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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución No. 00693/2001
(B.Oficial: 22-11-2001)

Zonas Francas - Río Gallegos, Caleta Olivia - Revocan concesión   Descargue el PDF
Zonas Francas - Río Gallegos, Caleta Olivia - Revocan concesión

Zonas Francas - Río Gallegos, Caleta Olivia - Revocan concesión

Resolución Nº 693/2001 - ME
Buenos Aires, 15/11/2001
VISTO el Expediente Nº  413.686/95 del Registro del  MINISTERIO DE
ECONOMIA  Y  OBRAS  PUBLICAS  de  la  PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la
Resolución  del  ex  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que  por  Resolución  del  ex  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº  898 del 27  de junio de  1995 se aprobó  el
Reglamento de Funcionamiento y  Operación de las Zonas  Francas de
Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que la Comisión de Evaluación y Selección de las Zonas Francas  de
Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, realizó  el
llamado  a  Licitación  Pública  Nacional  e Internacional para la
concesión  y  explotación  de   las  mencionadas  Zonas   Francas,
conforme a lo establecido por el Artículo 14, inciso c) de la  Ley
Nº 24.331.
Que tal como prevé el Artículo 14, inciso d) de la Ley Nº  24.331,
la  Provincia  procedió  a  adjudicar  la  Licitación  a  la Unión
transitoria  de  Empresas  (U.T.E.)  integrada  por  LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L.,  HORACIO
ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I.
Que  de  acuerdo  a  las  previsiones  contenidas  en la normativa
citada  en  el  considerando  anterior,  la  adjudicación  de   la
concesión  debe  contar  con  la  aprobación  de  la  Autoridad de
Aplicación, para lo cual la Provincia remitió la totalidad de  las
actuaciones administrativas que contenían el proceso licitatorio.
Que mediante  Resolución Nº  392 del  12 de  marzo de  1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó  la
adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas  Francas
de Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a  favor
de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) integrada por  LONDON
SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON  CHILE LTDA., CARLOS  COSTA S.R.L.,
HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I.
Que  la  Unión   Transitoria  de  Empresas   así  conformada,   se
constituyó en  ZONAS FRANCAS  SANTA CRUZ  S.A. y  suscribió con la
PROVINCIA DE SANTA  CRUZ, el 27  de marzo de  1996 el contrato  de
concesión para  la construcción,  mantenimiento, administración  y
explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Que la PROVINCIA DE  SANTA CRUZ, mediante Nota  MEOP Nº 016 del  3
de marzo  de 1997,  intimó a  la empresa  ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ
S.A.  a  continuar  con  el  cumplimiento  del contrato, indicando
además  que  la  Provincia   estaba  dispuesta  a  considerar   la
renegociación de sus  condiciones económicas, bajo  apercibimiento
de rescindirlo.
Que con fecha 3  de junio de 1997,  ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ  S.A.
comunicó a  la Provincia  su voluntad  de resolver  el contrato de
concesión y solicitó se fije de  común acuerdo el día y hora  para
la restitución  de las  tierras a  la Provincia  y entregarle  las
obras ya realizadas.
Que por  Acta Notarial  de la  Escribanía Mayor  de Gobierno de la
PROVINCIA DE SANTA  CRUZ de fecha  29 de agosto  de 1997, se  dejó
formal constancia  que la  empresa ZONAS  FRANCAS SANTA  CRUZ S.A.
entregó  a  la  Provincia  los  inmuebles destinados al objeto del
contrato con más las obras que realizara el Concesionario.
Que por lo  expuesto, la Provincia  concluyó que la  concesionaria
ha  hecho  abandono  de  la  concesión  que  le  fuera   otorgada,
correspondiendo  la  aplicación  de  las  cláusulas  13.5, 13.2.1,
13.2.2 y 13.2.3 del contrato respectivo.
Que la  PROVINCIA DE  SANTA CRUZ,  mediante Decreto  Provincial Nº
948 del  26 de  abril de  2001, procedió  a declarar rescindida la
concesión  otorgada  a  la  empresa  ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A.
para la construcción, mantenimiento, administración y  explotación
de  las  Zonas  Francas  de  Río  Gallegos y Caleta Olivia, con el
alcance y efectos previstos en las cláusulas 13.5, 13.2.1,  13.2.2
y 13.2.3 del contrato celebrado el 27 de marzo de 1996.
