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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 00002/2019
(B.Oficial: 26-2-2019)

Apruébese el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO TRES.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 2/2019

Apruébese el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO TRES.

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019

VISTO Actuación SIGEA N° 13661-2-2019 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA han acordado el incremento salarial para todos los trabajadores aduaneros con vigencia a partir del mes de Agosto de 2018.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N° 13/2018 (DGA), en función del incremento indicado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución General 3244 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Resolución General N° 3244 (AFIP) y Disposición N° E-372/2017 (AFIP).

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO TRES ($358.-).

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Diego Jorge Davila