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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00020/2012
(Fecha: 14-6-2012)

RÉGIMEN DE PASANTÍAS DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/12

RÉGIMEN DE PASANTÍAS DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/03, 03/07, 07/07, 14/09, 01/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 11/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente contar con un régimen de pasantías que regule las prácticas que realicen estudiantes universitarios de los Estados Partes en los órganos del MERCOSUR.

Que la colaboración en las tareas ordinarias de dichos órganos permitirá al pasante enriquecer su formación académica y profesional.

Que un régimen de pasantías contribuirá a la interacción entre los órganos del MERCOSUR y la comunidad universitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Pasantías del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 -  Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12. 

ANEXO

RÉGIMEN DE PASANTÍAS DEL MERCOSUR

Artículo 1 - Ámbito de aplicación

El presente Régimen se aplicará a las pasantías que realicen estudiantes universitarios nacionales de los Estados Partes en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que cuenten con presupuesto integrado por aportes de los Estados Partes y que funcionen en el marco de un Acuerdo de Sede.

Artículo 2 - Objeto de la pasantía

Las pasantías tendrán por objeto auxiliar y colaborar con las tareas que realiza el órgano y de ningún modo podrán utilizarse para reemplazar las que competen a los funcionarios. 

Artículo 3 – Solicitud de autorización

Aquellos órganos que estuvieren interesados en recibir pasantes solicitarán la autorización de los Coordinadores Nacionales del GMC, mediante una comunicación en la que conste el número de pasantías requeridas de acuerdo con sus necesidades de servicio y la capacidad física disponible.

Los órganos comprendidos por la presente Resolución informarán en forma semestral al GMC el número de pasantías en desarrollo.

Cada órgano llevará un registro de las pasantías realizadas en el marco del presente Régimen.

Artículo 4 – Requisitos de selección

Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de solicitar la pasantía:

a)     ser nacional de alguno de los Estados Partes;

b)     ser mayor de 18 años;

c)      estudiar una carrera de grado o posgrado en una universidad de un Estado Parte que esté reconocida por el respectivo Ministerio de Educación, cuyas autoridades académicas hayan celebrado un convenio con el órgano en cuestión en los términos de la Resolución GMC N° 11/11, sus normas modificatorias y/o complementarias;

d)     tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.

Los candidatos deberán presentar el formulario de solicitud de pasantía, que figura como Apéndice I del presente Régimen, copia de la documentación que acredite la información consignada en el mismo, carta de recomendación de la universidad en la que cursan sus estudios, así como copia del curriculum vitae firmado.

La recepción de la documentación referida en el párrafo anterior no generará obligación alguna para el órgano MERCOSUR correspondiente con respecto al candidato.

Artículo 5 – Criterio de selección

En la selección del pasante, el órgano respetará, siempre que sea posible, el principio general de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes.

El GMC evaluará mecanismos para incentivar la participación de estudiantes de todos los Estados Partes.

El órgano correspondiente no podrá seleccionar como pasante a una persona que haya realizado una pasantía bajo el presente Régimen en ese mismo órgano.

El resultado del proceso de selección del pasante realizado por el órgano MERCOSUR correspondiente no será pasible de recurso.

Artículo 6 - Notificación al GMC

Una vez seleccionado el pasante, el órgano correspondiente notificará su elección a las Coordinaciones Nacionales del GMC, adjuntando el curriculum vitae del candidato. Si los Coordinadores Nacionales del GMC no hubieran formulado objeciones en un plazo de diez (10) días contados desde la comunicación, se procederá a suscribir los Términos de Referencia con el pasante, de conformidad con el artículo 7 del presente.

Artículo 7 - Términos de Referencia

El candidato seleccionado deberá suscribir con el máximo responsable del órgano correspondiente los Términos de Referencia de acuerdo al modelo que consta en el Apéndice II del presente Régimen.

Artículo 8 - Lugar de realización de la pasantía

La pasantía se desarrollará con exclusividad en la sede del órgano respectivo, debiendo el pasante costear los gastos de traslado a la ciudad correspondiente y su alojamiento.

Artículo 9 - Duración de la pasantía

La pasantía tendrá una carga máxima de veinte (20) horas semanales y una duración máxima de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogada por una única vez, en base a los mismos Términos de Referencia. En ningún caso la duración total de la pasantía podrá exceder los doce (12) meses.

Artículo 10 - Condición jurídica del pasante

En ningún caso el pasante será considerado funcionario del órgano en el cual realice su pasantía. La realización de una pasantía no originará vínculo laboral entre el pasante y el órgano correspondiente.

