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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 00347/1997
(B.Oficial: 27-11-1997)

D.G.A. - Depósitos Fiscales - Habilitación - Prorroga suspensión   Descargue el PDF
D.G.A. - Depósitos Fiscales - Habilitación - Prorroga suspensión

D.G.A. - Depósitos Fiscales - Habilitación - Prorroga suspensión

Resolución Nº 347/97 - DGA
Buenos Aires, 28 de Octubre de 1997
VISTO  las  Resoluciones  Nº  3612/96,  Nº  4216/96  y Nº 1564/97,
mediante las cuales se suspendió  el trámite y la presentación  de
solicitudes  de  habilitación  de  Depósitos  Fiscales Generales y
Particulares, en el marco de la Resolución Nº 3343/94, y
CONSIDERANDO:
Que en  Virtud a  que a  la fecha  se mantienen  las causales  que
motivaron su dictado, corresponde disponer la prórroga de  aquella
medida.
Que sin  perjuicio de  lo señalado  en el  párrafo anterior,  debe
excluirse de  la misma  las habilitaciones  de depósitos  fiscales
destinados  exclusivamente  a  la  exportación, teniendo en cuenta
que su existencia facilita y simplifica la operatoria y el control
de estas destinaciones las cuales, en definitiva, no son el objeto
de esta decisión.
Que la presente se  dicta en uso de  la facultad conferida por  el
Artículo 9º, Apartado 2º, Inciso  n), del Decreto Nº 618  de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 1998 la suspensión del
trámite y la presentación de habilitación de Depósitos Fiscales.
ART. 2º.- Lo  dispuesto en el  artículo anterior no  alcanza a los
Depósitos Fiscales destinados exclusivamente a las exportaciones.
ART. 3º.- Cuando se acredite el efectivo perjuicio que irrogue  al
interesado la  medida dispuesta,  esta DIRECCION  GENERAL otorgará
excepcionalmente la habilitación en  el marco de la  Resolución Nº
3343/94.
ART. 4º.- Regístrese.  Dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO
OFICIAL  para  su  publicación.  Publíquese  en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Remítase copia  a la SECRETARIA DE  HACIENDA, a
la  SECRETARIA  ADMINISTRATIVA  DEL  GRUPO  MERCADO COMUN -SECCION
NACIONAL-  y  a  la  SECRETARIA  DEL  CONVENIO  DE  COOPERACION  Y
ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA y  PORTUGAL
(MEXICO - D.F.). Cumplido, archívese.
Fdo.: OSMAR L. DE VIRGILIO.