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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 04820/1982
(B.Oficial: --)      Derogada por: Resolución No. 00936/2000  (Fecha: 6-12-2000)

Instructivo Permisos de Embarque - OM-700 - Parte 1 de 3   Descargue el PDF

Resolución Nº 4820/82 (RGEXOM) - ANA

Instructivo Permisos de Embarque - OM-700 - Parte 1 de 3

Buenos Aires, 31 de Diciembre de 1982.-

VISTO la necesidad de rediseñar el formulario OM-700 "Permiso de Embarque", adecuándolo a los nuevos sistemas de información, y

CONSIDERANDO:

Que el formulario presentado contempla los requisitos para el ingreso de la información a la Base de Datos de Exportación.

Que para mejor preservación de la documentación se ha diseñado el formulario OM-1990 "sobre del Permiso de Embarque".

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 23º inc. i) de la Ley 22.415

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo de la presente.

Art. 2º - Aprobar los formularios OM-700 "Permiso de Embarque" (Hoja Carátula, Hoja Continuación, Hoja Continuación detalle y Hoja Complemento) y OM - 1990 "sobre del Permiso de Embarque", que figuran en los Anexos III y IV respectivamente, de la presente.

Art. 3º - Aprobar las características e instrucciones para el llenado de los formularios citados precedentemente, a cumplir por los Exportadores y Despachantes de Aduana, y que figuran en el Anexo II de la presente.

Art. 4º - Las medidas que se adoptan por la presente, no alteran el trámite administrativo y operativo actual.

Art. 5º - Derogar las Resoluciones ANXXOM Nº 4928/74 (BANA Nº 212/74) y RGEXOS Nº 1254/82 (BANA Nº 80/82).

Art. 6º - Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 1983.

Art. 7º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remitase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

Fdo.: Vicealmirante (RE) JUAN CARLOS MARTINEZ
Administrador Nacional de Aduanas

ANEXO I - INDICE TEMATICO

ANEXO II:

Características e integración del Permiso de Embarque Formulario OM - 700 "A" "Hoja Carátula", "Hoja Continuación", "Hoja Continuación - Detalle", Hoja Complemento" y Formulario OM - 1990 "sobre del Permiso de Embarque".

ANEXO III:

Formulario OM-700 "A" "Hoja Carátula", "Hoja Continuación", "Hoja Continuación - Detalle" y "Hoja Complemento".

ANEXO IV:

Formulario OM-1990 "sobre del Permiso de Embarque".

ANEXO V:

Normas Complementarias para la Integración y Trámite del Formulario OM-700 "A".

ANEXO VI:

Disposiciones Generales para la el Ingreso Directo del Permiso de Embarque.

ANEXO VIII:

"Normas para la tramitación de la Solicitud de Destinación de Exportación"

Nota Modificado por primera vez por Resolución Nº 2372/83.

Modificado por segunda vez por Resolución Nº 2908/83.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución Nro. 1536/89,

ANEXO II

CARACTERISTICAS E INTEGRACION DEL PERMISO DE EMBARQUE FORMULARIO OM-700 A "HOJA CARATULA", "HOJA CONTINUACION", "HOJA CONTINUACION- DETALLE", "HOJA COMPLEMENTO" Y FORM. OM-1990 "SOBRE DEL PERMISO DE EMBARQUE".

1. - INTRODUCCION

El nuevo formulario OM-700 "A" "Permiso de Embarque" tiene como finalidad facilitar la toma de información para su procesamiento por computadora, consta básicamente de dos hojas "Hoja Carátula" y "Hoja Continuación" que se adjuntan en el Anexo III, la primera contiene los datos principales de la transacción comercial y de las partes que intervienen en la misma. Asimismo se declaran los datos generales y la liquidación total del Permiso, con las intervenciones aduaneras pertinentes.

Las firmas de terceros, certificación de firmas, refrendaciones bancarias e intervenciones de otros organismos se efectuarán al dorso de esta hoja por cada ítem, únicamente para la declaración de exportación de productos elaborados con insumos importados (Decreto 2191/78), y siempre que el espacio existente en el campo "Detalle de la mercadería" (Sector AP16) "Hoja Continuación" sea insuficiente, se utilizará el formulario OM - 700 "A" "Hoja Continuación Detalle", integrándolo de acuerdo a los requerimientos del mismo.

