  sanciones a aplicar cuando
con motivo de  una ineaxtitud de  la declaración se  produjere una
transgresión a una prohibición de carácter económico.
Que, la presente se dicta en  uso de la facultad conferida por  el
Artículo 23 inciso i) y j) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el ANEXO IV "C" - DISPOSICIONES OPERATIVAS -  de
esta Resolución, que  reemplaza al ANEXO  IV "B" de  la Resolución
Nº 258/93.
ART. 2º.- Derogar el ANEXO IV "B" de la Resolución Nº 258/93.
ART. 3º.- Derogar la Resolución Nº 125/93.
ART. 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el  de
esta Administración  Nacional. A  través de  la DIVISION  DESPACHO
remítase copia  a la  SECRETARIA DE  INGRESOS PUBLICOS, SECRETARIA
ADMINISTRATIVA  DEL  MERCOSUR   (Montevideo  R.O.U.),   SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE A.L.A.D.I.  (Montevideo R.O.U.), SECRETARIA  DEL
CONVENIO MULTILATERAL SOBRE  COOPERACION Y ASISTENCIA  MUTUA ENTRE
LAS DIRECCIONES DE  ADUANAS DE AMERICA  LATINA, ESPAÑA Y  PORTUGAL
(México D.F.). Cumplido, archívese.
Fdo.: WALTER DEFORTUNA
      Administrador Nacional de Aduanas
ANEXO IV "C"
DISPOSICIONES OPERATIVAS
PRESENTACION DEL MANIFIESTO
DE ORIGEN
El Manifiesto de Origen  será presentado sólo a  requerimiento del
servicio aduanero,  constituyéndose el  transportista o  su agente
en  depositario  del  mismo  que  mantendrá  en  todo  momento   a
disposición de la Aduana.
DE CARGA
El  Manifiesto  de  Carga  después  de  haber  sido firmado por el
Agente de  Transporte Aduanero,  será presentado  ante el Servicio
Aduanero en  un solo  ejemplar original,  inmediatamente al arribo
del  medio  transportador  y  antes  del  ingreso a depósito de la
mercadería.
Los  Agentes  de  Transporte   Aduanero  que  representen  a   las
compañías  Aéreas  que  operen  en  el  modo  de vuelo compartido,
podrán  presentar  el  Manifiesto  de  Carga  por las Guías Aéreas
emitidas para el consignatario por dichas compañías.
El Agente de Transporte  Aduanero declarante ingresará al  SIM sus
datos  en   el  campo   "Habilitado"  y   los  del   transportista
propietario  y/o   explotador  de   la  aeronave   en  el    campo
"Transportista".
Cuando  un  Agente  de   Transporte  Aduanero  no  presentare   el
Manifiesto de Carga  inmediatamente al arribo  de la aeronave,  la
Aduana de  Ezeiza procederá  sólo a  permitir la  descarga bajo su
directo control  y no  autorizará el  ingreso de  la mercadería  a
depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en  el
lugar  o  lugares  que  la  aduana  indique, a cargo del Agente de
Transporte  el  que  también  asumirá  los  eventuales  costos  de
manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
Asimismo el Servicio aduanero tampoco autorizará el libramiento  a
plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto  el
Agente de Transporte Aduanero  no proceda a cargar  el manifiesto,
salvo  para  aquellas  mercaderías  de  directo  a  plaza  que  se
entreguen directamente sin intervención del depositante.
No  obstante  lo  señalado  en  el  aspecto operativo, el Servicio
Aduanero  respecto   al  Agente   de  Transporte,   iniciará   las
correspondientes  actuaciones  sumariales  en   el  marco  de   lo
previsto en  el Art.  68º del  Código Aduanero  a los  fines de la
aplicación   de   las   sanciones   disciplinarias   que  pudieran
corresponder de conformidad  a lo establecido  en el Art.  64º del
Código  Aduanero,  sin  perjuicio  de  la  aplicación  de la multa
prevista en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal.
