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Norma de Argentina

SENASA- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Resolución No. 00299/1999
(B.Oficial: 21-4-1999)

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Manual de procedimientos - Control en puestos de frontera

Manual de procedimientos - Control en puestos de frontera

Resolución Nº 299/99 - SEN
Buenos Aires, 29 de marzo de 1999.-
VISTO el expediente Nº 3471/99, la Resolución Nº 972 de fecha 7 de
agosto  de  1998,  ambos  del  registro  del  SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que  por  la  resolución  mencionada  en  el  visto de la presente
resolución expresa la necesidad de reforzar el control del ingreso
a la  REPUBLICA ARGENTINA,  de materiales  capaces de  vehiculizar
agentes  productores  de  enfermedades  y  plagas  de  animales  y
vegetales,  que  puedan   modificar  de  esa   manera  el   status
zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el fortalecimiento del sistema de control fronterizo  mediante
el incremento  de los  controles fitozoosanitarios  que realiza el
SERVICIO  NACIONAL  DE  SANIDAD  Y  CALIDAD AGROALIMENTARIA en los
puntos  de  ingreso  al  país,  es considerado prioritario para el
Organismo.
Que  en  tal  sentido  el  SERVICIO  NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA elaboró un listado  positivo de mercancías que  no
representen  un   riesgo  zoofitosanitario   para  la    REPUBLICA
ARGENTINA, y  que se  puedan ingresar  como equipaje  acompañado a
través de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y  fluviales
sin autorización previa.
Que  sobre  la  base  de  lo  expuesto,  es  primordial establecer
procedimientos que  tornen operativos  los controles,  facilitando
el accionar  de los  agentes que  los lleven  a cabo,  mediante la
elaboración de  un "Manual  de Procedimientos  para el  control de
personas, equipajes  acompañados y  medios de  transportes en  los
puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA".
Que la Dirección  de Asuntos Jurídicos  ha tomado la  intervención
que le compete.
Que el suscripto  es competente para  resolver en esta  instancia,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del  Decreto
Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el Manual  de Procedimientos para el control  de
personas,  equipajes  acompañados  y  medios  de transporte en los
puntos de ingreso a la  REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo  forma
parte integrante de la presente resolución.
ART. 2º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Dr. LUIS O. BARCOS,
      Presidente.
ANEXO
SENASA
SERVICIO NACIONAL DE  SANIDAD Y CALIDAD  AGROALIMENTARIA DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
MANUAL  DE  PROCEDIMIENTOS  EN  CONTROL  DE  PERSONAS, EQUIPAJES Y
VEHICULOS DE TRANSPORTE EN PUESTOS DE FRONTERA
RESOLUCION SENASA Nº 299
Redactores:  Doctor  Rodolfo  César  CASTELLO - Ingeniero Agrónomo
Juan Carlos NAVARRO
Correctores: Doctor Eduardo COHEN ARAZI - Doctor Ricardo CAFFERATA
Doctor José María LLANO - Profesora Cs. Ns. Fernanda WAGNER
Diseño: Coordinación de Gestión Técnica
Código MP20
Edición 1999
INDICE
INTRODUCCION
OBJETIVO
AMBITO DE APLICACION
LUGARES FISICOS DE CONTROL
CAPITULO I: PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL
CAPITULO II: EVALUACION DE RIESGO PREVIA AL CONTROL
CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
CAPITULO  IV:  ACCIONES  ESPECIFICAS   PARA  DISTINTOS  TIPOS   DE
PRODUCTOS
1. Animales vivos
2. Materiales de reproducción animal
3. Productos, subproductos y derivados de origen animal
4. Trofeos de caza
5. Productos patológicos de origen animal
6. Productos vegetales industrializados
7. Material vegetal destinado al consumo sin industrializar
8. Fardos, raíces forrajeras, etc.
9. Material de propagación vegetal
10. Suelos, turba y otros materiales de soporte
11. Misceláneos
12.   Agroquímicos,   productos   biológicos,   farmacológicos   y
veterinarios. Alimentos para animales.
13. Larvas, pupas y huevos de insectos y otras formas  precursoras
de vida.