En el Anexo III se agrega el diseño de la "Hoja Complemento" que constituirá el reverso de la Hoja Carátula para las copias de los Permisos de Embarque. En dicho dorso se reflejarán datos relativos al cumplido de embarque y liquidación de regímenes promocionales. Los Permisos de Embarque se presentarán contenidos en el OM-1990 "sobre del Permiso de Embarque", cuyas características e integración se describe más adelante.

2.- CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-700 "A"

2.1.- Material: papel obra alisado (70 grs. por metro cuadrado), color verde claro.

2.2.-. Medidas del papel: 22 cm. x 28 cm.

2.3.- Impreso: frente y dorso en tinta color azul. En el dorso en el ángulo superior izquierdo irá impreso en tinta azul un rectángulo de 10 cm. x 2.10 cm.

3.- CODIFICACION DE DATOS DEL FORMULARIO OM-700 "A"

Este formulario presenta el requisito de la codificación, con la que se identificará cada situación considerada relevante para los procesos del subsistema. Cada uno de los campos de cada hoja está identificado con un número, que parte del I al III en la Carátula, del I al 61 en la Hoja Continuación y del 1 al 24 en la Hoja Complemento. En consecuencia los responsables del llenado del formulario deberán colocar en cada campo, el código que corresponda, según las Tablas Codificadoras vigentes.

4.- INTEGRACION DEL FORMULARIO OM-700 "A"

HOJA CARATULA

SECTOR AP01

CAMPO DATOS A REGISTRAR

1 En la parte punteada el número total de fojas que componen el Permiso.

2/3 Nombre de la Aduana por la que se tramita la exportación y su código respectivo. Tabla Nº 2.

4/5 Tipo de Operación, registrar el código correspondiente Tabla "A" que figura en el punto 7 del presente Anexo.

6 Fecha de oficialización. Reservado para la Aduana, se indicará en forma numérica. Ejemplo 240882.

7/8 Número de Permiso de Embarque. Reservado para la Aduana, asentándose en todas las fojas que lo componen con su dígito de control respectivo.

9 Fecha de vencimiento del embarque. El servicio aduanero deberá registrar la que corresponda, 31 días contados a partir de la fecha de oficialización o de estar fijado por otro Organismo, la fecha establecida por este último.

10 Código de vencimiento. Tabla "B" del presente Anexo.

11 Cantidad numérica de ítems en que se ha desdoblado la declaración (3 dígitos).

12 Marcar con "X" lo que corresponda. Se indicará una "X" en 9 cuando se declaren mercaderías de industria nacional e importada.

13 Estado de la mercadería, "Nueva o sin uso", "usado o "Ambas". Marcar con "X" lo que corresponda.

14 Origen de la mercadería. Para mercadería de industria nacional registrar la provincia. Para industria extranjera el país correspondiente.

15 Código de Origen. Para Provincia Tabla Nº 14. Para País Tabla Nº 7.

16 Vía por la que se transportará al extranjero la mercadería.

17 Código de Via.Tabla Nº 3.

18 Nombre del medio transportador:

Marítimo o Fluvial, Nombre del Buque

Aéreo: Nombre de la Compañía de Aviación

Terrestre: Empresa de Ferrocarril o de transporte automotor.

19 Bandera del país de matriculación del medio transportador.

20 Código de Bandera. Tabla Nº 7

21 Nombre de la empresa que efectúa el transporte de la mercadería.

22 Nombre del Agente de Transporte Aduanero.

23 Nº de registro en Aduana del Agente de Transporte Aduanero.

24 Nombre del puerto en donde se desembarcará la mercadería en el exterior.

25 Código de Puerto. Tabla Nº 1.

26 País al que pertenece el puerto de desembarque.

27 Código delPaís. Tabla Nº 7.

28 Se establcerá el país de destino final.

29 Código delPais. Tabla Nº 7.

30 Nombre de la Aduana por donde se realiza la salida de la mercadería del país.

31 Código de la Aduana de salida. Tabla Nº ?.

32 Con una "X" indicar si la operación se realizará con o sin tornaguía.

SECTOR AP02

33 Nombre completo, sin abreviaturas, tal como figura registrado en Aduana.

34 Nº de registro y dígito de control asignado. Ejemplo 01111 ->7. Si el exportador no estuviera registrado en Aduana por tratarse de una operación por única vez, indicar el número de autorización.

