DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición Nº 52/98 - DGA Buenos Aires, 8 de Abril de 1998 VISTO la Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas Francas  en el ámbito del Territorio Aduanero General, y CONSIDERANDO: Que a través  de la Resolución  Nº 80 de  fecha 2 de  setiembre de 1996,  el  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó  el  Reglamento  de  Funcionamiento  y Operación de la Zona Franca  de  TUCUMAN  -  Provincia  de  TUCUMAN,  en el marco de la autorización citada en el VISTO. Que en mérito  a dichas normas,  deviene necesario reglamentar  su funcionamiento en el ámbito aduanero. Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por los ArtÃculos 4º, Párrafo noveno, y ArtÃculo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997. Por ello; EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE: ART. 1º.-  Aprobar las  normas relativas  al funcionamiento  de la Zona Franca de TUCUMAN, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO  II:  DISPOSICIONES  NORMATIVAS  DE  APLICACION;  ANEXO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES; ANEXO IV: ACTIVIDADES AUTORIZADAS;  ANEXO V:  TRATAMIENTO  TRIBUTARIO,  PROHIBICIONES  Y  ESTIMULOS  A  LA EXPORTACION; ANEXO VI: INGRESO DE  MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA  y ANEXO VII: SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS, que integran la presente Disposición. ART.  2º.-  La  ADUANA  DE  TUCUMAN  y  la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES  ADUANERAS  DEL  INTERIOR  arbitrarán  las  medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición. A  tal efecto,  las  demás  SUBDIRECCIONES  de  esta  Dirección  General prestarán la asistencia necesaria, en el marco de sus  respectivas competencias. ART.  3º.-  El  Concesionario  y  los  Usuarios  quedan sujetos al cumplimiento de las  disposiciones complementarias que  establezca la DIRECCION GENERAL  DE ADUANAS asà  como de aquellas  que adopte la  Administración  de  la  Aduana  de TUCUMAN, necesarias para el funcionamiento de la Zona Franca. ART. 4º.- La habilitación de la Zona Franca por parte de la Aduana de TUCUMAN procederá previo  cumplimiento de lo establecido  en el ArtÃculo 38 de la Ley 24.331. ART. 5º.- RegÃstrese.  Dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO OFICIAL para  su publicación  y publÃquese  en el  BoletÃn de esta DIRECCION GENERAL. RemÃtase copia  a la SECRETARIA DE  HACIENDA, a las  Subdirecciones   Generales  de   Operaciones   Aduaneras Metropolitanas e  Interior y  a la  Dirección de  Control Aduanero dependiente  de  la  ADMINISTRACION  FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archÃvese. Fdo.: RUBEN J. LAGGER. ANEXO I INDICE TEMATICO [T] ANEXO II  DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES ANEXO IV  ACTIVIDADES AUTORIZADAS ANEXO V  TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA      EXPORTACION ANEXO VI  INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA ANEXO VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS [/T] ANEXO II ZONA FRANCA DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION 1.- La  Zona Franca  de TUCUMAN,  queda sujeta,  en todos aquellos aspectos relativos  a la  operatoria aduanera,  a las  condiciones establecidas en la Ley 24.331, en el Reglamento de  funcionamiento y operación aprobado por  la Autoridad de Aplicación  -en adelante el  Reglamento-,  en  las  Decisiones  del  MERCOSUR  y  en  esta Disposición. 2.- Las disposiciones del  Código Aduanero serán de  aplicación en la  Zona  Franca  siempre  que  fueren  compatibles con el régimen establecido en las normas indicadas en el Punto 1 precedente. 3.-  La  Zona  Franca  de  Tucumán  queda  bajo  la  competencia y autoridad  de  la  Aduana  de  TUCUMAN,  de  quien  dependerá  la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca. 4.- Las  disposiciones aduaneras  vigentes para  la realización de servicios  extraordinarios  son  de  aplicación  en la Zona Franca para  su  funcionamiento  en  horario  inhábil.  A  tal  efecto se establece en dÃas hábiles de horario  de 07 a 19 hs. como  jornada hábil de labor. 5.