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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00020/2009
(Fecha: 7-12-2009)

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/09 

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 32/03 y 57/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO

La existencia de distintas imperfecciones en la Unión Aduanera que hacen necesario prorrogar determinados regímenes especiales existentes en el MERCOSUR.

La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.

La necesidad de dar un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Art. 2 – El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de “drawback” y admisión temporaria a más tardar en su última reunión de 2013.

Art. 3 – En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la importación de insumos agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, una alícuota del 2% (dos por ciento) para una lista de ítems arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2010.

Art. 4 – Los Estados Partes deberán intercambiar los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los mencionados regímenes de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM al respecto, a más tardar en su última reunión del primer semestre de 2010.

Art 5. – Crear hasta el 31 de diciembre de 2016 el régimen para la importación de materias primas para Paraguay mediante el cual podrá importar materias primas con una alícuota del 2% (dos por ciento). La CCM elevará, antes de su última reunión de 2010, el mecanismo y las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar este régimen.

Hasta tanto no entre en vigencia el Régimen previsto en el presente artículo y su reglamentación, prorrógase la vigencia de lo establecido en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 32/03. Esta prórroga no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.

Art. 6 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010. 

XXXVIII CMC – Montevideo, 07/XII/09.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/09 

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 32/03 y 57/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO

La existencia de distintas imperfecciones en la Unión Aduanera que hacen necesario prorrogar determinados regímenes especiales existentes en el MERCOSUR.

La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.

La necesidad de dar un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Art. 2 – El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de “drawback” y admisión temporaria a más tardar en su última reunión de 2013.

Art. 3 – En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la importación de insumos agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, una alícuota del 2% (dos por ciento) para una lista de ítems arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2010.

Art. 4 – Los Estados Partes deberán intercambiar los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los mencionados regímenes de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM al respecto, a más tardar en su última reunión del primer semestre de 2010.

Art 5. – Crear hasta el 31 de diciembre de 2016 el régimen para la importación de materias primas para Paraguay mediante el cual podrá importar materias primas con una alícuota del 2% (dos por ciento). La CCM elevará, antes de su última reunión de 2010, el mecanismo y las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar este régimen.

Hasta tanto no entre en vigencia el Régimen previsto en el presente artículo y su reglamentación, prorrógase la vigencia de lo establecido en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 32/03. Esta prórroga no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.

Art. 6 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010. 

XXXVIII CMC – Montevideo, 07/XII/09.