Cuando por defectos de la  impresión no fuere posible utilizar  el
ejemplar original,  el sistema  emitirá una  reimpresión para  ser
presentada ante el servicio aduanero.
El  Manifiesto  de  Carga  será  presentado  con  la  carpeta para
Manifiesto de Sistema  Informático María SIM  (Formulario OM744/1)
cuyo  modelo  integra  el  ANEXO  VII  de  esta Resolución, con la
declaración de los datos exigidos en la misma.
DECLARACION DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES (COURRIERS)
Las  mercaderías   transportadas  por   empresas  prestadoras   de
servicios postales  serán declaradas  en el  Módulo Manifiesto  en
alguna de las formas previstas en este ANEXO para la  presentación
del Manifiesto.
TRANSPORTE POR PORTADORES
Cuando  el  transporte  se  realice  por  portadores  la   empresa
prestadora  del  servicio  deberá  efectuar  la  presentación  del
manifiesto,  debiendo  identificar  a  la  carga  con  un   número
equivalente al  de una  Guía Aérea  precedido por  el prefijo  PPP
(Prestador Postal-Portador) que ingresará al SIM.
A los efectos  de la presentación  de la solicitud  de destinación
deberá declararse el número con  el que se identificó la  carga de
acuerdo con el  párrafo precedente, no  siendo exigible el  aporte
de  la  Guía  Aérea  cuando   la  empresa  courriers  actúe   como
importador.
Cuando  la  solicitud  de  destinación  sea  presentada  por  otro
importador, deberá  aportar como  documentación complementaria  en
sustitución  de  la  Guía  Aérea  la  correspondiente   constancia
expedida por  la empresa  courriers, que  permita al  destinatario
acreditar el derecho a disponer de la mercadería.
DESPACHO DIRECTO A PLAZA - DAP
Los Despachos  Directo a  Plaza -  DAP podrán  ser oficializados a
partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.
PRESENTACION
El  servicio  aduanero  verificará  que  se  trate  de  la   misma
información existente  en la  base, mediante  controles selectivos
por Guías Aéreas, e ingresará  al SIM el estado de  PRESENTADO del
Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
El  Manifiesto  de  Carga  será  devuelto  al  interesado  para su
posterior presentación  al servicio  aduanero del  lugar donde  se
efectuará el ingreso a depósito.
El  Agente  de  Transporte  Aduanero  deberá  presentar  además el
segundo  original  al  depositario.  En  el  supuesto que no fuere
posible  su  presentación   por  defecto  en   la  impresión,   se
presentará el ejemplar que establezca el depositario  (Reimpresión
o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).
COMENTARIOS A CADA GUIA AEREA EN EL MANIFIESTO
El  Agente   de  Transporte   Aduanero  indicará   en  la    línea
correspondiente a  los comentarios  cuando se  trate de  directo a
plaza,  cargas  peligrosas  o  que  requieran  su  conservación en
cámaras frigoríficas  u otras  características de  las mercaderías
que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento.
Del  mismo  modo  indicará  el  código  del  aeropuerto de destino
cuando la mercadería arribe en tránsito.
DIFERENCIAS A LA DESCARGA
1) INGRESO A DEPOSITO
El  Depositario  ingresará  al  SIM  la información relativa a los
bultos  recepcionados  en  el  depósito  por  cada  documento   de
transporte (Guía Aérea),  dentro de las  dos (2) horas  siguientes
de la  finalización del  ingreso a  depósito (cierre  de ingreso a
depósito) del último bulto de cada manifiesto.
Cuando se trate  de Guías Consolidadas,  el ingreso al  SIM con el
resultado   de   la   desconsolidación   será   realizado  por  el
depositario dentro de las  dos (2) horas siguientes  de finalizada
la desconsolidación.
Cuando  la  mercadería  fuere  librada  sin  la  intervención  del
depositario, el servicio  aduanero ingresará la  misma información
al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Cuando  se  trate  de  cargas  consolidadas  fraccionadas,  a  los
efectos   de   posibilitar   la   presentación   del    Manifiesto
Desconsolidado y el  posterior ingreso al  SIM por el  depositario
de  los  bultos  correspondientes  a  cada guía desconsolidada, el
Agente  Desconsolidador  podrá  efectuar  el reconocimiento de los
bultos durante  o después  de su  ingreso a  depósito y dentro del
plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.