PLANILLA ESTADISTICA
MODELO DE ACTA
GLOSARIO
DISTINTOS TIPOS DE PROCESAMIENTOS DE INDUSTRIALIZACION
INTRODUCCION
El presente manual tiene como objeto fijar pautas de procedimiento
en el control de personas, equipajes y medios de transporte en los
puntos  de  ingreso  al  país,  terrestres,  aéreos,  marítimos  y
fluviales, con el fin de minimizar el riesgo que se genera con  el
ingreso al país de productos, subproductos y derivados de animales
y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes,  productos
biológicos  y  patológicos  de  origen  animal,  animales   vivos,
plantas,  flores,  materiales  de  reproducción  y/o propagación y
cualquier  otra  forma  precursora  de  vida, etc., que puedan ser
transportadas  por  pasajeros  y  comprometan  la  sanidad animal,
vegetal y la salud pública del país.
La Argentina ha hecho  grandes esfuerzos para obtener  y preservar
un estatus fito y zoosanitario  que le ha permitido insertarse  en
los   mercados   internacionales   colocando   ventajosamente  sus
productos agroalimentarios.
La globalización  y el  consecuente incremento  de las  relaciones
comerciales  y  el  tránsito  de  personas  productos  y medios de
transporte, constituyen un riesgo de introducción de  enfermedades
y  plagas  de  los  animales  y vegetales. Esto último, implicaría
grandes inversiones para su control y/o erradicación y pondría  en
serio riesgo las  exportaciones de los  productos agroalimentarios
hospederos de esas plagas y enfermedades.
Teniendo  en  cuenta  además,  que  nuestro país posee una extensa
frontera por  la que  se produce  el paso  constante de  personas,
medios de  transporte de  pasajeros, de  carga, etc.,  que en  los
últimos años  se ha  visto incrementado  y que  pueden vehiculizar
plagas  y  enfermedades  de  los  animales  y  vegetales,  se hace
necesario fortalecer el control en  los puntos de ingreso al  país
para prevenir su introducción.
Este Manual, prevé la aplicación de métodos de control, que tienen
por finalidad detectar los  productos no declarados y  prevenir el
ingreso al Territorio Nacional, de enfermedades y/o plagas de alto
riesgo, para la población humana, animal y vegetal.
Estos  métodos  deben  aplicarse  conforme  a  los  procedimientos
escritos que forman parte del  presente manual, a los cuales  está
obligado el personal que desempeñe estas tareas de control.
OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El objetivo del presente Manual de Procedimientos es describir las
tareas  que  se  deben  cumplir,  para  el  control  de  personas,
equipajes y  medios de  transporte, en  los puntos  de ingreso  al
país,  con  el  objeto  de  minimizar  el  riesgo  de  ingreso  de
enfermedades y  plagas exóticas,  que permita  mantener el  status
fitozoosanitario alcanzado por nuestro país y prevenir el  ingreso
de productos que signifiquen un riesgo para la salud humana.
En él  se halla  compendiado en  forma ordenada  y secuencial,  el
procedimiento que se debe cumplir a tal fin.
AMBITO DE APLICACION
El presente  Manual será  de aplicación  obligatoria en  todos los
puntos de  ingreso al  país, y  no reemplaza  lo establecido en la
regulación que en la materia se encuentre vigente.
No será de aplicación para las cargas comerciales.
LUGARES FISICOS DE CONTROL
El personal afectado al control de personas, equipajes y medios de
transporte,  en  los  puntos  de  ingreso al país, desempeñará sus
funciones en las zonas de control aduanero y/o migratorio.
CAPITULO I
PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL
En el ámbito animal, no se permite el ingreso al país de productos
y  subproductos   de  origen   animal,  derivados   de   animales,
zooterápicos, productos biológicos y patológicos de origen animal,
animales vivos, materiales de reproducción y cualquier otra  forma
precursora de vida, etc.,  excepto los contemplados en  el listado
de  productos  positivos  establecidos  por  Resolución  SENASA Nº
295/99 y toda otra que a tales efectos se dicte.
El ingreso  de mercancías  animales está  prohibido si  no se  han
efectuado y aprobado previamente los trámites correspondientes  al
respecto.
En el  Ã¡mbito vegetal,  existen productos  que, dado  su nivel  de
procesamiento, no requieren autorización  previa por lo que  puede
permitirse  su  ingreso  por  parte  del  SENASA  siempre  que  se
encuentren debidamente  rotulados, No  se permitirá  el ingreso de
manufacturas  caseras  y/o  artesanales  sin  el   correspondiente
rótulo.
