SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 799/99 - SIC
Buenos Aires, 29 de Octubre de 1999
VISTO el Expediente Nº 064-011418/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación constante de esta SecretarÃa velar por que
los productos de uso masivo lleguen a consumidores y usuarios en
condiciones tales de seguridad, que su utilización no pueda
acarrear riesgos a su integridad ni a la de sus bienes.
Que en este sentido ha establecido regÃmenes de certificación
obligatoria de requisitos de seguridad dirigidos a productos
tales como, entre otros, equipamiento eléctrico de baja tensión,
juguetes, cierres de seguridad para envases de productos
peligrosos de uso doméstico, cementos y acero para la construcción
y artefactos para gas.
Que actualmente se hallan en estudio regÃmenes similares
destinados a otras lÃneas de productos, en los que la seguridad
constituye una caracterÃstica relevante.
Que resulta necesario que, como destinatarios de las medidas
mencionadas, los consumidores cuenten con un elemento que les
permita discernir acerca de la seguridad de los productos que les
ofrecen, al decidir sus compras.
Que la marca de conformidad con norma constituye un recurso apto y
de uso difundido internacionalmente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artÃculo 12 inciso b) de la
Ley Nº 22.802 y por el Decreto Nº
1183, del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ART. 1º.- Apruébase el sÃmbolo indicado en el ANEXO I, que en UNA
(1) foja forma parte de la presente Resolución, para su aplicación
en los productos alcanzados por los regÃmenes de certificación
obligatoria, de los cuales esta SecretarÃa es autoridad de
aplicación, y que hubieren obtenido el respectivo certificado de
producto por marca de conformidad que acredite el cumplimiento de
los correspondientes requisitos de seguridad.
ART. 2º.- El sÃmbolo mencionado en el artÃculo anterior deberá ser
exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados,
sobre ellos, sus envases o etiquetas, de acuerdo a las
particularidades y cronogramas establecidos por el respectivo
régimen.
Dicho sÃmbolo deberá exhibirse acompañado por el logotipo del
organismo de certificación reconocido interviniente, o bien su
número identificatorio, y el número del certificado
correspondiente al producto de que se trate.
ART. 3º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la
Ley Nº
22.802.
ART. 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de la
fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ART. 5º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: ALIETO A. GUADAGNI.
ANEXO I