Al darse por finalizada  la descarga el sistema  emitirá resúmenes
con las diferencias halladas,  que serán firmados por  el servicio
aduanero,  el  depositario  y  el  transportista  (faltantes   y/o
sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la  cantidad
de  bultos  ingresados  a  depósito,  la  Aduana  de Ezeiza deberá
comprobar  el  hecho   con  las  constancias   existentes  en   el
manifiesto  de  carga,  consignadas   por  el  personal   aduanero
fiscalizador.
En caso de corresponder el  servicio aduanero ingresará al SIM  la
correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.
En  caso  contrario,  el  Agente  de  Transporte  Aduanero  deberá
justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar  a
la  descarga  de  acuerdo   con  las  cantidades   originariamente
ingresadas  por  el  depositario  o,  en  su  defecto, este último
deberá responder por  los bultos ingresados  al SIM y  que después
resulten faltar.
2) CAMBIO DE ROTULO DESPUES DEL INGRESO A DEPOSITO
El servicio  aduanero ingresará  en el  SIM la  cantidad de bultos
ingresados  a  depósito  para  cada  documento  de  transporte  de
acuerdo  con  el  cambio  de  rótulo  que  hubiere  autorizado   a
requerimiento del Agente de Transporte Aduanero.
El  SIM  emitirá  el  acta  de  novedades  que  por  faltantes y/o
sobrantes resulten  del cambio  de rótulo,  para ser  firmadas por
dicho servicio,  por el  Agente de  Transporte Aduanero  y por  el
depositario.
El SIM  controlará las  justificaciones o  las realizará  en forma
automática de acuerdo con lo  previsto en este Anexo o  cuando con
motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se  tornen
inexistentes.
JUSTIFICACIONES
El  Agente  de  Transporte   Aduanero  declarante  presentará   la
justificación de las  diferencias producidas a  la descarga, a  la
que  acompañará  la  correspondiente  constancia  emitida  en   el
aeropuerto de partida, de  escala o de destino,  o la copia de  la
guía aérea o la presentación del Manifiesto de Origen.
Esta presentación  se efectuará  dentro del  plazo de  quince (15)
días corridos contados desde la finalización de la descarga.
FALTANTES A LA DESCARGA
No  corresponderá  efectuar  la  presentación  de la justificación
cuando la  mercadería faltante  arribe dentro  de los  quince (15)
días corridos  de finalizada  la descarga,  al amparo  de la misma
guía aérea.
SOBRANTES A LA DESCARGA
No  corresponderá  presentar  la  justificación  en  el  caso   de
sobrantes a la descarga cuando:
a) la mercadería hubiere  sido destinada aduaneramente dentro  del
plazo de quince (15) días corridos contados desde la  finalización
de la descarga, y
b) se  hubiere solicitado  una afectación  de tránsito  aéreo para
reexpedir la mercadería al  aeropuerto donde debió ser  descargada
y  se  acompañe   copia  de  la   guía  aérea  que   acredite  esa
circunstancia.
DIFERENCIAS NO JUSTIFICADAS
Finalizados   los   plazos   señalados,   el   SIM  informará  las
diferencias  a   la  descarga   de  mercaderías   (sobrantes   y/o
faltantes) para  las cuales  no se  haya presentado  la pertinente
justificación  a  fin  de   iniciar  el  procedimiento  para   las
infracciones.
En el modo  de vuelo compartido,  el transportista y  el Agente de
Transporte  Aduanero  declarante,  son  responsables solidarios de
las correspondientes obligaciones tributarias y por las  sanciones
que  fueren  de  aplicación  por  los  ilícitos  que  se  hubieren
cometido,  en  relación  con  las  inexactitudes  y diferencias no
justificadas.
CARGAS CONSOLIDADAS
La condición de carga  consolidada será establecida por  el Agente
de Transporte Aduanero  que ingresa el  Manifiesto de Carga  en el
campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).
DESCONSOLIDACION
El   Agente   de   Trans[porte   Aduanero   responsable   de    la
desconsolidación de las cargas  que arriben en tales  condiciones,
ingresará  al  SIM  el  detalle  de  los  documentos de transporte
desconsolidados.
La   suma   de   los   bultos   correspondientes   a   las   guías
desconsolidadas  será  igual  a  la  cantidad de bultos declarados
para la guía consolidada en el Manifiesto de Carga.
El SIM  imprimirá el  manifiesto desconsolidado  para ser  firmado
por  dicho  Agente  y  para  su  presentación en el lugar donde se
presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente  inclusive
de la entrada  de la aeronave,  en la carpeta  para Manifiesto del
Sistema Informático María - SIM, que integra el ANEXO VII de  esta
Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
DESCONSOLIDACION DE GUIAS AEREAS DESCONSOLIDADAS
Dentro  del  mismo  plazo  establecido  en  el  párrafo precedente
deberán presentarse  los Manifiestos  desconsolidados sobre  Guías
Aéreas Desconsolidadas.
El servicio  aduanero verificará  que el  contenido del manifiesto
desconsolidado  corresponda  a  la  información  ingresada  al SIM
mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresará al  SIM
el  estado  PRESENTADO  de  dicho  manifiesto, consignándolo en la
carátula con firma y sello.
El  Manifiesto  Desconsolidado  será  reintegrado  al  agente   de
transporte para su presentación en el lugar donde se realizará  la
desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las  copias
del manifiesto que requiera el depositario.
ENVIOS FRACCIONADOS
El  Agente   de  Transporte   Aduanero  identificará   los  envíos
fraccionados en el  manifiesto con indicación  de la totalidad  de
los bultos que componen la partida y los efectivamente  embarcados
en cada envío (Parcial 20: total 100).
A  partir  del  segundo  envío,  el  Agente de Transporte Aduanero
identificará  en  la  presentación  del  manifiesto  el  número de
registro que correspondió a la primera fracción.
El  SIM  controlará  que  los  bultos  arriben dentro del plazo de
vigencia del Despacho de importación para los envíos  fraccionados
(15 días corridos).
Aquellos  bultos  que  arriben  fuera  de  ese término, podrán ser
entregados  previa  rehabilitación  del  despacho  en función a la
fecha  de  entrada  de  su  medio  transportador. A ese efecto, el
servicio  aduanero  deberá  ingresar   expresamente  al  SIM   esa
autorización.
Este procedimiento también se aplicará para el despacho de  bultos
faltantes a la descarga  subsistiendo la obligación del  Agente de
Transporte Aduanero  de justificar  dicho faltante  en el supuesto
indicado en el párrafo precedente.
TRANSITO AEREO (Tipo de afectación: TRAS)
Podrán  gestionar   el  tránsito   aéreo  quienes   se  encuentren
inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero.
El tránsito aéreo podrá  presentarse en las mismas  condiciones de
directo a plaza (DAP) o  después de haber ingresado la  mercadería
a depósito (NORMAL).
Cuando  la   mercadería  debiera   embarcarse  por   la   División
Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará  al
amparo de la Solicitud de Tránsito Aéreo (TRAS) bajo la  exclusiva
responsabilidad  del  Agente  de  Transporte Aduanero solicitante,
procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones.
REEXPEDICION DE BULTOS AL EXTERIOR (Tipo de afectación: TRAS)
El Agente de  Transporte Aduanero, que  presentó el Manifiesto  de
Carga del  medio transportador  podrá solicitar  bajo su exclusiva
responsabilidad  la  reexpedición  de  los  bultos  al exterior de
acuerdo con los Artículos 165º de la Ley 22.415 y 23º del  Decreto
Nº 1001/82, acompañando  copia, fotocopia o  FAX de la  Guía Aérea
que acredite el aeropuerto de destino de los bultos.
