SENASA- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 496/2001 - SEN Buenos Aires, 6/11/2001 VISTO  el  expediente  Nº  21.942/2000  del  registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que  por  el  expediente  mencionado  en  el Visto, se propicia la actualización  del  estatus  sanitario  de  los  establecimientos rurales proveedores de  ganado para faena  con destino a  la UNION EUROPEA. Que la Resolución Nº 370 del  4 de junio de 1997 de  la SECRETARIA DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  IÂ’ESCA  Y  ALIMENTACION,  introdujo determinados  requisitos  de  acuerdo  a las exigencias sanitarias oportunamente planteadas  por las  Directivas Nros.  96/22 y 96/23 CEE,  en  el  sentido  que  el  ganado  procedente  de  los establecimientos  proveedores  para  ese  destino  nunca haya sido tratado con sustancias hormonales, tirostáticas, o cualquier  otra con principios activos que tengan efecto anabolizante. Que  en  ese  mismo  sentido,  también  dispuso  que  todo establecimiento rural que provea  ganado para faena con  destino a la  UNION  EUROPEA,  deberá  estar  inscripto  en  el "Registro de Establecimientos  Rurales  proveedores  de  ganado  para  faena de exportación con destino a  la UNION EUROPEA", dejando  establecido que los titulares  de dichos predios  serán los únicos  y directos responsables  del  cumplimiento  de  los requisitos indicados, asà como  también  de  todas  las  disposiciones  de control higiénico sanitarias vigentes. Que posteriormente, las Resoluciones Nros. 345 del 30 de marzo  de 1998, 439 del 17 de abril de 1998, 1912 del 30 de octubre de  2000 y 178  del 12  de julio  de 2001,  todas del  SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD  Y  CALIDAD  AGROALIMENTARIA,  modificaron,  ampliaron  y profundizaron  las  garantÃas  dadas  para  con  este  destino especÃfico. Que   las   circunstancias   apuntadas   precedentemente   y fundamentalmente la  modificación del  estatus sanitario  del paÃs con respecto a la  Fiebre Aftosa, hacen imprescindible  actualizar tanto  los  contenidos  de  las  respectivas Declaraciones Juradas como los datos  incorporados al Registro  creado por la  ya citada Resolución  SAGPyA  Nº  370/97;  e  incorporar  previsiones  que determinen  la  responsabilidad,  tanto  de  productores ganaderos como de funcionarios de  este Servicio Nacional, ante  el eventual incumplimiento de las normas dictadas a ese efecto. Que  excepto  los  establecimientos  proveedores  de  ganado  para productos termoprocesados, los demás no han operado para la  UNION EUROPEA, por encontrarse suspendido  dicho mercado desde el  16 de marzo de 2001. Que  por  todo  lo  expuesto,  resulta  conveniente  actualizar la inscripción  de  los  campos  habilitados  a  remitir ganado hacia dicho destino, mediante un  formulario cuya redacción resulte  más adecuada a la normativa vigente. Que en consecuencia, se dejan sin  efecto a partir de la fecha  de publicación,  las  inscripciones  existentes,  debiendo  quienes quieran  continuar  o  ingresar  al respectivo registro, presentar los nuevos formularios  que como Anexo  forma parte integrante  de la presente resolución. Que  respecto  de  las  explotaciones  que  continuaron remitiendo ganado a faena  con destino comunitario  en forma posterior  al 13 de marzo de 2000, para termoprocesado, se establece una  excepción transitoria, hasta  el despacho  que se  realice de  acuerdo a  la nueva metodologÃa, oportunidad en  que deberán presentar el  nuevo formulario. Que han  tomado la  intervención que  les compete  las Direcciones Nacionales de  Sanidad Animal  y de  Fiscalización Agroalimentaria de este Organismo. Que la Dirección de  Asuntos JurÃdicos, ha tomado  la intervención que le compete. Que el suscripto es competente  para resolver el presente acto  de conformidad con lo  establecido en el  artÃculo 8º, inciso  e) del Decreto Nº  1585 del  19 de  diciembre de  1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ArtÃculo  1º  -  Suspéndase  la  inscripción  en  el  Registro  de Establecimientos  Rurales  