Grupo Mercado Común
Mercosur - Semillas botánicas - Denominaciones y/o Categorías
MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/98
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 8 Agricultura.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases y/o categorias de semillas botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar las Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil: Ministerio de Agricultura y Abastecimento - MAA
Secretaría de Desenvolvimento Rural - SDR
Servicio Nacional de Protección de Cultivares - SNPC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3º.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
CUADRO: EQUIVALENCIA DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS
PAÍS |
CON |
CONTROL |
GENERACIO-NAL |
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ARGEN- |
MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/98 EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 8 Agricultura. CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases y/o categorias de semillas botánicas. EL GRUPO MERCADO COMÚN Art. 1º.- Aprobar las Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución. Art. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE Brasil: Ministerio de Agricultura y Abastecimento - MAA Secretaría de Desenvolvimento Rural - SDR Servicio Nacional de Protección de Cultivares - SNPC Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG Dirección de Semillas - DISE Uruguay: Instituto Nacional de Semillas - INASE Art. 3º.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98. XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 CUADRO: EQUIVALENCIA DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS
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