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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00799/1999
(B.Oficial: 3-11-1999)

Lealtad Comercial - Certificación - Apruébase símbolo   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias Lealtad Comercial - Certificación - Apruébase símbolo

Lealtad Comercial - Certificación - Apruébase símbolo

Resolución Nº 799/99 - SIC

Buenos Aires, 29 de Octubre de 1999

VISTO el Expediente Nº  064-011418/99 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es  preocupación constante  de esta  Secretaría velar  por que
los productos de uso masivo  lleguen a consumidores y usuarios  en
condiciones  tales  de  seguridad,  que  su  utilización  no pueda
acarrear riesgos a su integridad ni a la de sus bienes.

Que  en  este  sentido  ha  establecido regímenes de certificación
obligatoria  de  requisitos  de  seguridad  dirigidos  a productos
tales como, entre otros,  equipamiento eléctrico de baja  tensión,
juguetes,  cierres   de  seguridad   para  envases   de  productos
peligrosos de uso doméstico, cementos y acero para la construcción
y artefactos para gas.

Que  actualmente   se  hallan   en  estudio   regímenes  similares
destinados a otras  líneas de productos,  en los que  la seguridad
constituye una característica relevante.

Que  resulta  necesario  que,  como  destinatarios  de las medidas
mencionadas,  los  consumidores  cuenten  con  un elemento que les
permita discernir acerca de la seguridad de los productos que  les
ofrecen, al decidir sus compras.

Que la marca de conformidad con norma constituye un recurso apto y
de uso difundido internacionalmente.

Que la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del MINISTERIO  DE
ECONOMIA Y OBRAS  Y SERVICIOS PUBLICOS  ha tomado la  intervención
que le compete.

Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por
el artículo 12 inciso b) de la  Ley Nº 22.802 y por el Decreto  Nº
1183, del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

ART. 1º.- Apruébase el símbolo indicado en el ANEXO I, que en  UNA
(1) foja forma parte de la presente Resolución, para su aplicación
en los  productos alcanzados  por los  regímenes de  certificación
obligatoria,  de  los  cuales  esta  Secretaría  es  autoridad  de
aplicación, y que hubieren  obtenido el respectivo certificado  de
producto por marca de conformidad que acredite el cumplimiento  de
los correspondientes requisitos de seguridad.

ART. 2º.- El símbolo mencionado en el artículo anterior deberá ser
exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados,
sobre  ellos,  sus   envases  o  etiquetas,   de  acuerdo  a   las
particularidades  y  cronogramas  establecidos  por  el respectivo
régimen.

Dicho  símbolo  deberá  exhibirse  acompañado  por el logotipo del
organismo  de  certificación  reconocido  interviniente, o bien su
número   identificatorio,    y   el    número   del    certificado
correspondiente al producto de que se trate.

ART.  3º.-  Las  infracciones  a  lo  dispuesto  por  la  presente
Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley  Nº
22.802
.

ART. 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de  la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 5º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: ALIETO A. GUADAGNI.

ANEXO I