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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 01568/1992
(B.Oficial: 11-9-1992)

Automotores - Normas de Importación-Reemp.Anexos, Res.5107/80   Descargue el PDF

Resolución Nº 1568/92 - ANA

Automotores - Normas de Importación-Reemp.Anexos, Res.5107/80

Buenos Aires, 1 de Septiembre de 1992.-

VISTO la resolución ex-SEDI Nº 201/79 que estableció la prohibición para importar automotores usados; y

CONSIDERANDO:

Que dicho acto y su similar ex-SEDI Nº 150/80 establecieron, las excepciones a dicha prohibición, poniéndose en vigencia aduaneramente a través de los Anexos IV y VII de la Resolución Nº 5107/80.

Que similar medida fue adoptado mediante la Resolución ME y OSP Nº 790/92 para importar motociclos y velocípedos usados comprendidos en la NCE 8711 (motocicletas).

Que en consecuencia resulta necesario incorporar a la normativa citada, a los efectos de asegurar el cumplimiento del objetivo de las Resoluciones ex-SEDI Nº 201/79 y ME y OSP Nº 790/92, los requisitos específicos para el correcto uso de las excepciones a las prohibiciones a la importación, previstas en las mismas.

Que, además, corresponde actualizar la citada Resolución Nº 5107/80 en armonía con la Resolución ME 452/90 que dejó sin efecto el beneficio arancelario para la importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas, como así también respecto de la clase de certificado a expedir para el caso de importaciones de motociclos, velocípedos y semirremolques sin tracción propia, de acuerdo con el requerimiento formulado al respecto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios a través de los Expedientes Nros. 412.014/90 y 413.863/92.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º - Aprobar el Anexo I "B" - Indice Temático de esta Resolución que reemplaza al Anexo I "A" de la Resolución Nº 5107/80.

ART. 2º - Aprobar el Anexo III "A" - IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS - y el formulario OM- 1871 "A" para su destinación aduanera que integra el Anexo IV "A" de esta Resolución, los que reemplazan a los Anexos III y IV de la Resolución Nº 5107/80.

ART. 3º - Aprobar el Anexo VI "A" de esta Resolución que reemplaza al Anexo VI de la Resolución Nº 5107/80.

ART. 4º - Aprobar el modelo de certificado para la inscripción de automotores, motocicletas y semirremolques sin tracción propia ante los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, que integra el anexo VII "A" de esta resolución y que reemplaza a los Anexos VIII y IX de la Resolución Nº 5107/80.

ART. 5º - Aprobar como Anexo VIII "A" de la Resolución Nº 5107/80 el Anexo X aprobado por la Resolución Nº 1972/90.

ART. 6º - La importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas en las condiciones del Decreto Nº 1078/90, se realizará a través del Formulario OM- 1871 aprobado por la Resolución Nº 5107/80.

ART. 7º - Derogar los Anexos I "A", III, IV, VI, VII, VIII, IX y X de la Resolución Nº 5107/80 y su modificatoria Nº 1972/90.

ART. 8º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de la A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México-DF). Cumplido, archívese.

Fdo.: Lic. GUSTAVO A. PARINO

ANEXO I "B"

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II IMPORTACION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS POR Decreto Nº 25/70

III IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS USADOS.

IV FORMULARIO OM-1781 "A".

V NORMAS PARA LA TRAMITACION Y ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS PARA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS EN LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.

VI SEMIRREMOLQUES SIN TRACCION PROPIA.

VII MODELO DE CERTIFICADO PARA LA INSCRIPCION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y SEMIRREMOLQUES SIN TRACCION PROPIA, NUEVO O USADOS, EN LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.

VIII SISTEMAS DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS. TABLAS CODIFICADORAS.

Nota: El original del Anexo I fue aprobado por la Res.Nº 5107/80.
La primera modificación fue aprobada por la Res.Nº 1972/90.
Esta es la segunda modificación aprobada por la Res. Nº 1568/92.

ANEXO III "A"

IMPORTACION DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS AUTOMOTORES

1- Se define como automotor usado a aquel que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a los ensayos, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.

2 - La importación de los automotores usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a) Automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país.

b) Automotores de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.

c) Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

d) Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deba ser enajenadas por esta Administración Nacional. e) Modelos de Automotores que revistan interés histórico y con una antigedad mayor a los veinte (20) años, que se importen exclusivamente para ser exhibidos en exposiciones, museos y fines análogos.

MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS (MOTOCICLETAS NCE 8711)

3- Se definen como motociclos y velocípedos usados a aquellos que hayan rodado con excepción de ensayos, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.

4 - La importación de los motociclos y velocípedos usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos: a) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un (1) año que retornen para residir definitivamente en el país. b) Motociclos y velocípedos de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año. c) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país. d) Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.

