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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 00013/2018
(B.Oficial: 12-4-2018)

Apruébese el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS TRESCIENTOS TRES ($303.-)    Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 13/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018

VISTO la Actuación SIGEA N° 12206-5877-2016/1 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha concedido aumentos en los Cuadros Tarifarios para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios, realice el personal, a través de la Resolución General N° 4210, publicada en el Boletín Oficial del 9 de marzo de 2018.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N° 20/2016 (DGA), en función del incremento indicado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución General 3244 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Resolución General N° 3244 (AFIP)

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS TRESCIENTOS TRES ($303.-)

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Diego Jorge Davila.

e. 12/04/2018 N° 23496/18 v. 12/04/2018