DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5188/2022
RESOG-2022-5188-E-AFIP-AFIP
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 43/22 al 48/22.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2022-00551207- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación SIGEA Nro. 13289-20061-2018 y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021- 00063782- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-00598537- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-00639107- -AFIPDVCLAR# SDGTLA, EX-2021-01530007- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-00465445- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 43/22 al 48/22.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2022-00587844-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO (Artículo 1°)
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CRITERIODE CLASIFICA- CIÓN N° | EXPEDIENTE / ACTUACIÓN SIGEA N° |
8528.59.20 | Monitor policromático, con pantalla táctil de 163,91 cm (65") de diagonal, conformada por diodos emisores de luz, que incorpora: unidad central de proceso, altavoces, puertos de comunicaciones (USB, RS-232 y LAN), dispositivos para conexión inalámbrica (Bluetooth y WiFi), receptor infrarrojo para mando a distancia y múltiples entradas/salidas de audio y video (HDMI, D- SUB, Audio I/O), provisto de sistema para gestión de archivos (Android) compatible con múltiples sistemas operativos; de los tipos utilizados como pizarra para enseñanza o para visualizac ión de material audiovisua l. | 43/22 | 13289-20061-2018 |
1806.90.00 | Preparación alimenticia, en forma de polvo, apta para la elaboración de la bebida denominada comúnmente "leche chocolatada", constituida por: cacao, azúcar, lecitina de soja, sal, vitaminas, minerales y aromatizantes, acondicionada para la venta al por menor en envases de plástico de contenido neto superior o igual a 200 g pero inferior o igual a 2.000 g. | 44/22 | EX-2021-00063782- - AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
8703.21.00 | Vehículo diseñado principalmente para el transporte de personas fuera de la red de carreteras, con prestaciones del tipo “off-road”, de cuatro ruedas y estructura reticulada (“jaula”) como chasis, provisto de dos filas de asientos, con capacidad para seis personas incluido el conductor, y caja abierta, relativamente corta, a manera de las “pickup”, adecuada para pertrechos o equipaje de los pasajeros, de dimensiones (93,3 x 137,8 x 31,75) cm, con un límite de carga igual a 453,6 kg, ubicada encima del motor -características que lo diferencian de los vehículos para transporte de mercancías-, propulsado por motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada igual a 999 cm³ y potencia igual a 45,5 kW (61 HP), integrado al tren trasero del vehículo. | 45/22 | EX-2021-00598537- - AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
8703.21.00 | Vehículo diseñado principalmente para el transporte de personas fuera de la red de carreteras, con prestaciones del tipo “off-road”, de cuatro ruedas y estructura reticulada (“jaula”) como chasis, provisto de dos filas de asientos, con capacidad para seis personas incluido el conductor, y caja abierta, relativamente corta, a manera de las “pickup”, adecuada para pertrechos o equipaje de los pasajeros, de dimensiones (93,3 x 137,8 x 31,75) cm, con un límite de carga igual a 453,6 kg, ubicada encima del motor -características que lo diferencian de los vehículos para transporte de mercancías-, propulsado por motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada igual a 999 cm³ y potencia igual a 61,5 kW (82 HP), integrado al tren trasero del vehículo. | 46/22 | EX-2021-00639107- - AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
3921.90.19 | Lámina estratificada, impresa, presentada en rollo de 320 mm de ancho, constituida por cuatro capas unidas entre sí mediante adhesivo, dispuestas de la siguiente manera: una de polietileno compacto (76 micrometros de espesor), una de poliéster compacto (12 micrometros de espesor), una de aluminio (7 micrometros de espesor) y una de poliéster compacto (12 micrometros de espesor); de los tipos utilizados en la fabricación de envases flexibles para alimentos. | 47/22 | EX-2021-01530007- - AFIP- DVCLAR#SDGTLA |
3808.92.93 | Preparación fungicida, en forma de polvo, a base de mancozeb (64 %), con metalaxil (8 %) y sustancias inertes, presentada en bolsas de 5 kg. | 48/22 | EX-2022-00465445- - AFIP- DVCLAR#SDGTLA |