- El  carácter de  deudor del  usuario con  el Servicio Aduanero determinará  la  suspensión  de  su  actividad  y  la adopción del procedimiento  de  ejecución  previsto  en  el  ArtÃculo  1122  y siguientes del Código Aduanero. DEFINICIONES CONCESIONARIO:  Persona  de  existencia  ideal  que  resulte adjudicataria  de  la  concesión,  para  la  administración  y explotación de la Zona Franca. USUARIO DIRECTO: Es aquel que  adquiere su derecho a operar  en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario. COMITE DE VIGILANCIA:  Organo constituido en  la órbita del  Poder Ejecutivo de la Provincia, para dar cumplimiento a lo  establecido en el ArtÃculo 16  de la Ley 24.331,  como asà también para  velar por el  acabado cumplimiento  de todo  lo previsto  en ella, en el Reglamento y en esta Resolución. DEPOSITO PUBLICO: Depósito del Concesionario que tiene por  objeto facilitar a  los Usuarios  servicios de  depósito y almacenamiento de mercaderÃas. ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES I - COMITE DE VIGILANCIA 1.- Es  responsable de  la fiscalización  del cumplimiento  de las obligaciones del Concesionario en materia aduanera. 2.-  Deberá  informar  sobre  tales  transgresiones  al  Servicio Aduanero de la Zona Franca  y a la Aduana de  jurisdicción, cuando en su constatación no participare la representación aduanera. 3.- Cuando lo considere conveniente, podrá disponer la realización de controles sobre las actividades  de la Zona Franca a  través de los Concesionarios o mediante  verificaciones a realizar en  forma directa en los establecimientos de los Usuarios. 4.- En  el último  supuesto citado  en el  punto precedente, podrá comunicar al Concesionario  la realización del  procedimiento, con la antelación mÃnima  que permita la  presencia de aquél.  En caso de notificación y  que el Concesionario  no concurra, perderá  los derechos  que  dejó  de  ejercer  a  los  efectos  previstos en el Apartado 2 del Punto II de este ANEXO. 5.-  La  Aduana  de  TUCUMAN  estará  representada en dicho Comité por el Administrador en  carácter de titular, el  Subadministrador en  caso  de  ausencia  de  éste  o  su  reemplazante  natural respectivamente,  quienes  serán  los  responsables de iniciar las actuaciones  administrativas  por  las  transgresiones  que  se detectaren con motivo de la actividad del Comité. II - CONCESIONARIO 1.-  A  los  efectos  de  la  celebración de los contratos con los Usuarios, el  Concesionario deberá  requerir al  Servicio Aduanero de la Zona  Franca, los antecedentes  de los Usuarios  en la forma establecida en los  Apartados 5 y  6 del Punto  IV de este  ANEXO, correspondiendo  el  rechazo  de  la  Solicitud en caso de haberse registrado antecedentes. 2.- El Concesionario  ejercerá el control  de las actividades  que desarrollen los Usuarios, debiendo  informar en forma inmediata  a la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al  Comité de Vigilancia  las altas  y bajas  de los  usuarios, dentro de las CUARENTA Y  OCHO (48)  horas de  producidas, como  asà también las diferencias  en  los  inventarios  por  mercaderÃas  faltantes  o sobrantes y cualquier otra transgresión a la legislación aduanera, siendo  solidariamente  responsable  con  los  Usuarios  por  las consecuencias derivadas de las mismas. 3.-  El  Concesionario  tendrá  a  su  cargo la instalación de las dependencias para  el Servicio  Aduanero, las  que deberán  reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad,  de conformidad con la  normativa vigente y  de acuerdo con  lo que al efecto coordinen con la Administración de la Aduana de TUCUMAN. 4.- Para la realización  de cualquier operación fuera  del horario establecido  en  el  Punto  4  del  ANEXO  II  de  la presente, el Concesionario deberá requerir  la autorización correspondiente  de la delegación aduanera de la Zona Franca. III - USUARIOS 1.-  Los  Usuarios  que  desarrollen  actividades  de  almacenaje, comerciales,  de  servicio  e  industriales  están  obligados  a facilitar  el  control  de  su  actividad  al  Concesionario, particularmente sobre el  movimiento de sus  mercaderÃas, materias primas  o  productos  en  proceso  de  manufactura,  para  efectos estadÃsticos y de información al Servicio Aduanero. 2.-  Los  Usuarios  quedan  también  obligados  ante  el Comité de Vigilancia  a  cumplir  con  los  requerimientos  que  el mismo le formule, conducentes a controlar  su actividad en relación  con la legislación aduanera. IV - SERVICIO ADUANERO 1.-  El  Concesionario  y  los  Usuarios,  quedan  sometidos  a la autoridad  y  al  control  del  servicio  aduanero en todo aquello relacionado con la legislación aduanera. 2.- Cuando lo  considere conveniente, la  Aduana de TUCUMAN  podrá disponer la realización de  controles sobre las actividades  de la Zona  Franca  a  través  de  los  Concesionarios  o   mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios.  A tal efecto  podrá requerir la  presencia en el procedimiento del Comité de Vigilancia. 