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Norma de Argentina

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE H

Resolución No. 01089/1998
(B.Oficial: 30-12-1998)      Derogada por: Resolución No. 00513/2007  (Fecha: 23-5-2007)

Fauna Silvestre - Conservación - Caza - Prohibición   Descargue el PDF
Fauna Silvestre - Conservación - Caza - Prohibición

Fauna Silvestre - Conservación - Caza - Prohibición

Resolución Nº 1089/98 - SRN
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 1998
VISTO, el expediente Nº 1052/98 del Registro de esta Secretaría de
Recursos Naturales  y Desarrollo  Sustentable, la  ley 22.421,  su
Decreto Reglamentario 666/97 y,
CONSIDERANDO:
Que el grave retroceso numérico  o el peligro de extinción  de una
especie, es algo que afecta a la totalidad del país, trascendiendo
los  límites  jurisdiccionales,  siendo  necesario destacar que el
aprovechamiento inapropiado de una especie en peligro de extinción
por parte de una provincia, indefectiblemente tendrá repercusiones
en otra con la que comparte la distribución geográfica del recurso
que se trate.
Que  si  bien  la  gran  mayoría  de  las  especies  en peligro de
extinción cuya prohibición de caza se propicia, poseen algún grado
de  protección  en  las   jurisdicciones  provinciales  donde   se
encuentran distribuidas,  es necesario  cumplir con  los objetivos
de la ley, brindando el más amplio grado de protección a  aquellas
especies en peligro de extinción.
Que el artículo 20 de la  Ley 22.421 establece que en caso  de una
especie de  la fauna  silvestre autóctona  se halle  en peligro de
extinción  o  en  grave  retroceso  numérico,  el  Poder Ejecutivo
Nacional deberá adoptar  medidas de emergencia  a fin de  asegurar
su repoblación  y perpetuación  y que  la autoridad  de aplicación
nacional podrá disponer  la prohibición de  la caza, del  comercio
interprovincial y de la exportación de los ejemplares y  productos
de la especie amenazada.
Que el artículo 3 del  Decreto 666/97 expresa que las  especies de
la fauna silvestre  que se hallaren  amenazadas de extinción  o en
grave  retroceso  numérico,  deberán  ser protegidas adecuadamente
para asegurar su conservación y propagación y que la autoridad  de
aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes  a
asegurar la protección de estas  especies, como así también de  su
hábitat específico cuando ello sea necesario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION  GENERAL
DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que  la  suscripta  está  facultada  para  dictar el presente acto
administrativo en  virtud de  lo dispuesto  en la  Ley 22.421,  su
Decreto Reglamentario 666/97  y los decretos  1381/96 y 1412/96  y
146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ART.  1º.-  Prohíbese  la  caza,  el comercio interprovincial y la
exportación de  los ejemplares  y productos  de la  especies de la
fauna  silvestre  que  se  detallan  en  el Anexo I de la presente
resolución.
ART. 2º.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestres dependiente  de
esta Secretaría  podrá exceptuar  de lo  dispuesto en  el artículo
anterior, previa solicitud fundada, la aprehensión y/o el tránsito
interprovincial  de  las  especies  detalladas  en el Anexo I, con
fines científicos  o de  repoblación, así  como la  exportación de
especies   criadas   en   cautiverio   de   conformidad   con  las
reglamentaciones vigentes.
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.; MARIA J. ALSOGARAY.
ANEXO I
I) REPTILES
a) Familia Cheloniidae
[T]
Falsa carey Caretta caretta
Tortuga verde Chelonia mydas
Tortuga laúd Dermochelys coriacea
Tortuga carey Eretmochelys imbricata
[/T]
b) Familia Boidae
Boa de las vizcacheras Boa constrictor spp
II) AVES
a) Familia Psitacidae
[T]
Maracaná cuello amarillo Ara auricollis
Loro vinoso Amazona vinacea
Calacante de frente dorada Aratinga aurea
[/T]
b) Familia Cotingide
Pájaro Campana Procnia nudicollis
c) Familia Cracidae
[T]
Moitú Crax fasciolata
Yacutinga Aburria jacutinga
[/T]
d) Familia Anatidae
Cauquén colorado Chloephaga rubidiceps
e) Familia Phoenicopteridae
[T]
Parina Grande Phoenicoparrus andinus
Parina chica Phoenicoparrus jamesi
Flamenco austral Phoenicopterus chilensis
f) Familia Accipitridae
Harpía Harpia harpyja
Aguila monera Morphnus guianensis
Aguila poma Oroaetus isidori
III) MAMIFEROS
a) Familia Cervidae
Pudu Pudu pudu
Huemul Hippocamelus bisulcus
Taruca Hippocamelus antisensis
Venado de las pampas Ozotocerus bezoarticus
Ciervo de los pantanos Odocoileus dichotomus
b) Familia Tapiridae
Anta o tapir Tapirus terrestris
c) Familia Felidae
Gato andino Oreailurus jacobita
Yaguarundi Herpailurus yagouaroundi
Gato montés Oncifelis geoffroyi
Gato pintado Leopardus wiedii
Gato tigre o chiví Leopardus tigrina
Ocelote Leopardus pardalis
Yaguareté Panthera onca
Gato de pajonal Oncifelis colocolo
Gato guigna Oncifelis guigna
d) Familia anidae
Aguara guazú Chrysocyon brachyurus
e) Familia Dasypodidae
Tatú carreta Priodontes giganteus
f) Familia Mustelidae
Lobito marino Lutra felina
Lobito común Lutra platensis
Huillin Lutra provocax
Lobo gargantilla Pteronura brasiliensis
g) Familia Tayassuide
Quimilero Catagonus wagneri
h) Familia Cebidae
Miriquiná Aotus trivirgatus
Caraya colorado Alouatta fusca
i) Familia Erethisontidae
Coendú chico Coendou spinosus
Coendú grande Coendou prehensilis
j) Familia Chinchillidae
Chinchilla grande Chinchilla brevicaudata
k) Familia Myrmecophagidae
Oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla
Oso melero Tamandua tetradactyla
[/T]