Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicado No. 03473/2002
(B.Oficial: --)

Entidades Financieras - Negociación de divisas   Descargue el PDF

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN " A " 3473   -   09/02/02

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 327 COPEX 1 - 262

Mercado Único y Libre de Cambios. Negociación de divisas por operaciones de comercio exterior

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha resuelto lo siguiente en materia de operaciones de comercio exterior de bienes y servicios a liquidarse por el Mercado Único y Libre de Cambios a partir del 11.2.02.

1. Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes, deberán ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria y Comercio según el tipo de producto.

2. Los ingresos por servicios al exterior tendrán 15 días hábiles para su liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o acreditación en cuentas del exterior.

3. El producido de la liquidación de cambio por la negociación de cobros de exportaciones y servicios, deberá ser acreditado a una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera.

Adicionalmente, a los plazos establecidos, se dispondrá de diez días hábiles para la efectiva negociación.

4. Los ingresos por cobros de exportaciones con vencimientos de liquidación operados hasta el 1.2.02 inclusive, deberán liquidarse al tipo de cambio del mercado aplicable a la fecha de vencimiento para su ingreso. En este caso, las divisas serán cedidas al Banco Central al tipo de cambio aplicado a la operación.

5. Se admitirá la aplicación a cobros de exportaciones de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones y sus intereses de:

a. Prefinanciación, financiación y cobros anticipados de exportaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

b. Prefinanciación, financiación y cobros anticipados de exportaciones del exterior, ingresadas al sistema financiero en el período 6.12.01/10.1.02, por el Mercado Oficial de Cambios desde el 11.1.02 y por el Mercado Único y Libre de Cambios a partir del 11.2.02.

c. Financiaciones por contratos vigentes al 30.11.01, cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos provenientes de exportaciones. En este caso, los contratos y las eventuales modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentadas y haber tenido principio de ejecución antes del 30.11.01.

d. Otros préstamos de prefinanciación y cobros anticipados de exportaciones concertados con anterioridad al 6.12.01.

e. Capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.01 que se reestructuren a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento.

f. Las divisas originadas en las actividades respecto de las que se hayan otorgado excepciones específicas en la materia mediante ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Respecto de las operaciones comprendidas en los incisos c), d) y e), la aplicación podrá efectuarse una vez que se cuente con la conformidad del Banco Central. El saldo que se  aplique en esas condiciones deberá ser informado de acuerdo con las normas del régimen informativo correspondiente.

Las empresas que hayan presentado la declaración establecida en el Anexo A a la Comunicación "A" 3430, relativa a cobros anticipados y préstamos de prefinanciación de exportaciones concertados con anterioridad al 6.12.01, podrán:

i. postergar la obligación de ingreso de las divisas del punto 1., en un monto no mayor a los préstamos de prefinanciación y anticipos de exportaciones aplicables a las operaciones que deban negociarse de acuerdo con lo previsto en dicho punto, hasta que el Banco Central preste la conformidad a que se refiere el párrafo precedente o hasta el 15.2.02, lo que ocurra primero, o,

ii. aplicar las divisas a cancelar los saldos pendientes declarados por los conceptos comprendidos, por un monto que acumulativamente no sea mayor a los ingresos - computados de la misma forma- por prefinanciación y cobros anticipados de exportaciones que registren a partir del 11.1.02. A ese fin, se admitirán las cancelaciones correspondientes al período 11.1./26.2.02 que superen los ingresos acumulados que se registren al día de la aplicación siempre que el exceso se regularice antes de esa última fecha. Las empresas exportadoras que opten por esta alternativa, deberán mantener en concepto de endeudamiento por cobros anticipados y prefinanciación de exportaciones, un saldo promedio a fin de cada mes en el período enero/septiembre de 2002, no inferior al 85% del saldo adeudado al exterior al 31.12.01.