Los  productos  de  origen  vegetal,  a  los  cuales se permite su
ingreso sin autorización previa, son aquellos que están  sometidos
a los siguientes procesos:
Cocimiento
Confitado
Congelado
En almíbar
Encurtido
Esterilización
Expandido o Inflado
Extracción - Pasteurización
Fermentación
Fermentado - Secado - Tostado
Malteado
Parbolizado
Pasteurización
Precocimiento
Pulpaje
Salado
Secado - Prensado - Fermentación - Calor
Sufitado
Tostado - Salado
Carbonizado
Extracción
Extrusión
Impregnado
Laminado
Machacado
Molido
Presurizado (pelletizado)
Pulido
Secado - Molido
Secado a horno
Sublimado - Secado
Tiernizado
Tostado
A modo de ejemplo se  enumeran algunos productos que pertenecen  a
estos tipos de procesos:
Aceites
Alcohol
Arroz parbolizado
Azúcares
Baja lengua
Extractos
Fibras procesadas
Fósforos Celulosa
Frutas y hortalizas precocidas y cocidas
Enlatadas
Colorantes
Envasado al vacío
Esencias
Palitos de helados
Pastas (ej. cacao, membrillo)
Pulpas
Resinas
Vegetales en vinagre
Vegetales en salmuera y otros conservantes
Briquetas
Carbón vegetal
Maderas impregnadas mediante vacío, presión, inmersión, o difusión
con creosota u otros  ingredientes activos autorizados en  nuestro
país.
Láminas  de  madera  defalcadas  o  denominadas  [chapas NUEVE (9)
milímetros de espesor inferior a CINCO (5) milímetros].
Maderas perfiladas o amachimbradas  incluidas maderas para piso  y
parqué.
Tableros de  fibras de  partículas de  contrachapado (terciados) y
reconstruidos.
Barriles, duelas, aserrín y astillas tostadas para uso enológico
Planchas de corchos trituradas y tapas de corcho
Madera secada a horno
Frutos en almíbar
Gomas
Jugos
Lacas
Melaza
Mondadientes
Muebles, partes de  muebles y piezas  para muebles fabricados  con
madera secada a horno
Instrumentos musicales de madera
Hierbas y especias molidas.
Yerba mate procesada y semiprocesada
Plantas y partes de plantas deshidratadas
Arroz pulido, blanco
Especias envasadas al detalle
Polvos para helados y postres.
Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, etc.
Glucosa
Café soluble
Café torrado y molido
Cigarros y cigarrillos
Derivados   de   cereales,   oleaginosas   y   leguminosas   (soja
desactivada artificialmente, pellets, expellers, tortas)
Artesanías de origen vegetal
Flores secadas y teñidas
Los  productos  vegetales  o  de  origen  vegetal,  que  no  estén
sometidos a cualquiera de estos procesos, podrán ingresar al  país
en  equipajes  de  pasajeros,  en  cantidades  pequeñas y para uso
personal,  siempre  que  vengan   amparados  por  un   Certificado
Fitosanitario emitido por  la Organización Nacional  de Protección
Fitosanitaria (ONPF)  del país  de origen,  en el  que consten los
requisitos  exigidos  por  este  servicio  para  el ingreso de esa
mercadería,   excepto   aquellos   que   puedan   utilizarse  para
propagación como,  semillas, plantas,  estacas, barbados,  bulbos,
tubérculos, que podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros,
sólo  cuando  cuenten  con  la correspondiente autorización previa
(AFIDI)  del  SENASA  y   vengan  amparados  por  el   Certificado
Fitosanitario emitido por  la ONPF del  país de origen,  en el que
consten las declaraciones adicionales  solicitadas en el AFIDI,  y
su  ingreso  sólo  podrá  efectuarse  por  los  pasos  debidamente
habilitados por SENASA para tal fin.
CAPITULO II
EVALUACION DE RIESGO PREVIO AL CONTROL
De acuerdo a los diferentes "perfiles de riesgo" que se  describen
más  abajo,  debe  hacerse  una  observación  de  los   pasajeros,
tripulantes, medios de transporte y  equipajes, y en base a  ello,
efectuar un control selectivo de equipajes.