3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona Franca, a los efectos de realizar  el  procedimiento,  comunicará  al  Concesionario con la antelación mÃnima que  permita la presencia  de aquél. En  caso de que el Concesionario  no concurra, perderá  los derechos que  dejó de ejercer a los efectos previstos  en el Punto II, Apartado 2  de este ANEXO. 4.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  iniciará  las actuaciones por  las infracciones  que constate  con motivo  de la fiscalización que  efectúe de  acuerdo con  el Punto  precedente o que  le  sean  comunicadas  por  el  Comité de Vigilancia y por el Concesionario, para su consideración por la Aduana de TUCUMAN. 5.- A los fines de considerar  la solicitud de Usuario de la  Zona Franca, el  Concesionario presentará  al Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca  el  Formulario  OM-1228/B  por  triplicado,  quien requerirá  al  Registro  de  Infractores  los  antecedentes de los usuarios y de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a  la División  Registro  para  que  en  el  caso  de  que  de  hallarse inscriptos  en  alguno  de  los  registros  vigentes informe si se encontraren suspendidos o eliminados,  en virtud a lo  establecido en  los  ArtÃculos  44,  45,  61,  62,  80, 81, 97 y 98 del Código Aduanero, en cuyo  caso no procederá  la habilitación en  carácter de Usuario. 6.- El Formulario OM-1228/B tendrá el siguiente destino: ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca. DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producir  la información respectiva. TRIPLICADO:  para  el  Registro  de  Infractores  a los efectos de producir la información respectiva. El  Duplicado  y  el  Triplicado  serán  reintegrados  al Servicio Aduanero de  la Zona  Franca para  su tratamiento  en el Comité de Vigilancia. El Original, una vez autorizada  la inscripción en el carácter  de usuario, se remitirá  a la División  Registro para su  archivo por cada  Zona  Franca,  disponiendo  su  publicación en el BoletÃn de DIRECCION  GENERAL  DE  ADUANAS.  Asimismo,  dispondrá  similar publicación de las bajas que se produzcan. El Servicio Aduanero  de la Zona  Franca comunicará a  la División Registro  las  bajas  de  usuarios  que  se  produzcan,  dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de comunicadas por el Concesionario. V - GENERALIDADES 1.- Los  Concesionarios y  los Usuarios  son responsables también, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la  Ley 24.331 y en el Reglamento. 2.-  El  Concesionario,  cuando  preste  servicio a los Usuarios a través  de  sus  depósitos  públicos  y  los  Usuarios,  serán responsables ante el Servicio Aduanero por aspectos tributarios  e infraccionales ante la falta de mercaderÃas excepto, en el aspecto infraccional, cuando  el hecho  se produjere  como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado. 3.-  Dicha  responsabilidad  cesará  por  la  destrucción  de  la mercaderÃa como  consecuencia de  casos fortuitos,  fuerza mayor o hechos de terceros, o bien  cuando éstas se deterioren por  causas naturales o vicios inherentes a las mismas. ANEXO IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS: 1.- En la Zona Franca de TUCUMAN podrán desarrollarse  actividades de almacenaje, comerciales mediante  su venta acreditada a  través de factura emitida  por el Usuario,  de servicios e  industriales, esta  última,  con  el  único  objeto  de  exportar  la mercaderÃa resultante a terceros paÃses. No  obstante  lo  señalado  precedentemente,  en la Zona Franca se podrán fabricar  bienes de  capital que  no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General, a fin de  admitir su importación a dicho territorio. La  SecretarÃa  de  Industria,  Comercio  y  MinerÃa extenderá las autorizaciones correspondientes para  la importación a  consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de capital fabricados  en la Zona Franca cuando  no se registren antecedentes  de producción en dicho territorio. 2.- En  la Zona  Franca las  mercaderÃas pueden  ser objeto de las operaciones  necesarias  para  asegurar  su  conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación  o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación  o cambio  de  embalaje.  La  mercaderÃa  puede ser también objeto de transferencia.  Igualmente  podrá  ser  objeto  de  actividades de producción con  destino exclusivo  a terceros  paÃses, tales  como transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier  otro perfeccionamiento. ACTIVIDADES PROHIBIDAS: 1.