SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 42/98 - SAG Buenos Aires, 25 de Setiembre de 1998 VISTO el expediente Nº 800-007608/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA  Y ALIMENTACION, y la  Resolución del Grupo Mercado Común Nº 100 dictada en su XVI Reunión celebrada entre los dÃas 14 y 15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución  Nº  88  del  30  de  agosto  de  1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y CONSIDERANDO: Que  es  importante  dar  el  máximo  de  garantÃas al comercio de cebollas frescas cuyo volumen ha alcanzado cifras de  considerable significación  económica  en  los  últimos años, representando una importante  fuente  de  ingresos  para  las  áreas de la REPUBLICA ARGENTINA dedicadas al cultivo de esta hortaliza. Que debido al  perÃodo de ingreso  al mercado y  a la calidad  del producto  obtenido,  la  cebolla  argentina  presenta  excelentes posibilidades de comercialización en mercados externos. Que la producción y el  empaque de cebolla han evolucionado  tanto en  cantidad  como  en  calidad,  lográndose  asà  un  producto competitivo  y  con  fuerte  presencia  en los mercados internos y externos. Que  como  todo  producto  que  se  comercializa  en  mercados competitivos, la calidad es  un aspecto de vital  importancia para lograr  mantener  la  participación  en  el mercado, actuando como factor  determinante  tanto  en  volumen  comercializado  como  en precios logrados. Que la  cebolla argentina  posee prestigio  internacional debido a su calidad, posibilitando obtener diferenciales de precios en  los distintos mercados. Que con  el objetivo  de cumplir  con las  obligaciones planteadas por  la  Resolución  MERCOSUR  Nº  100/94  por la que se aprobó el REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN  DEL SUR PARA LA FIJACION  DE IDENTIDAD  Y  CALIDAD  DE  CEBOLLA,  el  empresariado ha realizado inversiones de capital, las cuales no justifican su existencia  si el marco de producción  y comercialización de cebolla  no presenta condiciones de equidad e igualdad para todos los que actúan en  la producción, empaque y comercialización de cebolla. Que  con  dichas  inversiones  se  ha  logrado  en  la actualidad, alcanzar  la  suficiente  capacidad  de  empaque  para procesar la totalidad de  la producción,  contando con  hasta un  CUARENTA POR CIENTO (40%) de capacidad ociosa. Que  existe  un  importante  sector  de  la  producción  y comercialización  de  cebolla  que  trabaja  al  margen  de  las reglamentaciones  legales  e  impositivas,  generando  asà  una situación de  inequidad con  el sector  empresario que  cumple con las reglamentaciones vigentes. Que solamente bajo pautas claras y justas es posible promover  las inversiones  necesarias  que  permitan  construir  una  economÃa regional sólida capaz de adecuarse a las exigencias del mercado. Que se  deben promover  todas las  acciones que  tiendan a mejorar las  condiciones  de  producción  y comercialización del producto; como  asà  también  las  condiciones  de trabajo adecuadas para el personal  que  desarrolla  sus  tareas  en  el procesamiento de la cebolla. Que  resulta  imprescindible  brindar  garantÃas  al  comercio  de cebollas  frescas  realizando  un  control  del  cumplimiento a la normativa vigente en la misma zona de producción. Que  es  necesario  contar  con  una  mecánica  que  garantice  la procedencia y calidad de la  mercaderÃa que se produce de  acuerdo a los estándares. Que reiteradamente se  han recibido reclamos  de las entidades  de productores  en  el  sentido  que  resulta necesario contar con un sistema  que  garantice  la  identificación  del  origen  de  las cebollas frescas. Que al  mismo tiempo  resulta conveniente  verificar la  sanidad y calidad de la mercaderÃa en su zona de producción, a través de  la emisión del correspondiente certificado fitosanitario. Que  la  Resolución  Nro.  183  del  1º  de  abril de 1997 de esta SecretarÃa, solamente regula la exportación de cebolla fresca  con destino  a  los  Estados  Miembros  del  Mercado  Común  del  Sur (MERCOSUR). Que  resulta  conveniente  generalizar  la  exigencia  de  la acreditación del origen  de la mercaderÃa,  independientemente del destino  final  de  la  exportación,  garantizando las condiciones mÃnimas de identidad, clasificación, inocuidad y presentación  del producto a todos los mercados del mundo. Que  la  certificación  del  origen  de la mercaderÃa, mediante la emisión de una GuÃa de Origen, cumple además, con carácter general y uniforme, las exigencias establecidas en la Resolución del Grupo Mercado Común Nro. 100/94. Que  a  tal  fin,  y  con  el  objeto  de simplificar el trámite y asegurar la  garantÃa de  igualdad de  todos los  exportadores del producto, se hace imperativo abolir la exigencia de la Declaración de  Conformidad  implementada  en  el  régimen  establecido por la Resolución Nro. 183/97 antes mencionada. Que es necesario establecer una  norma que determine el origen  de las cebollas frescas en lo referente a extender un Certificado  de Origen, en zona de producción de este producto. Que la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del MINISTERIO  DE ECONOMIA Y OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS  ha tomado la  intervención que le compete. Que el  suscripto es  competente para  dictar el  presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 del 12 de  noviembre de 1997. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: ART. 1º.- Establécese la obligatoriedad del Certificado de  Origen en zona de producción, mediante  la emisión de la GuÃa  de Origen, para la cebolla fresca que  se comercialice en el mercado  interno y de exportación. ART. 2º.-  Dispónese que  el Certificado  Fitosanitario se  expida solamente en zona de producción. ART. 3º.- El Certificado de Origen tendrá una validez de DIEZ (10) dÃas a partir de la fecha de emisión. ART. 4º.- Encomiéndase al  SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD  Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,  la  coordinación  de  las acciones tendientes al cumplimiento de  la presente  resolución, aprobando  el modelo  de GuÃa de Origen  y sus pautas  de procedimiento, quedando  asimismo facultado  para  transferir  las  acciones  de  fiscalización  a entidades públicas y/o privadas, mediante convenios de cooperación técnico-administrativa, si fuere necesario. ART. 5º.- Derógase la  Resolución Nº 183 del  1º de abril de  1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. ART. 6º.- La presente resolución  entrará en vigencia a partir  de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 7º.-  ComunÃquese, publÃquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: GUMERSINDO F. ALONSO.