PERFILES DE RIESGO
A - Perfil de riesgo por origen
  Cuando  el  país  de  origen  es  del  mismo  hemisferio que el
nuestro, el riesgo  es mayor, ya  que en el  caso de presencia  de
plagas o  enfermedades, la  posibilidad de  sobrevivencia de éstas
es muy alta, por la similitud de las condiciones climáticas.
 Si se conoce previamente  la presencia de plagas o  enfermedades
de  importancia  cuarentenaria  para  nuestro  país,  debe tenerse
especial  cuidado  en  la  inspección  de  equipajes, personas y/o
medios de transporte de estos orígenes.
 Origen  con antecedentes  históricos de  enfermedades o  plagas:
cuando se  cuente con  un registro  de intercepciones  de plagas y
enfermedades, deberán  tenerse en  cuenta aquellos  países de  los
cuales se reiteren los registros.
B - Perfil de riesgo por época del año
 Hay mayor  posibilidad de ingreso  de enfermedades o  plagas, en
las épocas de temporada  alta de turismo, feriados,  convenciones,
por el mayor tránsito de pasajeros y medios de transporte.
C  -  Perfil  de  riesgo  por  mayor  afluencia  de pasajeros, sus
actitudes, actividades, etc.
Debe  ponerse  mayor  cuidado  cuando  se  observen algunas de las
siguientes conductas:
 Respuestas evasivas
 Resistencia al control
 Apuro en retirarse
 Pasajeros que ingresan para residir en forma permanente
 Pasajeros que  regresan de exposiciones  de productos de  origen
animal   y/o   vegetal,   o   de   animales,   plantas,  productos
alimenticios, etc.
D - Perfil de riesgo de equipajes
Tipo de equipaje:
 Equipajes numerosos
 Cajas de cartón
 Maletas sobrecargadas
 Presentación con envoltorios dudosos y/o rudimentarios
 Heladeras con conservadoras de frío
 Equipaje  abandonado: cuando  se detecten  equipajes que  no han
sido reiterados,  deben ser  inspeccionados conjuntamente  con las
autoridades aduaneras y/o fuerzas de seguridad.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
En este  capítulo se  describirán los  pasos a  seguir durante  la
inspección de personas,  equipajes y medios  de transporte en  los
puntos de ingresos al país.
1. MODALIDADES DE INSPECCION
Existen dos modalidades de inspección: directa, que consiste en la
inspección manual de valijas bolsos, bultos, etc. e indirecta  que
se  lleva  a  cabo  mediante  el  empleo de máquinas detectoras de
materia orgánica o animales adiestrados a tal efecto.
A. INSPECCION DIRECTA
  El  funcionario  actuante  debe  identificarse e informar a las
personas acerca de la finalidad de su intervención.
 Interrogar al pasajero, conductor y/o tripulante, si  transporta
algún tipo  de materia  orgánica, objeto  de control  del presente
Manuel (ver Capítulo I).
 Inspeccionar cuidadosamente el equipaje.
Cuando  se   trate  de   inspección  de   medios  de    transporte
particulares, transporte  público de  pasajeros, de  carga (con  o
sin  ella),  ferrocarriles,  etc.,  además  de  lo  descripto,  se
deberá:
 Proceder a la  inspección ocular del vehículo  (baúles, cabinas,
cajas, etc.).
B. INSPECCION INDIRECTA
Cuando  se  cuente  con  el  auxilio  de  máquinas  de  rayos   X,
posteriormente al  paso del  equipaje por  la máquina,  se deberán
cumplir los pasos descriptos en A.
En el  caso de  utilizar perros  adiestrados para  la detección de
materia orgánica, el funcionario responsable acompañará al  animal
en  la  tarea  de  reconocimiento   de  los  equipajes  hasta   la
individualización de aquellos sospechosos. Una vez detectados  los
equipajes sospechosos se deberá cumplir lo descripto en A.
2. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LAS INTERCEPCIONES
Cuando como resultado de las inspecciones se detecte la  presencia
de cualquier mercadería que  pudiere implicar un riesgo  potencial
a  la  salud  pública,  animal  y/o  vegetal, cuyo ingreso no esté
permitido de  conformidad con  la normativa  vigente, o  no cumpla
con  los  requisitos  necesarios   para  ingresar  como   equipaje
acompañado (ver  Capítulo I),  se deberá  proceder a  su decomiso,
desnaturalización y posterior destrucción.