35 Nº de inscripción al Impuesto al Valor Agregado.

36 Nº de inscripción al Impuesto a las Ganancias.

37 Nombre completo, sin abreviaturas, tal como figura registrado en la Aduana.

38 Nº de registro del Despachante y Dígito de Control (6 dígitos)

Ejemplo: 011111 -7. Si la operación se realiza sin los servicios de un Despachante de Aduana indicar el código 88888-5.

39 Peso bruto total de la mercadería a embarcar que ampara el Permiso de Embarque (9 dígitos).

39.1. Tres (3) decimales del peso bruto total.

40. Peso neto total de la mercadería a embarcar que ampara el permiso de Embarque (9 dígitos).

40.1. Tres (3) decimales del peso neto total.

41 Total Precio Oficial en pesos: parte entera.

41.1 Parte decimal del Precio Oficial (2 dígitos).

SECTOR AP03

42 FOB/R/T total en divisas: parte entera.

42.1 Parte decimal del valor FOB/R/T total en divisas (2 dígitos).

43 FOB/R/T total en pesos: parte entera.

43.1. Parte decimal del Valor FOB/R/T total en pesos (2 dígitos).

44 Condición de Venta. Sigla que corresponda según Tabla Nº 4. Ejemplo.; FOB

45 Instrumentación de pago que ampara la operación (Carta de Crédito, Orden de Pago, Pago Anticipado, etc.) -

46 Código de forma de Pago. Tabla Nº 8.

47 Fecha de cierre de venta.

48 Nombre del Banco interviene en el ingreso de divisas.

49 Código de Banco interviniente. Tabla Nº 15.

50 Indicar con una "X" en el casillero que corresponda, si la mercadería documentada esta o no constituida por insumos importados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2191/78.

51 Marcar con una "X" si corresponde o no el pago de comisiones al exterior y porcentaje respectivo.

52/53/54 Colocar una "X" en los casilleros que correspondan.

55 al 60 CIRCUNSTANCIAS COMERCIALES CONCURRENTES Marcar con una 'X" los casilleros que correspondan e integrar la fecha de "contrato confirmación de pedido" en números utilizados dos (2) dígitos para día, mes y año.

61 Corresponde registrar la fecha en que el Banco interviniente realizó la liquidación de divisas, en operaciones de Pago Anticipado u Ordenes de Pago liquidadas con anterioridad al registro de la exportación, debiendo coincidir con la fecha registrada en la refrendación bancaria.

62 De tratarse únicamente de la conversión en definitiva de una exportación temporaria "vencida", corresponde registrar la fecha de vencimiento o de su prórroga si fue otorgada la misma.

63 De tratarse de operaciones con Declaración jurada comprendida en la Ley 21453 o el Decreto 2761/71 y modificatorios, se consignará la fecha de su registro en el Organismo correspondiente.

64 CONCEPTOS PARA DETERMINAR EL VALOR Y LA BASE IMPONIBLE

Este Sector no debe ser integrado en operaciones con Precio Oficial, muestras y todas las no gravadas con derechos, salvo aquellas que estén beneficiadas con reembolso. Para los casos en que este sector deba ser integrado, se procederá a indicar en el casillero que corresponda, el código de concepto "A incluir" o "A deducir" del valor de venta, utilizando para ello la Tabla Nº 8. A la derecha de los códigos prealudidos se deben registrar los importes totales asociados a éstos, primero en la divisa por la cual se pactó la operación y luego su equivalencia en pesos. En ambos casos con dos (2) decimales.

65 Indicar la parte entera del total de ajustes "A deducir" en divisas.

65.1, Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

66 Parte entera del ajuste declarado en 65, en pesos.

66.1. Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

67 Indicar la parte entera del total de ajustes "A deducir" en divisas.

67.1. Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

68 Parte entera del ajuste declarado en 67, en pesos.

68.1. Parte decimal del importe anterior (2 dígitos)

69/70 Sumatorio de los importes "A incluir" y "A deducir" declarados en los campos 65, 66, 67 y 68 respectivamente.

