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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00003/2009
(Fecha: 27-3-2009)      Derogada por: Resolución No. 00028/2010  (Fecha: 15-6-2010)

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 43/05)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/09

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 43/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 43/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.

Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nº 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.

Que al haber sido modificadas las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en el Uruguay, por la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas del 5 de setiembre de 2005.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas” que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Brasil:        

Ministerio de Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA

Coordenação de Sementes e Mudas – CSM

Paraguay: 

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -  SENAVE

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:   

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – MGAP

Instituto Nacional de Semillas  - INASE

Art. 3 – Derogar la Resolución GMC Nº  43/05.

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los  Estados Partes antes del 30/XI/2009.

LXXV GMC – Asunción, 27/III/09
 

ANEXO

Equivalencias de denominaciones de clases y/o Categorías de Semillas
País/ Sistema Generaciones bajo control del obtentor/ Mantenedor Clases/Categorías de Semillas Certificadas Clases/Categorías de semillas no certificadas
Cultivares no híbridos Cultivares híbridos (4)
Argentina Prebásica/ Lineas Original/ Básica/ Fundación Certificada 1ª Multiplicación Certificada 2ª Multiplicación Certificada 3ª Multiplicación Híbrido --- Identificada Nominada Identificada Común
Brasil Genética/Lineas Básica Certificada C1 Certificada C2 --- Certificada C1 o Semilla S1  Semilla S1 (1) Semilla S2 (con origen comprobado) Semilla S2  (sin origen comprobada)
Paraguay Madre pre-básica o fitomejorador Fundación o Básica Registrada o Certificada 1ª Generación Certificada o Certificada 2ª Generación --- Híbrido --- Fiscalizada Común
Uruguay Pre Básica Básica Certificada 1
C1
Certificada 2
C2
--- Certificada Comercial A    (1, 3) Comercial B ---
AOSCA Breeder (2) Fundación Registrada Certificada --- Certificada --- --- ---
OCDE Prebásica (2) Básica Certificada 1ª Generación Certificada 2ª Generación Certificada 3ª Generación Certificada  1ª Generación --- --- ---

(1) S1, Comercial A son progenie de semillas certificadas

(2) Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar

(3) Puede incluir semillas de cultivares híbridos

(4) Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/09

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 43/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 43/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.

Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nº 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.

Que al haber sido modificadas las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en el Uruguay, por la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas del 5 de setiembre de 2005.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas” que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Brasil:        

Ministerio de Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA

Coordenação de Sementes e Mudas – CSM

Paraguay: 

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -  SENAVE

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:   

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – MGAP

Instituto Nacional de Semillas  - INASE

Art. 3 – Derogar la Resolución GMC Nº  43/05.

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los  Estados Partes antes del 30/XI/2009.

LXXV GMC – Asunción, 27/III/09
 

ANEXO

Equivalencias de denominaciones de clases y/o Categorías de Semillas
País/ Sistema Generaciones bajo control del obtentor/ Mantenedor Clases/Categorías de Semillas Certificadas Clases/Categorías de semillas no certificadas
Cultivares no híbridos Cultivares híbridos (4)
Argentina Prebásica/ Lineas Original/ Básica/ Fundación Certificada 1ª Multiplicación Certificada 2ª Multiplicación Certificada 3ª Multiplicación Híbrido --- Identificada Nominada Identificada Común
Brasil Genética/Lineas Básica Certificada C1 Certificada C2 --- Certificada C1 o Semilla S1  Semilla S1 (1) Semilla S2 (con origen comprobado) Semilla S2  (sin origen comprobada)
Paraguay Madre pre-básica o fitomejorador Fundación o Básica Registrada o Certificada 1ª Generación Certificada o Certificada 2ª Generación --- Híbrido --- Fiscalizada Común
Uruguay Pre Básica Básica Certificada 1
C1
Certificada 2
C2
--- Certificada Comercial A    (1, 3) Comercial B ---
AOSCA Breeder (2) Fundación Registrada Certificada --- Certificada --- --- ---
OCDE Prebásica (2) Básica Certificada 1ª Generación Certificada 2ª Generación Certificada 3ª Generación Certificada  1ª Generación --- --- ---

(1) S1, Comercial A son progenie de semillas certificadas

(2) Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar

(3) Puede incluir semillas de cultivares híbridos

(4) Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.