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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00005/1994
(Fecha: 4-8-1994)

Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR \CMC\ DEC. N° 5/94

 

REGIMEN DE ADECUACION

VISTO: la Decisión N° 13/94 del Consejo del Mercado Común estableciendo los Nuevos Instrumentos para la puesta en vigencia de la Unión Aduanera y la Resolución N° 39/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

 

Que el establecimiento de la Unión Aduanera determina un proceso de integración plena de los sectores productivos;

 

Que la consolidación de la Unión Aduanera requiere garantizar un funcionamiento eficiente y ordenado de la misma;

 

Que este proceso deberá favorecer e impulsar la complementacion productiva, la especialización sectorial, y la difusión y el desarrollo tecnológico;

 

Que la vigencia de la Unión Aduanera está indisolublemente ligada a la necesidad de atravesar por una etapa de reconversión de sectores productivos específicos;

 

Que los Estados Partes fueron oportunamente facultados a presentar Listas de Excepciones al Programa de Liberación Comercial con el propósito de otorgar un plazo para facilitar la adecuación de determinados productos a las nuevas condiciones de comercio intrarregional;

 

Que el otorgar un régimen transitorio de adecuación a un determinado y limitado grupo de productos tiene por objeto facilitar los procesos de reconversión y cambio estructural de sectores productivos específicos, tendientes a adecuar los mismos a la mayor competencia intrarregional y a la existencia de importantes cambios en las condiciones productivas de los mercados mundiales;

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

 

ARTICULO 1°. Los Estados Partes podrán presentar una lista reducida de productos que requieran, con pleno efecto a partir del 1 de enero de 1995, un mecanismo de tratamiento arancelario para el comercio intra‑Mercosur que se denominará "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".

 

ARTICULO 2°. Sólo podrán ser incluídos en la lista indicada en el Art.1° los productos que actualmente se encuentran en las Listas de Excepciones nacionales al ACE 18 o hayan sido objeto de una medida de salvaguardia, aplicada y/o comunicada al país exportador hasta la fecha de la presente Decisión; en el marco del Régimen de Salvaguardias del Anexo IV del Tratado de Asunción.

 

ARTICULO 3°. El Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera consistirá en lo siguiente:

 

a) los productos comprendidos en las Listas de Excepciones, podrán gozar de un plazo final de desgravación, lineal y automático, partiendo de los respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha (1)*. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años para la Argentina y Brasil y de cinco años para el Paraguay y Uruguay, contados a partir del 1 de enero de 1995.

 

b) los productos sujetos al Régimen de Salvaguardias del Tratado de Asunción, podrán gozar también de un plazo final de desgravación, lineal y automática, partiendo de los respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha (2)*, manteniendo el libre comercio al actual nivel de acceso. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 1995 para todos los Estados Partes.

 

ARTICULO 4°. Los Estados Partes intercambiarán, antes del 31 de octubre de 1994, las listas de productos que podrán ser objeto del presente Régimen, con sus respectivas propuestas de desgravación lineal y automática. Dichas listas serán protocolizadas en la ALADI antes del 31 de diciembre de 1994 como Protocolo Adicional al ACE 18, previa consideración y aprobación del GMC.

 

ARTICULO 5°. En relación al Régimen de Adecuación objeto de la presente Decisión, los Estados Partes podrán otorgarse mutuamente preferencias iniciales.

 

*(1) y (2) En el caso argentino, a los efectos indicados en el Art.3° se entenderá por "arancel nominal total" el derecho de importación más la tasa de estadística vigente.

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR \CMC\ DEC. N° 5/94

 

REGIMEN DE ADECUACION

VISTO: la Decisión N° 13/94 del Consejo del Mercado Común estableciendo los Nuevos Instrumentos para la puesta en vigencia de la Unión Aduanera y la Resolución N° 39/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

 

Que el establecimiento de la Unión Aduanera determina un proceso de integración plena de los sectores productivos;

 

Que la consolidación de la Unión Aduanera requiere garantizar un funcionamiento eficiente y ordenado de la misma;

 

Que este proceso deberá favorecer e impulsar la complementacion productiva, la especialización sectorial, y la difusión y el desarrollo tecnológico;

 

Que la vigencia de la Unión Aduanera está indisolublemente ligada a la necesidad de atravesar por una etapa de reconversión de sectores productivos específicos;

 

Que los Estados Partes fueron oportunamente facultados a presentar Listas de Excepciones al Programa de Liberación Comercial con el propósito de otorgar un plazo para facilitar la adecuación de determinados productos a las nuevas condiciones de comercio intrarregional;

 

Que el otorgar un régimen transitorio de adecuación a un determinado y limitado grupo de productos tiene por objeto facilitar los procesos de reconversión y cambio estructural de sectores productivos específicos, tendientes a adecuar los mismos a la mayor competencia intrarregional y a la existencia de importantes cambios en las condiciones productivas de los mercados mundiales;

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

 

ARTICULO 1°. Los Estados Partes podrán presentar una lista reducida de productos que requieran, con pleno efecto a partir del 1 de enero de 1995, un mecanismo de tratamiento arancelario para el comercio intra‑Mercosur que se denominará "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".

 

ARTICULO 2°. Sólo podrán ser incluídos en la lista indicada en el Art.1° los productos que actualmente se encuentran en las Listas de Excepciones nacionales al ACE 18 o hayan sido objeto de una medida de salvaguardia, aplicada y/o comunicada al país exportador hasta la fecha de la presente Decisión; en el marco del Régimen de Salvaguardias del Anexo IV del Tratado de Asunción.

 

ARTICULO 3°. El Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera consistirá en lo siguiente:

 

a) los productos comprendidos en las Listas de Excepciones, podrán gozar de un plazo final de desgravación, lineal y automático, partiendo de los respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha (1)*. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años para la Argentina y Brasil y de cinco años para el Paraguay y Uruguay, contados a partir del 1 de enero de 1995.

 

b) los productos sujetos al Régimen de Salvaguardias del Tratado de Asunción, podrán gozar también de un plazo final de desgravación, lineal y automática, partiendo de los respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha (2)*, manteniendo el libre comercio al actual nivel de acceso. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 1995 para todos los Estados Partes.

 

ARTICULO 4°. Los Estados Partes intercambiarán, antes del 31 de octubre de 1994, las listas de productos que podrán ser objeto del presente Régimen, con sus respectivas propuestas de desgravación lineal y automática. Dichas listas serán protocolizadas en la ALADI antes del 31 de diciembre de 1994 como Protocolo Adicional al ACE 18, previa consideración y aprobación del GMC.

 

ARTICULO 5°. En relación al Régimen de Adecuación objeto de la presente Decisión, los Estados Partes podrán otorgarse mutuamente preferencias iniciales.

 

*(1) y (2) En el caso argentino, a los efectos indicados en el Art.3° se entenderá por "arancel nominal total" el derecho de importación más la tasa de estadística vigente.