- En la Zona Franca de Tucumán queda prohibido: a) habitar, b) el consumo de  mercaderÃas, excepto cuando ello  resulte propio de la actividad de la Zona  Franca y cuando se trate de  vituallas destinadas al personal que preste servicios en la misma. ANEXO V TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION I - INTRODUCCION A LA ZONA FRANCA 1.- La  introducción de  mercaderÃas a  la Zona  Franca de TUCUMAN provenientes  del  Territorio  Aduanero  General,  Especial,  de terceros paÃses o de  otras Zonas Francas se  encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación para consumo excepto  la tasa  de  servicios  extraordinarios,  no  constituyendo  una destinación de importación definitiva o temporaria. 2.-  No  podrán  introducirse  a  la  Zona  Franca las mercaderÃas afectadas por  las prohibiciones  de carácter  no económico, tales como  las  referidas  a  las  armas  y  sus  partes o municiones y cualquier otra  especie que  atente contra  la moral  pública, las buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o  animal, la  seguridad  pública  o  la  preservación  del  medio  ambiente vigentes para la importación de las mismas al Territorio  Aduanero General. II - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL 1.- La importación para consumo al Territorio Aduanero General  de mercaderÃas afectadas a la actividad comercial en la Zona  Franca, en el mismo estado en que  ingresaron a la misma, estará sujeta  a la  aplicación  de  los  tributos  y de las prohibiciones vigentes para las mercaderÃas provenientes de extrazona. 2.- La importación para consumo al Territorio Aduanero General  de mercaderÃas provenientes de la Zona  Franca en el mismo estado  en que ingresaron a  la misma, estará  sujeta a la  aplicación de los tributos  y  de  las  prohibiciones  vigentes para las mercaderÃas provenientes  de  extrazona,  inclusive  cuando sean originarias y procedentes de los paÃses integrantes del MERCOSUR. El procedimiento  establecido precedentemente  será de  aplicación para las  mercaderÃas adquiridas  en la  Zona Franca  en virtud de haber sido subastadas con motivo  de su abandono, en los  términos del Punto VI del ANEXO VI de esta Disposición. Cuando las mercaderÃas fueren originarias y procedentes de  paÃses con los cuales se  hubieren acordado preferencias arancelarias  en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION  (ALADI), incluyendo los  paÃses integrantes  del MERCOSUR,  gozarán de  las mismas en la  medida que se  cumplan las condiciones  establecidas en la  Resolución Nº  78 del  Comité de  Representantes de  ALADI, debiendo  la  Aduana  por  la  cual  se  registre  el  despacho de importación, controlar  que se  cumpla la  condición de expedición directa  desde  el  paÃs  exportador  a  la  zona  franca,  en las condiciones del Punto cuarto de la precitada Resolución 78. 3.- La importación para consumo de los bienes de capital de origen extranjero al  Territorio Aduanero  General producidos  en la Zona Franca  y  cuando  estuviere  autorizada  dicha importación por la autoridad  de  aplicación,  estará  sometida  al  tratamiento establecido  en  el  régimen  general  de  importación  en materia tributaria  y  de  prohibiciones  vigentes  para  las  mercaderÃas provenientes de extrazona. 4.- Con  excepción de  lo previsto  en el  punto precedente, queda prohibida  la  importación  para  consumo  de  las  mercaderÃas resultantes de procesos  industriales en la  Zona Franca, las  que deberán ser exportadas a terceros paÃses. III - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL 1.-  El  retorno  de  bienes  de  capital  al  Territorio Aduanero General,  producidos  total  o  parcialmente  con   mercaderÃas previamente exportadas desde el  Territorio Aduanero General a  la Zona  Franca  en  forma  temporaria  y  cuya importación estuviera autorizada por la Autoridad de Aplicación, quedará sujeta al  pago de  los  tributos  que  gravan  la  importación  para  consumo  de mercaderÃas  procedentes  de  extrazona  en  las  condiciones establecidas en el ArtÃculo 357 del Código Aduanero. 2.- Con  excepción de  lo previsto  en el  punto precedente, queda prohibido el  retorno de  las mercaderÃas  resultantes de procesos industriales en la Zona Franca,  las que deberán ser exportadas  a terceros paÃses. IV  -  FALTA  DE  MERCADERIAS  EN  LOS  DEPOSITOS  PUBLICOS  DEL CONCESIONARIO Y DE LOS USUARIOS 1.