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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00042/1998
(B.Oficial: 1-10-1998)      Derogada por: Resolución No. 00035/2019  (Fecha: 16-9-2019)

Cebolla Fresca - Exportación - Certificado de Origen - Producción   Descargue el PDF
Cebolla Fresca - Exportación - Certificado de Origen - Producción

Cebolla Fresca - Exportación - Certificado de Origen - Producción

Resolución Nº 42/98 - SAG
Buenos Aires, 25 de Setiembre de 1998
VISTO el expediente Nº 800-007608/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA  Y ALIMENTACION, y la  Resolución
del Grupo Mercado Común Nº 100 dictada en su XVI Reunión celebrada
entre los días 14 y 15 de diciembre de 1994 e internalizada por la
Resolución  Nº  88  del  30  de  agosto  de  1995 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que  es  importante  dar  el  máximo  de  garantías al comercio de
cebollas frescas cuyo volumen ha alcanzado cifras de  considerable
significación  económica  en  los  últimos años, representando una
importante  fuente  de  ingresos  para  las  áreas de la REPUBLICA
ARGENTINA dedicadas al cultivo de esta hortaliza.
Que debido al  período de ingreso  al mercado y  a la calidad  del
producto  obtenido,  la  cebolla  argentina  presenta   excelentes
posibilidades de comercialización en mercados externos.
Que la producción y el  empaque de cebolla han evolucionado  tanto
en  cantidad  como   en  calidad,  lográndose   así  un   producto
competitivo  y  con  fuerte  presencia  en los mercados internos y
externos.
Que  como   todo  producto   que  se   comercializa  en   mercados
competitivos, la calidad es  un aspecto de vital  importancia para
lograr  mantener  la  participación  en  el mercado, actuando como
factor  determinante  tanto  en  volumen  comercializado  como  en
precios logrados.
Que la  cebolla argentina  posee prestigio  internacional debido a
su calidad, posibilitando obtener diferenciales de precios en  los
distintos mercados.
Que con  el objetivo  de cumplir  con las  obligaciones planteadas
por  la  Resolución  MERCOSUR  Nº  100/94  por la que se aprobó el
REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN  DEL SUR PARA LA FIJACION  DE
IDENTIDAD  Y  CALIDAD  DE  CEBOLLA,  el  empresariado ha realizado
inversiones de capital, las cuales no justifican su existencia  si
el marco de producción  y comercialización de cebolla  no presenta
condiciones de equidad e igualdad para todos los que actúan en  la
producción, empaque y comercialización de cebolla.
Que  con  dichas  inversiones  se  ha  logrado  en  la actualidad,
alcanzar  la  suficiente  capacidad  de  empaque  para procesar la
totalidad de  la producción,  contando con  hasta un  CUARENTA POR
CIENTO (40%) de capacidad ociosa.
Que   existe   un   importante   sector   de   la   producción   y
comercialización  de  cebolla  que   trabaja  al  margen  de   las
reglamentaciones  legales   e  impositivas,   generando  así   una
situación de  inequidad con  el sector  empresario que  cumple con
las reglamentaciones vigentes.
Que solamente bajo pautas claras y justas es posible promover  las
inversiones  necesarias  que   permitan  construir  una   economía
regional sólida capaz de adecuarse a las exigencias del mercado.
Que se  deben promover  todas las  acciones que  tiendan a mejorar
las  condiciones  de  producción  y comercialización del producto;
como  así  también  las  condiciones  de trabajo adecuadas para el
personal  que  desarrolla  sus  tareas  en  el procesamiento de la
cebolla.
Que  resulta  imprescindible  brindar  garantías  al  comercio  de
cebollas  frescas  realizando  un  control  del  cumplimiento a la
normativa vigente en la misma zona de producción.
Que  es  necesario  contar  con  una  mecánica  que  garantice  la
procedencia y calidad de la  mercadería que se produce de  acuerdo
a los estándares.
Que reiteradamente se  han recibido reclamos  de las entidades  de
productores  en  el  sentido  que  resulta necesario contar con un
sistema  que  garantice  la  identificación  del  origen  de   las
cebollas frescas.
Que al  mismo tiempo  resulta conveniente  verificar la  sanidad y
calidad de la mercadería en su zona de producción, a través de  la
emisión del correspondiente certificado fitosanitario.
Que  la  Resolución  Nro.  183  del  1º  de  abril de 1997 de esta
Secretaría, solamente regula la exportación de cebolla fresca  con
destino  a  los  Estados  Miembros  del  Mercado  Común  del   Sur
(MERCOSUR).
Que   resulta   conveniente   generalizar   la   exigencia  de  la
acreditación del origen  de la mercadería,  independientemente del
destino  final  de  la  exportación,  garantizando las condiciones
mínimas de identidad, clasificación, inocuidad y presentación  del
producto a todos los mercados del mundo.
Que  la  certificación  del  origen  de la mercadería, mediante la
emisión de una Guía de Origen, cumple además, con carácter general
y uniforme, las exigencias establecidas en la Resolución del Grupo
Mercado Común Nro. 100/94.
Que  a  tal  fin,  y  con  el  objeto  de simplificar el trámite y
asegurar la  garantía de  igualdad de  todos los  exportadores del
producto, se hace imperativo abolir la exigencia de la Declaración
de  Conformidad  implementada  en  el  régimen  establecido por la
Resolución Nro. 183/97 antes mencionada.
Que es necesario establecer una  norma que determine el origen  de
las cebollas frescas en lo referente a extender un Certificado  de
Origen, en zona de producción de este producto.
Que la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del MINISTERIO  DE
ECONOMIA Y OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS  ha tomado la  intervención
que le compete.
Que el  suscripto es  competente para  dictar el  presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 del 12 de  noviembre
de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
ART. 1º.- Establécese la obligatoriedad del Certificado de  Origen
en zona de producción, mediante  la emisión de la Guía  de Origen,
para la cebolla fresca que  se comercialice en el mercado  interno
y de exportación.
ART. 2º.-  Dispónese que  el Certificado  Fitosanitario se  expida
solamente en zona de producción.
ART. 3º.- El Certificado de Origen tendrá una validez de DIEZ (10)
días a partir de la fecha de emisión.
ART. 4º.- Encomiéndase al  SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD  Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,  la  coordinación  de  las acciones tendientes al
cumplimiento de  la presente  resolución, aprobando  el modelo  de
Guía de Origen  y sus pautas  de procedimiento, quedando  asimismo
facultado  para  transferir  las   acciones  de  fiscalización   a
entidades públicas y/o privadas, mediante convenios de cooperación
técnico-administrativa, si fuere necesario.
ART. 5º.- Derógase la  Resolución Nº 183 del  1º de abril de  1997
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ART. 6º.- La presente resolución  entrará en vigencia a partir  de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 7º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: GUMERSINDO F. ALONSO.