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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición No. 00052/1998
(B.Oficial: 16-4-1998)      Derogada por: Resolución No. 00270/1998  (Fecha: 24-11-1998)

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Zona Franca de Tucumán - Funcionamiento - Normas

Zona Franca de Tucumán - Funcionamiento - Normas

Disposición Nº 52/98 - DGA
Buenos Aires, 8 de Abril de 1998
VISTO la Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas Francas  en
el ámbito del Territorio Aduanero General, y
CONSIDERANDO:
Que a través  de la Resolución  Nº 80 de  fecha 2 de  setiembre de
1996,  el  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
aprobó  el  Reglamento  de  Funcionamiento  y Operación de la Zona
Franca  de  TUCUMAN  -  Provincia  de  TUCUMAN,  en el marco de la
autorización citada en el VISTO.
Que en mérito  a dichas normas,  deviene necesario reglamentar  su
funcionamiento en el ámbito aduanero.
Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por
los Artículos 4º, Párrafo noveno, y Artículo 9, Apartado 2, Inciso
a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y
TECNICA ADUANERA
DISPONE:
ART. 1º.-  Aprobar las  normas relativas  al funcionamiento  de la
Zona Franca de TUCUMAN, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO;
ANEXO  II:  DISPOSICIONES  NORMATIVAS  DE  APLICACION;  ANEXO III:
DERECHOS Y OBLIGACIONES; ANEXO IV: ACTIVIDADES AUTORIZADAS;  ANEXO
V:  TRATAMIENTO  TRIBUTARIO,  PROHIBICIONES   Y  ESTIMULOS  A   LA
EXPORTACION; ANEXO VI: INGRESO DE  MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA  y
ANEXO VII: SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS, que integran
la presente Disposición.
ART.  2º.-  La  ADUANA  DE  TUCUMAN  y  la SUBDIRECCION GENERAL DE
OPERACIONES  ADUANERAS   DEL  INTERIOR   arbitrarán  las   medidas
necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición. A  tal
efecto,  las  demás  SUBDIRECCIONES  de  esta  Dirección   General
prestarán la asistencia necesaria, en el marco de sus  respectivas
competencias.
ART.  3º.-  El  Concesionario  y  los  Usuarios  quedan sujetos al
cumplimiento de las  disposiciones complementarias que  establezca
la DIRECCION GENERAL  DE ADUANAS así  como de aquellas  que adopte
la  Administración  de  la  Aduana  de TUCUMAN, necesarias para el
funcionamiento de la Zona Franca.
ART. 4º.- La habilitación de la Zona Franca por parte de la Aduana
de TUCUMAN procederá previo  cumplimiento de lo establecido  en el
Artículo 38 de la Ley 24.331.
ART. 5º.- Regístrese.  Dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO
OFICIAL para  su publicación  y publíquese  en el  Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Remítase copia  a la SECRETARIA DE  HACIENDA, a
las   Subdirecciones    Generales   de    Operaciones    Aduaneras
Metropolitanas e  Interior y  a la  Dirección de  Control Aduanero
dependiente  de  la  ADMINISTRACION  FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Cumplido, archívese.
Fdo.: RUBEN J. LAGGER.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
[T]
ANEXO II  DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION
ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
ANEXO IV  ACTIVIDADES AUTORIZADAS
ANEXO V   TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA
          EXPORTACION
ANEXO VI  INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA
ANEXO VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS
[/T]
ANEXO II
ZONA FRANCA
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION
1.- La  Zona Franca  de TUCUMAN,  queda sujeta,  en todos aquellos
aspectos relativos  a la  operatoria aduanera,  a las  condiciones
establecidas en la Ley 24.331, en el Reglamento de  funcionamiento
y operación aprobado por  la Autoridad de Aplicación  -en adelante
el  Reglamento-,  en  las  Decisiones  del  MERCOSUR  y  en   esta
Disposición.
2.- Las disposiciones del  Código Aduanero serán de  aplicación en
la  Zona  Franca  siempre  que  fueren  compatibles con el régimen
establecido en las normas indicadas en el Punto 1 precedente.
3.-  La  Zona  Franca  de  Tucumán  queda  bajo  la  competencia y
autoridad  de  la  Aduana  de  TUCUMAN,  de  quien  dependerá   la
Delegación Aduanera en dicha Zona Franca.
4.- Las  disposiciones aduaneras  vigentes para  la realización de
servicios  extraordinarios  son  de  aplicación  en la Zona Franca
para  su  funcionamiento  en  horario  inhábil.  A  tal  efecto se
establece en días hábiles de horario  de 07 a 19 hs. como  jornada
hábil de labor.