Que  la  PROVINCIA  DE  SANTA  CRUZ,  mediante  el  Expediente  Nº
020002829/2001, solicitó a la Autoridad de Aplicación se deje  sin
efecto  la  Resolución  del  ex  MINISTERIO  DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS  Nº 392/96,  a fin  de poder  convocar un nuevo
llamado a  licitación para  la concesión  de las  Zonas Francas de
Río  Gallegos  y  Caleta  Olivia,  en  virtud  de haber verificado
interés de particulares en desarrollar tal emprendimiento.
Que  mediante  Decreto  Nº  520  del  22  de septiembre de 1995 se
autorizó la realización  de operaciones de  venta al por  menor de
mercaderías  de  origen  extranjero  en  las localidades de PERITO
MORENO,  LOS  ANTIGUOS,  GOBERNADOR  GREGORES,  EL  CALAFATE,   EL
CHALTEN, 28 DE NOVIEMBRE, RIO TURBIO, RIO GALLEGOS, PIEDRA  BUENA,
PUERTO  SANTA  CRUZ,  PUERTO  SAN  JULIAN,  HIPOLITO  YRIGOYEN, LA
ESPERANZA, TRES LAGOS, JULIA DUFOUR, PUERTO DESEADO, PUERTO  PUNTA
BANDERA, BAJO CARACOLES, EL TURBIO, TRES CERROS y BELLA VISTA,  de
la  PROVINCIA  DE  SANTA  CRUZ,  en  las  condiciones  y sujeto al
cumplimiento  de  las  modalidades  previstas  en el Reglamento de
Funcionamiento  y  Operación  aprobado   por  Resolución  del   ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del  27
de junio de 1995.
Que con fecha 19  de diciembre de 1996,  y mediante el Decreto  Nº
1583 se  derogó el  Decreto Nº  520 del  22 de  setiembre de 1995,
dejándose sin efecto la autorización para realizar operaciones  de
venta  al  por  menor  de  mercaderías  de  origen  extranjero  en
diversas localidades de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que la PROVINCIA  DE SANTA CRUZ  en consecuencia, inició  acciones
legales en  autos caratulados:  "SANTA CRUZ  PROVINCIA DE c/ESTADO
NACIONAL  s/INCONSTITUCIONALIDAD"  (Expediente  S 294/97, XXXIII),
de trámite ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que  para  realizar  un  nuevo  llamado  a  licitación,  se   hace
necesario   dejar   sin   efecto   y/o   modificar  los  Artículos
relacionados con la  venta al por  menor de productos  extranjeros
del Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas  Francas
de Río Gallegos  y Caleta Olivia,  aprobado por Resolución  del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898/95.
Que en virtud de los términos  contenidos en el artículo 12 de  la
Ley  Nº  19.549  de  Procedimientos  Administrativos,  los   actos
administrativos   gozan   de    presunción   de   legitimidad    y
ejecutoriedad.
Que toda  vez que  en la  causa judicial  antes citada  no existen
medidas cautelares que inhiban los principios antes reseñados  con
relación al  Decreto Nº  1583 de  fecha 19  de diciembre  de 1996,
corresponde tener al mismo en plena vigencia.
Que  en  virtud  de  las consideraciones expuestas precedentemente
corresponde proceder en consecuencia.
Que la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del MINISTERIO  DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente  resolución se dicta  en función a  lo establecido
en el Artículo 14, inciso b) y d) de la Ley Nº 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo  1º  -  Revócase   la  adjudicación  para  la   concesión
y  explotación  de  las  Zonas  Francas  de  Río Gallegos y Caleta
Olivia, PROVINCIA   DE   SANTA   CRUZ,   a   favor   de   la Unión
transitoria de Empresas  (U.T.E.)  compuesta  por  LONDON   SUPPLY
S.A.C.I.F.I., PARENAZON  CHILE   LTDA.,  CARLOS    COSTA   S.R.L.,
HORACIO     ARENA  S.A.C.A.I.   y   EL  TEHUELCHE    S.A.C.I.C.I.,
aprobada  por Resolución del  ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y  OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº  392 del 12 de marzo de 1996.