proveedores  de  ganado  para  faena de exportación  con  destino  a  la  UNION  EUROPEA,  de  todas  las explotaciones que no  hayan remitido ganado  para faena con  dicho destino en los últimos CIENTO OCHENTA (180) dÃas, anteriores a  la fecha  de  publicación  en  BoletÃn  Oficial  de  la  presente resolución. Art. 2º - Los  Establecimientos que continuaron proveyendo  ganado con  destino  a  la  UNION  EUROPEA  en  forma  regular  hasta  el presente, podrán  efectuar su  reinscripción en  el Registro junto con el primer  despacho que se  realice conforme a  la metodologÃa descripta en el siguiente artÃculo. Art.  3º  -  Apruébanse  las  "Normas  a que deberán ajustarse los titulares de  explotaciones pecuarias  para su  inscripción en  el Registro de  Establecimientos Rurales  proveedores de  ganado para faena de  exportación con  destino a  la UNION  EUROPEA" que  como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Art. 4º - Apruébase el formulario de "Solicitud de Inscripción  en el  Registro  Voluntario  Nacional  de  Establecimientos Pecuarios para  faena  con  destino  a  la  UNION EUROPEA" que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Art. 5º -  Queda prohibido a  todos los tenedores  de hacienda por cualquier tÃtulo,  cuya explotación  se realice  en campos  que no son de su  titularidad, remitir ganado  para faena de  exportación con  destino  a  la  UNION  EUROPEA, utilizando la inscripción del campo en donde realiza la explotación. Art.  6º  -  Cuando  por  cualquier  causal, incluidas las de caso fortuito o fuerza mayor  deba movilizarse hacienda desde  un campo inscripto, el  destino será  exclusivamente otro  campo inscripto; la  falta  de  cumplimiento  del  presente  artÃculo  ocasionará automáticamente  la  pérdida  de  condición  del  lote de animales movilizados. Art. 7º  - Establécese  como responsabilidad  exclusiva y absoluta del Jefe de la Oficina Local de jurisdicción del campo que  remite hacienda  para  faena  de  exportación  con  destino  a  la  UNION EUROPEA, verificar,  antes de  confeccionar el  Documento para  el Tránsito de Animales  (DTA), que el  campo se encuentre  inscripto para  dicho  destino;  la  falta  u  omisión  del  control  será considerada  falta  grave   en  el   cumplimiento  de   sus responsabilidades. Art. 8º -  ComunÃquese, publÃquese, dése  a la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: Bernardo G. Cané. ANEXO I "NORMAS A  QUE DEBERAN  AJUSTARSE LOS  TITULARES DE  EXPLOTACIONES PECUARIAS PARA SU INSCRIPCION  EN EL REGISTRO DE  ESTABLECIMIENTOS RURALES  PROVEEDORES  DE  GANADO  PARA  FAENA  DE  EXPORTACION CON DESTINO A LA UNION EUROPEA" 1) La  inscripción en  el Registro  será voluntaria  y constituirá requisito  indispensable  para  quienes  deseen  remitir  bovinos, ovinos, caprinos,  cérvidos o  equinos a  faena con  destino a  la UNION  EUROPEA  e  implica  la  aceptación  y  cumplimiento de las pautas, normas  y otros  requerimientos contenidos  en la presente reglamentación y las que en el futuro se establezcan. 2)  Las  personas  fÃsicas  y/o  jurÃdicas  que  soliciten  su inscripción  en  el  Registro  deberán  reunir  las  siguientes condiciones: a.  Estar  previamente  inscriptos  en  el  Registro  Nacional  de Productores Agropecuarios (RENSPA). b. No  ser deudores  del SERVICIO  NACIONAL DE  SANIDAD Y  CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA). c. No  encontrarse sancionado  por infracciones  a la  legislación sanitaria en el último año. d.  Suscribir  un  compromiso  de  conformidad  con las exigencias contenidas en las presentes Normas. 