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Norma de Argentina

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición No. 00001/2011
(B.Oficial: 17-2-2011)

Establécense los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa.    Descargue el PDF

Dirección Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Disposición 1/2011

Establécense los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0486263/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 725/2005 se define la regionalización del territorio nacional a los efectos del movimiento de ganado en pie y se establecen los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa.

Que en el Anexo V de la citada resolución se establecen los requisitos para el movimiento e ingreso de animales susceptibles a la fiebre aftosa para la región Patagónica Norte A.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º de la misma resolución, la Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá establecer los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos de animales cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de la zona de origen de los mismos.

Que la Región Patagónica Norte A ha sufrido entre los años 2007 y 2009 severas y prolongadas sequías por las que hubo que declarar la zona en emergencia agropecuaria.

Que como consecuencia de la situación antes mencionada hubo una alta mortandad de animales y un gran aumento de los egresos por liquidación de vientres, lo que produjo un significativo despoblamiento de bovinos en la región.

Que resulta necesario el repoblamiento de la región con hacienda bovina a fin de mantener la actividad productiva, social y económica de la región.

Que la Dirección del Centro Regional Patagonia Norte ha hecho expresa la solicitud en el sentido de esta disposición y que la Dirección del Centro Regional Buenos Aires Sur se ha manifestado en un todo de acuerdo.

Que también se han expedido favorablemente el Secretario de la Producción de la Provincia de RIO NEGRO, la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL - COPROSA de la Provincia de RIO NEGRO, las Sociedades Rurales de Río Colorado, Choele Choel, General Roca, Viedma, Guardia Mitre, General Conesa, Carmen de Patagones, Stroeder, Villalonga.

Que en virtud de lo expresado y la información analizada se considera pertinente modificar temporariamente las condiciones de ingreso de animales en pie sin desmedro de la situación sanitaria actual a los fines de permitir la recomposición del stock ganadero.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las previsiones del Artículo 9º de la Resolución SENASA Nº 725/2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE:

Artículo 1º — Objeto: Se autoriza temporariamente a que los “BOVINOS seleccionados y certificados por las asociaciones de criadores de las razas a las que pertenezcan, de los cuales estas asociaciones posean registros de dichos animales” ingresen a la Región Patagónica Norte A, debiendo cumplir con las condiciones sanitarias especificadas en los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del Anexo V de la Resolución SENASA Nº 725/2005.

Art. 2º — Requisito Adicional: Se establece como requisito adicional para el ingreso de los animales definidos en el Artículo 1º de la presente resolución, que los establecimientos receptores de dichos animales registren una cobertura vacunal del CIEN POR CIENTO (100%), en las últimas DOS (2) campañas de vacunación antiaftosa.

Art. 3º — Vigencia: La presente disposición tiene vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial y hasta tanto lo disponga la Dirección Nacional de Sanidad Animal en base a indicadores sanitarios que determinen que se ha logrado la recomposición de la población bovina.

Art. 4º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.