SENASA- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 299/99 - SEN Buenos Aires, 29 de marzo de 1999.- VISTO el expediente Nº 3471/99, la Resolución Nº 972 de fecha 7 de agosto de 1998, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la resolución mencionada en el visto de la presente resolución expresa la necesidad de reforzar el control del ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de animales y vegetales, que puedan modificar de esa manera el status zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA. Que el fortalecimiento del sistema de control fronterizo mediante el incremento de los controles fitozoosanitarios que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso al paÃs, es considerado prioritario para el Organismo. Que en tal sentido el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA elaboró un listado positivo de mercancÃas que no representen un riesgo zoofitosanitario para la REPUBLICA ARGENTINA, y que se puedan ingresar como equipaje acompañado a través de las fronteras terrestres, marÃtimas, aéreas y fluviales sin autorización previa. Que sobre la base de lo expuesto, es primordial establecer procedimientos que tornen operativos los controles, facilitando el accionar de los agentes que los lleven a cabo, mediante la elaboración de un "Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes acompañados y medios de transportes en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA". Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para el control de personas, equipajes acompañados y medios de transporte en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. ART. 2º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente. ANEXO SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CONTROL DE PERSONAS, EQUIPAJES Y VEHICULOS DE TRANSPORTE EN PUESTOS DE FRONTERA RESOLUCION SENASA Nº 299 Redactores: Doctor Rodolfo César CASTELLO - Ingeniero Agrónomo Juan Carlos NAVARRO Correctores: Doctor Eduardo COHEN ARAZI - Doctor Ricardo CAFFERATA Doctor José MarÃa LLANO - Profesora Cs. Ns. Fernanda WAGNER Diseño: Coordinación de Gestión Técnica Código MP20 Edición 1999 INDICE INTRODUCCION OBJETIVO AMBITO DE APLICACION LUGARES FISICOS DE CONTROL CAPITULO I: PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL CAPITULO II: EVALUACION DE RIESGO PREVIA AL CONTROL CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION CAPITULO IV: ACCIONES ESPECIFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS 1. Animales vivos 2. Materiales de reproducción animal 3. Productos, subproductos y derivados de origen animal 4. Trofeos de caza 5. Productos patológicos de origen animal 6. Productos vegetales industrializados 7. Material vegetal destinado al consumo sin industrializar 8. Fardos, raÃces forrajeras, etc. 9. Material de propagación vegetal 10. Suelos, turba y otros materiales de soporte 11. Misceláneos 12. AgroquÃmicos, productos biológicos, farmacológicos y veterinarios. Alimentos para animales. 13. Larvas, pupas y huevos de insectos y otras formas precursoras de vida. PLANILLA ESTADISTICA MODELO DE ACTA GLOSARIO DISTINTOS TIPOS DE PROCESAMIENTOS DE INDUSTRIALIZACION INTRODUCCION El presente manual tiene como objeto fijar pautas de procedimiento en el control de personas, equipajes y medios de transporte en los puntos de ingreso al paÃs, terrestres, aéreos, marÃtimos y fluviales, con el fin de minimizar el riesgo que se genera con el ingreso al paÃs de productos, subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquÃmicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores, materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma precursora de vida, etc., que puedan ser transportadas por pasajeros y comprometan la sanidad animal, vegetal y la salud pública del paÃs. La Argentina ha hecho grandes esfuerzos para obtener y preservar un estatus fito y zoosanitario que le ha permitido insertarse en los mercados internacionales colocando ventajosamente sus productos agroalimentarios. La globalización y el consecuente incremento de las relaciones comerciales y el tránsito de personas productos y medios de transporte, constituyen un riesgo de introducción de enfermedades y plagas de los animales y vegetales. Esto último, implicarÃa grandes inversiones para su control y/o erradicación y pondrÃa en serio riesgo las exportaciones de los productos agroalimentarios hospederos de esas plagas y enfermedades. Teniendo en cuenta además, que nuestro paÃs posee una extensa frontera por la que