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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución No. 00070/2015
(B.Oficial: 7-4-2015)

Gas Licuado de Petróleo. Precios de referencia.   Descargue el PDF

Secretaría de Energía

GAS

Resolución 70/2015

Gas Licuado de Petróleo. Precios de referencia.

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0062269/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 que aprueba el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el Reglamento del Programa HOGAR, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44°, 45° y 46° de la citada Ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N°49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 26.020 dispone que la Autoridad de Aplicación fije, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio máximo de referencia para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.

Que dicho precio máximo de referencia debe ser calculado propendiendo a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) establece la metodología para el cálculo de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIOS, así como la determinación de los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción, en función de las distancias y particularidades que presenta el mercado en cada una de ellas.

Que para determinar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS se ha realizado un análisis de los costos asociados a la producción y comercialización de GLP.

Que en la citada Resolución se estableció el cálculo del MONTO DEL SUBSIDIO en base al PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en comercios y el PRECIO SUBSIDIADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBUCA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 7°, incisos a) y b), 10°, 12°, 34°, y 37° inciso b) de la Ley N° 26.020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE

Artículo 1° — Apruébense los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Apruébense los Precios Máximos de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, que se consignan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Apruébense los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS (AMP) del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en cada jurisdicción que se consignan como ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4° — Apruébese el valor del PRECIO SUBSIDIADO en VEINTE PESOS ($20) para el GLP envasado en garrafa de DIEZ (10) KILOGRAMOS, al único efecto del cálculo del subsidio de los beneficiarios del PROGRAMA HOGAR.

Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

ANEXO I

Precios Máximos de Referencia (en planta del productor) y Compensaciones a Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS.

Precios máximos de referencia y compensaciones vigentes a partir del 01 de abril de 2015

Los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA son antes de impuestos.

ANEXO II

Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.

Precios máximos de referencia vigentes a partir del 01 de abril de 2015

Los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA son antes de impuestos e incluyen servicio de venta a domicilio.

ANEXO III

Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción vigentes a partir del 01 de abril de 2015.