5.- El  carácter de  deudor del  usuario con  el Servicio Aduanero
determinará  la  suspensión  de  su  actividad  y  la adopción del
procedimiento  de  ejecución  previsto  en  el  Artículo  1122   y
siguientes del Código Aduanero.
DEFINICIONES
CONCESIONARIO:   Persona   de   existencia   ideal   que   resulte
adjudicataria  de   la  concesión,   para  la   administración   y
explotación de la Zona Franca.
USUARIO DIRECTO: Es aquel que  adquiere su derecho a operar  en la
Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario.
COMITE DE VIGILANCIA:  Organo constituido en  la órbita del  Poder
Ejecutivo de la Provincia, para dar cumplimiento a lo  establecido
en el Artículo 16  de la Ley 24.331,  como así también para  velar
por el  acabado cumplimiento  de todo  lo previsto  en ella, en el
Reglamento y en esta Resolución.
DEPOSITO PUBLICO: Depósito del Concesionario que tiene por  objeto
facilitar a  los Usuarios  servicios de  depósito y almacenamiento
de mercaderías.
ANEXO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
I - COMITE DE VIGILANCIA
1.- Es  responsable de  la fiscalización  del cumplimiento  de las
obligaciones del Concesionario en materia aduanera.
2.-  Deberá  informar  sobre  tales  transgresiones  al   Servicio
Aduanero de la Zona Franca  y a la Aduana de  jurisdicción, cuando
en su constatación no participare la representación aduanera.
3.- Cuando lo considere conveniente, podrá disponer la realización
de controles sobre las actividades  de la Zona Franca a  través de
los Concesionarios o mediante  verificaciones a realizar en  forma
directa en los establecimientos de los Usuarios.
4.- En  el último  supuesto citado  en el  punto precedente, podrá
comunicar al Concesionario  la realización del  procedimiento, con
la antelación mínima  que permita la  presencia de aquél.  En caso
de notificación y  que el Concesionario  no concurra, perderá  los
derechos  que  dejó  de  ejercer  a  los  efectos  previstos en el
Apartado 2 del Punto II de este ANEXO.
5.-  La  Aduana  de  TUCUMAN  estará  representada en dicho Comité
por el Administrador en  carácter de titular, el  Subadministrador
en  caso   de  ausencia   de  éste   o  su   reemplazante  natural
respectivamente,  quienes  serán  los  responsables de iniciar las
actuaciones  administrativas   por  las   transgresiones  que   se
detectaren con motivo de la actividad del Comité.
II - CONCESIONARIO
1.-  A  los  efectos  de  la  celebración de los contratos con los
Usuarios, el  Concesionario deberá  requerir al  Servicio Aduanero
de la Zona  Franca, los antecedentes  de los Usuarios  en la forma
establecida en los  Apartados 5 y  6 del Punto  IV de este  ANEXO,
correspondiendo  el  rechazo  de  la  Solicitud en caso de haberse
registrado antecedentes.
2.- El Concesionario  ejercerá el control  de las actividades  que
desarrollen los Usuarios, debiendo  informar en forma inmediata  a
la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al  Comité
de Vigilancia  las altas  y bajas  de los  usuarios, dentro de las
CUARENTA Y  OCHO (48)  horas de  producidas, como  así también las
diferencias  en  los  inventarios  por  mercaderías  faltantes   o
sobrantes y cualquier otra transgresión a la legislación aduanera,
siendo  solidariamente  responsable  con  los  Usuarios  por   las
consecuencias derivadas de las mismas.
3.-  El  Concesionario  tendrá  a  su  cargo la instalación de las
dependencias para  el Servicio  Aduanero, las  que deberán  reunir
las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad,  de
conformidad con la  normativa vigente y  de acuerdo con  lo que al
efecto coordinen con la Administración de la Aduana de TUCUMAN.
4.- Para la realización  de cualquier operación fuera  del horario
establecido  en  el  Punto  4  del  ANEXO  II  de  la presente, el
Concesionario deberá requerir  la autorización correspondiente  de
la delegación aduanera de la Zona Franca.
III - USUARIOS
1.-  Los  Usuarios  que  desarrollen  actividades  de  almacenaje,
comerciales,  de  servicio  e   industriales  están  obligados   a
facilitar   el   control   de   su   actividad  al  Concesionario,
particularmente sobre el  movimiento de sus  mercaderías, materias
primas  o  productos  en  proceso  de  manufactura,  para  efectos
estadísticos y de información al Servicio Aduanero.
2.-  Los  Usuarios  quedan  también  obligados  ante  el Comité de
Vigilancia  a  cumplir  con  los  requerimientos  que  el mismo le
formule, conducentes a controlar  su actividad en relación  con la
legislación aduanera.