6. Las nuevas operaciones de importaciones de bienes con fecha de embarque a partir del 11.2.02, que no estén amparadas con créditos documentarios abiertos por entidades financieras locales con anterioridad a dicha fecha, deberán financiarse de acuerdo con los plazos mínimos que establezca la Secretaría de Industria y Comercio. Estas operaciones se deberán cursar a su vencimiento o con una antelación no mayor a cinco días hábiles.

a. Productos críticos que sean necesarios para atender la salud de la población, y materias primas y bienes intermedios de naturaleza crítica, según las posiciones arancelarias que determine la Secretaria de Industria y Comercio. Los pagos de estos productos podrán realizarse por anticipado. El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago la efectiva nacionalización de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente.

b. Otras materias primas y bienes intermedios, según las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaría de Industria y Comercio.

c. Bienes de capital, según las posiciones arancelarias que determine la Secretaría de Industria y Comercio.

Las operaciones cuyo valor F.O.B. no exceda el valor que establezca la Secretaría de Industria y Comercio, el que inicialmente se fija en la suma de hasta U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, deberán cursarse, como mínimo, a partir de los 180 días de la fecha de embarque, aceptándose pagos anticipados a la fecha de embarque de hasta el 30% del valor FOB.

En las operaciones cuyo valor F.O.B. exceda dicho límite, se admitirán pagos anticipados al embarque de hasta el 20% del valor F.O.B. de la compra, pudiendo abonarse, además, contra entrega de los documentos de embarque, un importe adicional al que se hubiere transferido para la citada formalización, con el cual podrá totalizarse hasta el 35%, el resto deberá financiarse a plazos no inferiores a los 360 días de la fecha de embarque. En los casos en que se haga uso de la franquicia del pago anticipado, la importación debe instrumentarse con crédito documentario por un importe no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentación de embarque, en el que se consignarán las condiciones de amortización del saldo que se financia.

Para la ejecución de pagos anticipados se deberá dejar constancia en los correspondientes créditos documentarios, que el exportador debe entregar la documentación de embarque respectiva dentro del plazo de validez del crédito.

d. Insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de centrales nucleares e instalaciones de producción de hidrocarburos "off shore". Los pagos de estos productos podrán realizarse por anticipado de acuerdo con las modalidades comerciales aplicables.

El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago, la efectiva nacionalización de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente.

e. Mercaderías en general, según las posiciones arancelarias y plazos que determine la Secretaría de Industria y Comercio.

f. Restantes bienes no incluidos en los puntos a) a e) precedentes: se cursarán con una financiación no menor a los 360 días de la fecha de embarque.

7. Las importaciones de materias primas y bienes intermedios que determine la Secretaría de Industria y Comercio con fecha de embarque posterior al 10.1.02, podrán pagarse al contado cualquiera fuese la forma de instrumentación, cuando simultáneamente la empresa ingrese una prefinanciación de exportaciones del exterior por un monto no inferior a la venta de cambio.

8. Los pagos de importaciones y sus financiamientos con fecha de embarque anterior al 11.2.02, o amparados con créditos documentarios abiertos con anterioridad a dicha fecha, se podrán cursar por el Mercado Único y Libre de Cambios hasta cinco días hábiles previos a su vencimiento, de acuerdo con las normas aplicables en relación con el plazo de financiación al momento de la fecha de apertura de la carta de crédito o de embarque, según corresponda. Respecto de las deudas con el exterior por saldos en cuenta corriente pendientes de pago al 10.1.02 por importaciones de bienes, deberá haberse dado cumplimiento previamente al régimen informativo establecido en la Comunicación "A" 3430 del 11.1.02, cuyo registro quedará perfeccionado cuando la entidad interviniente reciba la confirmación de la validación de los datos entregados por la entidad al Banco Central.

9. El pago de primas por reaseguros al exterior deberán contar con la previa conformidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Jorge L. Rodríguez Raúl O. Planes

Gerente de Exterior y Subgerente General Cambios de Operaciones

CON COPIA A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS y CORREDORES DE CAMBIO