3) El acto de la  referida inscripción se efectuará en  la Oficina Local o en la  Fundación o Ente de  Lucha contra la Fiebre  Aftosa de jurisdicción del predio que se trate, mediante la  presentación de  la  solicitud  de  inscripción  que  como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, completando todos los  datos requeridos en la misma y  suscripta por el propietario del  campo, representante o  apoderado, en  los términos  de lo  estatuido por los artÃculos 31, 32,  33 y 35 del  Reglamento de la Ley  Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobado por  Decreto Nº 1759 del  3 de abril  de 1972 (T.O.  1991). Dicha solicitud  se confeccionará por triplicado y cada uno de los ejemplares  llevará firmas originales, estando destinado el original al productor,  el duplicado  a  la  Dirección  Nacional  de  Sanidad  Animal  y  el triplicado a la  Oficina Local. En  caso de que  el receptor fuere la Fundación  y/o Ente  de Lucha  contra la  Fiebre Aftosa  deberá dejar constancia de  su intervención en  los TRES (3)  ejemplares, remitiendo  duplicado  y  triplicado  a  la  Oficina  Local  de su jurisdicción. 4)  Los   Establecimientos  que   se  mantienen   inscriptos transitoriamente podrán reinscribirse,  mediante solicitud con  el primer despacho que realice con posterioridad a la vigencia de  la presente resolución, confeccionando  el formulario de  inscripción citado en el punto precedente. 5) Los titulares de los Establecimientos Rurales inscriptos en  el citado  registro  serán  los  únicos  y  directos responsables del cumplimiento  de  los  requisitos  indicados,  asà como también de todas las disposiciones de control higiénico-sanitario vigentes. ANEXO II SecretarÃa de SENASA Agricultura, GanaderÃa,  Servicio Nacional de Sanidad Pesca y Alimentación    y Calidad Agroalimentaria SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO VOLUNTARIO  NACIONAL DE  ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS  PARA FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA DATOS DEL ESTABLECIMIENTO RURAL RENSPA Nº ............. CUIT Nº .............. Razón Social: ................................ Ubicación: ................................... Localidad: ................................... Partido/Dpto.: ............................... Provincia: .............Superficie (ha):...... Paralelo........Meridiano .........Letra ..... DATOS DEL TITULAR     DATOS DEL APODERADO Nombre: .............   Nombre: ................. Documento Tipo y Nº:.....Documento Tipo y Nº:..... Domicilio Legal: ........Domicilio Legal: ........ Fax/E-mail...............Fax/E-mail............... POBLACION BOVINA Terneras  Novillitos  Vaquillonas  Vacas  Terneros  Novillos Toros TOTAL OTRAS ESPECIES Bubalinos Equinos Ovinos Porcinos Caprinos Cérvidos DECLARACION JURADA Los animales existentes en el  predio rural de mi propiedad  nunca han  sido  tratados  con  sustancias  hormonales  anabólicos tirostáticos o cualquier otras  con principios activos que  tengan efecto anabolizante (Res. SAGPyA Nº 370/97). Todos  los  animales  ingresados  al  campo  motivo de la presente inscripción se encuentran amparados por la Declaración Jurada  del proveedor en  la que  se manifiesta  que los  mismos nunca  fueron tratados con hormonas promotoras  del crecimiento (Res. SENASA  Nº 1912/00). Me comprometo  a que  cada animal  de las  tropas a  remitir desde este  Establecimiento  Rural,  hacia  el destino indicado presente marca  o  señal  claramente  visible,  legible  e  identificable concordante con la de mi  propiedad y consignada en el  respectivo DTA. (Res. SENASA 178/01). Asimismo,  asumo  el  cargo  de  comunicarme con el frigorÃfico al momento del despacho de la  tropa, a los efectos de  presenciar la toma  de  muestras  de  animales  a  faenarse. En caso de no poder concurrir personalmente  o por  intermedio de  mi representante  o apoderado daré por válida la  muestra extraÃda y analizada por  el SENASA  o  laboratorio  autorizado  y  todo  lo  actuado por dicho Servicio Nacional, en  la forma y  condiciones que se  establezcan (Res. SAGPyA Nº 370/97). Lugar y Fecha: ................... Firma del Apoderado     Firma del Titular ESPACIO RESERVADO SENASA Dejo constancia que  las firmas y  datos personales que  anteceden son auténticos y fueron consignados en mi presencia Región: ...............Oficina Local: ................. Delegación: ........................................... Localidad: ............Pdo./Dpto.: .................... Provincia: ............Tele/Fax/E-mail: ............... Firma y Sello Inspector Veterinario