IV - SERVICIO ADUANERO
1.-  El  Concesionario  y  los  Usuarios,  quedan  sometidos  a la
autoridad  y  al  control  del  servicio  aduanero en todo aquello
relacionado con la legislación aduanera.
2.- Cuando lo  considere conveniente, la  Aduana de TUCUMAN  podrá
disponer la realización de  controles sobre las actividades  de la
Zona  Franca   a  través   de  los   Concesionarios  o    mediante
verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos
de los Usuarios.  A tal efecto  podrá requerir la  presencia en el
procedimiento del Comité de Vigilancia.
3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona Franca, a los efectos de
realizar  el  procedimiento,  comunicará  al  Concesionario con la
antelación mínima que  permita la presencia  de aquél. En  caso de
que el Concesionario  no concurra, perderá  los derechos que  dejó
de ejercer a los efectos previstos  en el Punto II, Apartado 2  de
este ANEXO.
4.-  El  Servicio  Aduanero  de   la  Zona  Franca  iniciará   las
actuaciones por  las infracciones  que constate  con motivo  de la
fiscalización que  efectúe de  acuerdo con  el Punto  precedente o
que  le  sean  comunicadas  por  el  Comité de Vigilancia y por el
Concesionario, para su consideración por la Aduana de TUCUMAN.
5.- A los fines de considerar  la solicitud de Usuario de la  Zona
Franca, el  Concesionario presentará  al Servicio  Aduanero de  la
Zona  Franca  el  Formulario   OM-1228/B  por  triplicado,   quien
requerirá  al  Registro  de  Infractores  los  antecedentes de los
usuarios y de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a  la
División  Registro  para  que  en  el  caso  de  que  de  hallarse
inscriptos  en  alguno  de  los  registros  vigentes informe si se
encontraren suspendidos o eliminados,  en virtud a lo  establecido
en  los  Artículos  44,  45,  61,  62,  80, 81, 97 y 98 del Código
Aduanero, en cuyo  caso no procederá  la habilitación en  carácter
de Usuario.
6.- El Formulario OM-1228/B tendrá el siguiente destino:
ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producir  la
información respectiva.
TRIPLICADO:  para  el  Registro  de  Infractores  a los efectos de
producir la información respectiva.
El  Duplicado  y  el  Triplicado  serán  reintegrados  al Servicio
Aduanero de  la Zona  Franca para  su tratamiento  en el Comité de
Vigilancia.
El Original, una vez autorizada  la inscripción en el carácter  de
usuario, se remitirá  a la División  Registro para su  archivo por
cada  Zona  Franca,  disponiendo  su  publicación en el Boletín de
DIRECCION  GENERAL   DE  ADUANAS.   Asimismo,  dispondrá   similar
publicación de las bajas que se produzcan.
El Servicio Aduanero  de la Zona  Franca comunicará a  la División
Registro  las  bajas  de  usuarios  que  se  produzcan,  dentro de
CUARENTA Y OCHO (48) horas de comunicadas por el Concesionario.
V - GENERALIDADES
1.- Los  Concesionarios y  los Usuarios  son responsables también,
del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la  Ley
24.331 y en el Reglamento.
2.-  El  Concesionario,  cuando  preste  servicio a los Usuarios a
través  de   sus  depósitos   públicos  y   los  Usuarios,   serán
responsables ante el Servicio Aduanero por aspectos tributarios  e
infraccionales ante la falta de mercaderías excepto, en el aspecto
infraccional, cuando  el hecho  se produjere  como consecuencia de
caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
3.-  Dicha  responsabilidad  cesará  por  la  destrucción  de   la
mercadería como  consecuencia de  casos fortuitos,  fuerza mayor o
hechos de terceros, o bien  cuando éstas se deterioren por  causas
naturales o vicios inherentes a las mismas.
ANEXO IV
ACTIVIDADES AUTORIZADAS:
1.- En la Zona Franca de TUCUMAN podrán desarrollarse  actividades
de almacenaje, comerciales mediante  su venta acreditada a  través
de factura emitida  por el Usuario,  de servicios e  industriales,
esta  última,  con  el  único  objeto  de  exportar  la mercadería
resultante a terceros países.
No  obstante  lo  señalado  precedentemente,  en la Zona Franca se
podrán fabricar  bienes de  capital que  no registren antecedentes
de producción en el Territorio Aduanero General, a fin de  admitir
su importación a dicho territorio.
La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Minería extenderá las
autorizaciones correspondientes para  la importación a  consumo en
el Territorio Aduanero General de bienes de capital fabricados  en
la Zona Franca cuando  no se registren antecedentes  de producción
en dicho territorio.