SECTOR AP06

71 Parte entera del importe que resulte de aplicar los ajustes correspondientes al valor FOB/R/T total en pesos. En el supuesto que no existan ajustes se registrará el valor FOB/R/T total en pesos, indicado en el campo 43:

71.1. Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

72 Corresponde registrar la parte entera de la sumatoria de las Bases Imponibles indicadas en el sector AP11 - campo 28 - de las Hojas Continuación.

72.1. Parte decimal del importe anterior. (2 dígitos).

SECTOR AP04

73/77 Tipo de Mercado: Comercial Financiero o Mixto. Tabla "C" que figura en el punto 7 del presente Anexo.

74 Cuando se documente mercadería con Precio Oficial FOB, establecer tipo de cambio de acuerdo a normas vigentes. Parte entera.

75 Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor FOB/R/T.

76 Código de moneda respectiva. Tabla Nº 9.

78 tipo de cambio de la divisa expresada en el campo 75 declarado de acuerdo a las normas vigentes.

79/80 Reservado para futuras intervenciones.

81/82/83 Se indicará el tipo de pase publicado en el Boletín.

84/85 Reservado para futuras intervenciones.

SECTOR AP05

86 De garantizarse el pago de derechos y/o gravámenes de exportación, registrar el número de garantía bancaria.

87 Importe correspondiente al monto garantizado. Parte entera.

87.1. Parte decimal del importe garantizado 92 dígitos).

87.2. Importe garantizado en letras.

88 Indicar el nombre del Banco Garante.

89 Código del Banco Garante. Tabla Nº 15.

90 Fecha - Firma y Sello de la autoridad bancaria.

Nota: La garantía bancaria incluida en el Permiso de Embarque es Sólo para el plazo de espera para el pago de los derechos y demás tributos que correspondan, luego cualquier otra circunstancia que origine controversias por el pago de mayores importes por dichos conceptos, ya sea por ajuste de valor, clasificatorio u otro, la garantía deberá formalizarse mediante el formulario OM-1190 "A" según normas vigentes.

SECTOR API - RESUMEN DE LA LIQUIDACION

91 Número y año de Declaración Jurada registrada en la fecha indicada en el campo 63 ante el Organismo correspondiente.

91.1. Código del organismo ante el cual Se efectúo la Declaración Jurada registrada en el campo 91. Tabla "D" que figura en el punto 7 del presente Anexo.

92 Registrar la leyenda del régimen tributario correspondiente, según lo descripto en la Tabla "F" del punto 7 de este Anexo.

92.1. Código del régimen tributario correspondiente al registro en el campo 92 y según lo establecido en la Tabla "F"/

93 En forma literal los nombres de los distintos conceptos a liquidar.

94 Código de concepto. Tabla Nº 10.

95 Porcentaje correspondiente a los conceptos indicados en el campo 93 con dos (2) decimales.

96 Importe correspondiente a los conceptos indicados en el campo 93. Parte entera.

96.1. Parte decimal del importe (2 dígitos).

97 Reservada su utilización para futuras intervenciones.

98 Sumatorio de los importes registrados en el campo 96. Parte entera.

98.1. Parte decimal del importe anterior (2 dígitos).

99 Reservado para intervenciones aduaneras.

100 Reservado, su uso será dispuesto oportunamente.

101 Reservado para Aduana.

102 al 108 Campos reservados para futuras intervenciones.

109/110 El exportador firmará en todas las Hojas Carátulas al pie de la declaración jurada (campo 109) agregando a las mismas los datos en las condiciones requeridas. De la misma forma el Despachante o su Apoderado General firmará en el campo 110, colocando el sello aclaratorio, implicando tal firma comprometer todo lo manifestado.

Asimismo con dicha firma, se tendrá certificada la que inserta el Exportador en el campo 109 de todas las Hojas Carátulas.

111 Sector destinado a la intervención Aduanera.

CIERRE DE VENTAS:

De existir eventualmente varias fechas de cierre de venta vio Declaraciones Juradas diferentes referidas a distintos ítems del Permiso, bajo el régimen de la Ley 21.453 o Dto. 2761/71 como así también varias fechas de registro de las mismas, se indicará "varios" en los campos 47, 63 y 91 de la Hoja Carátula, registrándose los datos citados en los campos 31, 32, 33 y 34 de las respectivas Hojas Continuación.