Art. 2º - Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Resolución del  ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del  27
de junio de 1995.
Art. 3º - Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I de la  Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898
del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la  siguiente
manera:
"ARTICULO 1º  - Las  Zonas Francas  de la  PROVINCIA DE SANTA CRUZ
son dos áreas o porciones de territorio perfectamente  deslindadas
y  amparadas  por  presunción  de  extraterritorialidad  aduanera,
conforme  las  define  el   Artículo  590  del  Código   Aduanero,
localizadas una en  la Ciudad de  Río Gallegos, Departamento  Güer
Aike,  y  la  otra  en  la  Ciudad  de Caleta Olivia, Departamento
Deseado,   en   las   cuales   se   desarrollarán  actividades  de
almacenaje, comerciales, de  servicio e industriales,  esta última
con  el  Ãºnico  objeto  de  exportar  la  mercadería  resultante a
terceros países, excepción hecha de  los bienes de capital que  no
registren  antecedentes  de  producción  en el Territorio Aduanero
General de acuerdo a  lo establecido en el  Artículo 6º de la  Ley
Nº 24.331.
Las mercaderías  podrán ser  objeto de  las operaciones necesarias
para asegurar su conservación  y de las manipulaciones  ordinarias
destinadas  a  mejorar  su  presentación  o  calidad  comercial  o
acondicionarles para el transporte, tales como división o  reunión
de  bultos,  formación  de   lotes,  clasificación  y  cambio   de
embalaje.   Asimismo   podrán   ser   objeto   de  transformación,
elaboración,    combinación,    mezcla     o    cualquier     otro
perfeccionamiento, sin  restricción alguna.  Conforme el  Artículo
24 de la Ley Nº 24.331,  las mercaderías que ingresen a las  Zonas
Francas  de  la  PROVINCIA  DE  SANTA  CRUZ estarán exentas de los
tributos que gravaren  su importación para  consumo, vigentes o  a
crearse,   salvo   las   tasas   correspondientes   a    servicios
efectivamente prestados".
Art. 4º -  Derógase el Artículo  3º del Anexo  I de la  Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898
el 27 de junio de 1995.
Art. 5º - Sustitúyese el Artículo 4º del Anexo I de la  Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898
del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la  siguiente
manera:
"ARTICULO 4º - A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
ZONA FRANCA: Porción  unitaria del territorio  de la PROVINCIA  DE
SANTA  CRUZ  perfectamente  deslindada,  conforme  se define en el
Artículo 590 del Código Aduanero.
CONCESIONARIO:  La  entidad  debidamente  registrada  que  resulte
adjudicataria  de   la  concesión,   para  la   administración   y
explotación de cada Zona Franca.
USUARIO:  Persona  física  o  jurídica,  nacional o extranjera que
haya  convenido  con  el  Concesionario  el  derecho a desarrollar
actividades en la Zona Franca.
GERENCIA:  Gerencia  General  de  la  entidad  que  resulte ser el
Concesionario de las Zonas Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
COMITE DE VIGILANCIA:  Comité constituido en  la órbita del  Poder
Ejecutivo de la PROVINCIA DE  SANTA CRUZ, para dar cumplimiento  a
lo establecido en  el Artículo 16  de la Ley  Nº 24.331, como  así
también  para  velar  por  el  acabado  cumplimiento  de  todo  lo
previsto en ella y en el presente Reglamento".
Art. 6º - Sustitúyese el Artículo 6º del Anexo I de la  Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898
del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la  siguiente
manera:
"ARTICULO   6º   -   El    Concesionario   tendrá   autoridad    y
responsabilidad  sobre  las  actividades  que  se  realicen  y las
mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto  de
las  Zonas  Francas,  mientras  permanezcan  almacenadas dentro de
ellas.  Esta   autoridad  y   responsabilidad  cesa   cuando   las
mercaderías sean retiradas de las  Zonas Francas, ya sea para  ser
internadas  en  el  Territorio  Aduanero  General  o  enviadas   a
terceros  países,  previo  cumplimiento  de  los trámites legales,
reglamentarios y aduaneros que correspondan".
