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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00015/1998
(Fecha: 22-7-1998)      Derogada por: Resolución No. 00077/2000  (Fecha: 7-12-2000)

Mercosur - Semillas botánicas - Denominaciones y/o Categorías

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/98

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases y/o categorias de semillas botánicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas”, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués,  y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:      Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Brasil:             Ministerio de Agricultura y Abastecimento - MAA

Secretaría de Desenvolvimento Rural - SDR

Servicio Nacional de Protección de Cultivares - SNPC

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:        Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3º.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

CUADRO: EQUIVALENCIA DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS

PAÍS

 

CON

CONTROL

GENERACIO-NAL

ARGEN-
TINA

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/98

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases y/o categorias de semillas botánicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas”, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués,  y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:      Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Brasil:             Ministerio de Agricultura y Abastecimento - MAA

Secretaría de Desenvolvimento Rural - SDR

Servicio Nacional de Protección de Cultivares - SNPC

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:        Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3º.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

CUADRO: EQUIVALENCIA DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS

PAÍS

 

CON

CONTROL

GENERACIO-NAL

ARGEN-
TINA