El  requerimiento  se  formulará  a  través  de  la  Solicitud  de
Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema.
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO AEREO (TRAS)
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaria.
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido  el
embarque (vía aérea o terrestre).
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
Original: para el servicio aduanero.
2º original: para EDCADASSA.
Reimpresiones:
a) Para el Agente de Transporte Aduanero.
b) Para la Aduana de destino. (#)
c) Tornaguía. (#)
(#) acompañan a la carga.
TRANSITO TERRESTRE
1.-  Cuando  por   razones  propias  del   transporte  aéreo   las
mercaderías no puedan  continuar por la  vía aérea a  la Aduana de
Destino,  se  permitirá  que  el  tránsito  se  cumpla  por la vía
terrestre bajo las siguientes condiciones:
a) que entre  la Aduana de  Arribo y la  Aduana de Destino  exista
línea aérea regular para el transporte de mercaderías;
b) que se  declare para el  medio de transporte  interno número de
Dominio;
c) que  en el  campo COMENTARIO  se efectúe  la declaración de los
siguientes datos:
I - Nombre del Aeropuerto en la Aduana de Destino.
II - Ruta y plazo de transporte.
III - Valor de la mercadería.
IV - Motivos por  los cuales no resulta  posible el uso de  la vía
aérea.
El  Servicio  Aduanero  autorizará  la  continuación  del tránsito
aéreo  por  la  vía  terrestre  a  través  de  la  ejecución de la
transacción de presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS).
Las mercaderías podrán ser  trasladadas desde la Aduana  de Ezeiza
hasta el lugar  donde se encuentre  el medio de  transporte que la
conducirá a la Aduana  de Destino, efectuándose el  transbordo sin
la intervención aduanera y  bajo la exclusiva responsabilidad  del
transportista  y  del  Agente  de  Transporte Aduanero declarante,
siempre que  para ello  se hubiere  procedido al  precintado sobre
los propios envases,  de manera tal  que durante el  transbordo se
mantenga  su  inalterabilidad  y,  en  consecuencia,  no   resulte
necesaria la intervención del  Servicio Aduanero para efectuar  un
nuevo precintado.
En este supuesto, el Servicio Aduanero consignará en la  Solicitud
de Tránsito (TRAS)  el número de  Dominio del vehículo  en el cual
se  embarca  la  mercadería  para  su  posterior  trasbordo  y los
números de precintos aplicados.
En la Aduana  de Destino la  mercadería será ingresada  al deósito
donde hubiera sido almacenada para  el caso de haber arribado  por
la vía aérea,  excepto que se  hubiere destinado con  anterioridad
al arribo del  camión para su  despacho directo a  plaza o que  se
almacene en el depósito  del importador por haber  sido habilitado
con carácter Fiscal particular.
El  Agente  de  Transporte   Aduanero  será  responsable  por   el
cumplimiento  del  tránsito  terrestre  asumiendo las obligaciones
por  los  aspectos  tributarios  e  infraccionales para el caso de
transgresión  al  régimen,  considerándose  a  tal efecto el mayor
derecho de importación vigente en  la NCM y, en materia  de valor,
se  considerará  a  la  mercadería  como  de  la  mejor   especie,
naturaleza y calidad respecto de la declarada.
2.- TRANSITO A  LA ADUANA DE  BUENOS AIRES PARA  EL ALMACENAMIENTO
DE LAS MERCADERIAS  EN EL DEPOSITO  DEL IMPORTADOR HABILITADO  CON
CARACTER FISCAL PARTICULAR
Las  mercaderías  arribadas  a  la  Aduana de Ezeiza consignadas a
importadores permisionarios de depósitos habilitados con  carácter
fiscal particular en el marco  de la Resolución Nº 3343/94  (ANEXO
II - Punto  H.2)  en  jurisdicción de la  Aduana de Buenos  Aires,
sólo podrán ser almacenadas  en dicho depósito cuando  se registre
la solicitud de tránsito (TRAS).