se produce el paso constante de personas, medios de transporte de pasajeros, de carga, etc., que en los últimos años se ha visto incrementado y que pueden vehiculizar plagas y enfermedades de los animales y vegetales, se hace necesario fortalecer el control en los puntos de ingreso al paÃs para prevenir su introducción. Este Manual, prevé la aplicación de métodos de control, que tienen por finalidad detectar los productos no declarados y prevenir el ingreso al Territorio Nacional, de enfermedades y/o plagas de alto riesgo, para la población humana, animal y vegetal. Estos métodos deben aplicarse conforme a los procedimientos escritos que forman parte del presente manual, a los cuales está obligado el personal que desempeñe estas tareas de control. OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS El objetivo del presente Manual de Procedimientos es describir las tareas que se deben cumplir, para el control de personas, equipajes y medios de transporte, en los puntos de ingreso al paÃs, con el objeto de minimizar el riesgo de ingreso de enfermedades y plagas exóticas, que permita mantener el status fitozoosanitario alcanzado por nuestro paÃs y prevenir el ingreso de productos que signifiquen un riesgo para la salud humana. En él se halla compendiado en forma ordenada y secuencial, el procedimiento que se debe cumplir a tal fin. AMBITO DE APLICACION El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos los puntos de ingreso al paÃs, y no reemplaza lo establecido en la regulación que en la materia se encuentre vigente. No será de aplicación para las cargas comerciales. LUGARES FISICOS DE CONTROL El personal afectado al control de personas, equipajes y medios de transporte, en los puntos de ingreso al paÃs, desempeñará sus funciones en las zonas de control aduanero y/o migratorio. CAPITULO I PRODUCTOS OBJETO DE CONTROL En el ámbito animal, no se permite el ingreso al paÃs de productos y subproductos de origen animal, derivados de animales, zooterápicos, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, materiales de reproducción y cualquier otra forma precursora de vida, etc., excepto los contemplados en el listado de productos positivos establecidos por Resolución SENASA Nº 295/99 y toda otra que a tales efectos se dicte. El ingreso de mercancÃas animales está prohibido si no se han efectuado y aprobado previamente los trámites correspondientes al respecto. En el ámbito vegetal, existen productos que, dado su nivel de procesamiento, no requieren autorización previa por lo que puede permitirse su ingreso por parte del SENASA siempre que se encuentren debidamente rotulados, No se permitirá el ingreso de manufacturas caseras y/o artesanales sin el correspondiente rótulo. Los productos de origen vegetal, a los cuales se permite su ingreso sin autorización previa, son aquellos que están sometidos a los siguientes procesos: Cocimiento Confitado Congelado En almÃbar Encurtido Esterilización Expandido o Inflado Extracción - Pasteurización Fermentación Fermentado - Secado - Tostado Malteado Parbolizado Pasteurización Precocimiento Pulpaje Salado Secado - Prensado - Fermentación - Calor Sufitado Tostado - Salado Carbonizado Extracción Extrusión Impregnado Laminado Machacado Molido Presurizado (pelletizado) Pulido Secado - Molido Secado a horno Sublimado - Secado Tiernizado Tostado A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos: Aceites Alcohol Arroz parbolizado Azúcares Baja lengua Extractos Fibras procesadas Fósforos Celulosa Frutas y hortalizas precocidas y cocidas Enlatadas Colorantes Envasado al vacÃo Esencias Palitos de helados Pastas (ej. cacao, membrillo) Pulpas Resinas Vegetales en vinagre Vegetales en salmuera y otros conservantes Briquetas Carbón vegetal Maderas impregnadas mediante vacÃo, presión, inmersión, o difusión con creosota u otros ingredientes activos autorizados en nuestro paÃs. Láminas de madera defalcadas o denominadas [chapas NUEVE (9) milÃmetros de espesor inferior a CINCO (5) milÃmetros]. Maderas perfiladas o amachimbradas incluidas maderas para piso y parqué. Tableros de fibras de partÃculas de contrachapado (terciados) y reconstruidos. Barriles, duelas, aserrÃn y astillas tostadas para uso enológico Planchas de corchos trituradas y tapas de corcho Madera secada a horno Frutos en almÃbar Gomas Jugos Lacas Melaza Mondadientes Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno Instrumentos musicales de madera Hierbas y especias molidas. Yerba mate procesada y semiprocesada Plantas y partes de plantas deshidratadas Arroz pulido, blanco Especias envasadas al detalle Polvos para helados y postres. Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, etc. Glucosa Café soluble Café torrado y molido Cigarros y cigarrillos Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets, expellers, tortas) ArtesanÃas de origen vegetal Flores secadas y teñidas Los productos vegetales o de origen vegetal, que no estén sometidos a cualquiera de estos procesos, podrán ingresar al paÃs en equipajes de pasajeros, en cantidades pequeñas y para uso personal, siempre que vengan amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del paÃs de origen, en el que consten los requisitos exigidos por este servicio para el ingreso de esa mercaderÃa, excepto aquellos que puedan utilizarse para propagación como, semillas, plantas, estacas, barbados, bulbos, tubérculos, que podrán ingresar al paÃs en equipajes de pasajeros, sólo cuando cuenten con la correspondiente autorización previa (AFIDI) del SENASA y vengan amparados por el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del paÃs de origen, en el que consten las declaraciones adicionales solicitadas en el AFIDI, y su ingreso sólo podrá efectuarse por los pasos debidamente habilitados por SENASA para tal fin. CAPITULO II EVALUACION DE RIESGO PREVIO AL CONTROL De acuerdo a los diferentes "perfiles de riesgo" que se describen más abajo, debe hacerse una observación de los pasajeros, tripulantes, medios de transporte y equipajes, y en base a ello, efectuar un control selectivo de equipajes. PERFILES DE RIESGO A - Perfil de riesgo por origen Cuando el paÃs de origen es del mismo hemisferio que el nuestro, el riesgo es mayor, ya que en el caso de presencia de plagas o enfermedades, la posibilidad de sobrevivencia de éstas es muy alta, por la similitud de las condiciones climáticas. Si se conoce previamente la presencia de plagas o enfermedades de importancia cuarentenaria para nuestro paÃs, debe tenerse especial cuidado en la inspección de equipajes, personas y/o medios de transporte de estos orÃgenes. Origen con antecedentes históricos de enfermedades o plagas: cuando se cuente con un registro de intercepciones de plagas y enfermedades, deberán tenerse en cuenta aquellos paÃses de los cuales se reiteren los registros. B - Perfil de riesgo por época del año Hay mayor posibilidad de ingreso de enfermedades o plagas, en las épocas de temporada alta de turismo, feriados, convenciones, por el mayor tránsito de pasajeros y medios de transporte. C - Perfil de riesgo por mayor afluencia de pasajeros, sus actitudes, actividades, etc. Debe ponerse mayor cuidado cuando se observen algunas de las siguientes conductas: Respuestas evasivas Resistencia al control Apuro en retirarse Pasajeros que ingresan para residir en forma permanente Pasajeros que regresan de exposiciones de productos de origen animal y/o vegetal, o de animales, plantas, productos alimenticios, etc. D - Perfil de riesgo de equipajes Tipo de equipaje: Equipajes numerosos Cajas de cartón Maletas sobrecargadas Presentación con envoltorios dudosos y/o rudimentarios Heladeras con conservadoras de frÃo Equipaje abandonado: cuando se detecten equipajes que no han sido reiterados, deben ser inspeccionados conjuntamente con las autoridades aduaneras y/o fuerzas de seguridad. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION En este capÃtulo se describirán los pasos a seguir durante la inspección de personas, equipajes y medios de transporte en los puntos de ingresos al paÃs. 1. MODALIDADES DE INSPECCION Existen dos modalidades de inspección: directa, que consiste en la inspección manual de valijas bolsos, bultos, etc. e indirecta que se lleva a cabo mediante el empleo de máquinas detectoras de materia orgánica o animales adiestrados a tal efecto. A. INSPECCION DIRECTA El funcionario actuante debe identificarse e informar a las personas acerca de la finalidad de su intervención. Interrogar al pasajero, conductor y/o tripulante, si transporta algún tipo de materia orgánica, objeto de control del presente Manuel (ver CapÃtulo I). Inspeccionar cuidadosamente el equipaje. Cuando se trate de inspección de medios de transporte particulares, transporte público de pasajeros, de carga (con o sin ella), ferrocarriles, etc., además de lo descripto, se deberá: Proceder a la inspección ocular del vehÃculo (baúles, cabinas, cajas, etc.). B. INSPECCION INDIRECTA Cuando se cuente con el auxilio de máquinas de rayos X, posteriormente al paso del equipaje por la máquina, se deberán cumplir los pasos descriptos en A. En el caso de utilizar perros adiestrados para la detección de materia orgánica, el funcionario responsable acompañará al animal en la tarea de reconocimiento de los equipajes hasta la individualización de aquellos sospechosos. Una vez detectados los equipajes sospechosos se deberá cumplir lo descripto en A. 2. