MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV
Resolución Nº 924/96 - MEOSP Buenos Aires, 17 de julio de 1996. VISTO el expediente Nº 443.621/95 del Registro de la ADMINSTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el VISTO, la firrna SEVEL ARCENTINA S.A. solicita una prórroga adicional para la utilización del Régimen de EnvÃos Escalonados creado mediante la Resolución MEyOSP Nº 1243/92. Que la utilización de dicho régimen fue autorizada por la Disposición Nº 7, de fecha 20 de enero de 1995, del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y prorrogada por la Disposición Nº 105, de fecha 23 de noviembre de 1995, del mismo Departamento, con el objeto de la importación de los bienes que en la primera de ellas se enumeran. Que si bien el artÃculo 5º de la mencionada Resolución MEyOSP Nº 1243/92 establece que la autorización para la utilización del régimen de que se trata puede ser prorrogada, "por única vez", por un plazo que no exceda el del plazo originario, el caso que se presen- ta en el expediente Nº 443.621/95 demuestra que pueden suscitarse impedimentos o razones de fuerza mayor que no le permitan al interesado concluir las operaciones de importación alcanzadas por dicho régimen en los plazos previstos, por lo cual se entiende necesario instrumentar algún mecanismo que contemple las situaciones referidas sin que ello implique una desnaturalización del Régimen de EnvÃos Escalonados como resultado de una extensión excesiva de los plazos de validez del mismo. Que se advierte como la mejor manera de contemplar los casos señalados, a la incorporación al régimen en cuestión de una previsión que permita la solicitud de una prórroga adicional al MlNISTERiO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en los casos enunciados en el considerando anterior. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que surgen de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1992. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- Sustitúyese el artÃculo 5º de la Resolución MEyOSP Nº 1243/92 por el que a continuacion se indica: "ARTICULO 5º.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS autorizará la utilización del régimen que por la presente se crea, por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas, pudiendo prorrogarlo por un perÃodo que no podrá exceder el del plazo originario. En los casos que mediaren impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente justificados que no le permitieran al interesado concluir las operaciones de importación alcanzadas por el Régimen de EnvÃos Escalonadios en los plazos previstos, se podrá solicitar al MlNISTERiO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una última prórroga adicional que no excederá el plazo de NOVENTA (90) dÃas". ART.2º.- Prórrogase por NOVENTA (90) dÃas el plazo autorizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a través de las Disposiciones Nros.7/95 y 105/95 del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, para la importación, mediante el Régimen de EnvÃos Escalonados, de las mercaderias enumeradas en la primera de las disposiciones citadas, por parte de la firma SEVEL ARGENTINA S.A. ART. 3º.- ComunÃquese, publÃquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oflcial y archÃvese. Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO