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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00028/2015
(Fecha: 16-7-2015)

ARANCEL EXTERNO COMÚN - JUGUETES

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/14 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, alícuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

NCM Descripción:
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico
9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos
9503.00.31 Rellenos
9503.00.39 Los demás
9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señalesy demás accesorios
9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40
9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción
9503.00.70 Rompecabezas
9503.00.80 Los demás juguetespresentados en juegos o surtidos o en panoplias
9503.00.91 Instrumentos y aparatos,de música, de juguete
9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico
9503.00.98 Los demás, con motor no eléctrico
9503.00.99 Los demás

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/14 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, alícuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

NCM Descripción:
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico
9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos
9503.00.31 Rellenos
9503.00.39 Los demás
9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señalesy demás accesorios
9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40
9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción
9503.00.70 Rompecabezas
9503.00.80 Los demás juguetespresentados en juegos o surtidos o en panoplias
9503.00.91 Instrumentos y aparatos,de música, de juguete
9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico
9503.00.98 Los demás, con motor no eléctrico
9503.00.99 Los demás