Al término de la pasantía, el pasante tendrá derecho a recibir un certificado firmado por el máximo responsable del órgano correspondiente. Dicho certificado será expedido siempre que el pasante hubiera tenido una asistencia no menor al 75%.

Los convenios entre la institución académica y el órgano MERCOSUR correspondiente establecerán las condiciones específicas para la realización de la pasantía, incluyendo eventuales beneficios para el pasante.

Artículo 11 - Obligaciones del pasante

1. Las obligaciones del pasante serán las siguientes:

a- desempeñar fiel y estrictamente las tareas que le fueran encomendadas;

b- abstenerse de:

i) desarrollar actividades o realizar actos, dentro o fuera de la sede del órgano en el cual realice la pasantía, que pudieran afectar el prestigio del MERCOSUR;

ii)  utilizar para sí o proporcionar a terceros información obtenida en el transcurso de la realización de la pasantía, para obtener ventaja personal, profesional o comercial en beneficio propio o ajeno.

2. Las obligaciones relativas a la utilización y difusión de información se mantendrán vigentes aún después de la finalización de la pasantía. La violación de estas obligaciones acarreará la responsabilidad del pasante por los daños y perjuicios que se hubieran generado.

Artículo 12 – Obligaciones del órgano

El máximo responsable del órgano correspondiente dispondrá que el pasante tenga acceso a la información y a la documentación que sean relevantes para la realización de la pasantía, garantizando al mismo tiempo el debido resguardo de aquellas que tuvieran carácter reservado o confidencial.

Artículo 13 - Finalización de la pasantía

La pasantía finalizará por alguna de las siguientes causas:

1. Cumplimiento del plazo estipulado en los Términos de Referencia,

2. Decisión del máximo responsable del órgano correspondiente, cuando el pasante hubiese incurrido en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a)     abandono de las tareas por más de cinco (5) días o tres (3) días consecutivos, sin causa justificada;

b)     violación de las obligaciones establecidas en el presente Régimen;

c)      desempeño insuficiente;

d)     inobservancia de las instrucciones impartidas para la realización de la pasantía.

3. Renuncia escrita del pasante dirigida al máximo responsable del órgano correspondiente.

En los casos mencionados en los numerales 2 y 3, el máximo responsable del órgano correspondiente comunicará al GMC y a la universidad con la que haya suscripto el respectivo convenio la razón de la finalización de la pasantía.

Artículo 14 - Derechos de propiedad

Los informes, trabajos, estudios u obras producidos durante la realización de la pasantía serán de propiedad del MERCOSUR.

Artículo 15 – Disposición final

Toda cuestión que se suscite en el marco de la realización de la pasantía y que no estuviera prevista en el presente Régimen será resuelta por el máximo responsable del órgano respectivo.

APÉNDICE I

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE PASANTIAS  EN EL MERCOSUR

DATOS PERSONALES

Apellido  
Nombre  
Documento de identificación  
Nacionalidad  
Fecha de nacimiento  
Sexo  
Lugar de residencia  
Dirección  
Teléfono  
Teléfono alternativo  
Correo electrónico  
Datos de contacto laboral si correspondiese  

DATOS ACADÉMICOS

Carrera universitaria o posgrado en curso y fecha de ingreso  
Universidad en la cual cursa sus estudios  
Cantidad total de materias de la currícula y cantidad de materias aprobadas  

Indicar si realizó alguna pasantía en un órgano del MERCOSUR:

Observaciones:

APÉNDICE II

TÉRMINOS DE REFERENCIA

En el marco del Convenio suscripto con la (nombre de la universidad) de fecha (…………), y de acuerdo a la Resolución GMC N° 20/12, (nombre del máximo responsable del órgano respectivo), en representación del (nombre del órgano) y (nombre del pasante) suscriben a continuación los términos en que se llevará a cabo la pasantía en el (nombre del órgano correspondiente):

ACTIVIDADES Y RESULTADOS ESPERADOS DE LA PASANTÍA

(a completar por el máximo responsable del órgano correspondiente)

CARACTERÍSTICAS DE LA PASANTÍA

a.    Plazo estimado de la pasantía

El pasante desarrollará sus tareas por un período de (X) meses desde el xx/xx/xx hasta el xx/xx/xx.

b.    Lugar de trabajo

El pasante desarrollará sus tareas en (nombre del órgano correspondiente) con sede en (nombre de la ciudad y país).

c. Dependencia funcional

El pasante actuará bajo la supervisión del Sr/Sra. (nombre de funcionario del órgano correspondiente)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

(Copia de los certificados y títulos que el pasante hubiera consignado en el formulario que consta como Apéndice I del Anexo a la Resolución GMC N° 20/12).