-  Cuando  resultare  faltar  mercaderÃas  en  las  condiciones establecidas en  el Punto  V, Apartado  2 del  ANEXO III, serán de aplicación la totalidad de los tributos que gravan la  importación para  consumo  en  el  territorio  aduanero  general vigentes para extrazona. 2.- En el  supuesto que la  declaración de la  mercaderÃa faltante resultare insuficiente para su  clasificación y valoración, se  la considerará  en  materia  de  valor  como  de  la  mejor  especie, naturaleza y  calidad respecto  de la  declarada y  se aplicará el derecho de importación que  corresponda a la posición  arancelaria de  mayor  derecho  que  corresponda  en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). V -  IMPORTACION DE  RESIDUOS INDUSTRIALES  AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL 1.-  La  importación  de  los  residuos  de  origen  extranjero provenientes de procesos de transformación, estará sujeta al  pago de los tributos que gravan la importación para consumo de  acuerdo con su estado y valor, y cuando provengan en parte de  mercaderÃas en  libre  circulación,  se  computará  únicamente  la  parte proporcional atribuible a las mercaderÃas de origen extranjero. 2.- Serán de aplicación para la importación de los residuos con  y sin  valor  al  Territorio  Aduanero  General  las  prohibiciones vigentes en este último, excepto  cuando se trate de los  residuos provenientes Ãntegramente de mercaderÃas en libre circulación. VI - ESTIMULOS A LA EXPORTACION 1.-  Los  estÃmulos  que  correspondan  a las exportaciones que se efectúen  desde  el  Territorio  Aduanero  General o Especial a la Zona  Franca,  serán  liquidados  una  vez que la mercaderÃa fuere extraÃda de dicha zona hacia otro  paÃs, y dentro del plazo que  a este efecto establecen las normas generales que rigen la  materia, ya sea en  el estado que  poseÃa cuando ingresó  a la misma,  o en otro. 2.- La extracción de mercaderÃas de la Zona Franca hacia  terceros paÃses, no gozará de otros estÃmulos que los correspondientes  por la  devolución  de  tributos  efectivamente  pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores del Territorio  Aduanero General.  Asimismo,  gozará  de  los  estÃmulos  establecidos  de conformidad  con  los  acuerdos  internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA. ANEXO VI INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA I - ALMACENAMIENTO - INDUSTRIALIZACION - COMERCIALIZACION 1.- Las  mercaderÃas que  arriben por  la vÃa  terrestre a la Zona Franca se encontrarán sujetas al control del Servicio Aduanero  en ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca. 2.-  A  tal  efecto  presentarán  ante  la  delegación aduanera el ejemplar  del  documento  utilizado  para  el  tránsito  de  la mercaderÃa: Formulario  MIC/DTA; TIF/DTA;  SOLICITUD DE  TRANSITO; PERMISO  DE  EMBARQUE  o  actuación  en  la  cual se autorizara la operación. 3.- El Concesionario podrá  exigir igual documentación o  copia de la misma a  los efectos de  ejercer sobre los  Usuarios el control asignado en esta reglamentación. 4.-  Las  mercaderÃas  serán  ingresadas  a  los  depósitos de los Usuarios  identificados  mediante  la  documentación  a  que  hace referencia  el  Punto  2  precedente.  Tal  documentación  será registrada por el  Servicio Aduanero de  la Zona Franca,  pudiendo reservarla la  Aduana de  jurisdicción de  acuerdo con  lo que  al respecto disponga la misma. 5.  Las  mercaderÃas  procedentes  de  depósitos  fiscales  en jurisdicción de la Aduana de TUCUMAN, serán documentadas  mediante Solicitud  de  Traslado  que  cancelará  el  Manifiesto  de Carga, constituyéndose el consignatario  de la mercaderÃa  -Concesionario y/o  Usuario-  establecido  en  la  solicitud,  en garante por los aspectos   tributarios   e   infraccionales   emergentes  del incumplimiento del traslado,  respondiendo con las  mercaderÃas de su  propiedad  que  se  encontraren  en  jurisdicción  aduanera, inclusive en la Zona Franca. II - RADICACION DEFINITIVA 1.-  El  ingreso  definitivo  a  la  Zona Franca de vituallas para consumo de las personas que  desarrollan su actividad en la  misma y  de  mercaderÃas  destinadas  a  construcciones,  instalaciones, edificios y  reparaciones de  equipos industriales,  asà como  los bienes de capital necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Anexo IV  de esta Resolución, se efectuará  en las siguientes condiciones: a)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General  en  libre circulación: Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona Franca, de una copia de la documentación expedida por el  vendedor en  el  Territorio  Aduanero  General,  sobre la cual efectuará el control y el libramiento. Dicha copia deberá ser archivada por  el Servicio Aduanero de la Zona Franca. b)  procedentes  del  Territorio  Aduanero  General en tránsito de importación y de terceros paÃses: Mediante  la  presentación  ante  el  Servicio Aduanero de la Zona Franca del formulario de tránsito  terrestre o de la Solicitud  de Traslado al establecimiento  del usuario según  la vÃa de  arribo, en cuya declaración  deberá constar el  carácter de la  radicación definitiva indicado en el Punto 1 precedente. 