LIQUIDACION DE DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS:

En el Permiso de Embarque deberán integrarse ítems que tributen únicamente iguales derechos y/o gravámenes, hasta tanto sea implementada la liquidación a nivel de ítem del Permiso.

HOJA CONTINUACION

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1 En la primera línea el número de la hoja y en la segunda la totalidad de fojas que componen Permiso.

2 Número de Item a documentar, comenzando por el 00l, (3 dígitos).

3/4/5 Idem puntos 6, 7 y 8 de la Hoja Carátula.

SECTOR AP09 - PRECIO OFICIAL

6 Indicar el Precio Oficial en dólares, fijado para la unidad respectiva. Parte entera.

6.1. Parte decimal del valor unitario, (8 dígitos).

7 Indicar la designación de la unidad fijada por la Resolución de Precio Oficial correspondiente.

Ejemplo, Kilo, docena, Tonelada, etc.

8 Código de unidad. Tabla Nº 12.

9 Cantidad de unidades de medida, expresadas en la unidad indicada en el campo 7. Parte entera

9.1. Parte decimal, (4 dígitos).

10 Valor resultante de multiplicar el "unitario en Dólares" por el tipo de cambio declarado en el campo 74 del Sector AP04. Parte entera.

10.1. Parte decimal del unitario en pesos. (2 dígitos).

11 Importe que resulte de multiplicar el "unitario en Dólares", declarado en el campo 6, por "cantidad de Unidades" declaradas en el campo 9. Parte entera.

11.1. Parte decimal. (2 dígitos).

12 Indicar el importe producto de multiplicar "cantidad de Unidades" (campo 9) por "unitario en Pesos" (campo 10). Parte entera.

12.1. Parte decimal. (2 dígitos).

SECTOR AP10 - VALOR F0B/FOR/FOT

13 Valor por unidad de venta. expresado en la divisa empleada. Parte entera. De existir unidades con diferentes valores unitarios colocar la leyenda "SUBITEMS", registrando en "Detalle de la Mercaderías" los valores de los mismos.

13.1. Parte decimal. (5 dígitos).

14 Indicar la designación de la unidad de venta en que se concretó la operación. Ejemplo: Kilo Neto.

15 Código de la unidad registrada en el campo 14. Tabla Nº 12.

16 Cantidad de unidades de venta expresadas en la unidad del campo 14. Parte entera.

16.1. Parte decimal. (4 dígitos).

17 Integrar en dólares cuando la divisa de la operación fuere otra moneda. Según las normas del Banco Central de la República Argentina.

Este importe se obtiene de multiplicar el "Tipo de Pase" (campo 53 del Sector AP04) por el valor "unitario en Divisas" (campo 13 del Sector AP10). Parte entera.

17.1. Parte decimal. (8 dígitos).

18 Importe resultante de multiplicar el valor "Unitario en Divisas" por "cantidad de unidades de venta" (campo 16). Parte entera. Si se registró la leyenda "SUBITEMS" en el campo 13, indicar la sumatoria en divisas de los totales de subitems.

18.1. Parte decimal correspondiente al Total en Divisas.

19 Importe que resulte de multiplicar "Total en Divisas" (campo 15) por el "Tipo de Cambio" (campo 75 del Sector AP04). Parte entera.

19.1. Parte decimal. (2 dígitos).

SECTOR AP11 - VALOR EN ADUANA

20 El importe del ajuste a incluir al valor de venta en divisas correspondiente al ítem, obteniéndose ésto por medio del prorrateo proporcional al valor F0B/R/T del ítem (campo 15 Sector AP10) con el valor del campo 69 Sector AP06 (total en divisas).

20.1. Parte decimal. (3 dígitos).

21 Importe del ajuste a deducir al "valor de Venta en Divisas" correspondiente al Item, obteniéndose este importe de igual forma que en el campo 20, pero utilizando el Valor existente en el campo 70 del Sector AP06. Parte entera.

21.1 Parte decimal. (3 dígitos).

ACLARACION PARA CAMPOS 20 y 21

Cuando existen items con ajustes a incluir y o deducir que no deban ser prorrateados en forma proporcional a sus valores FOB/R/T, podrán registrarse dichos ajustes debiendo fundamentarse éstos con la documentación que corresponda o constancias en el Cuerpo del Permiso.