Hecho en la ciudad de …. el … de …. de

Firma del máximo responsable del órgano correspondiente

Firma del pasante

MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/12

RÉGIMEN DE PASANTÍAS DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/03, 03/07, 07/07, 14/09, 01/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 11/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente contar con un régimen de pasantías que regule las prácticas que realicen estudiantes universitarios de los Estados Partes en los órganos del MERCOSUR.

Que la colaboración en las tareas ordinarias de dichos órganos permitirá al pasante enriquecer su formación académica y profesional.

Que un régimen de pasantías contribuirá a la interacción entre los órganos del MERCOSUR y la comunidad universitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Pasantías del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 -  Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12. 

ANEXO

RÉGIMEN DE PASANTÍAS DEL MERCOSUR

Artículo 1 - Ámbito de aplicación

El presente Régimen se aplicará a las pasantías que realicen estudiantes universitarios nacionales de los Estados Partes en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que cuenten con presupuesto integrado por aportes de los Estados Partes y que funcionen en el marco de un Acuerdo de Sede.

Artículo 2 - Objeto de la pasantía

Las pasantías tendrán por objeto auxiliar y colaborar con las tareas que realiza el órgano y de ningún modo podrán utilizarse para reemplazar las que competen a los funcionarios. 

Artículo 3 – Solicitud de autorización

Aquellos órganos que estuvieren interesados en recibir pasantes solicitarán la autorización de los Coordinadores Nacionales del GMC, mediante una comunicación en la que conste el número de pasantías requeridas de acuerdo con sus necesidades de servicio y la capacidad física disponible.

Los órganos comprendidos por la presente Resolución informarán en forma semestral al GMC el número de pasantías en desarrollo.

Cada órgano llevará un registro de las pasantías realizadas en el marco del presente Régimen.

Artículo 4 – Requisitos de selección

Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de solicitar la pasantía:

a)     ser nacional de alguno de los Estados Partes;

b)     ser mayor de 18 años;

c)      estudiar una carrera de grado o posgrado en una universidad de un Estado Parte que esté reconocida por el respectivo Ministerio de Educación, cuyas autoridades académicas hayan celebrado un convenio con el órgano en cuestión en los términos de la Resolución GMC N° 11/11, sus normas modificatorias y/o complementarias;

d)     tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.

Los candidatos deberán presentar el formulario de solicitud de pasantía, que figura como Apéndice I del presente Régimen, copia de la documentación que acredite la información consignada en el mismo, carta de recomendación de la universidad en la que cursan sus estudios, así como copia del curriculum vitae firmado.

La recepción de la documentación referida en el párrafo anterior no generará obligación alguna para el órgano MERCOSUR correspondiente con respecto al candidato.

Artículo 5 – Criterio de selección

En la selección del pasante, el órgano respetará, siempre que sea posible, el principio general de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes.

El GMC evaluará mecanismos para incentivar la participación de estudiantes de todos los Estados Partes.

El órgano correspondiente no podrá seleccionar como pasante a una persona que haya realizado una pasantía bajo el presente Régimen en ese mismo órgano.

El resultado del proceso de selección del pasante realizado por el órgano MERCOSUR correspondiente no será pasible de recurso.

Artículo 6 - Notificación al GMC

Una vez seleccionado el pasante, el órgano correspondiente notificará su elección a las Coordinaciones Nacionales del GMC, adjuntando el curriculum vitae del candidato. Si los Coordinadores Nacionales del GMC no hubieran formulado objeciones en un plazo de diez (10) días contados desde la comunicación, se procederá a suscribir los Términos de Referencia con el pasante, de conformidad con el artículo 7 del presente.

Artículo 7 - Términos de Referencia

El candidato seleccionado deberá suscribir con el máximo responsable del órgano correspondiente los Términos de Referencia de acuerdo al modelo que consta en el Apéndice II del presente Régimen.

Artículo 8 - Lugar de realización de la pasantía

La pasantía se desarrollará con exclusividad en la sede del órgano respectivo, debiendo el pasante costear los gastos de traslado a la ciudad correspondiente y su alojamiento.

Artículo 9 - Duración de la pasantía

La pasantía tendrá una carga máxima de veinte (20) horas semanales y una duración máxima de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogada por una única vez, en base a los mismos Términos de Referencia. En ningún caso la duración total de la pasantía podrá exceder los doce (12) meses.

Artículo 10 - Condición jurídica del pasante

En ningún caso el pasante será considerado funcionario del órgano en el cual realice su pasantía. La realización de una pasantía no originará vínculo laboral entre el pasante y el órgano correspondiente.

Al término de la pasantía, el pasante tendrá derecho a recibir un certificado firmado por el máximo responsable del órgano correspondiente. Dicho certificado será expedido siempre que el pasante hubiera tenido una asistencia no menor al 75%.