2.- Las mercaderÃas referidas en el Punto 1. b) precedente  quedan sujetas  a  la  aplicación  de  las  prohibiciones  de carácter no económico  y  a  las  intervenciones  sanitarias  vigentes  en  el Territorio Aduanero General. III - DEPOSITO 1.-  Las  mercaderÃas  que  ingresen  a los Depósitos Públicos del Concesionario  o  del  Usuario  deberán  ser  registradas  por  el Concesionario  mediante  un  sistema  de  control  de  inventarios informatizado  previamente  aprobado  por  la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS  y  el  Comité  de  Vigilancia,  quienes  tendrán  acceso permanente al sistema. El registro se efectuará de acuerdo con  el número, marcas  y envase  de los  bultos, número  del documento de transporte y documento  aduanero mediante el  cual se autorizó  el tránsito o la exportación con destino a la Zona Franca. 2.- El  Usuario deberá  efectuar idéntico  registro en  el momento del ingreso de los bultos a su depósito. 3.- Cuando el  Usuario deba utilizar  el contenido de  los bultos, deberá  previamente  registrar  la  mercaderÃa  en  el  sistema en cantidad y descripción comercial. 4.- Después del registro inicial de las mercaderÃas, los  Usuarios podrán  transferirse  y/o  intercambiarse  mercaderÃas  que  se encuentren dentro  del área  de la  Zona Franca,  siempre y cuando dichas  operaciones  se  efectúen  bajo  la  supervisión  del Concesionario,  debiendo  este  último  disponer  de  formularios especiales para  tales efectos,  uno de  cuyos ejemplares  con las constancias de la operación será remitido al servicio aduanero. 5.- Las  exportaciones se  ajustarán al  procedimiento establecido en el Anexo VII de esta Resolución. IV - PERMANENCIA 1.-  Las  mercaderÃas  que  ingresen  a los depósitos públicos del Concesionario  o  de  los  Usuarios  de  la  Zona  Franca  podrán permanecer sin lÃmite de tiempo para ser objeto de las actividades autorizadas. V - DESTRUCCION 1.-  La  Aduana  de  TUCUMAN  autorizará  la  destrucción  de  la mercaderÃa deteriorada y de  las mermas durante su  permanencia en depósitos de la Zona Franca o cuando causaren daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente o de aquellas abandonadas que  no tuvieren valor comercial, a requerimiento del Concesionario, quien será responsable  de efectuar  la correspondiente  notificación al Usuario, quien se hará cargo de los gastos que se originen. 2.- A los fines previstos en el Punto precedente, el Concesionario es  responsable  en  forma  exclusiva  y  excluyente  de  haberse producido el abandono de las mercaderÃas. 3.-  En  todos  los  casos,  la  destrucción  se efectuará bajo la supervisión del Servicio Aduanero de la Zona Franca. 4.- Las mercaderÃas resultantes  de su destrucción quedan  sujetas a las  prohibiciones vigentes  para la  importación de mercaderÃas al  territorio  aduanero  general  y  en  su  caso  a los tributos aplicables a mercaderÃas de extrazona. VI - SUBASTA 1.-  El  Concesionario  es  responsable  -en  forma  exclusiva  y excluyente-  ante  los  propietarios  por  las  subastas  de  las mercaderÃas  que  efectúe  como  consecuencia  del abandono de las mismas en el caso que no se hubiere configurado dicho abandono  de pleno derecho. 2.- Del producido de la  subasta de las mercaderÃas, se  deducirán inicialmente los  créditos aduaneros  (Art. 997  CA), destinándose el remanente en la forma  establecida en el Reglamento de  la Zona Franca. 3.-  A  los  fines  establecidos  en  el  Punto  precedente,  el Concesionario será responsable  de comunicar al  Servicio Aduanero el  precio  total  de  la  venta  dentro  de  los  CINCO  (5) dÃas posteriores a su pago. ANEXO VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS I  -  INGRESO  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA: PRESENTACION  DE  LAS  SOLICITUDES  DE  DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO, TEMPORARIA  Y TRANSITO TERRESTRE  CON DESTINO A  UNA ADUANA INTERIOR 1.