RESIDENCIA EN EL EXTERIOR

5 - La residencia en el exterior de los ciudadanos argentinos se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos para las situaciones establecidas en los apartados a) y b) de los puntos 2 y 4 de este Anexo: a) Pasaporte y Certificado de Residencia. b) Certificado Consular de Residencia para países limítrofes.

RADICACION EN EL PAIS

6- Los ciudadanos extranjeros alcanzados por el Apartado c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo podrán acreditar el derecho de radicación en el país mediante alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de Radicación expedido por la Dirección Nacional de Población y Migración. b) Constancia Consular en el Pasaporte de la Radicación. c) Documento Nacional de Identidad.

ARRIBO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS (MOTOCICLETAS)

7 - El arribo al país de las unidades comprendidas en los apartados a, b, c, de los puntos 2 y 4 de este Anexo, podrá producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino.

8 - El plazo establecido en el Punto 7 precedente se computará del siguiente modo cuando se trate de ciudadanos extranjeros:

a) Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

b) Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

REGISTROS DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS ANTE LA AUTORIDAD OFICIAL COMPETENTE EN EL PAIS DE RESIDENCIA.

9 - Los vehículos indicados en los apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo deberán encontrarse inscriptos ante la autoridad oficial competente del país de residencia con anterioridad a los tres (3) meses de la fecha de ingreso del ciudadano al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad. En los países en que no exista el aludido registro, dicho requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad indicada en el párrafo precedente, a la que se acompañará la factura de compra donde consten los datos del vehículo.

CANTIDAD DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS A IMPORTAR

10 - Sólo se admitirá como máximo una (1) unidad de cada vehículo por persona con veintiún (21) años cumplidos, para los supuestos previstos en los apartados a, b, y c de los puntos 2 y 4 de este Anexo.

USO Y/O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS

Automotores con interés histórico.

11 - Los automotores usados de modelos que revisten interés histórico deberán destinarse exclusivamente para exposiciones, museos y fines análogos durante el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1º de Enero del año siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el libramiento, de acuerdo con el artículo 630 de la Ley Nº 22.415. Sin perjuicio de la obligación impuesta en el punto precedente, los automotores podrán circular para realizar tareas de mantenimiento, de reparación, hacia y desde los lugares de la exposición y participar en eventos deportivos adecuados a sus características. Vencido el plazo aludido quedará liberado el uso de dichos automotores. Automotores, Motociclos y Velocípedos importados por las personas indicadas en los apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de este Anexo.

12 - La propiedad, posesión, tenencia o uso de los automotores, motociclos y velocípedos no puede ser objeto de transferencia por un lapso de un (1) año a contar de la fecha de su libramiento. CERTIFICADO DE LA IMPORTACION Automotores importados de acuerdo al Punto 2, Apartado e) de este Anexo.

13 - En el Certificado para el registro de automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda:

"EN EL TITULO DE PROPIEDAD SE ESTABLECERA QUE EL AUTOMOTOR DEBERA ESTAR DESTINADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO...EXCLUSIVAMENTE A EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS Y FINES ANALOGOS. LAS TRANSFERENCIAS QUE SE REALICEN DURANTE ESE PERIODO DEBERAN COMUNICARSE POR EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE JURISDICCION DE SU DOMICILIO DENTRO DEL PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA CADA COMPRAVENTA, CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL AUTOMOTOR.

Resolución Nº................".

14 - Las comunicaciones de las transferencias referidas en el Punto 11 precedente se integrarán con la constancia expedida por el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios o con la copia del Título de Propiedad del Automotor.

15 - El nuevo responsable -el comprador- será considerado a todos los efectos establecidos en este Anexo, como si se tratare del originario.

AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS IMPORTADOS POR LAS PERSONAS INDICADAS EN LOS APARTADOS a), b) y c) DE LOS PUNTOS 2 Y 4 DE ESTE ANEXO. 1

6 - En el Certificado para el registro de los automotores, motociclos y velocípedos en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda: "En el Certificado de Identificación del vehículo se establecerá la leyenda: "UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR" a continuación del Apellido y Nombre del Titular, y en el Título de Propiedad del Automotor se consignará que el vehículo no puede ser transferido hasta el día/mes/año".

SOLICITUD DE DESTINACION

17 - La importación de los automotores, motociclos y velocípedos prevista en el presente ANEXO, se efectuará mediante la presentación de los siguientes formularios:

a) Automotores comprendidos en los apartados a), b) y c) del Punto 2: FORMULARIO OM-1871 "A".

b) Automotores comprendidos en el Apartado e) del Punto 2: FORMULARIO OM-680 "A".

c) Motociclos y velocípedos:

FORMULARIO OM-1781 "A". COMPROBACION DE DESTINO

18 - Los automotores, motociclos y velocípedos importados en las condiciones establecidas en los apartados a), b) c) y e) del Punto 2 y en los Apartados a), b) y c) del Punto 4 precedentes, quedan sujetos al régimen de comprobación de destino y al pago de la tasa correspondiente.