2.- En  la Zona  Franca las  mercaderías pueden  ser objeto de las
operaciones  necesarias  para  asegurar  su  conservación y de las
manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación  o
calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como
división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación  o
cambio  de  embalaje.  La  mercadería  puede ser también objeto de
transferencia.  Igualmente  podrá  ser  objeto  de  actividades de
producción con  destino exclusivo  a terceros  países, tales  como
transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier  otro
perfeccionamiento.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
1.- En la Zona Franca de Tucumán queda prohibido:
a) habitar,
b) el consumo de  mercaderías, excepto cuando ello  resulte propio
de la actividad de la Zona  Franca y cuando se trate de  vituallas
destinadas al personal que preste servicios en la misma.
ANEXO V
TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION
I - INTRODUCCION A LA ZONA FRANCA
1.- La  introducción de  mercaderías a  la Zona  Franca de TUCUMAN
provenientes  del  Territorio   Aduanero  General,  Especial,   de
terceros países o de  otras Zonas Francas se  encuentra exceptuada
de los tributos que gravan la importación para consumo excepto  la
tasa   de   servicios   extraordinarios,   no   constituyendo  una
destinación de importación definitiva o temporaria.
2.-  No  podrán  introducirse  a  la  Zona  Franca las mercaderías
afectadas por  las prohibiciones  de carácter  no económico, tales
como  las  referidas  a  las  armas  y  sus  partes o municiones y
cualquier otra  especie que  atente contra  la moral  pública, las
buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o  animal,
la  seguridad  pública  o  la  preservación  del  medio   ambiente
vigentes para la importación de las mismas al Territorio  Aduanero
General.
II - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
1.- La importación para consumo al Territorio Aduanero General  de
mercaderías afectadas a la actividad comercial en la Zona  Franca,
en el mismo estado en que  ingresaron a la misma, estará sujeta  a
la  aplicación  de  los  tributos  y de las prohibiciones vigentes
para las mercaderías provenientes de extrazona.
2.- La importación para consumo al Territorio Aduanero General  de
mercaderías provenientes de la Zona  Franca en el mismo estado  en
que ingresaron a  la misma, estará  sujeta a la  aplicación de los
tributos  y  de  las  prohibiciones  vigentes para las mercaderías
provenientes  de  extrazona,  inclusive  cuando sean originarias y
procedentes de los países integrantes del MERCOSUR.
El procedimiento  establecido precedentemente  será de  aplicación
para las  mercaderías adquiridas  en la  Zona Franca  en virtud de
haber sido subastadas con motivo  de su abandono, en los  términos
del Punto VI del ANEXO VI de esta Disposición.
Cuando las mercaderías fueren originarias y procedentes de  países
con los cuales se  hubieren acordado preferencias arancelarias  en
el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION  (ALADI),
incluyendo los  países integrantes  del MERCOSUR,  gozarán de  las
mismas en la  medida que se  cumplan las condiciones  establecidas
en la  Resolución Nº  78 del  Comité de  Representantes de  ALADI,
debiendo  la  Aduana  por  la  cual  se  registre  el  despacho de
importación, controlar  que se  cumpla la  condición de expedición
directa  desde  el  país  exportador  a  la  zona  franca,  en las
condiciones del Punto cuarto de la precitada Resolución 78.
3.- La importación para consumo de los bienes de capital de origen
extranjero al  Territorio Aduanero  General producidos  en la Zona
Franca  y  cuando  estuviere  autorizada  dicha importación por la
autoridad   de   aplicación,   estará   sometida   al  tratamiento
establecido  en  el  régimen  general  de  importación  en materia
tributaria  y  de  prohibiciones  vigentes  para  las  mercaderías
provenientes de extrazona.
4.- Con  excepción de  lo previsto  en el  punto precedente, queda
prohibida  la   importación  para   consumo  de   las  mercaderías
resultantes de procesos  industriales en la  Zona Franca, las  que
deberán ser exportadas a terceros países.
III - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
1.-  El  retorno  de  bienes  de  capital  al  Territorio Aduanero
General,  producidos   total  o   parcialmente  con    mercaderías
previamente exportadas desde el  Territorio Aduanero General a  la
Zona  Franca  en  forma  temporaria  y  cuya importación estuviera
autorizada por la Autoridad de Aplicación, quedará sujeta al  pago
de  los  tributos  que  gravan  la  importación  para  consumo  de
mercaderías   procedentes   de   extrazona   en   las  condiciones
establecidas en el Artículo 357 del Código Aduanero.
2.- Con  excepción de  lo previsto  en el  punto precedente, queda
prohibido el  retorno de  las mercaderías  resultantes de procesos
industriales en la Zona Franca,  las que deberán ser exportadas  a
terceros países.