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LAS INTERCEPCIONES Cuando como resultado de las inspecciones se detecte la presencia de cualquier mercaderÃa que pudiere implicar un riesgo potencial a la salud pública, animal y/o vegetal, cuyo ingreso no esté permitido de conformidad con la normativa vigente, o no cumpla con los requisitos necesarios para ingresar como equipaje acompañado (ver CapÃtulo I), se deberá proceder a su decomiso, desnaturalización y posterior destrucción. DECOMISO Los productos interceptados deberán se decomisados para su posterior desnaturalización y destrucción. DESNATURALIZACION La misma se efectuará de la siguiente forma: Cuando se trate de piezas grandes (jamones, bondiolas, sandÃas, plantas, etc.) efectuarles cortes para fraccionar el producto en piezas pequeñas Impregnar con productos antisépticos y desinfectantes y/o azul de metileno DESTRUCCION Los productos decomisados y desnaturalizados, deben ser destruidos mediante alguno de los siguientes procesos: Incineración Entierro sanitario Digestor Horno crematorio o pirolÃtico A tratamiento especial de destrucción en empresas habilitadas a tal efecto Otros mecanismos alternativos CONFECCION DEL ACTA Se labrará el Acta de Constatación correspondiente: original quedará en poder del funcionario de SENASA, entregándose el otro al portador de la mercaderÃa, ya sea pasajero/tripulante/ o quien corresponda. Si el portador de la mercaderÃa se niega a firmar el Acta, en la misma deberá dejarse constancia de tal situación, haciéndose mención que se puso a su disposición copia de la misma. A los fines estadÃsticos se deberá completar la planilla que como Anexo se adjunta al presente Manuel, la que será remitida al profesional de referencia del SENASA de cada jurisdicción. LIMPIEZA Y DESINFECCION: Inmediatamente después de la confección del Acta deberá procederse a la limpieza y desinfección del lugar de inspección, para lo que puede utilizarse alguno de los siguientes productos: Hipoclorito de calcio: impuro con VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de cloro activo, Se usa en solución acuosa del DOS COMA CINCO (2,5) al SIETE POR CIENTO (7%). Hipoclorito sódico: en solución acuosa concentrada con NOVENTA (90) gramos de cloro activo por litro. Se usa diluido en agua entre el DOS COMA CINCO (2,5) al DOCE POR CIENTO (12%) Cresoles: al TRES POR CIENTO (3%) en solución acuosa Fenoles: en bruto solución acuosa del TRES POR CIENTO (3%) Lechada de cal: con DIEZ (10) al VEINTE POR CIENTO (20%) de hidróxido de calcio Hidróxido de sodio: en solución acuosa del DOS (2) al CINCO POR CIENTO (5%). CAPITULO IV ACCIONES ESPECIFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS 1. ANIMALES VIVOS El SENASA sólo autoriza sanitariamente el ingreso definitivo o temporal a la República Argentina de caninos y felinos domésticos (perros y gatos) por cualquier vÃa y en calidad de animales de compañÃa, sin tramitación previa alguna en el Nivel Central del Servicio. Estas especies podrán ingresar al paÃs, efectuando el trámite en el propio punto de ingreso, siempre y cuando hayan dado cumplimiento a los requisitos y normas sanitarias fijadas al respecto por el SENASA (certificación zoosanitaria del paÃs de origen y constancia de vacunación antirrábica de corresponder). Norma de aplicación: Circular Nº 15 de abril de 1998 Dirección de Cuarentena Animal. Para toda otra especie animal, incluidas las aves, su ingreso al paÃs definitivo o temporario se permitirá sólo si previamente se han efectuado y aprobado, los trámites correspondientes fijados por las normas de importación a cargo de las áreas técnicas especÃficas del Nivel Central del SENASA y en caso de ser autorizado, deberá ingresar por puntos de frontera con supervisión del personal del SENASA, que efectuará el control documental y fÃsico previo a la admisión final de ingreso al paÃs. Norma de aplicación: Resolución SENASA Nº 1354/94. Los animales vivos de cualquier especie que no posean la correspondiente autorización del SENASA, de conformidad con la normativa sanitaria vigente en materia de importación, serán rechazado