 DECOMISO
Los  productos  interceptados  deberán  se  decomisados  para   su
posterior desnaturalización y destrucción.
 DESNATURALIZACION
La misma se efectuará de la siguiente forma:
 Cuando se trate de piezas grandes (jamones, bondiolas,  sandías,
plantas, etc.) efectuarles cortes  para fraccionar el producto  en
piezas pequeñas
 Impregnar con productos  antisépticos y desinfectantes y/o  azul
de metileno
 DESTRUCCION
Los productos decomisados y desnaturalizados, deben ser destruidos
mediante alguno de los siguientes procesos:
 Incineración
 Entierro sanitario
 Digestor
 Horno crematorio o pirolítico
 A tratamiento especial de destrucción en empresas habilitadas  a
tal efecto
 Otros mecanismos alternativos
 CONFECCION DEL ACTA
Se  labrará  el  Acta  de  Constatación  correspondiente: original
quedará en poder del  funcionario de SENASA, entregándose  el otro
al portador de la mercadería, ya sea pasajero/tripulante/ o  quien
corresponda. Si el portador de la mercadería se niega a firmar  el
Acta,  en  la  misma  deberá  dejarse constancia de tal situación,
haciéndose mención que se puso a su disposición copia de la misma.
A los fines estadísticos se deberá completar la planilla que  como
Anexo  se  adjunta  al  presente  Manuel,  la que será remitida al
profesional de referencia del SENASA de cada jurisdicción.
 LIMPIEZA Y DESINFECCION:
Inmediatamente después de la confección del Acta deberá procederse
a la limpieza y desinfección del lugar de inspección, para lo  que
puede utilizarse alguno de los siguientes productos:
 Hipoclorito de calcio:  impuro con VEINTINUEVE POR  CIENTO (29%)
de cloro  activo, Se  usa en  solución acuosa  del DOS  COMA CINCO
(2,5) al SIETE POR CIENTO (7%).
 Hipoclorito sódico: en  solución acuosa concentrada con  NOVENTA
(90) gramos  de cloro  activo por  litro. Se  usa diluido  en agua
entre el DOS COMA CINCO (2,5) al DOCE POR CIENTO (12%)
 Cresoles: al TRES POR CIENTO (3%) en solución acuosa
 Fenoles: en bruto solución acuosa del TRES POR CIENTO (3%)
 Lechada  de cal:  con DIEZ  (10) al  VEINTE POR  CIENTO (20%) de
hidróxido de calcio
 Hidróxido de sodio: en solución acuosa del DOS (2) al CINCO  POR
CIENTO (5%).
CAPITULO IV
ACCIONES ESPECIFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS
1. ANIMALES VIVOS
El SENASA  sólo autoriza  sanitariamente el  ingreso definitivo  o
temporal a la República Argentina de caninos y felinos  domésticos
(perros y  gatos) por  cualquier vía  y en  calidad de animales de
compañía, sin tramitación  previa alguna en  el Nivel Central  del
Servicio.
Estas especies podrán ingresar  al país, efectuando el  trámite en
el  propio  punto  de  ingreso,   siempre  y  cuando  hayan   dado
cumplimiento  a  los  requisitos  y  normas  sanitarias fijadas al
respecto por  el SENASA  (certificación zoosanitaria  del país  de
origen y constancia de vacunación antirrábica de corresponder).
Norma de aplicación: Circular Nº 15 de abril de 1998 Dirección  de
Cuarentena Animal.
Para toda otra especie animal,  incluidas las aves, su ingreso  al
país definitivo o temporario  se permitirá sólo si  previamente se
han efectuado  y aprobado,  los trámites  correspondientes fijados
por  las  normas  de  importación  a  cargo  de las áreas técnicas
específicas  del  Nivel  Central  del  SENASA  y  en  caso  de ser
autorizado,   deberá   ingresar   por   puntos   de  frontera  con
supervisión  del  personal  del  SENASA,  que efectuará el control
documental  y  físico  previo  a  la  admisión final de ingreso al
país.
Norma de aplicación: Resolución SENASA Nº 1354/94.
Los  animales  vivos  de  cualquier  especie  que  no  posean   la
correspondiente  autorización  del  SENASA,  de conformidad con la
normativa  sanitaria  vigente  en  materia  de  importación, serán
rechazado