IV  -  FALTA  DE  MERCADERIAS   EN  LOS  DEPOSITOS  PUBLICOS   DEL
CONCESIONARIO Y DE LOS USUARIOS
1.-  Cuando  resultare  faltar  mercaderías  en  las   condiciones
establecidas en  el Punto  V, Apartado  2 del  ANEXO III, serán de
aplicación la totalidad de los tributos que gravan la  importación
para  consumo  en  el  territorio  aduanero  general vigentes para
extrazona.
2.- En el  supuesto que la  declaración de la  mercadería faltante
resultare insuficiente para su  clasificación y valoración, se  la
considerará  en  materia  de  valor  como  de  la  mejor  especie,
naturaleza y  calidad respecto  de la  declarada y  se aplicará el
derecho de importación que  corresponda a la posición  arancelaria
de  mayor  derecho  que  corresponda  en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM).
V -  IMPORTACION DE  RESIDUOS INDUSTRIALES  AL TERRITORIO ADUANERO
GENERAL
1.-  La  importación   de  los  residuos   de  origen   extranjero
provenientes de procesos de transformación, estará sujeta al  pago
de los tributos que gravan la importación para consumo de  acuerdo
con su estado y valor, y cuando provengan en parte de  mercaderías
en   libre   circulación,   se   computará   únicamente  la  parte
proporcional atribuible a las mercaderías de origen extranjero.
2.- Serán de aplicación para la importación de los residuos con  y
sin  valor  al  Territorio  Aduanero  General  las   prohibiciones
vigentes en este último, excepto  cuando se trate de los  residuos
provenientes íntegramente de mercaderías en libre circulación.
VI - ESTIMULOS A LA EXPORTACION
1.-  Los  estímulos  que  correspondan  a las exportaciones que se
efectúen  desde  el  Territorio  Aduanero  General o Especial a la
Zona  Franca,  serán  liquidados  una  vez que la mercadería fuere
extraída de dicha zona hacia otro  país, y dentro del plazo que  a
este efecto establecen las normas generales que rigen la  materia,
ya sea en  el estado que  poseía cuando ingresó  a la misma,  o en
otro.
2.- La extracción de mercaderías de la Zona Franca hacia  terceros
países, no gozará de otros estímulos que los correspondientes  por
la  devolución  de  tributos  efectivamente  pagados cuando fueren
pasibles de devolución a los exportadores del Territorio  Aduanero
General.  Asimismo,  gozará  de  los  estímulos  establecidos   de
conformidad  con  los  acuerdos  internacionales suscriptos por la
REPUBLICA ARGENTINA.
ANEXO VI
INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA
I - ALMACENAMIENTO - INDUSTRIALIZACION - COMERCIALIZACION
1.- Las  mercaderías que  arriben por  la vía  terrestre a la Zona
Franca se encontrarán sujetas al control del Servicio Aduanero  en
ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca.
2.-  A  tal  efecto  presentarán  ante  la  delegación aduanera el
ejemplar  del  documento   utilizado  para  el   tránsito  de   la
mercadería: Formulario  MIC/DTA; TIF/DTA;  SOLICITUD DE  TRANSITO;
PERMISO  DE  EMBARQUE  o  actuación  en  la  cual se autorizara la
operación.
3.- El Concesionario podrá  exigir igual documentación o  copia de
la misma a  los efectos de  ejercer sobre los  Usuarios el control
asignado en esta reglamentación.
4.-  Las  mercaderías  serán  ingresadas  a  los  depósitos de los
Usuarios  identificados  mediante  la  documentación  a  que  hace
referencia  el   Punto  2   precedente.  Tal   documentación  será
registrada por el  Servicio Aduanero de  la Zona Franca,  pudiendo
reservarla la  Aduana de  jurisdicción de  acuerdo con  lo que  al
respecto disponga la misma.
5.  Las   mercaderías  procedentes   de  depósitos   fiscales   en
jurisdicción de la Aduana de TUCUMAN, serán documentadas  mediante
Solicitud  de  Traslado  que  cancelará  el  Manifiesto  de Carga,
constituyéndose el consignatario  de la mercadería  -Concesionario
y/o  Usuario-  establecido  en  la  solicitud,  en garante por los
aspectos    tributarios    e    infraccionales    emergentes   del
incumplimiento del traslado,  respondiendo con las  mercaderías de
su  propiedad  que  se   encontraren  en  jurisdicción   aduanera,
inclusive en la Zona Franca.
