DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General Nº 2642/86 - DGI
Cooperadoras Escolares - Exenciones impositivas
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 1986
CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo establecido en el artÃculo 1º de la citada norma legal, las asociaciones cooperadoras escolares se encuentran exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos, en los actos y gestiones que realicen especÃficamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el paÃs,
Que las aludidas entidades, a los fines de su constitución y del desarrollo de sus propósitos esenciales deben cumplimentar, ante el organismo oficial de contralor correspondiente, los requisitos y demás condiciones dispuestas a tal efecto por las autoridades nacional, provinciales o municipales, competentes en la materia.
Que a mérito de lo expuesto, cabe concluir que el reconocimiento de la condición de asociación cooperadora escolar emanado de la dependencia o funcionario facultado a autorizar tal carácter, resulta tÃtulo suficiente para validar ante terceros la vigencia y efectos de la exención tributaria respectiva.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y JurÃdicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
ArtÃculo 1º - La documentación extendida por la autoridad publica a cuyo cargo se encuentre, de conformidad con las normas vigentes en cada lugar, la autorización de funcionamiento de asociaciones cooperadoras escolares, constituirá tÃtulo suficiente de reconocimiento de la exención establecida para tales entidades por el artÃculo 1º de la Ley Nº 14.613, con relación a los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General.
Art. 2º - A los fines de hacer efectiva la exención, los beneficiarios comprendidos deberán entregar a los responsables de actuar como agentes de retención y/o percepción de los gravámenes referidos en el artÃculo anterior, copia autenticada de la autorización concedida o de la constancia de inscripción, cuando existan registros oficiales al efecto.
Art. 3º - Las asociaciones cooperadoras escolares que no cuentan con la autorización o constancia de inscripción, mencionadas en el artÃculo anterior, por hallarse constituidas en zonas del paÃs donde no se encuentre reglada, a través de normas especÃficas, su existencia y desenvolvimiento como tales, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada, copia de la resolución de esta Dirección General en virtud de la cual se reconozca a las mismas la condición de exentas de Impuestos.
Art. 4º - RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: Carlos Marcelo Da Corte