Ejemplo: Insumos importados que se pagaren al exterior. La sumatoria de los ajustes correspondientes a los items, identificados con los mismos códigos deberán registrarse en la Hoja Carátula, campos 65 a 66 ó 67 a 68 según corresponda a un ajuste a incluir o a deducir.

22 Importe resultante de aplicar los ajustes correspondientes, (campos 20 y/o 21 Sector AP11), al "valor total en divisas" (campo 18 Sector APIO). En el supuesto de que no existan ajustes, se registrará el "valor total en Divisas". Parte entera.

22.1 Parte decimal. (3 dígitos).

23 Valor obtenido de dividir el Valor imponible (campo 22) por la cantidad de unidades de venta (campo 16 Sector APIO). Parte entera.

23.1 Parte decimal. (2 dígitos).

24 Importe resultante de multiplicar el "valor Imponible Unitario" campo 23º, por el "Tipo de Pase" (campo 83. Sector AP04). Esta operación se realizará si el "valor Imponible unitario" se ha declarado en una moneda extranjera que no sea dólar estadounidense. Parte entera.

24.1 Parte decimal. Hasta 6 decimales.

25 De estar incluídos los derechos y/o gravámenes en el Valor de Venta, registrar el coeficiente correspondiente al porcentual incluído, obteniendo esta información de la Tabla "E" que figura en el punto 7 del presente Anexo.

Ejemplo: Si al Valor de Venta se le incluyó el 10% de derechos el coeficiente a registrar es 0,90909.

26 Registrar uno de los siguientes valores Parte entera. Si la mercadería documentada tiene asignado Precio Oficial, siempre se consignará el valor existente en el Sector AP09, campo 11. "Total en Divisas".

De no existir Precio Oficial FOB y si dentro del valor de venta están incluidos los derechos y/o gravámenes se multiplicará el valor del campo 77 "valor Imponible en Divisas" por el "coeficiente" del campo 25 registrando el valor obtenido.

De no presentarse ninguna de las alternativas indicadas precedentemente, registrar el valor existente en el campo 22 del Sector AP11 "Total en Divisas".

26.1 Parte decimal. (2 dígitos).

27 Importe resultante de dividir lo registrado en el campo -26 por la cantidad de unidades registradas en el campo 9 Sector AP09 si existe Precio Oficial FOB o en su caso contrario por las registradas en el campo 16 Sector APIO.

27.1 Parte decimal. Hasta 6 dígitos.

28 Valor existente en el campo 12 de existir Precio Oficial. En caso contrario se registrará el resultante de aplicar el tipo de cambio indicado en el campo 28 Sector AP04, al importe que figura en el campo 26 de este Sector.

28.1. Parte decimal. (2 dígitos).

SECTOR AP15

29 Registrar las marcas que identifican a los bultos que contienen la mercadería declarada en el ítem.

3O Registrar los números que identifican a los bultos que contienen la mercadería declarada en el ítem. De tratarse de numeración corrida se asentará el primero y último número de la serie.

Nota: Si los bultos identificados con las marcas y números declarado, en el ítem 1, contienen la mercadería que se describe para los restantes ítems, se registrarán nuevamente las mismas en las restantes hojas.

3l al 34.3 Campos reservados para futuras intervenciones.

35 Indicar con una "X" lo que corresponda, registrando además el país o provincia de origen de la mercadería con su correspondiente código. Tabla Nº 7 ó 14 según se trate de país o provincia respectivamente.

SECTOR AP08

36 BENEFICIOS

De corresponder, marcar con una "X" el beneficio solicitado. Tratándose de Reembolso Reintegro y/o Reembolso Adicional, indicar el/los números de disposiciones que otorgan los beneficios así como los porcentuales correspondientes, pudiendo solicitarlos simultáneamente.

Tratándose de Draw Back. marcar con una "X" si corresponde o no, solicitar este beneficio seguidamente indicar las disposiciones legales que lo amparan.

El mismo no podrá peticionarse simultáneamente con el beneficio de Reembolso. La declaración del régimen de Draw Back con sus características, para no perder el derecho al beneficio, se realizará según las normas en vigor, en el Sector AP16 a continuación del detalle de la mercadería.