19 - Cuando se trate de automotores importados en las condiciones del Punto 11 de este Anexo, las aduanas de la jurisdicción del domicilio del comprador quedarán constituídas en autoridad de comprobación sustituyendo a la Aduana de Registro de la Importación.

TRANSGRESIONES

20 - El incumplimiento de las condiciones impuestas en los Puntos 11 y 12 de este Anexo será sancionado con el comiso del Automotor.

EXCLUSIONES

21 - Los automotores alcanzados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas quedan excluidas del presente Anexo, debiendo ajustarse su importación a la normativa específica del Anexo II de esta Resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Automotor (Apartados a), b) y c) - Puntos 2 y 4 de este Anexo).

22 - Las condiciones establecidas en el presente Anexo no serán aplicables a los automotores que al 1º de Octubre de 1992 se encontraron expedidos con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero, siendo de aplicación en tales casos el Anexo IV de la Resolución Nº 5107/80. Motociclos y velocípedos.

23 - Los motociclos y velocípedos usados podrán importarse sin las exigencias establecidas en el presente Anexo cuando se encontraren al 3 de Julio de 1992 en alguna de las siguientes situaciones:

a) Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable.

b) Expedidos con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte.

c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero. En estos supuestos la importación se destinará para consumo mediante el uso del Formulario OM-680 "A" cuando no se trate de las situaciones previstas en los apartados a, b y c del Punto 4 de este Anexo.

Nota: Este Anexo fue aprobado por la Resolución Nº 5107/80.
Esta es la primera modificación que fue aprobada por la Resolución Nº 1568/92.

ANEXO IV

SOLICITUD DE RETIRO DE AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS USADOS (OM-1781 "A")

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO DEL MISMO ESTA EN EL B.OFICIAL DEL 11-09-1992.-

ANEXO VI "A"

SEMIRREMOLQUES SIN TRACCION PROPIA

A los fines de la inscripción en los Registros Oficiales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, de vehículos semirremolques sin tracción propia, se procederá con arreglo a las disposiciones de los Anexos V y VII de esta Resolución.

Nota: Anexo aprobado por la Resolución Nº 5107/80.
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución Nº 1568/92.

ANEXO VII "A"

Lugar y fecha.................. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS:

El que suscribe..................................... .............................................................con domicilio en:....................................solicita se certifique, a efectos de ser presentada ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, la Nacionalización del siguiente automotor: Marca:.................................................. Tipo:................................................... Modelo:.......................AÑO:...................... Marca de Motor:......................................... Nº de Motor:............................................ Marca de Chasis o Bastidor o Cuadro:.................... Peso Imponible:......................................... lmportador.................Nº........................... Comprador declarado en el despacho...................... País de Fabricación:.................................... País de Procedencia:.................................... Despacho o Expediente Nº................................ Saludo a uds. muy atentamente. .......................... Lugar y Fecha) CONSTE que el (1)..................descripto en el anverso, fue nacionalizado el:...................en virtud del régimen establecido por.............................................. La presente certificación se expide para la inscripción del dominio del (1).............................................. por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

Este certificado se expide en original, para la Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, duplicado para el interesado y triplicado para la aduana interviniente, exclusivamente, no pudiendo el servicio aduanero emitir otras copias.

2) "EN EL TITULO DE PROPIEDAD SE ESTABLECERA QUE EL AUTOMOTOR DEBERA ESTAR DESTINADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO...... EXCLUSIVAMENTE A EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS Y FINES ANALOGOS. LAS TRANSFERENCIAS QUE SE REALICEN DURANTE ESE PERIODO DEBERAN COMUNICARSE POR EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE JURISDICCION DE SU DOMICILIO DENTRO DEL PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA CADA COMPRAVENTA, CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL AUTOMOTOR.

Resolución Nº....................

3) EN EL CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO SE ESTABLECERA LA LEYENDA: "UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR" A CONTINUACION DEL APELLIDO Y NOMBRE DEL TITULAR Y EN EL TITULO DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SE CONSIGNARA QUE EL VEHICULO NO PUEDE SER TRANSFERIDO HASTA EL DIA/MES/AÑO. ......................

Firma y Sello Autoridad Aduanera (1) Automotor, motocicleta o semirremolque sin tracción propia, según corresponda. (2)

Cuando se trate de Automotores usados con interés histórico, únicamente. (3)

Cuando se trate de automotores, motociclos y velocípedos usados importados por las personas indicadas en los apartados a), b) y c) de los Puntos 2 y 4 del Anexo II de esta Resolución únicamente.