En tal caso, al arribo de la mercadería al depósito habilitado  en
jurisdicción  de  la  Aduana  de  Buenos  Aires  se  procederá   a
formalizar  la  entrada  del   medio  transportador  mediante   el
registro de  Manifiesto de  Carga SIM,  en las  condiciones de  la
Resolución  Nº  970/95  que  incorporó  la vía terrestre al Módulo
Manifiesto  del  Sistema  Informático  María,  de  modo tal que se
cancele el Manifiesto SIM en  la Aduana de Ezeiza y  se oficialice
la destinación autorizada contra  el Manifiesto SIM presentado  en
la Aduana de Buenos Aires.
3.- TRANSITO TERRESTRE AL AMPARO DEL MIC/DTA O DEL TIF/DTA
Cuando el tránsito terrestre se encuentre amparado por un  MIC/DTA
(modo  carretero)  o  un  TIF/DTA  (modo  ferroviario),  se deberá
registrar  la  Solicitud  de   Tránsito  (TRAS)  siempre  que   su
presentación ante el Servicio Aduanero se realice  simultáneamente
con  el  MIC/DTA  o  con  el  TIF/DTA, registrándose estos últimos
formularios con el  número asignado por  el SIM a  la Solicitud de
tránsito.
4.- TRANSITO TERRESTRE DE MERCADERIA ARRIBADA EN CONTENEDORES
Se admitirá  la presentación  de la  Solicitud de  Tránsito (TRAS)
por  la  vía  terrestre  cuando  la mercadería hubiere arribado en
contenedores  (Código  de  envase:  05)  y  continúe en los mismos
hacia otra  Aduana y  el solicitante  se encuentre  inscripto como
operador de contenedor.
5.- TRANSITO TERRESTRE DE  MERCADERIAS DESTINADAS A ZONAS  FRANCAS
- LEY 24.331
Cuando  la  mercadería  arribe  al  Territorio  Aduanero  y   deba
continuar el tránsito a una Zona Franca o cuando después de  haber
arribado  se  la  destine  a  una  Zona  Franca,  se autorizará la
Solicitud de Trénsito  (TRAS) siempre que  en el Campo  COMENTARIO
se consigne la siguiente  declaración: "MERCADERIA DESTINADA A  LA
ZONA FRANCA  DE ..."  CONSIGNATARIO: nombre  del concesionario y/o
del usuario en la Zona Franca.
6.- En los demás casos no previstos en los Puntos 2/5  precedentes
se aplicará la  normativa general vigente  para la destinación  de
tránsito  terrestre  contenida  en  la  Resolución Nº 200/84 y sus
modificaciones.
CANCELACION DE LA SOLICITUD DE TRANSITO AEREO (TRAS)
El Servicio Aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Cancelación de la  declaración sumaria cambiando en  el Sistema
el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la  recepción
de la tornaguía.
b) Iniciación de la  causa correspondiente para los  tránsitos que
no hubieren  sido cancelados  (punto precedente)  cuya información
proporcionará el sistema  a través de  la transacción de  Revisión
de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud: IGCO)
El  Despachante  de  Aduana  utilizará  este  procedimiento cuando
desee hacer uso  de la facultad  de tomar contenido  a los efectos
de  verificar  todas   o  algunas  de   las  condiciones  de   las
mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).
El  SIM  imprimirá  la  declaración  de  Ignorar Contenido para su
presentación  ante  el  Servicio  Aduanero  del  lugar  donde   se
encuentra depositada la mercadería  en un solo ejemplar  original,
acompañando el ejemplar 2 de la Guía Aérea.
El servicio aduanero  ingresará al SIM  la información relativa  a
la presentación de la solicitud.
La  solicitud  quedará  reservada  en  el  lugar de depósito de la
mercadería a  los efectos  de su  incorporación a  la Solicitud de
Destinación previo al libramiento o  a la actuación que se  inicie
para el despacho de oficio de la mercadería.