Los convenios entre la institución académica y el órgano MERCOSUR correspondiente establecerán las condiciones específicas para la realización de la pasantía, incluyendo eventuales beneficios para el pasante.

Artículo 11 - Obligaciones del pasante

1. Las obligaciones del pasante serán las siguientes:

a- desempeñar fiel y estrictamente las tareas que le fueran encomendadas;

b- abstenerse de:

i) desarrollar actividades o realizar actos, dentro o fuera de la sede del órgano en el cual realice la pasantía, que pudieran afectar el prestigio del MERCOSUR;

ii)  utilizar para sí o proporcionar a terceros información obtenida en el transcurso de la realización de la pasantía, para obtener ventaja personal, profesional o comercial en beneficio propio o ajeno.

2. Las obligaciones relativas a la utilización y difusión de información se mantendrán vigentes aún después de la finalización de la pasantía. La violación de estas obligaciones acarreará la responsabilidad del pasante por los daños y perjuicios que se hubieran generado.

Artículo 12 – Obligaciones del órgano

El máximo responsable del órgano correspondiente dispondrá que el pasante tenga acceso a la información y a la documentación que sean relevantes para la realización de la pasantía, garantizando al mismo tiempo el debido resguardo de aquellas que tuvieran carácter reservado o confidencial.

Artículo 13 - Finalización de la pasantía

La pasantía finalizará por alguna de las siguientes causas:

1. Cumplimiento del plazo estipulado en los Términos de Referencia,

2. Decisión del máximo responsable del órgano correspondiente, cuando el pasante hubiese incurrido en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a)     abandono de las tareas por más de cinco (5) días o tres (3) días consecutivos, sin causa justificada;

b)     violación de las obligaciones establecidas en el presente Régimen;

c)      desempeño insuficiente;

d)     inobservancia de las instrucciones impartidas para la realización de la pasantía.

3. Renuncia escrita del pasante dirigida al máximo responsable del órgano correspondiente.

En los casos mencionados en los numerales 2 y 3, el máximo responsable del órgano correspondiente comunicará al GMC y a la universidad con la que haya suscripto el respectivo convenio la razón de la finalización de la pasantía.

Artículo 14 - Derechos de propiedad

Los informes, trabajos, estudios u obras producidos durante la realización de la pasantía serán de propiedad del MERCOSUR.

Artículo 15 – Disposición final

Toda cuestión que se suscite en el marco de la realización de la pasantía y que no estuviera prevista en el presente Régimen será resuelta por el máximo responsable del órgano respectivo.

APÉNDICE I

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE PASANTIAS  EN EL MERCOSUR

DATOS PERSONALES

Apellido  
Nombre  
Documento de identificación  
Nacionalidad  
Fecha de nacimiento  
Sexo  
Lugar de residencia  
Dirección  
Teléfono  
Teléfono alternativo  
Correo electrónico  
Datos de contacto laboral si correspondiese  

DATOS ACADÉMICOS

Carrera universitaria o posgrado en curso y fecha de ingreso  
Universidad en la cual cursa sus estudios  
Cantidad total de materias de la currícula y cantidad de materias aprobadas  

Indicar si realizó alguna pasantía en un órgano del MERCOSUR:

Observaciones:

APÉNDICE II

TÉRMINOS DE REFERENCIA

En el marco del Convenio suscripto con la (nombre de la universidad) de fecha (…………), y de acuerdo a la Resolución GMC N° 20/12, (nombre del máximo responsable del órgano respectivo), en representación del (nombre del órgano) y (nombre del pasante) suscriben a continuación los términos en que se llevará a cabo la pasantía en el (nombre del órgano correspondiente):

ACTIVIDADES Y RESULTADOS ESPERADOS DE LA PASANTÍA

(a completar por el máximo responsable del órgano correspondiente)

CARACTERÍSTICAS DE LA PASANTÍA

a.    Plazo estimado de la pasantía

El pasante desarrollará sus tareas por un período de (X) meses desde el xx/xx/xx hasta el xx/xx/xx.

b.    Lugar de trabajo

El pasante desarrollará sus tareas en (nombre del órgano correspondiente) con sede en (nombre de la ciudad y país).

c. Dependencia funcional

El pasante actuará bajo la supervisión del Sr/Sra. (nombre de funcionario del órgano correspondiente)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

(Copia de los certificados y títulos que el pasante hubiera consignado en el formulario que consta como Apéndice I del Anexo a la Resolución GMC N° 20/12).

Hecho en la ciudad de …. el … de …. de

Firma del máximo responsable del órgano correspondiente

Firma del pasante