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Norma de Argentina

SENASA- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Resolución No. 00496/2001
(B.Oficial: 12-11-2001)      Derogada por: Resolución No. 00053/2017  (Fecha: 7-2-2017)

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Registro Establecim. Rurales - Exportación Unión Europea - Ganado

Registro Establecim. Rurales - Exportación Unión Europea - Ganado

Resolución Nº 496/2001 - SEN
Buenos Aires, 6/11/2001
VISTO  el  expediente  Nº  21.942/2000  del  registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que  por  el  expediente  mencionado  en  el Visto, se propicia la
actualización  del  estatus  sanitario  de  los   establecimientos
rurales proveedores de  ganado para faena  con destino a  la UNION
EUROPEA.
Que la Resolución Nº 370 del  4 de junio de 1997 de  la SECRETARIA
DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  I’ESCA  Y  ALIMENTACION,   introdujo
determinados  requisitos  de  acuerdo  a las exigencias sanitarias
oportunamente planteadas  por las  Directivas Nros.  96/22 y 96/23
CEE,   en   el   sentido   que   el   ganado   procedente  de  los
establecimientos  proveedores  para  ese  destino  nunca haya sido
tratado con sustancias hormonales, tirostáticas, o cualquier  otra
con principios activos que tengan efecto anabolizante.
Que   en   ese   mismo   sentido,   también   dispuso   que   todo
establecimiento rural que provea  ganado para faena con  destino a
la  UNION  EUROPEA,  deberá  estar  inscripto  en  el "Registro de
Establecimientos  Rurales  proveedores  de  ganado  para  faena de
exportación con destino a  la UNION EUROPEA", dejando  establecido
que los titulares  de dichos predios  serán los únicos  y directos
responsables  del  cumplimiento  de  los requisitos indicados, así
como  también  de  todas  las  disposiciones  de control higiénico
sanitarias vigentes.
Que posteriormente, las Resoluciones Nros. 345 del 30 de marzo  de
1998, 439 del 17 de abril de 1998, 1912 del 30 de octubre de  2000
y 178  del 12  de julio  de 2001,  todas del  SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD  Y  CALIDAD  AGROALIMENTARIA,  modificaron,  ampliaron   y
profundizaron  las   garantías  dadas   para  con   este   destino
específico.
Que    las    circunstancias    apuntadas    precedentemente     y
fundamentalmente la  modificación del  estatus sanitario  del país
con respecto a la  Fiebre Aftosa, hacen imprescindible  actualizar
tanto  los  contenidos  de  las  respectivas Declaraciones Juradas
como los datos  incorporados al Registro  creado por la  ya citada
Resolución  SAGPyA  Nº  370/97;   e  incorporar  previsiones   que
determinen  la  responsabilidad,  tanto  de  productores ganaderos
como de funcionarios de  este Servicio Nacional, ante  el eventual
incumplimiento de las normas dictadas a ese efecto.
Que  excepto  los  establecimientos  proveedores  de  ganado  para
productos termoprocesados, los demás no han operado para la  UNION
EUROPEA, por encontrarse suspendido  dicho mercado desde el  16 de
marzo de 2001.
Que  por  todo  lo  expuesto,  resulta  conveniente  actualizar la
inscripción  de  los  campos  habilitados  a  remitir ganado hacia
dicho destino, mediante un  formulario cuya redacción resulte  más
adecuada a la normativa vigente.
Que en consecuencia, se dejan sin  efecto a partir de la fecha  de
publicación,  las  inscripciones   existentes,  debiendo   quienes
quieran  continuar  o  ingresar  al respectivo registro, presentar
los nuevos formularios  que como Anexo  forma parte integrante  de
la presente resolución.
Que  respecto  de  las  explotaciones  que  continuaron remitiendo
ganado a faena  con destino comunitario  en forma posterior  al 13
de marzo de 2000, para termoprocesado, se establece una  excepción
transitoria, hasta  el despacho  que se  realice de  acuerdo a  la
nueva metodología, oportunidad en  que deberán presentar el  nuevo
formulario.
Que han  tomado la  intervención que  les compete  las Direcciones
Nacionales de  Sanidad Animal  y de  Fiscalización Agroalimentaria
de este Organismo.
