Consejo del Mercado Común
ARANCEL EXTERNO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/09
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 La República Argentina y la República Federativa de Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente artículo.
Art. 2 Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03.
Art.3 Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.
Art. 4 En sus respectivas listas nacionales, los Estados Partes valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.
Art. 5 Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2010.
XXXVIII CMC Montevideo, 07/XII/09.
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/09
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 La República Argentina y la República Federativa de Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente artículo.
Art. 2 Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03.
Art.3 Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.
Art. 4 En sus respectivas listas nacionales, los Estados Partes valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.
Art. 5 Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2010.
XXXVIII CMC Montevideo, 07/XII/09.