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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción No. 00028/2011
(B.Oficial: --)

Balanzas y básculas fiscales, habilitación o baja de instrumentos de medición fiscal, modifica Ins 4/06.   Descargue el PDF
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General N° 28/2011

Balanzas y básculas fiscales, habilitación o baja de instrumentos de medición fiscal, modifica Ins 4/06.

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2011.

I.- INTRODUCCIÓN

La Instrucción General Nº 4 (DGA) del 28 de abril de 2006 dispuso la obligatoriedad de utilizar un modelo de acto administrativo para la habilitación o baja de instrumentos de medición fiscal (balanzas).

La Subdirección General de Auditoria Interna, mediante la Nota Nº 474/11, recomendó la modificación de la citada instrucción general, a fin de consignar en el acto de habilitación o baja de los instrumentos de medición fiscal los datos (marca, modelo y serie) de cada componente, así como del cabezal o indicador y de la plataforma, báscula o tolva.

En ese marco y en virtud de la experiencia recogida se estima conveniente sustituir la Instrucción General Nº 4/06 (DGA), a fin de facilitar dichos trámites mediante la unificación de su tratamiento.

II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para todas las áreas integrantes de la Dirección General de Aduanas.

III.- PAUTAS PROCEDIMENTALES

1..La habilitación y baja de instrumentos de medición (Balanzas / Básculas / Tolvas) de carácter fiscal se efectuarán mediante la utilización del modelo de acto administrativo (resolución) que se consigna en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

2. Dicho acto administrativo deberá ser suscripto por las jefaturas de las unidades orgánicas que se indican a continuación, según sea la jurisdicción donde se encuentre ubicado el instrumento de medición:

2.1..Divisiones de Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

2.2. Las Divisiones Resguardo de la Dirección Aduana de Buenos Aires y su similar de la Dirección Aduana de Ezeiza, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

3. Asimismo, las mencionadas jefaturas deberán designar un responsable de llevar el registro de todas las solicitudes autorizadas y de las denegadas, así como de controlar que la copia de la resolución, de su anexo y de los certificados de control metrológico / declaración de conformidad con el modelo estén exhibidos en un lugar que resulte visible desde donde se encuentra ubicado el instrumento de medición.

4. El acto administrativo emitido deberá notificarse fehacientemente al interesado y dejar constancia de lo actuado en la respectiva Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA).

5. Las modificaciones que se realicen al instrumento de medición luego de su habilitación deberán estar contempladas en nuevos actos administrativos (resolución).

6. La emisión del Certificado de Verificación Periódica por la autoridad de control metrológico, luego de la habilitación del instrumento de medición, dará lugar al dictado de un nuevo acto administrativo (resolución).

IV.- VIGENCIA

Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ANEXO

MODELO DE RESOLUCIÓN

VISTO la Actuación SIGEA Nº ........................ del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la presentación efectuada el .... de ............. de 20... por la/el Sra./Sr. ................................................ Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) Nº................................., en su carácter de ................................ de la firma ............................................................. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº........................................, por la cual solicita la habilitación / baja de un instrumento de medición fiscal para el registro de pesos.

Que, a su vez, aporta la factura de compra y Certificado de Verificación Primitiva / Declaración de Conformidad con el Modelo / Certificado de Verificación Periódica.

Que a fojas ..... la jefatura de ...................................... se expidió mediante la Nota Nº ..............del ....... de ..................... de 20...

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por la Resolución Nº 2.231 (ANA) del 14 de septiembre de 1993 y por la Instrucción General Nº .......... (DGA).

Por ello,
EL JEFE DE LA DIVISIÓN RESGURDO......DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES/
EL JEFE DE LA DIVISIÓN RESGUARDO DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA/
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE ...................
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al pedido de habilitación / baja de la balanza para el registro de pesos, cuyos datos se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El solicitante autorizado exhibirá -con carácter obligatorio y en forma permanente- en un lugar que resulte visible desde donde se encuentra ubicado el instrumento de medición UNA (1) copia de la resolución y de su anexo, así como de los certificados emitidos por la autoridad de control metrológico / Declaración de Conformidad con el Modelo.

ARTÍCULO 3º.- Las circunstancias que alteren o modifiquen el instrumento de medición luego de su habilitación (por ejemplo: cambio de componentes, precintos, inhabilitaciones por el INTI, informes técnicos, etc.), así como la emisión del Certificado de Verificación Periódica por la autoridad de control metrológico, deberán ser comunicados, por el solicitante autorizado, a la División Aduana de la jurisdicción

ANEXO

MODELO DE RESOLUCIÓN

donde se encuentre ubicado dicho instrumento o su similar en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en un plazo no mayor a CUARENTA y OCHO (48) horas de acontecido el hecho de que se trate.

Dichas modificaciones o la emisión del Certificado de Verificación Periódica, deberán estar contemplados en nuevos actos administrativos (resolución).

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes implicará la inhabilitación automática del instrumento de medición involucrado, así como la aplicación para el sujeto responsable de las sanciones que establece el Código Aduanero.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese y notifíquese a la parte interesada. Cumplido agréguese lo actuado a la Actuación SIGEA.