Que la Dirección de  Asuntos Jurídicos, ha tomado  la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente  para resolver el presente acto  de
conformidad con lo  establecido en el  artículo 8º, inciso  e) del
Decreto Nº  1585 del  19 de  diciembre de  1996, sustituido por su
similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo  1º  -  Suspéndase  la  inscripción  en  el  Registro  de
Establecimientos  Rurales  proveedores  de  ganado  para  faena de
exportación  con  destino  a  la  UNION  EUROPEA,  de  todas   las
explotaciones que no  hayan remitido ganado  para faena con  dicho
destino en los últimos CIENTO OCHENTA (180) días, anteriores a  la
fecha  de   publicación  en   Boletín  Oficial   de  la   presente
resolución.
Art. 2º - Los  Establecimientos que continuaron proveyendo  ganado
con  destino  a  la  UNION  EUROPEA  en  forma  regular  hasta  el
presente, podrán  efectuar su  reinscripción en  el Registro junto
con el primer  despacho que se  realice conforme a  la metodología
descripta en el siguiente artículo.
Art.  3º  -  Apruébanse  las  "Normas  a que deberán ajustarse los
titulares de  explotaciones pecuarias  para su  inscripción en  el
Registro de  Establecimientos Rurales  proveedores de  ganado para
faena de  exportación con  destino a  la UNION  EUROPEA" que  como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º - Apruébase el formulario de "Solicitud de Inscripción  en
el  Registro  Voluntario  Nacional  de  Establecimientos Pecuarios
para  faena  con  destino  a  la  UNION EUROPEA" que como Anexo II
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º -  Queda prohibido a  todos los tenedores  de hacienda por
cualquier título,  cuya explotación  se realice  en campos  que no
son de su  titularidad, remitir ganado  para faena de  exportación
con  destino  a  la  UNION  EUROPEA, utilizando la inscripción del
campo en donde realiza la explotación.
Art.  6º  -  Cuando  por  cualquier  causal, incluidas las de caso
fortuito o fuerza mayor  deba movilizarse hacienda desde  un campo
inscripto, el  destino será  exclusivamente otro  campo inscripto;
la  falta  de  cumplimiento   del  presente  artículo   ocasionará
automáticamente  la  pérdida  de  condición  del  lote de animales
movilizados.
Art. 7º  - Establécese  como responsabilidad  exclusiva y absoluta
del Jefe de la Oficina Local de jurisdicción del campo que  remite
hacienda  para  faena  de  exportación  con  destino  a  la  UNION
EUROPEA, verificar,  antes de  confeccionar el  Documento para  el
Tránsito de Animales  (DTA), que el  campo se encuentre  inscripto
para  dicho  destino;  la  falta   u  omisión  del  control   será
considerada   falta   grave    en   el    cumplimiento   de    sus
responsabilidades.
Art. 8º -  Comuníquese, publíquese, dése  a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Bernardo G. Cané.
ANEXO I
"NORMAS A  QUE DEBERAN  AJUSTARSE LOS  TITULARES DE  EXPLOTACIONES
PECUARIAS PARA SU INSCRIPCION  EN EL REGISTRO DE  ESTABLECIMIENTOS
RURALES  PROVEEDORES  DE  GANADO  PARA  FAENA  DE  EXPORTACION CON
DESTINO A LA UNION EUROPEA"
1) La  inscripción en  el Registro  será voluntaria  y constituirá
requisito  indispensable  para  quienes  deseen  remitir  bovinos,
ovinos, caprinos,  cérvidos o  equinos a  faena con  destino a  la
UNION  EUROPEA  e  implica  la  aceptación  y  cumplimiento de las
pautas, normas  y otros  requerimientos contenidos  en la presente
reglamentación y las que en el futuro se establezcan.
2)  Las   personas  físicas   y/o  jurídicas   que  soliciten   su
inscripción  en   el  Registro   deberán  reunir   las  siguientes
condiciones:
a.  Estar  previamente  inscriptos  en  el  Registro  Nacional  de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
b. No  ser deudores  del SERVICIO  NACIONAL DE  SANIDAD Y  CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA).
c. No  encontrarse sancionado  por infracciones  a la  legislación
sanitaria en el último año.
d.  Suscribir  un  compromiso  de  conformidad  con las exigencias
contenidas en las presentes Normas.