- La oficialización  de las destinaciones  se realizará ante  el Servicio Aduanero de la  Zona Franca. Hasta tanto  las respectivas administraciones  aduaneras  habiliten  el  citado  servicio,  el registro  se  efectuará  ante  las  dependencias  actualmente autorizadas,  procediéndose  en  la  forma  que  se  indica en los siguientes Puntos. A - IMPORTACION PARA CONSUMO: 1.- El ejemplar  del Despacho de  Importación -intervenido por  la Unidad  Técnica  de  Verificación  (UTV)  para  el  caso  de Canal Naranja- después  de su  registro, será  entregado al documentante para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca. 2.- El Servicio  Aduanero de la  Zona Franca procederá  a realizar los  trámites  conducentes  al  libramiento  de  acuerdo  con  la selectividad asignada  a la  destinación, remitiendo  a la  Aduana los documentos pertinentes para su trámite posterior. B - IMPORTACION TEMPORARIA: 1.- Autorizada  la destinación  se le  hará entrega  al interesado del  ejemplar  del  Despacho  de  Importación  Temporaria  para su presentación ante el Servicio Aduanero  de la Zona Franca para  el libramiento. 2.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  reservará  esa documentación  a  los  efectos  de  controlar  el  retorno  de  la mercaderÃa  en  el  mismo  estado  o después de su transformación, reintegrándola a la Aduana con su intervención. C - TRANSITO INTERIOR: 1.- VIA TERRESTRE 1.1.- Se procederá en la forma establecida en las normas  vigentes para el  tránsito, haciendo  entrega al  documentante del ejemplar respectivo de la Solicitud  de Tránsito para su  presentación ante el  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  a  los  fines  del libramiento. 1.2.-  Dicho  documento  con  la  constancia del libramiento, será remitido a  la Aduana  de TUCUMAN  a los  fines del  control de la operación a través de la  tornaguÃa o en la forma  establecida por las normas vigentes. 2.- VIA AEREA 2.1.- Cuando el  aeropuerto de embarque  se encuentre en  la misma jurisdicción aduanera  de la  Zona Franca,  se presentará  ante el Servicio Aduanero de la misma la Solicitud de Traslado en la  cual se indicará la Aduana de Destino. 2.2.-  Dicho  documento,  con  la  constancia  del  embarque, será remitido al Servicio Aduanero de  la Zona Franca para cancelar  la operación. 2.3.- El  Usuario de  la Zona  Franca y  el Transportista  -por el tramo  terrestre-  y  la  empresa  de Aeronavegación -por el tramo aéreo- serán  solidariamente responsables  del cumplimiento  de la operación. D - TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES: VÃa Terrestre: 1.- Se presentará el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA firmado por el  transportista  internacional  habilitado  y  un Despachante de Aduana, en el marco de la Resolución (A.N.A.) Nº 2382/91, ante  el Servicio Aduanero de la Zona Franca. VÃa Aérea: 1.-  Se  procederá  en  la  forma  establecida  en  el Punto 2 del Apartado C)  de este  ANEXO, indicándose  el destino  final de  la mercaderÃa  y  el  aeropuerto  de  transbordo  en  la Solicitud de Traslado. II  -  RETORNO  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE  MERCADERIAS EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL  A LA ZONA FRANCA: 1.- Cuando  se hubiere  exportado la  mercaderÃa a  la Zona Franca desde  el  Territorio  Aduanero  General,  su  retorno  a  dicho territorio  se  realizará  en  el  mismo  estado de acuerdo con el carácter suspensivo de la exportación que le otorga la Ley  24.331 en su ArtÃculo 27. 2.-  La  Solicitud  de  retorno  deberá presentarla el titular del respectivo  Permiso  de  Embarque  ante  la Aduana de registro del mismo,  a  los  efectos  de  realizar  los  controles  y registros pertinentes en materia de estÃmulos a las exportaciones,  enviando al Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca las  actuaciones con  la autorización correspondiente. 3.-  El  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  procederá  a la verificación de  las mercaderÃas  y de  resultar conforme  con las condiciones establecidas precedentemente  y con las  declaradas en el Permiso de Embarque,  autorizará el libramiento remitiendo  las actuaciones a  la Aduana  autorizante para  cancelar la operación, especialmente en lo relativo a los estÃmulos a la exportación  que hubieran  debido  pagarse  en  el  caso  de  haberse  extraÃdo  la mercaderÃa de la Zona Franca hacia otro paÃs. III - TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA: 1.- Se aplicarán los procedimientos establecidos en el Punto C  de este ANEXO, de acuerdo a la vÃa. IV - INGRESO DE  MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO  ADUANERO GENERAL A LA ZONA FRANCA EN TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANAS INTERIORES, DE ADUANAS DE ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS POR  LA VIA TERRESTRE: 1.- El  tránsito de  las mercaderÃas  desde la  Aduana de  Entrada hacia la  Zona Franca  se efectuará  al amparo  del MIC/DTA  o del TIF/DTA. 2.-  Cuando  el  tránsito  se  realice  desde una Aduana interior, inclusive  desde  una  Zona  Franca,  se  efectuará  mediante  el cumplimiento  de  lo  establecido  en  las normas vigentes para la destinación de tránsito. 3.-  El  documento  de  tránsito  será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca junto  con el medio de transporte y  la mercaderÃa,  quedando  formalizada  la  entrada  a  dicha  zona, comunicando  el  arribo  del  medio  transportador  a la Aduana de Entrada o Interior, según corresponda. 4.-  En  caso  de  sospecha  fundada  de  infracción al régimen de tránsito, fiscalizará además  la descarga del  medio transportador en el depósito del Usuario. 5.-  Además,  iniciará  las  actuaciones  pertinentes  por  las diferencias  que  pudieran  constatarse  a  la  descarga  y por la infracción  al  régimen  de  tránsito  terrestre en que se hubiere incurrido. V - INGRESO  DE MERCADERIAS PROCEDENTES  DE DEPOSITOS FISCALES  DE LA ADUANA DE  JURISDICCION DE LA  ZONA FRANCA O  ARRIBADAS A DICHA ADUANA POR  LA VIA  AEREA PARA  SER CONDUCIDAS  DIRECTAMENTE A  LA ZONA FRANCA: 1.-  Se  presentará  la  Solicitud  de  Traslado, que cancelará el Manifiesto de  Carga del  medio transportador,  constituyéndose el consignatario  de  la  mercaderÃa  -Concesionario  y/o  Usuario- establecido  en  la  solicitud,  en  garante  por  los  aspectos tributarios  e  infraccionales  emergentes  del incumplimiento del traslado, respondiendo con las mercaderÃas de su propiedad que  se encontraren  en  jurisdicción  aduanera,  inclusive  en  la  Zona Franca. VI - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE  CIRCULACION PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA: 1.- El  Despacho de  Importación Temporaria  será presentado  ante el  Servicio  Aduanero  de  la  Zona  Franca  únicamente cuando la mercaderÃa en su  nuevo estado pueda  ser retornada al  Territorio Aduanero General de  acuerdo con lo  que al respecto  autoricen la SecretarÃa de Industria, Comercio y MinerÃa. VII - SALIDA  DE MERCADERIAS DESDE  LA ZONA FRANCA  HACIA TERCEROS PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE: a) el Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque. El embarque de la mercaderÃa se cumplirá al amparo del Permiso  de Embarque con  cargo al  cual ingresara  a la  Zona Franca desde el Territorio Aduanero General. b)  el  Territorio  Aduanero  General  mediante  tránsito  de importación. El embarque de la mercaderÃa se efectuará a través de un  ejemplar del Tránsito o  Traslado presentado ante  el Servicio Aduanero  de la Zona Franca en ocasión de su ingreso. Cuando se utilizare la  vÃa terrestre se presentará  conjuntamente el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda. VIII - EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS DESDE EL EXTERIOR O  DESDE EL TERRITORIO ADUANERO  GENERAL DESPUES DE HABER SIDO OBJETO  DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O  CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA: 1.- El embarque de la mercaderÃa se efectuará a través del Permiso de  Embarque  cuya  presentación  se  efectuará  ante  el Servicio Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario vigente. Cuando se utilizare la  vÃa terrestre se presentará  conjuntamente el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda. 2.- A los efectos de  la fiscalización del stock de  los depósitos de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de  Tipificación y Clasificación en las condiciones que establezca la autoridad  de aplicación. IX  -  IMPORTACION  AL  TERRITORIO  ADUANERO  GENERAL  DE RESIDUOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION: 1.-  Los  residuos  con  valor  procedentes de insumos extranjeros podrán importarse para consumo  al Territorio Aduanero General  de acuerdo con el trámite establecido en el Punto I de este ANEXO. 2.- Los residuos sin  valor y aquellos que  provengan Ãntegramente de  mercaderÃas  en  libre  circulación,  podrán  importarse  al Territorio  Aduanero  General  mediante  la presentación de simple solicitud ante  el Servicio  Aduanero de  la Zona  Franca, el cual autorizará el libramiento con destino a dicho territorio.