DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 87/98 - DGA Buenos Aires, 24 de junio de 1998.- VISTO  las  Resoluciones  Nº  3612/96,  4216/96, 1564/97 y 347/97, mediante las cuales se suspendió  el trámite y la presentación  de solicitudes  de  habilitación  de  Depósitos  Fiscales Generales y Particulares, en el  marco de la  Resolución Nº 3343/94,  hasta el 30 de Junio de 1998, y CONSIDERANDO: Que en  virtud a  que a  la fecha  se mantienen  las causales  que motivaron dicha medida, corresponde prorrogar su vigencia. Que sin  perjuicio de  lo señalado  en el  párrafo anterior,  debe excluirse de  la misma,  las habilitaciones  de depósitos fiscales destinados  exclusivamente  a  la  exportación, teniendo en cuenta que  su  existencia  facilita  y  simplifica  la  operatoria  y el control de estas  destinaciones o que  se encuentren en  el ámbito de las zonas primarias aduaneras de arribo al territorio  aduanero de mercaderÃas, por  no resultar dichas  situaciones el objeto  de esta decisión. Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por el ArtÃculo 9º, Apartado 2, Inciso n) del Decreto Nº 618 de  fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ART.  1º.-  Suspender  el  trámite  y  la  presentación  de  las solicitudes de  habilitación de  Depósitos Fiscales,  previstos en la Resolución Nº 3343/94. ART. 2º.- Lo dispuesto en el artÃculo anterior no alcanza a: a)  Depósitos  Fiscales  destinados  exclusivamente  a   las exportaciones. b) Depósitos  en el  ámbito de  las zonas  primarias aduaneras  de arribo al territorio aduanero de mercaderÃas. c) Depósitos  que resulten  necesarios e  imprescindibles para  el ejercicio del control aduanero. ART. 3º.- Cuando se acredite el efectivo perjuicio que irrogue  al interesado la  medida dispuesta,  esta DIRECCION  GENERAL otorgará excepcionalmente la habilitación en  el marco de la  Resolución Nº 3343/94. ART.  4º.-  Esta  Resolución  regirá  a  partir del 1º de Julio de 1998, inclusive, excepto  el ArtÃculo 2º  que entrará en  vigencia al dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 5º.- RegÃstrese.  Dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO OFICIAL  para  su  publicación.  PublÃquese  en el BoletÃn de esta DIRECCION GENERAL. RemÃtase copia  a la SECRETARIA DE  HACIENDA, a la  SECRETARIA  ADMINISTRATIVA  DEL  GRUPO  MERCADO  COMUN SECCION NACIONAL  y  a  la  SECRETARIA  DEL  CONVENIO  DE  COOPERACION  Y ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA y  PORTUGAL (MEXICO - D.F.). Cumplido, archÃvese. Fdo.: Osmar L. De Virgilio