3) El acto de la  referida inscripción se efectuará en  la Oficina
Local o en la  Fundación o Ente de  Lucha contra la Fiebre  Aftosa
de jurisdicción del predio que se trate, mediante la  presentación
de  la  solicitud  de  inscripción  que  como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución, completando todos los  datos
requeridos en la misma y  suscripta por el propietario del  campo,
representante o  apoderado, en  los términos  de lo  estatuido por
los artículos 31, 32,  33 y 35 del  Reglamento de la Ley  Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobado por  Decreto
Nº 1759 del  3 de abril  de 1972 (T.O.  1991). Dicha solicitud  se
confeccionará por triplicado y cada uno de los ejemplares  llevará
firmas originales, estando destinado el original al productor,  el
duplicado  a  la  Dirección  Nacional  de  Sanidad  Animal  y   el
triplicado a la  Oficina Local. En  caso de que  el receptor fuere
la Fundación  y/o Ente  de Lucha  contra la  Fiebre Aftosa  deberá
dejar constancia de  su intervención en  los TRES (3)  ejemplares,
remitiendo  duplicado  y  triplicado  a  la  Oficina  Local  de su
jurisdicción.
4)   Los    Establecimientos   que    se   mantienen    inscriptos
transitoriamente podrán reinscribirse,  mediante solicitud con  el
primer despacho que realice con posterioridad a la vigencia de  la
presente resolución, confeccionando  el formulario de  inscripción
citado en el punto precedente.
5) Los titulares de los Establecimientos Rurales inscriptos en  el
citado  registro  serán  los  únicos  y  directos responsables del
cumplimiento  de  los  requisitos  indicados,  así como también de
todas las disposiciones de control higiénico-sanitario vigentes.
ANEXO II
Secretaría de SENASA
Agricultura, Ganadería,   Servicio Nacional de Sanidad
Pesca y Alimentación      y Calidad Agroalimentaria
SOLICITUD DE INSCRIPCION
REGISTRO VOLUNTARIO  NACIONAL DE  ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS  PARA
FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO RURAL
RENSPA Nº ............. CUIT Nº ..............
Razón Social: ................................
Ubicación: ...................................
Localidad: ...................................
Partido/Dpto.: ...............................
Provincia: .............Superficie (ha):......
Paralelo........Meridiano .........Letra .....
DATOS DEL TITULAR        DATOS DEL APODERADO
Nombre: .............    Nombre: .................
Documento Tipo y Nº:.....Documento Tipo y Nº:.....
Domicilio Legal: ........Domicilio Legal: ........
Fax/E-mail...............Fax/E-mail...............
POBLACION BOVINA
Terneras  Novillitos  Vaquillonas  Vacas  Terneros  Novillos Toros
TOTAL
OTRAS ESPECIES
Bubalinos Equinos Ovinos Porcinos Caprinos Cérvidos
DECLARACION JURADA
Los animales existentes en el  predio rural de mi propiedad  nunca
han   sido   tratados   con   sustancias   hormonales   anabólicos
tirostáticos o cualquier otras  con principios activos que  tengan
efecto anabolizante (Res. SAGPyA Nº 370/97).
Todos  los  animales  ingresados  al  campo  motivo de la presente
inscripción se encuentran amparados por la Declaración Jurada  del
proveedor en  la que  se manifiesta  que los  mismos nunca  fueron
tratados con hormonas promotoras  del crecimiento (Res. SENASA  Nº
1912/00).
Me comprometo  a que  cada animal  de las  tropas a  remitir desde
este  Establecimiento  Rural,  hacia  el destino indicado presente
marca  o  señal  claramente   visible,  legible  e   identificable
concordante con la de mi  propiedad y consignada en el  respectivo
DTA. (Res. SENASA 178/01).
Asimismo,  asumo  el  cargo  de  comunicarme con el frigorífico al
momento del despacho de la  tropa, a los efectos de  presenciar la
toma  de  muestras  de  animales  a  faenarse. En caso de no poder
concurrir personalmente  o por  intermedio de  mi representante  o
apoderado daré por válida la  muestra extraída y analizada por  el
SENASA  o  laboratorio  autorizado  y  todo  lo  actuado por dicho
Servicio Nacional, en  la forma y  condiciones que se  establezcan
(Res. SAGPyA Nº 370/97).
Lugar y Fecha: ...................
Firma del Apoderado        Firma del Titular
ESPACIO RESERVADO SENASA
Dejo constancia que  las firmas y  datos personales que  anteceden
son auténticos y fueron consignados en mi presencia
Región: ...............Oficina Local: .................
Delegación: ...........................................
Localidad: ............Pdo./Dpto.: ....................
Provincia: ............Tele/Fax/E-mail: ...............
Firma y Sello Inspector Veterinario