Art. 7º - Sustitúyese el Artículo 7º del Anexo I de la  Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898
del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la  siguiente
manera:
"ARTICULO 7º - El pago de los tributos que afecten a los  Usuarios
por las operaciones  de comercialización, mezcla,  transformación,
manufactura, armaduría,  etc. y  en general,  de cualquier proceso
que estos realicen dentro de la Zona Franca, cuando alguno de  los
elementos comprendidos en  estas manipulaciones devenguen  tasas o
impuestos, serán de su exclusiva responsabilidad".
Art. 8º - Sustitúyese el Artículo 14 del Anexo I de la  Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898
del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la  siguiente
manera:
"ARTICULO 14.  - Los  Usuarios deberán  permitir el  ingreso a sus
establecimientos a los  funcionarios y empleados,  que debidamente
autorizados  por  la  Gerencia  o  por  la autoridad aduanera, con
aviso  a  la  Gerencia,  deban  verificar  el  buen  estado de los
edificios,  instalaciones  generales,  mercaderías  en  su estiba,
depósitos de combustibles, control  de inventario y existencia,  o
por cualquier otro motivo  que se juzgue necesario.  Asimismo, los
Usuarios  deberán  proporcionar  a  la  Gerencia,  cuando  Ã©sta lo
solicite  los  informes  necesarios  sobre  el  movimiento  de sus
mercaderías,   materias   primas   o   productos   en  proceso  de
manufactura,  para  efectos  estadísticos  y  de  información  del
servicio  aduanero.   Los  Usuarios   y  el   Concesionario  serán
responsables de la fidelidad de esta información".
Art. 9º - Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo I de la  Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898
del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la  siguiente
manera:
"ARTICULO 17.  - Quienes  deseen ser  Usuarios de  la Zona Franca,
deberán presentar  una solicitud  al Concesionario,  la que deberá
contener por lo menos los siguientes datos:
a) Personas Físicas o Sociedades de Hecho:
Datos  personales   de  los   integrantes.  Razón   Social:  Datos
personales de los  socios o de  los integrantes del  directorio en
caso de Sociedades Anónimas.
b) Actividad o giro principal que se propone desarrollar.
c) Estatuto Societario.
d)  Referencias   bancarias,  comerciales   o  industriales    que
acrediten la necesaria solvencia según el Concesionario lo  estime
conveniente.
e)  Instalaciones  que  desee   construir  o  alquilar,  con   sus
especificaciones técnicas.
f)  Certificación  de  la  autoridad  aduanera  acerca  de  la  no
registración de  infracciones al  Código Aduanero,  por parte  del
solicitante o de los integrantes de la Razón Social".
Art.  10.  -  Sustitúyese  el  Artículo  24  del  Anexo  I  de  la
Resolución  del  ex  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará  redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 24. - Corresponderá  al Concesionario, sin perjuicio  de
las obligaciones  específicas que  le competen  por la  aplicación
del contrato señalado en el artículo 23, lo siguiente:
a)  Promover  y  facilitar  el  desarrollo  de  las   operaciones,
negociaciones y  actividades previstas  para las  Zonas Francas, a
saber:   industrialización,   comercialización,    transformación,
fraccionamiento, embalaje, etiquetado, ensamblado, montaje, etc.
b) Realizar o  coadyuvar a la  realización, según se  pacte con la
Provincia, las obras de infraestructura y conexiones de  servicios
básicos  que  sea  necesarios  dentro  de  la  Zona Franca para su
normal funcionamiento  y que  formen parte  del proyecto  aprobado
por  la  Comisión  de  Evaluación  y  Selección  y la Autoridad de
Aplicación.
c)  Urbanizar,  proyectar  y  construir  edificios  para oficinas,
industrias, depósitos y talleres para uso propio o de alquiler.
d) Alquilar lotes  de terreno para  la construcción de  edificios,
galpones, depósitos, etc.  destinados a las  distintas actividades
a desarrollarse en la Zona Franca.  No podrá cederse el uso de  la
totalidad  del  Ã¡rea  a  un  solo  Usuario,  ni tampoco constituir
monopolio de hecho, independientemente del número de Usuarios.
e)  Celebrar  toda  clase   de  contratos  relacionados  con   sus
actividades.
