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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00030/2015
(Fecha: 16-7-2015)

ARANCEL EXTERNO COMÚN - LACTEOS

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN - LACTEOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 – Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente Decisión. Art. 4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

NCM DESCRIPCIÓN AEC
0402.10.10 Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm 28%
0402.10.90 Los demás 28%
0402.21.10 Leche entera 28%
0402.21.20 Leche parcialmente descremada 28%
0402.29.10 Leche entera 28%
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 28%
0402.99.00 Los demás 28%
0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 28%
0406.10.10 Mozzarella 28%
0406.90.10 Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura) 28%
0406.90.20 Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura) 28%

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN - LACTEOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 – Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente Decisión. Art. 4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

NCM DESCRIPCIÓN AEC
0402.10.10 Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm 28%
0402.10.90 Los demás 28%
0402.21.10 Leche entera 28%
0402.21.20 Leche parcialmente descremada 28%
0402.29.10 Leche entera 28%
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 28%
0402.99.00 Los demás 28%
0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 28%
0406.10.10 Mozzarella 28%
0406.90.10 Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura) 28%
0406.90.20 Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura) 28%