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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00029/2015
(Fecha: 16-7-2015)

ARANCEL EXTERNO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en la Resolución GMC Nº 05/11 para los productos clasificados en los códigos arancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, que consta en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

 XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15

ANEXO

NCM Descripción AEC
2008.70.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 35%
2008.70.20 Pulpa de valor Brixigual o superior a 20 35%
2008.70.90 Los demás 35%

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en la Resolución GMC Nº 05/11 para los productos clasificados en los códigos arancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, que consta en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

 XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15

ANEXO

NCM Descripción AEC
2008.70.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 35%
2008.70.20 Pulpa de valor Brixigual o superior a 20 35%
2008.70.90 Los demás 35%