37 POSICION ARANCELARIA

Posición arancelaria que corresponda al Item de la mercadería a declarar expresada en la cantidad de dígitos que conformen la NADE.

38 Cuando se trate de exportaciones a países integrantes de la ALADI, deberá indicarse sin excepción, la Posición Arancelaria NABALADI. extraída de la Nomenclatura

39 BULTOS

Numéricamente la cantidad de bultos que contienen la mercadería declarada en el ítem. En caso de envío por Contenedores, registrar la cantidad de bultos que transporta el mismo. Sólo se registrará 1, si el contenedor transporta mercadería a granel. De estar contenidos en un mismo bulto, más de un ítem, se registrará la cantidad de bultos en el primer ítem, colocando ceros para el resto de los ítems. Si la mercadería se documenta a granel, sin bulto, registrar ceros en este campo.

40 En forma literal el tipo de bulto.

41 Código de tipo de Bulto. Tabla Nº 11.

42 Numéricamente la cantidad de envases inmediatos de la mercadería, acorde con lo especificado en la factura o lista de empaque. De estar contenida mercadería de más de un ítem o si se documenta a granel, proceder en forma idéntica a la indicada para el campo 39.

43 En forma literal, el tipo de envase.

44 Código de tipo de envase. Tabla Nº 11.

45 Los que correspondan al ítem declarado. Para entera. De estar contenidos en un mismo bulto, más de un ítem, se registrará la cantidad de kilogramos total, en el primer ítem, colocando ceros en los restantes items.

45.1. Hasta tres (3) decimales.

46 Los que corresponden al ítem declarado. Parte entera.

46.1. Hasta tres (3) decimales.

47 LIQUIDACION

Excluyendo el campo 48, los demás campos de la liquidación se reservan para futuras aplicaciones.

48 Registrar únicamente con "X" en el casillero "1" si por la mercadería declarada en el ítem deben ser abonados, derechos y/o gravámenes, o en "2" si no se encuentra gravada.

49 al 52 Reservados.

SECTOR AP16 - DETALLE DE LA MERCADERIA

53 La descripción del detalle de la mercadería se efectuará con precisión y claridad, determinando especie, calidad, naturaleza y todo otro dato necesario que permita una clasificación y valoración correctas, de acuerdo a las normas vigentes.

SECTOR AP26 - CUMPLIDO DE EMBARQUE POR ITEM

Este sector será integrado por el guarda interviniente, registrando los siguientes datos únicamente en la copia 3 "Documento de Carga".

54 Corresponde registrar los kilogramos brutos de la mercadería embarcada del ítem.

54.1. Hasta tres (3) decimales.

55 Corresponde a los kilogramos netos del ítem embarcado,

55.1. Hasta tres (3) decimales.

56 Cantidad de bultos correspondientes al ítem embarcado.

57 Si la mercadería tiene asignado Precio Oficial, registrar la cantidad de unidades Precio Oficial, registrar la cantidad de unidades Precio Oficial embarcadas, correspondientes al ítem.

57.1. Hasta cuatro (4) decimales.

58 Cantidad de unidades de venta (unidades FOB/R/T) embarcadas correspondientes al ítem.

58.1. Hasta cuatro (4) decimales.

61 Registrar con una "X" la situación del embarque. Si corresponde marcar "conforme" o "No Embarcado", no se integrarán los campos citados. El interesado deberá completar el Sector AP26 en las restantes copias, de acuerdo al siguiente detalle:

54 al 58 y 61 De la misma forma en que fueran integrados por el guarda en el Documento de Carga.

59 Corresponde registrar la Base Imponible en Divisas de la mercadería embarcada. Obteniendo la misma, por el producto del valor registrado en el campo 27 del Sector AP11 "Base Imponible unitaria" por la cantidad de unidades Precio Oficial embarcadas (de existir el mismo) o en su defecto por la cantidad de unidades de venta embarcadas. Si se embarcó "conforme" no se registrará este valor.

59.1. Parte decimal (2 dígitos).

60 Valor FOB/R/T en divisas correspondiente a la mercadería embarcada del Item.

Si se embarcó "conforme" no se registrará este valor.

60.1. Parte decimal (2 dígitos).