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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución No. 00187/2012
(B.Oficial: 11-5-2012)

Modifícase la Resolución N° 142/12, relacionada con los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.    Descargue el PDF

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 187/2012

Modifícase la Resolución N° 142/12, relacionada con los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Bs. As., 10/5/2012

VISTO el Expediente N° S01:0167633/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso la modificación de los plazos de ingreso de divisas establecidos por la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

Que dicho cambio tuvo como base el estudio y el análisis del comportamiento del comercio exportador, cuyos resultados sugirieron que en un número considerable de casos los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica de dichos sectores.

Que por la naturaleza y las características especiales de las operaciones de exportación, la citada Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS estableció la posibilidad de modificar los plazos allí previstos, creando al efecto una UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas dependientes de este Ministerio.

Que en ese orden, la UNIDAD DE EVALUACION ha determinado la importancia de tomar en consideración la particular situación por la que atraviesan las firmas exportadoras de menor escala y la necesidad de resguardar los mecanismos naturales de su operatoria.

Que, asimismo, esa Unidad ha recomendado abordar la situación de los contratos preexistentes celebrados con anterioridad al dictado de la Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la UNIDAD DE EVALUACION el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — Créase un registro de contratos preexistentes a la Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS bajo la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependencia que determinará los requisitos que deberán reunir los mencionados instrumentos.

Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la resolución precitada.

Art. 3° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR deberá notificar a aquellos exportadores que resulten alcanzados por la excepción dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.