Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución No. 03393/1999
(B.Oficial: 18-2-1999)

Telecomunicaciones - Servicio Móvil Marítimo - Resol. 30/98-GMC   Descargue el PDF
Telecomunicaciones - Servicio Móvil Marítimo - Resol. 30/98-GMC

Telecomunicaciones - Servicio Móvil Marítimo - Resol. 30/98-GMC

Resolución Nº 3393/99 - SCN
Buenos Aires, 10 de Febrero de 1999
VISTO, el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común  entre
la República  Argentina, la  República Federativa  del Brasil,  la
República  del  Paraguay  y  la  República  Oriental  del Uruguay"
(MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley Nº 23.981 de fecha
4 de  septiembre de  1991, el  Protocolo Adicional  al Tratado  de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo
de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley Nº  24.560
de  fecha  6  de  octubre  de  1995,  el Decreto 1620/96 del 23 de
diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a  los procedimientos constitucionales, el  Tratado
para  la  Constitución  de  un  Mercado  Común  entre la República
Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay
y  República  Oriental  del  Uruguay  y  el Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
han adquirido  carácter de  ley suprema  de la  Nación luego de su
aprobación mediante las leyes Nº 23.981 y 24.560 respectivamente.
Que  el  capítulo  primero  del  citado Protocolo establece que el
Consejo del Mercado  Común (CMC), el  Grupo Mercado Común  (GMC) y
la  Comisión  de  Comercio  del  MERCOSUR  (CCM)  son  Ã³rganos con
capacidad    decisoria    de    naturaleza     intergubernamental,
correspondiéndole  al  Consejo  del  Mercado  Común  la conducción
política y  al Grupo  Mercado Común  la ejecución  del proceso  de
integración.
Que  por  el  art.  14  inc.  V  del mencionado Protocolo el Grupo
Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como  los
Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución  de
sus objetivos.
Que por Resolución GMC  20/95 del 3 de  agosto de 1995 se  creó el
Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar
las  cuestiones  referidas  a  lo  postal,  la  radiodifusión,  la
radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
Que  una  de  las  Recomendaciones  elevadas  por este Subgrupo de
Trabajo y adoptada como Resolución por el Grupo Mercado Común,  es
la  Resolución  MERCOSUR/GMC  Nº  30/98:  "Disposiciones  sobre el
Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF".
Que la presente  Resolución se dicta  de acuerdo a  las facultades
conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
ART. 1º.- Aplicar la Resolución  Nº 30/98 del Grupo Mercado  Común
del MERCOSUR: "Disposiciones sobre  el Servicio Móvil Marítimo  en
la Banda de VHF",  que como Anexo I  forma parte integrante de  la
presente Resolución.
ART. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Germán Kammerath.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 30/98
DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MOVIL MARITIMO EN LA BANDA DE VHF
VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Resoluciones  Nº  20/95,  38/95,  15/96  y 20/96 del Grupo Mercado
Común,  el   Reglamento  de   Radiocomunicaciones  de   la   Unión
Internacional  de  Telecomunicaciones  y  la Recomendación Nº 2/98
del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
CONSIDERANDO:
Que  el  Artículo  7  "Acuerdos  especiales"  del  Reglamento   de
Radiocomunicaciones     de     la     Unión     Internacional   de
Telecomunicaciones establece que dos o más miembros podrán, en  el
marco  de  las   disposiciones  del  artículo   31  del   Convenio
concerniente  a  los  arreglos  particulares,  concertar  acuerdos
especiales en lo referente  a la distribución de  subdivisiones en
las bandas o para la asignación de frecuencias entre los servicios
interesados  de   dichos  países,   siempre  que   no  estén    en
contraposición con las disposiciones del Reglamento.
Que a efectos de lograr una adecuada operación y coordinación  del
uso de los canales en la Banda de 156,000 a 162,050 MHz atribuidos
al  Servicio  Móvil  Marítimo  surge  la  necesidad de asegurar el
desarrollo y la optimización  del uso del espectro  radioeléctrico
en las  zonas de  compartición limítrofes,  impulsando las  nuevas
tecnologías y criterios  técnicos para el  bienestar común de  los
Pueblos e integración de los mismos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar las Disposiciones sobre Adjudicación de  Canales
Radioeléctricos  en  el  Servicio  Móvil  Marítimo  en la Banda de
156,000  a  162,050  MHz  especificados  en  el  Apéndice  18  del
Reglamento  de  Radiocomunicaciones  de  la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Ap. 18 RR UIT), que figura como Anexo, en  sus
versiones en  español y  portugués, y  forma parte  de la presente
Resolución.
ART. 2º.- A  efectos del cumplimiento  de la presente  Resolución,
establécese que la Zona de Coordinación será la comprendida dentro
del área geográfica de 100 Kms. Medidos desde la línea de frontera
hacia adentro de cada país.
ART.  3º.-  Facúltase  al  SGT-1  "Comunicaciones"  a realizar las
coordinaciones  entre  las  Administraciones  a  efectos  de   las
notificaciones   pertinentes   a   la   Unión   Internacional   de
Telecomunicaciones  y  mantener   actualizada  las   Disposiciones
aprobadas por la presente Resolución acorde al Reglamento UIT.
ART. 4º.-  Los Estados  Parte del  MERCOSUR deberán  incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes
del día 23/XI/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98