SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3393/99 - SCN Buenos Aires, 10 de Febrero de 1999 VISTO, el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley Nº 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes Nº 23.981 y 24.560 respectivamente. Que el capÃtulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción polÃtica y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración. Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos. Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general. Que una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 30/98: "Disposiciones sobre el Servicio Móvil MarÃtimo en la Banda de VHF". Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ART. 1º.- Aplicar la Resolución Nº 30/98 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Disposiciones sobre el Servicio Móvil MarÃtimo en la Banda de VHF", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ART. 2º.- RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: Germán Kammerath. ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES Nº 30/98 DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MOVIL MARITIMO EN LA BANDA DE VHF VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Recomendación Nº 2/98 del SGT Nº 1 "Comunicaciones". CONSIDERANDO: Que el ArtÃculo 7 "Acuerdos especiales" del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones establece que dos o más miembros podrán, en el marco de las disposiciones del artÃculo 31 del Convenio concerniente a los arreglos particulares, concertar acuerdos especiales en lo referente a la distribución de subdivisiones en las bandas o para la asignación de frecuencias entre los servicios interesados de dichos paÃses, siempre que no estén en contraposición con las disposiciones del Reglamento. Que a efectos de lograr una adecuada operación y coordinación del uso de los canales en la Banda de 156,000 a 162,050 MHz atribuidos al Servicio Móvil MarÃtimo surge la necesidad de asegurar el desarrollo y la optimización del uso del espectro radioeléctrico en las zonas de compartición limÃtrofes, impulsando las nuevas tecnologÃas y criterios técnicos para el bienestar común de los Pueblos e integración de los mismos. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar las Disposiciones sobre Adjudicación de Canales Radioeléctricos en el Servicio Móvil MarÃtimo en la Banda de 156,000 a 162,050 MHz especificados en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ap. 18 RR UIT), que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución. ART. 2º.- A efectos del cumplimiento de la presente Resolución, establécese que la Zona de Coordinación será la comprendida dentro del área geográfica de 100 Kms. Medidos desde la lÃnea de frontera hacia adentro de cada paÃs. ART. 3º.- Facúltase al SGT-1 "Comunicaciones" a realizar las coordinaciones entre las Administraciones a efectos de las notificaciones pertinentes a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y mantener actualizada las Disposiciones aprobadas por la presente Resolución acorde al Reglamento UIT. ART. 4º.- Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurÃdicos nacionales antes del dÃa 23/XI/98. XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98