Grupo Mercado Común
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 22/02
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/20
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 22/02
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 22/02 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor agilidad a los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, considerando los avances técnicos, científicos y tecnológicos.
Que la Resolución GMC Nº 45/17 perfeccionó los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad.
Que se agotaron todos los plazos previstos en la Resolución GMC Nº 45/17, para el proceso de revisión de la Resolución GMC Nº 22/02, “Reglamento Técnico MERCOSUR para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos
Que el inciso 6.1.11.2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 45/17 determina que transcurrido el último plazo y siempre que exista una justificativa técnica y/o científica suficiente para demostrar que la medida vigente es inefectiva o inapropiada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación técnica, el Grupo Mercado Común (GMC) derogará los puntos en disenso.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar "dentro la cara principal” del punto 3.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 22/02 “Reglamento Técnico MERCOSUR para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos”, , que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.1.- La indicación cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos debe estar en el rótulo del envase o en el cuerpo de los productos y tener color contrastante con el fondo donde estuviera impresa, de modo de transmitir al consumidor una fácil, fiel y satisfactoria información de la cantidad comercializada.”
Art. 2 - Derogar la expresión “por motivos de naturaleza técnica, debidamente justificada” del punto 3.8 del Anexo de la Resolución GMC N° 22/02 “Reglamento Técnico MERCOSUR para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.8.- Cuando la indicación cuantitativa no pueda ser colocada en la cara principal, el tamaño de los caracteres utilizados debe ser, como mínimo, dos (2) veces superior a lo establecido en las Tablas II y III.”
Art 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/20
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 22/02
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 22/02 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor agilidad a los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, considerando los avances técnicos, científicos y tecnológicos.
Que la Resolución GMC Nº 45/17 perfeccionó los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad.
Que se agotaron todos los plazos previstos en la Resolución GMC Nº 45/17, para el proceso de revisión de la Resolución GMC Nº 22/02, “Reglamento Técnico MERCOSUR para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos
Que el inciso 6.1.11.2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 45/17 determina que transcurrido el último plazo y siempre que exista una justificativa técnica y/o científica suficiente para demostrar que la medida vigente es inefectiva o inapropiada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación técnica, el Grupo Mercado Común (GMC) derogará los puntos en disenso.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar "dentro la cara principal” del punto 3.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 22/02 “Reglamento Técnico MERCOSUR para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos”, , que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.1.- La indicación cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos debe estar en el rótulo del envase o en el cuerpo de los productos y tener color contrastante con el fondo donde estuviera impresa, de modo de transmitir al consumidor una fácil, fiel y satisfactoria información de la cantidad comercializada.”
Art. 2 - Derogar la expresión “por motivos de naturaleza técnica, debidamente justificada” del punto 3.8 del Anexo de la Resolución GMC N° 22/02 “Reglamento Técnico MERCOSUR para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.8.- Cuando la indicación cuantitativa no pueda ser colocada en la cara principal, el tamaño de los caracteres utilizados debe ser, como mínimo, dos (2) veces superior a lo establecido en las Tablas II y III.”
Art 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.