II - RADICACION DEFINITIVA
1.-  El  ingreso  definitivo  a  la  Zona Franca de vituallas para
consumo de las personas que  desarrollan su actividad en la  misma
y  de  mercaderías  destinadas  a  construcciones,  instalaciones,
edificios y  reparaciones de  equipos industriales,  así como  los
bienes de capital necesarios para el desarrollo de las actividades
previstas en el Anexo IV  de esta Resolución, se efectuará  en las
siguientes condiciones:
a)  procedentes   del  Territorio   Aduanero  General   en   libre
circulación:
Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona
Franca, de una copia de la documentación expedida por el  vendedor
en  el  Territorio  Aduanero  General,  sobre la cual efectuará el
control y el libramiento. Dicha copia deberá ser archivada por  el
Servicio Aduanero de la Zona Franca.
b)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General en tránsito de
importación y de terceros países:
Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona
Franca del formulario de tránsito  terrestre o de la Solicitud  de
Traslado al establecimiento  del usuario según  la vía de  arribo,
en cuya declaración  deberá constar el  carácter de la  radicación
definitiva indicado en el Punto 1 precedente.
2.- Las mercaderías referidas en el Punto 1. b) precedente  quedan
sujetas  a  la  aplicación  de  las  prohibiciones  de carácter no
económico  y  a  las  intervenciones  sanitarias  vigentes  en  el
Territorio Aduanero General.
III - DEPOSITO
1.-  Las  mercaderías  que  ingresen  a los Depósitos Públicos del
Concesionario  o  del  Usuario  deberán  ser  registradas  por  el
Concesionario  mediante  un  sistema  de  control  de  inventarios
informatizado  previamente  aprobado  por  la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS  y  el  Comité  de  Vigilancia,  quienes  tendrán   acceso
permanente al sistema. El registro se efectuará de acuerdo con  el
número, marcas  y envase  de los  bultos, número  del documento de
transporte y documento  aduanero mediante el  cual se autorizó  el
tránsito o la exportación con destino a la Zona Franca.
2.- El  Usuario deberá  efectuar idéntico  registro en  el momento
del ingreso de los bultos a su depósito.
3.- Cuando el  Usuario deba utilizar  el contenido de  los bultos,
deberá  previamente  registrar  la  mercadería  en  el  sistema en
cantidad y descripción comercial.
4.- Después del registro inicial de las mercaderías, los  Usuarios
podrán  transferirse   y/o  intercambiarse   mercaderías  que   se
encuentren dentro  del área  de la  Zona Franca,  siempre y cuando
dichas   operaciones   se   efectúen   bajo   la  supervisión  del
Concesionario,  debiendo  este  último  disponer  de   formularios
especiales para  tales efectos,  uno de  cuyos ejemplares  con las
constancias de la operación será remitido al servicio aduanero.
5.- Las  exportaciones se  ajustarán al  procedimiento establecido
en el Anexo VII de esta Resolución.
IV - PERMANENCIA
1.-  Las  mercaderías  que  ingresen  a los depósitos públicos del
Concesionario  o  de  los  Usuarios  de  la  Zona  Franca   podrán
permanecer sin límite de tiempo para ser objeto de las actividades
autorizadas.
V - DESTRUCCION
1.-  La  Aduana  de  TUCUMAN  autorizará  la  destrucción  de   la
mercadería deteriorada y de  las mermas durante su  permanencia en
depósitos de la Zona Franca o cuando causaren daño a las personas,
a los bienes o al medio ambiente o de aquellas abandonadas que  no
tuvieren valor comercial, a requerimiento del Concesionario, quien
será responsable  de efectuar  la correspondiente  notificación al
Usuario, quien se hará cargo de los gastos que se originen.
2.- A los fines previstos en el Punto precedente, el Concesionario
es  responsable  en  forma  exclusiva  y  excluyente  de   haberse
producido el abandono de las mercaderías.
3.-  En  todos  los  casos,  la  destrucción  se efectuará bajo la
supervisión del Servicio Aduanero de la Zona Franca.
4.- Las mercaderías resultantes  de su destrucción quedan  sujetas
a las  prohibiciones vigentes  para la  importación de mercaderías
al  territorio  aduanero  general  y  en  su  caso  a los tributos
aplicables a mercaderías de extrazona.
VI - SUBASTA
1.-  El  Concesionario  es  responsable  -en  forma  exclusiva   y
excluyente-  ante  los  propietarios  por  las  subastas  de   las
mercaderías  que  efectúe  como  consecuencia  del abandono de las
mismas en el caso que no se hubiere configurado dicho abandono  de
pleno derecho.
2.- Del producido de la  subasta de las mercaderías, se  deducirán
inicialmente los  créditos aduaneros  (Art. 997  CA), destinándose
el remanente en la forma  establecida en el Reglamento de  la Zona
Franca.
3.-  A  los  fines  establecidos   en  el  Punto  precedente,   el
Concesionario será responsable  de comunicar al  Servicio Aduanero
el  precio  total  de  la  venta  dentro  de  los  CINCO  (5) días
posteriores a su pago.