El servicio  aduanero ingresará  al SIM  los datos  relativos a la
toma  de  contenido,  de  manera  tal  que a la presentación de la
Solicitud de Destinación se  liquide automáticamente la multa  del
1% si el citado acto se  hubiere realizado fuera de término, o  no
se  hubiere  efectuado.  La  falta  de  ingreso de esa información
determinará la aplicación de dicha multa.
SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLAT/TLPA)
El  Agente  de  Transporte  Aduanero  o  el  Despachante de Aduana
podrán solicitar el traslado de  mercaderías desde el lugar de  su
arribo  a  depósitos   habilitados  aduaneramente  como   FISCALES
PARTICULARES o bajo otras condiciones que pudiere establecer  esta
Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de la Aduana  de
Ezeiza, de acuerdo  con el procedimiento  establecido en el  ANEXO
VIII de esta Resolución.
SOLICITUD PARTICULAR / COURRIERS (Tipo de afectación: PART)
PARTICULAR
Las personas  de existencia  visible que  gestionen la importación
definitiva  para  consumo  de   mercaderías  que  no   revistieren
finalidad  comercial  y/o  industrial  bajo  las demás condiciones
establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase  de
solicitudes deberán proceder al  llenado del formulario OM  2153 y
lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El  Servicio  Aduanero  ingresará  al  SIM  los datos relativos al
registro de  una declaración  sumaria (ANEXO  VIII) y  en el campo
COMENTARIO  el  nombre  y  apellido,  Documento  de  Identidad   y
domicilio del importador, procediendo  a numerar el FORMULARIO  OM
2153 con el Identificador de  la solicitud asignado por el  SIM, a
la  que  otorgará  el  trámite  correspondiente a la verificación,
liquidación y pago de los tributos y libramiento de la  mercadería
bajo los controles que  a tal efecto prevé  el SIM para la  Salida
de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea  presentada por un Despachante  de Aduana,
el ingreso de  los datos referidos  en el párrafo  precedente será
realizado por el  mismo a través  de su terminal  o por el  Centro
Público, limitándose el Servicio  Aduanero a cambiar el  estado de
la solicitud a PRESENTADO.
La Aduana  de Ezeiza  deberá adoptar  las medidas  necesarias para
que  el  trámite   de  presentación  e   ingreso  al  SIM   de  la
información, la verificación de la mercadería y la liquidación  de
los tributos  se realizara  en el  mismo lugar  donde se  entra la
mercadería, de modo  tal que el  interesado sólo deba  trasladarse
al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.
COURRIERS
Las empresas  Courriers que  efectúen la  solicitud de destinación
para  consumo  de  acuerdo  con  la  normativa  vigente  para  ese
régimen,  deberán  proceder  al  llenado  del FORMULARIO OM 1125 e
ingresarán  al  SIM   los  datos  exigidos   para  la   afectación
PARTICULAR / COURRIERS (ANEXO VIII).
Efectuado el  registro de  la solicitud  estado de  la declaración
SIM: (REGISTRADO) el documentante  consignará en el Formulario  OM
1125 el número de registro asignado por el SIM y lo presentará  al
Servicio Aduanero.
El  Servicio  Aduanero  ejecutará  la  transacción  inherente a la
presentación de la solicitud y le imprimirá a la misma el  trámite
correspondiente para  la verificación,  liquidación y  pago de los
tributos y libramiento de la  mercadería bajo los controles que  a
tal  efecto  prevé  el  SIM  para  la  salida  de la Zona Primaria
Aduanera.
MERCADERIA SIN DESTINACION ADUANERA
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren  sido
objeto de una  destinación autorizada dentro  del plazo de  quince
(15) días o de veinticinco (25)  días - en el supuesto de  haberse
declarado  ignorar  el   contenido  de  los   bultos  -  para   su
publicación  en  el  Boletín  de  esta  Administración Nacional de
acuerdo con las normas vigentes.
La  Aduana  de  Ezeiza  ingresará  al  SIM  la fecha de la tercera
publicación  a  los  efectos  del   despacho  de  oficio  de   las
mercaderías.
