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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00701/1999
(B.Oficial: 22-9-1999)      Derogada por: Resolución No. 00293/2008  (Fecha: 29-9-2008)

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Solicitudes de inicio investigación de dumping - Aclaración

Solicitudes de inicio investigación de dumping - Aclaración

Resolución Nº 701/99 - SIC
Buenos Aires, 20 de Setiembre de 1999
VISTO el Expediente Nº  061-007608/99 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que  la  Resolución  de  la  SECRETARIA  DE  INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Nº 224 de fecha 8 de abril de 1999, aprobó los formularios
que deben  ser cumplimentados  por los  peticionantes al presentar
una  solicitud  de  inicio   de  investigación  por  dumping   y/o
subvención.
Que  el  sector  privado  solicitó,  en  reiteradas oportunidades,
aclaraciones  en  cuanto  al  alcance  de  la  Resolución SICyM Nº
224/99.
Que teniendo  en cuenta  dichos requerimientos,  resulta necesario
aclarar las dudas que presentan los Anexo 3, 4 y los cuadros 1,  2
y 3, los cuales forman parte integrante de la Resolución  referida
en el considerando inmediato anterior.
Que la  Dirección de  Legales del  Area de  Industria, Comercio  y
Minería dependiente de la  DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha  tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por
los  artículos  1º  y  3º  del  Decreto  Nº  1326,  de fecha 10 de
noviembre de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ART.  1º.-   Aclárase  el   alcance  de   determinados  requisitos
establecidos en los Anexos 3  y 4 y en los  cuadros 1, 2 y 3,  los
cuales forman parte integrante  de la Resolución de  la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y  MINERIA Nº 224, de  fecha 8 de abril  de
1999.
ART.  2º.-  En  el  caso  del  Anexo  3,  referido  a  Información
Específica  para  Investigaciones  por  Dumping,  se señala que la
presentación  de  las  copias  de  pruebas  de  valor nominal sólo
deberán  cumplimentar  el  requisito  de  ser acompañadas en forma
autenticada o autorizada por la embajada o consulado en el  origen
investigado  en  aquellos  casos  que  sea  posible,  ya  que  tal
requisito resulta optativo para el peticionante.
ART. 3º.- Teniendo en cuenta que los cuadros 1, 2 y 3 plantean las
distintas alternativas relativas a  la prueba de valor  normal, de
acuerdo  a  lo  previsto  en  el  artículo 2 párrafo 2 del Acuerdo
Relativo  a  la  Aplicación  del  Artículo  VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT 1994- y el artículo  66
incisos  a),  b)  o  c)  del  Decreto  Nº  1326/98,  sólo   deberá
completarse el cuadro  que se corresponda  con la prueba  de valor
normal acompañada por el peticionante.  En el caso del cuadro  1B,
sólo deberán  completarse las  columnas correspondientes  a precio
total   en   DOLARES   ESTADOUNIDENSES   (U$S)   y   a   nivel  de
comercialización,   resultando   opcional   la   presentación   de
información relativa a las restantes columnas, las que sólo  serán
completadas por el peticionante en la medida de sus posibilidades.
ART. 4º.-  En el  cuadro correspondiente  al punto  2 del Anexo 4,
sólo deberá completarse el casillero correspondiente a la posición
arancelaria de la Nomenclatura  Común del MERCOSUR N.C.M.,  por la
cual  estarían  ingresando  las  importaciones  del  producto   en
cuestión, siendo opcionales los demás casilleros de dicho cuadro.
ART. 5º.- La  presente Resolución comenzará  a regir a  partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 6º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ALIETO A. GUADAGNI.