f)  Dictar   y  modificar   su  propio   Reglamento  Interno    de
funcionamiento, con aprobación del Comité de Vigilancia,  ajustado
a la legislación y reglamentaciones vigentes.
g)  Adquirir  derechos  de   propiedad,  uso  o  usufructo   sobre
extensiones de  tierra o  de aguas  portuarias para  destinarlas a
sus fines y a construir rellenos, muelles y otras obras  similares
con los mismos fines, fuera de la Zona Franca.
h)  Asegurar  la   prestación  de  servicios   de  agua,   energía
eléctrica, gas,  telecomunicaciones, fuerza,  calor, refrigeración
o cualquier otra clase de servicio necesario para las  operaciones
de la Zona Franca en concordancia con el Artículo 17 de la Ley  Nº
24.331.
i)  Cumplir  y  hacer  cumplir  el  Reglamento de Funcionamiento y
Operación y el Reglamento Interno.
j) Remitir la información  necesaria y las memorias  periódicas de
operación  de  la  Zona  Franca,  así  como  cualquier  otro  dato
estadístico  o   de  información   que  requiera   el  Comité   de
Vigilancia,  la  DIRECCION  GENERAL  DE  ADUANAS dependiente de la
ADMINISTRACION  FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS  del MINISTERIO DE
ECONOMIA y/o la Autoridad de Aplicación.
k)  El  Concesionario  será  solidariamente  responsable  con  los
Usuarios   que   transgredan   la   legislación   aduanera  y  las
reglamentaciones de la Zona Franca.
l) Pagar los costos de control aduanero de la Zona Franca en  base
a las  pautas que  convengan entre  el Comité  de Vigilancia  y la
DIRECCION  GENERAL  DE  ADUANAS  dependiente  de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA".
Art.  11.  -  Sustitúyese  el  Artículo  25  del  Anexo  I  de  la
Resolución  del  ex  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará  redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 25. - La concesión caduca:
a) Por falta de pago del canon respectivo, TRES (3) meses  después
de vencido el plazo para abonarlo.
b)  Por   incumplimiento  sustancial   e  injustificado   de   las
obligaciones estipuladas en el contrato, referentes a  inversiones
comprometidas,   conservación   del   predio,   contaminación    y
preservación del medio ambiente.
c)  Por  transgresión  reiterada  del  deber  de  proporcionar  la
información exigible  y de  facilitar las  inspecciones del Comité
de Vigilancia y/o la  DIRECCION GENERAL DE ADUANAS  dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE  INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO  DE
ECONOMIA.
d)  Por  haber  caído  su  titular  en  estado  legal de falencia,
conforme con resolución judicial ejecutoria que así lo declare.
e) Por falta grave  en el ejercicio de  los controles a su  cargo,
incluida la corresponsabilidad con  los Usuarios en el  respeto de
la  normativa  legal  vigente.  Previamente  a  la  declaración de
caducidad por las  causales previstas en  los incisos a),  b) y c)
del  presente  Artículo,  el  Comité  de  Vigilancia  intimará  al
Concesionario para que subsane  dichas transgresiones en el  plazo
que fije".
Art. 12. - Deróganse  los Artículos 31, 32,  33, 34, 35, 36,  38 y
39  del  CAPITULO  IV,  DE  LA  VENTA  POR MENOR DE MERCADERIAS DE
ORIGEN EXTRANJERO, del Anexo I de la Resolución del ex  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898 del 27 de  junio
de 1995.
Art. 13. - Derógase  el Artículo 49 del  Anexo I de la  Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº  898
del 27 de junio de 1995.
Art.  14.  -  Sustitúyese  el  Artículo  57  del  Anexo  I  de  la
Resolución  del  ex  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará  redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO  57.  -  Las  personas  físicas  o sociedades que tengan
calidad  de  usuarios  de  la  Zona Franca podrán transferirse y/o
intercambiarse mercaderías  que se  encuentren dentro  del área de
la Zona Franca,  siempre y cuando  dichas operaciones se  efectúen
bajo  la  supervisión  del  Concesionario,  debiendo  este  Ãºltimo
disponer de  formularios especiales  para tales  efectos, los  que
remitirá al servicio aduanero".
Art. 15. - Comuníquese,  publíquese, dése a la  Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-
Fdo.: Domingo F. Cavallo.