DESPACHO DE OFICIO
Vencido el plazo  de sesenta (60)  días de la  tercera publicación
en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá  por
cada guía aérea  que no hubiere  sido destinada aduaneramente,  el
formulario de Despacho  de Oficio a  través del cual  la Aduana de
Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO
- TRANSITOS - REEXPEDICION
El Agente de Transporte  Aduanero que gestione un  Tránsito Aéreo,
deberá controlar que el  transportista a quien representa  tiene a
su  cargo  el  transporte  de  las  mercaderías desde la Aduana de
Ezeiza  hacia  otra   Aduana,  asumiendo  la   totalidad  de   las
responsabilidades emergentes  de la  operación, siendo  inoponible
ante  el  Servicio  Aduanero  las  consecuencias  que  deriven del
incumplimiento de las  obligaciones que asuma  por sí, y  por ante
su representante.
- Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR
Cuando la  mercadería se  encuentre sujeta  a la  intervención del
IASCAV,  del  SENASA,  de  la  SECRETARIA  DE  SALUD  o del RENAR,
cualquiera sea  la vía  que se  utilice para  la continuación  del
tránsito,  el  Agente  de  Transporte  Aduanero  que  registró  la
Solicitud es  responsable de  gestionar la  intervención de dichas
autoridades, declarando en el Campo  COMENTARIO : IASCAV S (sí)  o
N (no), SENASA   S (sí) o  N (no), SECRETARIA  DE SALUD   S (sí) o
N (no), RENAR S (sí) o N (no), según corresponda.
El  tránsito   terrestre  no   podrá  ser   utilizado  para    los
estupefacientes,   intermediarios   y   sicotropos   y   para  los
medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que  requieran
la autorización de la Secretaría de Salud del Ministerio de  Salud
y Acción Social  en los términos  del Artículo 6º,  primer párrafo
de la Resolución Nº 2017/93.
Independientemente de la responsabilidad del Agente de  Transporte
Aduanero,  es   función  del   Servicio  Aduanero   controlar   el
cumplimiento  de  las  exigencias  establecidas  en  los  párrafos
primero y segundo del presente Título, en todos aquellos casos  en
que  la  descripción  de  la  mercadería permita presumir que ella
corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la  autoridad
correspondiente lo autorice.
A tales efectos  el Administrador de  la Aduana interviniente,  en
caso de  sospecha fundada,  podrá disponer  la verificación  de la
mercadería en presencia del declarante.
Cuando  de  dicha   intervención  surja  la   existencia  de   una
prohibición  a  la  importación,   se  aplicarán  Ãºnicamente   las
determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22.415, siempre que  el
Agente  de  Transporte  Aduanero  hubiere  declarado  en  el Campo
COMENTARIO  el  indicador  "S"   para  las  intervenciones   antes
referidas.
En caso que no hubiere  efectuado dicha declaración o que  hubiere
declarado en  el Campo  COMENTARIO el  indicador "N",  se iniciará
además  la  correspondiente  actuación  sumaria  por infracción al
Artículo  954  de  la  Ley  22.415  contra el Agente de Transporte
Aduanero.
PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM  quedare
temporalmente fuera de  servicio, los procedimientos  previstos en
la  presente  serán  sustituidos  por  disposición de la Aduana de
Ezeiza  por  aquéllos  en  uso  hasta  la  vigencia  del   Sistema
Informático María (SIM).
Dentro de los tres  (3) días siguientes a  aquel en que el  SIM se
torne nuevamente  operable, la  totalidad de  los usuarios deberán
ingresar  la  información  relativa  a  las cargas arribadas en el
período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y  presentar
la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).
El plazo citado  corresponderá a cada  usuario y será  consecutivo
en el siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin
   intervención del Depositario)
c) Agente Desconsolidador
d) Servicio Aduanero
[T]
Nota: El original ANEXO IV fue aprobado por Res. Nº 258/93.
      La primer modificación fue aprobada por Res. Nº 409/93.
      La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 184/94.
      La tercera modificación fue aprobada por Res. Nº 81/95.
      Esta es la cuarta modificación aprobada por Res. Nº 4288/95.
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