ANEXO VII
SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS
I  -  INGRESO  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL DE MERCADERIAS DE
ORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA:
PRESENTACION  DE  LAS  SOLICITUDES  DE  DESTINACION DE IMPORTACION
PARA CONSUMO, TEMPORARIA  Y TRANSITO TERRESTRE  CON DESTINO A  UNA
ADUANA INTERIOR
1.- La oficialización  de las destinaciones  se realizará ante  el
Servicio Aduanero de la  Zona Franca. Hasta tanto  las respectivas
administraciones  aduaneras  habiliten  el  citado  servicio,   el
registro   se   efectuará   ante   las   dependencias  actualmente
autorizadas,  procediéndose  en  la  forma  que  se  indica en los
siguientes Puntos.
A - IMPORTACION PARA CONSUMO:
1.- El ejemplar  del Despacho de  Importación -intervenido por  la
Unidad  Técnica  de  Verificación  (UTV)  para  el  caso  de Canal
Naranja- después  de su  registro, será  entregado al documentante
para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
2.- El Servicio  Aduanero de la  Zona Franca procederá  a realizar
los  trámites  conducentes  al  libramiento  de  acuerdo  con   la
selectividad asignada  a la  destinación, remitiendo  a la  Aduana
los documentos pertinentes para su trámite posterior.
B - IMPORTACION TEMPORARIA:
1.- Autorizada  la destinación  se le  hará entrega  al interesado
del  ejemplar  del  Despacho  de  Importación  Temporaria  para su
presentación ante el Servicio Aduanero  de la Zona Franca para  el
libramiento.
2.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  reservará   esa
documentación  a  los  efectos  de  controlar  el  retorno  de  la
mercadería  en  el  mismo  estado  o después de su transformación,
reintegrándola a la Aduana con su intervención.
C - TRANSITO INTERIOR:
1.- VIA TERRESTRE
1.1.- Se procederá en la forma establecida en las normas  vigentes
para el  tránsito, haciendo  entrega al  documentante del ejemplar
respectivo de la Solicitud  de Tránsito para su  presentación ante
el  Servicio  Aduanero  de  la   Zona  Franca  a  los  fines   del
libramiento.
1.2.-  Dicho  documento  con  la  constancia del libramiento, será
remitido a  la Aduana  de TUCUMAN  a los  fines del  control de la
operación a través de la  tornaguía o en la forma  establecida por
las normas vigentes.
2.- VIA AEREA
2.1.- Cuando el  aeropuerto de embarque  se encuentre en  la misma
jurisdicción aduanera  de la  Zona Franca,  se presentará  ante el
Servicio Aduanero de la misma la Solicitud de Traslado en la  cual
se indicará la Aduana de Destino.
2.2.-  Dicho  documento,  con  la  constancia  del  embarque, será
remitido al Servicio Aduanero de  la Zona Franca para cancelar  la
operación.
2.3.- El  Usuario de  la Zona  Franca y  el Transportista  -por el
tramo  terrestre-  y  la  empresa  de Aeronavegación -por el tramo
aéreo- serán  solidariamente responsables  del cumplimiento  de la
operación.
D - TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES:
Vía Terrestre:
1.- Se presentará el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA firmado por
el  transportista  internacional  habilitado  y  un Despachante de
Aduana, en el marco de la Resolución (A.N.A.) Nº 2382/91, ante  el
Servicio Aduanero de la Zona Franca.
Vía Aérea:
1.-  Se  procederá  en  la  forma  establecida  en  el Punto 2 del
Apartado C)  de este  ANEXO, indicándose  el destino  final de  la
mercadería  y  el  aeropuerto  de  transbordo  en  la Solicitud de
Traslado.
II  -  RETORNO  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE  MERCADERIAS
EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL  A
LA ZONA FRANCA:
1.- Cuando  se hubiere  exportado la  mercadería a  la Zona Franca
desde  el  Territorio  Aduanero   General,  su  retorno  a   dicho
territorio  se  realizará  en  el  mismo  estado de acuerdo con el
carácter suspensivo de la exportación que le otorga la Ley  24.331
en su Artículo 27.
2.-  La  Solicitud  de  retorno  deberá presentarla el titular del
respectivo  Permiso  de  Embarque  ante  la Aduana de registro del
mismo,  a  los  efectos  de  realizar  los  controles  y registros
pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones,  enviando
al Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca las  actuaciones con  la
autorización correspondiente.
3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  procederá  a la
verificación de  las mercaderías  y de  resultar conforme  con las
condiciones establecidas precedentemente  y con las  declaradas en
el Permiso de Embarque,  autorizará el libramiento remitiendo  las
actuaciones a  la Aduana  autorizante para  cancelar la operación,
especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportación  que
hubieran  debido  pagarse  en  el  caso  de  haberse  extraído  la
mercadería de la Zona Franca hacia otro país.
III - TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA:
1.- Se aplicarán los procedimientos establecidos en el Punto C  de
este ANEXO, de acuerdo a la vía.
IV - INGRESO DE  MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO  ADUANERO GENERAL
A LA ZONA FRANCA EN TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANAS
INTERIORES, DE ADUANAS DE ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS POR  LA
VIA TERRESTRE:
1.- El  tránsito de  las mercaderías  desde la  Aduana de  Entrada
hacia la  Zona Franca  se efectuará  al amparo  del MIC/DTA  o del
TIF/DTA.
2.-  Cuando  el  tránsito  se  realice  desde una Aduana interior,
inclusive  desde  una  Zona  Franca,  se  efectuará  mediante   el
cumplimiento  de  lo  establecido  en  las normas vigentes para la
destinación de tránsito.
3.-  El  documento  de  tránsito  será presentado ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca junto  con el medio de transporte y  la
mercadería,  quedando  formalizada  la   entrada  a  dicha   zona,
comunicando  el  arribo  del  medio  transportador  a la Aduana de
Entrada o Interior, según corresponda.
4.-  En  caso  de  sospecha  fundada  de  infracción al régimen de
tránsito, fiscalizará además  la descarga del  medio transportador
en el depósito del Usuario.
5.-  Además,   iniciará  las   actuaciones  pertinentes   por  las
diferencias  que  pudieran  constatarse  a  la  descarga  y por la
infracción  al  régimen  de  tránsito  terrestre en que se hubiere
incurrido.
V - INGRESO  DE MERCADERIAS PROCEDENTES  DE DEPOSITOS FISCALES  DE
LA ADUANA DE  JURISDICCION DE LA  ZONA FRANCA O  ARRIBADAS A DICHA
ADUANA POR  LA VIA  AEREA PARA  SER CONDUCIDAS  DIRECTAMENTE A  LA
ZONA FRANCA:
1.-  Se  presentará  la  Solicitud  de  Traslado, que cancelará el
Manifiesto de  Carga del  medio transportador,  constituyéndose el
consignatario  de  la   mercadería  -Concesionario  y/o   Usuario-
establecido  en  la  solicitud,   en  garante  por  los   aspectos
tributarios  e  infraccionales  emergentes  del incumplimiento del
traslado, respondiendo con las mercaderías de su propiedad que  se
encontraren  en  jurisdicción  aduanera,  inclusive  en  la   Zona
Franca.
VI - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE  CIRCULACION
PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA:
1.- El  Despacho de  Importación Temporaria  será presentado  ante
el  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  únicamente cuando la
mercadería en su  nuevo estado pueda  ser retornada al  Territorio
Aduanero General de  acuerdo con lo  que al respecto  autoricen la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
VII - SALIDA  DE MERCADERIAS DESDE  LA ZONA FRANCA  HACIA TERCEROS
PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE:
a) el Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque.
El embarque de la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso  de
Embarque con  cargo al  cual ingresara  a la  Zona Franca desde el
Territorio Aduanero General.
b)   el   Territorio   Aduanero   General   mediante  tránsito  de
importación.
El embarque de la mercadería se efectuará a través de un  ejemplar
del Tránsito o  Traslado presentado ante  el Servicio Aduanero  de
la Zona Franca en ocasión de su ingreso.
Cuando se utilizare la  vía terrestre se presentará  conjuntamente
el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda.
VIII - EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS
DESDE EL EXTERIOR O  DESDE EL TERRITORIO ADUANERO  GENERAL DESPUES
DE HABER SIDO OBJETO  DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O  CUALQUIER
OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA:
1.- El embarque de la mercadería se efectuará a través del Permiso
de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio
Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario vigente.
Cuando se utilizare la  vía terrestre se presentará  conjuntamente
el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda.
2.- A los efectos de  la fiscalización del stock de  los depósitos
de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de  Tipificación
y Clasificación en las condiciones que establezca la autoridad  de
aplicación.
IX  -  IMPORTACION  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE RESIDUOS
PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION:
1.-  Los  residuos  con  valor  procedentes de insumos extranjeros
podrán importarse para consumo  al Territorio Aduanero General  de
acuerdo con el trámite establecido en el Punto I de este ANEXO.
2.- Los residuos sin  valor y aquellos que  provengan íntegramente
de  mercaderías  en  libre   circulación,  podrán  importarse   al
Territorio  Aduanero  General  mediante  la presentación de simple
solicitud ante  el Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca, el cual
autorizará el libramiento con destino a dicho territorio.