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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución No. 01089/2000
(B.Oficial: 2-1-2001)

Régimen de Importación de Bienes - Grandes Proyectos de Inversión   Descargue el PDF
Régimen de Importación de Bienes - Grandes Proyectos de Inversión

Régimen de Importación de Bienes - Grandes Proyectos de Inversión

Resolución Nº 1089/00 - ME
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2000
VISTO el Expediente Nº 061-014669/2000 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 del 3  de
abril de  2000, la  Resolución de  la ex  SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 204 del 5 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 del 3  de
abril de 2000, se instituyó  el Régimen de "Importación de  Bienes
Integrantes  de  Grandes  Proyectos  de  Inversión",  destinado  a
aquellas empresas  industriales, que  cuenten con  un proyecto  de
mejoramiento de su competitividad.
Que  entre  los  objetivos  de  la  actual  política  económica se
encuentra la necesidad de  brindar condiciones para la  concreción
de inversiones de  los distintos sectores  productivos del país  y
de   este   modo   mejorar   su   competitividad   en  el  mercado
internacional.
Que  en  pos  del  objetivo  apuntado  se  implementó  el  régimen
mencionado precedentemente.
Que la experiencia recogida hasta la fecha, aconseja  perfeccionar
los  requisitos  y  las  condiciones  necesarias  para  acceder al
régimen  referido,  a  fin  de  facilitar  la concreción de nuevas
inversiones.
Que en  virtud de  lo expuesto  precedentemente resulta  necesario
modificar ciertos aspectos de la Resolución M.E. Nº 256/2000.
Que existen distintas alternativas para el acceso al  equipamiento
necesario para la modernización de la actividad productiva,  entre
las que se encuentra la comercialización mediante leasing.
Que  la  Ley  Nº  25.248  establece  los  alcances del contrato de
leasing, al cual  deberán ajustarse los  operadores que opten  por
esta modalidad.
Que la DIRECCION GENERAL  DE ASUNTOS JURIDICOS de  este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se  dicta en función de lo  previsto en
los Artículos 664 y 771 de la  Ley Nº 22.415 y en los Decretos  Nº
2.752 del  26 de  diciembre de  1991 y  Nº 101  del 16 de enero de
1985.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
ART. 1º.-  Sustitúyese el  Artículo 5º  de la  Resolución M.E.  Nº
256/2000 por el que a continuación se indica:
"ART. 5º.- Los beneficiarios del presente Régimen deberán  cumplir
con las siguientes condiciones:
a)  EL  VEINTE  POR  CIENTO  (20  %) del costo del proyecto deberá
corresponder a  bienes y  servicios de  origen nacional,  según la
metodología de cálculo que  establezca la Autoridad de  Aplicación
en la  reglamentación de  la presente  Resolución; no  obstante la
Autoridad de Aplicación queda  facultada para autorizar una  menor
proporción si la  empresa solicitante demostrara  la imposibilidad
de  alcanzar  el  abastecimiento  referido  en  forma fehaciente y
debidamente fundada.
b)  Presentar  un  dictamen  técnico  proveniente  de   organismos
científicos o tecnológicos especializados  en el tipo de  proyecto
presentado por el  peticionante. El objetivo  del mismo es  contar
con la opinión autorizada e  idónea de un organismo de  reconocida
solvencia técnica  que evalúe  las siguientes  características del
emprendimiento,
I) Categorización del proyecto;
II) Nivel tecnológico de los equipos y maquinarias entregadas  por
los proveedores, los que deberán ser de última generación;
III) Antecedentes del o de los proveedores del equipamiento;
IV)  Que  el   proceso  a  introducir   implique  mejoras  en   la
productividad y competitividad, con el objeto de lograr costos  de
nivel internacional;
V) Que el proceso esté en concordancia con la capacidad productiva
declarada;
VI) Plazo aproximado de importación de los bienes necesarios  para
la implementación del proyecto;
VII)  Valor  del  equipamiento  a  incorporar  en el proyecto, con
discriminación  entre  el  de  origen  nacional  y  el  de  origen
extranjero.
VIII) Impacto  estimado del  proyecto sobre  proveedores locales y
demandantes de los productos elaborados.
Dicho Informe Técnico no constituye un elemento vinculante, por lo
tanto la  Autoridad de  Aplicación lo  considerará como referencia
para tomar las decisiones que considere oportunas."
ART.  2º.-  Derógase  el  Artículo  22  de  la  Resolución M.E. Nº
256/2000.
ART. 3º.- Se admitirá que las entidades financieras y/o sociedades
que  tengan  por  objeto  la  celebración  de contratos de leasing
adquieran  líneas  de  producción  bajo  el  presente Régimen para
darlas  a  través  de  contratos  de  leasing.  En  tal  caso,  la
presentación ante la Autoridad de Aplicación deberá ser  realizada
por  el  tomador,  integrando  la  totalidad  de  la   información
correspondiente al dador, según establezca la reglamentación.
ART.  4º.-  Exceptúase  del  pago  de  la  Tasa de Comprobación de
Destino a la importación de los bienes comprendidos en el presente
Régimen.
ART. 5º.- Las empresas que se hayan presentado en el marco de  las
Resolución  M.E.  Nº  256/2000  con  anterioridad a la vigencia de
esta  norma  podrán  replantear  su  solicitud  en  función de las
modificaciones establecidas por la presente Resolución.
ART. 6º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: José L. Machinea.