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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00662/1992
(B.Oficial: 7-8-1992)

Granos - Saldos No Exportados - Tributos   Descargue el PDF
Granos - Saldos No Exportados - Tributos

Granos - Saldos No Exportados - Tributos

Resolución Nº 662/92 - SAG
Buenos Aires, 30 de Julio de 1992.-
VISTO el Decreto Nº 1177 del 10 de Julio de 1992, reglamentario de
la Ley Nº 21.453, y
CONSIDERANDO:
Que dicho  Decreto en su Artículo 12º faculta a esta SECRETARIA DE
AGRICULTURA,  GANADERIA   Y   PESCA   para   dictar   las   normas
interpretativas, aclaratorias  y de  aplicación del  mismo en  las
materias que le compete.
Que en  este sentido  resulta menester  aclarar los  alcances  del
Art. 7º del referido decreto,  en el sentido de las  consecuencias
que acarreará  la   falta de  pago de  los tributos  que gravan la
exportación para consumo  por los saldos  no exportados y  por los
montos indicados en su Art. 4º.
Que, asimismo,  es conveniente  contar con los antecedentes de las
declaraciones juradas  de venta al exterior, en un todo de acuerdo
con lo que establece el Art. 11º del Decreto citado.
Que el  suscripto es  competente para  dictar el presente acto, en
virtud a lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Nº 1177/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ART. 1º.- Las ventas  declaradas a las que  se refiere el Art.  7º
del Decreto Nº 1177/92 que no hayan pagado los tributos que gravan
la exportación para consumo por los saldos no exportados y por los
montos indicados en el Art. 4º del citado Decreto antes del día  7
de Agosto de 1992, carecerán  de validez, por lo que  se excluirán
del registro pertinente.
ART.  2º.-  Los  antecedentes  de  las  declaraciones a las que se
refiere el  artículo anterior  serán  remitidos  por  la  ex-JUNTA
NACIONAL DE  GRANOS, a  la SECRETARIA  DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, de acuerdo con el Art. 11º del mencionado decreto.
ART.  3º.-  A  los  fines  establecidos  en  el Artículo anterior,
quienes hubieren  pagado  los  tributos  respecto  de  las  ventas
comprendidas en   el Art.  1º de  la presente  Resolución, deberán
acreditar  dicho  pago  ante  la  JUNTA  NACIONAL  DE  GRANOS  (en
liquidación).
ART. 4º.- La  presente Resolución comenzará  a regir a  partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: MARCELO REGUNAGA.