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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 00087/1998
(B.Oficial: 23-7-1998)      Derogada por: Resolución No. 00081/2010  (Fecha: 9-12-2010)

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Depósitos fiscales - Suspenden trámite y presentación solicitudes

Depósitos fiscales - Suspenden trámite y presentación solicitudes

Resolución Nº 87/98 - DGA
Buenos Aires, 24 de junio de 1998.-
VISTO  las  Resoluciones  Nº  3612/96,  4216/96, 1564/97 y 347/97,
mediante las cuales se suspendió  el trámite y la presentación  de
solicitudes  de  habilitación  de  Depósitos  Fiscales Generales y
Particulares, en el  marco de la  Resolución Nº 3343/94,  hasta el
30 de Junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en  virtud a  que a  la fecha  se mantienen  las causales  que
motivaron dicha medida, corresponde prorrogar su vigencia.
Que sin  perjuicio de  lo señalado  en el  párrafo anterior,  debe
excluirse de  la misma,  las habilitaciones  de depósitos fiscales
destinados  exclusivamente  a  la  exportación, teniendo en cuenta
que  su  existencia  facilita  y  simplifica  la  operatoria  y el
control de estas  destinaciones o que  se encuentren en  el ámbito
de las zonas primarias aduaneras de arribo al territorio  aduanero
de mercaderías, por  no resultar dichas  situaciones el objeto  de
esta decisión.
Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por
el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso n) del Decreto Nº 618 de  fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART.  1º.-  Suspender  el  trámite   y  la  presentación  de   las
solicitudes de  habilitación de  Depósitos Fiscales,  previstos en
la Resolución Nº 3343/94.
ART. 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no alcanza a:
a)   Depósitos   Fiscales   destinados   exclusivamente   a    las
exportaciones.
b) Depósitos  en el  ámbito de  las zonas  primarias aduaneras  de
arribo al territorio aduanero de mercaderías.
c) Depósitos  que resulten  necesarios e  imprescindibles para  el
ejercicio del control aduanero.
ART. 3º.- Cuando se acredite el efectivo perjuicio que irrogue  al
interesado la  medida dispuesta,  esta DIRECCION  GENERAL otorgará
excepcionalmente la habilitación en  el marco de la  Resolución Nº
3343/94.
ART.  4º.-  Esta  Resolución  regirá  a  partir del 1º de Julio de
1998, inclusive, excepto  el Artículo 2º  que entrará en  vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5º.- Regístrese.  Dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO
OFICIAL  para  su  publicación.  Publíquese  en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Remítase copia  a la SECRETARIA DE  HACIENDA, a
la  SECRETARIA  ADMINISTRATIVA  DEL  GRUPO  MERCADO  COMUN SECCION
NACIONAL  y  a  la  SECRETARIA  DEL  CONVENIO  DE  COOPERACION   Y
ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA y  PORTUGAL
(MEXICO - D.F.). Cumplido, archívese.
Fdo.: Osmar L. De Virgilio